LA LISTA DE LOS 100 MAYORES DEUDORES TRIBUTARIOS PARA SUNAT: LA BULLA NECESARIA Y EL ECO POSTERIOR

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LA LISTA DE LOS 100 MAYORES DEUDORES TRIBUTARIOS PARA SUNAT: LA BULLA NECESARIA Y EL ECO POSTERIOR

MARIO ALVA MATTEUCCI

En estos últimos días del mes de enero la Administración Tributaria publicó en su propia página web una relación conteniendo el ranking de 100 contribuyentes con mayor deuda exigible al 31 de diciembre de 2010. De manera casi inmediata y con el efecto de una caja de resonancia distintos medios de comunicación, sean estos radiales, televisivos o escritos replicaron esta noticia en sus programas, con lo cual se produjo una especie de efecto dominó en la información propalada por la SUNAT.

Para una Administración Tributaria el objetivo que tiene como máxima es el cumplimiento efectivo de las obligaciones tributarias, permitiendo de algún modo que la recaudación tributaria se incremente y el Estado pueda contar con los recursos necesarios para el cumplimiento de sus fines y logre también satisfacer las necesidades públicas de la población.

La utilización de las listas de deudores y su publicación no significa un menoscabo en los derechos que los contribuyentes ni tampoco implica una violación a la reserva tributaria señalada en el artículo 85º del Código Tributario, solamente se busca hacer pública la relación de aquellos contribuyentes que no han cumplido con cancelar sus obligaciones tributarias.

No es una novedad la publicación de las listas de morosos en nuestro país, ello se puede apreciar en distintos rubros e instancias como es el caso de: (i) las listas de socios deudores de algunos clubes; (ii) la lista de entidades que no han cumplido con la presentación de algún balance ante la Contaduría Pública de la Nación; (iii) la lista de las personas que no han devuelto libros en una biblioteca; (iv) la lista de persona que no han cumplido con sus obligaciones alimentarias, entre otros casos.

Este tipo de publicaciones siempre va a generar un efecto de bulla en el entorno social y económico donde se realiza y de manera inmediata produce el eco, toda vez que cuando la lista se hizo pública dejó su carácter de secreta y estará en boca de todos y se comentará rápidamente. Esta situación implica que el prestigio que se procura mantener al interior de algunas entidades públicas o privadas se desvanecerá y la imagen corporativa que a veces se logró mantener en muchos años se perderá.

Ello también puede apreciarse en el caso de las cobranzas coactivas, en donde muchas empresas apenas ven que un camión se aproxima a llevarse bienes de su local porque se trabará un embargo en forma de extracción de bienes, procuran realizar la cancelación inmediata de la deuda u ofrecer bienes a manera de pago parcial, ello para evitar que su prestigio e imagen se vea mellado.

Hoy en día la imagen de una empresa o institución se forja en un tiempo determinado y apunta a mantenerse y consolidarse, por lo que este tipo de publicaciones lo que hace es traer abajo ese trabajo, de allí que es casi seguro que algunos contribuyentes de la lista publicada por la SUNAT empezarán a realizar gestiones para saldar sus deudas y procurar ser retirados de la famosa lista de los 100. Otros de seguro se mantendrán ya que tienen la condición de baja y otros están suspendidos.

A manera de crítica, se puede mencionar que llama poderosamente la atención que la deuda tributaria de los contribuyentes que figuran en esta lista de deudores superan ampliamente los millones de Nuevos Soles, lo cual reflejaría en el común de las personas una especie de sentimientos encontrados ya que apreciarán que la maquinaria de la Administración Tributaria se agiliza en la cobranza de tributos y multas a los medianos y pequeños contribuyentes pero no se aprecia lo mismo en este tipo de deudores.

Por un tema de equidad, las labores de cobranza y recuperación de deuda deberían estar orientadas a generar un riesgo en la masa de contribuyentes a efectos que situaciones como estas no se puedan volver a repetir y las deudas no sean tan elevadas.

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Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Egresado de la Maestría en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales" Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

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