Archivo del Autor: JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú -PUCP. Magíster en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos - UNMSM. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Aplicación práctica del IGV e ISC". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales". - "Implicancias tributarias de las transferencias de los bienes inmuebles: Para Personas Jurídicas y Personas Naturales". Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

¿CONOCE USTED LA PRELACIÓN DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS?

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¿CONOCE USTED LA PRELACIÓN DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Al efectuar una revisión del artículo 6° del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, se regula el supuesto de la prelación de las deudas tributarias, indicando un orden de prioridades en cuanto a su cobranza, en la medida que existan otras deudas a cargo del contribuyente, señalando de este modo un orden que se debe seguir.

En este sentido, el texto del primer párrafo del artículo 6° del Código Tributario tiene la siguiente redacción:

“Las deudas por tributos gozan de privilegio general sobre todos los bienes del deudor tributario y tendrán prelación sobre las demás obligaciones en cuanto concurran con acreedores cuyos créditos no sean por el pago de remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores; las aportaciones impagas al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y al Sistema Nacional de Pensiones, las aportaciones impagas al Seguro Social de Salud – ESSALUD, y los intereses y gastos que por tales conceptos pueden devengarse, incluso los conceptos a que se refiere el artículo 30° del Decreto Ley N° 25897; alimentos y; e hipoteca o cualquier otro derecho real inscrito en el correspondiente Registro”.

De la lectura de este párrafo apreciamos que las deudas tributarias no se pueden cobrar en primer orden sino que deben esperar que se salden otras deudas de mayor importancia, conforme explicaremos a continuación. Sigue leyendo →

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS – DAOT CORRESPONDIENTE AL 2017

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CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS – DAOT CORRESPONDIENTE AL 2017

MARIO ALVA MATTEUCCI

En aplicación de lo señalado por el numeral 15.1 del artículo 15° del Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros – DAOT, aprobado por la Resolución de  Superintendencia N° 024-2002/SUNAT y modificado por la Resolución de  Superintendencia N° 036-2016/SUNAT, la “Declaración” o el formato denominado “Constancia de no tener información que declarar” deben ser presentados hasta el día que corresponda al mes de marzo del año siguiente al ejercicio a declarar, conforme al siguiente detalle:

ULTIMO DÍGITO DE RUC

VENCIMIENTO

FECHA

0

Primer día hábil de marzo

01.03.2018

1

Segundo día hábil de marzo

02.03.2018

2 y 3

Tercer día hábil de marzo

05.03.2018

4 y 5

Cuarto día hábil de marzo

06.03.2018

6 y 7

Quinto día hábil de marzo

07.03.2018

8 y 9

Sexto día hábil de marzo

08.03.2018

Buenos contribuyentes

Séptimo día hábil de marzo

09.03.2018

Fuente:
Resolución de Superintendencia Nº 036-2016/SUNAT, que modificó la Resolución de Superintendencia N° 024-2002/SUNAT.

REDES SOCIALES, CRUCE DE INFORMACIÓN Y SUNAT

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REDES SOCIALES, CRUCE DE INFORMACIÓN Y SUNAT

MARIO ALVA MATTEUCCI

Hace algunos días la máxima autoridad de la SUNAT, indicó que la administración tributaria iniciará una revisión de la información que los contribuyentes publiquen en las redes sociales. La finalidad de esta afirmación era combatir la evasión tributaria. Se mencionó también que será necesaria la contratación de matemáticos y físicos, los cuales apoyarán en las tareas de fiscalización, sobre todo en la manera en que se efectuarán los cruces de información, apuntando a la consulta de bases de datos cada vez más complejas.

Pero, ¿resulta viable efectuar este tipo de fiscalización?, ¿puede la administración tributaria ingresar al perfil de cada usuario de una red social?, ¿cuándo diferenciar la información personal de la pública?

La respuesta a estas consultas debe ser analizada con detalle antes de iniciar el proceso de revisión en mención, toda vez que se movilizarán recursos al interior de la administración tributaria, manifestado en contrataciones, creación de oficinas especializadas, destaque de personal, entre otros.  Aquí debe primar también el análisis de tipo costo – beneficio, debido a la posible futura recaudación que se lograría y que estaría orientada a la posible determinación de una deuda tributaria. Sigue leyendo →

¿UNA NOTIFICACIÓN PUEDE SURTIR EFECTOS EL MISMO DÍA DE SU RECEPCIÓN?

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¿UNA NOTIFICACIÓN PUEDE SURTIR EFECTOS EL MISMO DÍA DE SU RECEPCIÓN?

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

Cuando un administrado recibe una notificación por parte del fisco, los efectos de la misma se aplican desde el día siguiente de notificada, ello como una medida de seguridad jurídica a favor del contribuyente. Sin embargo, pueden existir casos en los cuales los efectos de las notificaciones surtan efecto el mismo día que se lleva a cabo ésta, con lo cual el administrado tiene que conocer cuáles son dichos supuestos, con la finalidad que no tenga contingencias futuras con la Administración Tributaria.

PALABRAS CLAVE

Notificación / Requerimientos / Medidas cautelares / exhibición de libros / medidas de embargo

ABSTRACT

When an administrator receives a notification from the tax authorities, the effects of the same apply from the day after notification, this as a measure of legal security in favor of the taxpayer. However, there may be cases in which the effects of the notifications take effect on the same day it takes place, with which the administrator has to know what are these assumptions, in order to not have future contingencies with the Tax administration.

KEYWORDS

Notification / requirements / precautionary measures / book display / embargo measures /

TITLE

Can a notification be effective on the same day it is received? Sigue leyendo →

SUNAT APRUEBA LA VERSIÓN 3.3 DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601

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SUNAT APRUEBA LA VERSIÓN 3.3 DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601

MARIO ALVA MATTEUCCI

Con fecha miércoles 31 de enero de 2018 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 028-2018/SUNAT, a través de la cual en su artículo 1° se ha determinado la aprobación del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 3.3

Esta versión será utilizada por:

a) Los sujetos a que se refiere el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT, obligados a cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al m), o), p), r) y s) del artículo 7° de la mencionada resolución, a partir del período enero de 2018.

b) Aquellos sujetos que se encontraran omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos b) al m) y o) al s) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a diciembre de 2017, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos períodos.

¿DESDE QUE FECHA ESTARÁ A DISPOSICIÓN ESTA NUEVA VERSIÓN DEL PDT?

El último párrafo del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 028-2018/SUNAT indica que el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 3.3, estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 1 de febrero de 2018.

¿DESDE QUE FECHA SERÁ DE USO OBLIGATORIO ESTA NUEVA VERSIÓN DEL PDT?

En la norma que aprueba la nueva versión del PDT, se indica en el último párrafo del artículo 1° que será de uso obligatorio a partir del 1 de febrero de 2018.

Si desea consultar el contenido de la norma solo debe ingresar aquí:RS 028-2018-SUNAT

Fuente:

Resolución de Superintendencia N° 028-2018/SUNAT (El Peruano 31.01.2017)

APRUEBAN LA TABLA DE VALORES REFERENCIALES PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO 2018

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APRUEBAN LA TABLA DE VALORES REFERENCIALES PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO 2018

MARIO ALVA MATTEUCCI

Con fecha 30 de enero de 2018 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial Nº 031-2018-EF/15, a través de la cual se aprueba la Tabla de Valores Referenciales, para efectos de determinar la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo correspondiente al año 2018.

La Tabla de valores referenciales puede descargarse ingresando en el siguiente enlace:VALORES EMBARCACIONES 2018

Si desea revisar un informe que elaboramos tiempo atrás y que está relacionado con el Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, puede ingresar a la siguiente  dirección web:

http://blog.pucp.edu.pe/blog/blogdemarioalva/2016/07/18/el-impuesto-a-las-embarcaciones-de-recreo-cual-es-su-tratamiento-tributario/

PAGOS A CUENTA Y RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA POR CUARTA CATEGORÍA EN EL AÑO 2018

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PAGOS A CUENTA Y RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA POR CUARTA CATEGORÍA EN EL AÑO 2018

MARIO ALVA MATTEUCCI

El jueves 18 de enero de 2018 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 018-2018/SUNAT, la cual aprobó las normas relativas a la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por rentas de Cuarta Categoría correspondientes al ejercicio gravable 2018.

Cabe indicar que esta norma debe concordarse necesariamente con la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT, que fuera publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de enero de 2007, a través de la cual se dictaron normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría. Sigue leyendo →

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL ITF CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO GRAVABLE 2017

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CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL ITF CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO GRAVABLE 2017

Último dígito del
número del RUC ——– Vencimiento

0 ————————- 22.03.2018

1————————– 23.03.2018

2 ————————- 26.03.2018

3 ———————— 27.03.2018

4 ————————- 28.03.2018

5 ————————- 02.04.2018

6 ————————– 03.04.2018

7 ———————— 04.04.2018

8  ———————— 05.04.2018

9 ————————- 06.04.2018

Buenos

Contribuyentes —— 09.04.2018

Fuente: Resolución de Superintendencia Nº 011-2018/SUNAT, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el domingo 14 de enero de 2018.

Cabe indicar que la citada Resolución aprueba las disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2017.

Si desea consultar el texto completo de la presente norma solo debe ingresar aquíDDJJ 2017

EL EMISOR ELECTRÓNICO POR ELECCIÓN (SEE): Algunas consideraciones importantes

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EL EMISOR ELECTRÓNICO POR ELECCIÓN (SEE): Algunas consideraciones importantes

MARIO ALVA MATTEUCCI  

Con fecha 30 de diciembre de 2017 se publicó en el Diario oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 340-2017/SUNAT, a través de la cual se modifican diversos aspectos de la normativa sobre comprobantes de pago y otros documentos electrónicos.

Como se recordará, existen actualmente cuatro sistemas de emisión electrónica de comprobantes y otros documentos electrónicos: (i) SEE – SOL; (ii) SEE – Del contribuyente; (iii) SEE – SFS y (iv) SEE – Operador de servicios.

El artículo 1° de la presente norma, incorpora dos párrafos al texto del numeral 2.2 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT, que regula el caso en el cual se obtiene la calidad de emisor electrónico por elección del contribuyente (SEE – Del contribuyente). Sigue leyendo →

EL ALMACENAJE DE BIENES EN LUGARES NO DECLARADOS ANTE LA SUNAT ¿Genera un delito tributario?

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EL ALMACENAJE DE BIENES EN LUGARES NO DECLARADOS ANTE LA SUNAT ¿Genera un delito tributario?

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

Si se almacenan bienes en locales no declarados ante la SUNAT y los mismos están destinados posteriormente a su comercialización, distribución o transferencia, se le considera como un delito tributario dentro de la Ley Penal Tributaria y como tal sancionable penalmente con pena privativa de libertad no menor de 2 años ni mayor de 5 años. Este delito tributario fue incorporado a la Ley Penal Tributaria por medio del Decreto Legislativo N° 1114.

PALABRAS CLAVE

Almacén / local anexo / informalidad / bienes / distribución / comercialización

ABSTRACT

If goods are stored in premises not declared before the Sunat and they
are subsequently destined for marketing, distribution or transfer, it is
considered a tax offense under the Criminal Tax Law and as such is
punishable by a criminal penalty of not less than 2 years old or older
than 5 years old. This tax offense was incorporated into the Criminal
Tax Law through Legislative Decree No. 1114.

KEYWORDS

warehouse / local annex / informality / goods / distribution
/ marketing

TITLE

The storage of goods in places not declared before the Sunat,
does it generate a tax crime?

  1. INTRODUCCIÓN

La informalidad constituye uno de los elementos que caracterizan a las sociedades latinoamericanas, dentro de las cuales se encuentra el Perú y constituye un freno hacia el desarrollo, al igual que fomenta el incumplimiento de la normatividad.

La informalidad también representa la cultura del no pago de tributos al fisco, respecto de las operaciones comerciales que a través de ella se generan, obteniendo ganancias en muchos casos elevadas precisamente porque la fiscalidad no le alcanza, perjudicando también a los formales que si cumplen con sus obligaciones tributarias al competir con ellos en el mercado en “mejores condiciones” al no sufrir una exacción tributaria.

Una de las manifestaciones de la informalidad es el almacenaje de bienes, ya sean adquiridos o producidos, en locales no declarados ante la SUNAT.

Dentro de la Ley Penal Tributaria existe un dispositivo que sanciona como delito de peligro, el almacenaje de los bienes en lugares no declarados ante la SUNAT, el cual está consignado en el artículo 5-B que será materia de análisis del presente informe. Sigue leyendo →