EL EMISOR ELECTRÓNICO POR ELECCIÓN (SEE): Algunas consideraciones importantes

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EL EMISOR ELECTRÓNICO POR ELECCIÓN (SEE): Algunas consideraciones importantes

MARIO ALVA MATTEUCCI  

Con fecha 30 de diciembre de 2017 se publicó en el Diario oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 340-2017/SUNAT, a través de la cual se modifican diversos aspectos de la normativa sobre comprobantes de pago y otros documentos electrónicos.

Como se recordará, existen actualmente cuatro sistemas de emisión electrónica de comprobantes y otros documentos electrónicos: (i) SEE – SOL; (ii) SEE – Del contribuyente; (iii) SEE – SFS y (iv) SEE – Operador de servicios.

El artículo 1° de la presente norma, incorpora dos párrafos al texto del numeral 2.2 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT, que regula el caso en el cual se obtiene la calidad de emisor electrónico por elección del contribuyente (SEE – Del contribuyente).

El primer párrafo incluido, hace alusión al hecho que “En los casos en que el contribuyente adquiera la calidad de emisor electrónico por elección en el SEE respecto de facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas, notas de crédito electrónicas y/o notas de débito electrónicas vinculadas a aquellas en el SEE – Del Contribuyente, en el SEE – SOL, en el SEE – SFS o en el SEE – OSE, puede seguir emitiendo las facturas, boletas de venta, notas de débito y/o notas de crédito en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas o los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, según corresponda, por un plazo de cinco (5) meses contados desde el primer día calendario del mes siguiente de adquirida la calidad de emisor electrónico”.

El segundo párrafo incluido, precisa que “Cumplido el plazo antes señalado, a partir del primer día calendario del sexto mes el sujeto indicado en el párrafo precedente adquiere la calidad de emisor electrónico por determinación de la SUNAT, debiéndose aplicar las disposiciones que sobre dicha calidad establecen las resoluciones de cada sistema comprendido en el SEE, según corresponda”.

De una simple revisión de estos dispositivos apreciamos que pueden existir situaciones que generan diversas interpretaciones. Por ejemplo, si un contribuyente se incorporó de manera voluntaria al SEE – Del contribuyente en el mes de mayo del 2017, el plazo de los cinco meses aludido anteriormente se cumpliría en octubre de 2017 y a partir del mes de noviembre del 2017 ¿sería entonces considerado como emisor electrónico por determinación de la SUNAT?, ¿los cambios introducidos por la Resolución de Superintendencia N° 340-2017/SUNAT serían retroactivos al 2017?

Las respuestas a estas consultas las encontramos en el texto de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 340-2017/SUNAT, hace referencia a la obligatoriedad de emisión electrónica para aquellos sujetos que obtuvieron la calidad de emisor electrónico hasta el 31 de diciembre de 2017.

Allí se indica que el sujeto que adquiera la calidad de emisor electrónico por elección en el Sistema de emisión electrónica hasta el 31 de diciembre de 2017, podrá emitir los comprobantes de pago, las notas de débito y/o las notas de crédito en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas o los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, cuando corresponda, hasta el 31 de octubre de 2018. A partir del 1 de noviembre de 2018 el sujeto adquiere la calidad de emisor electrónico por determinación de la SUNAT de facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas, notas de crédito electrónicas y notas de débito electrónicas.

En este sentido, la condición de emisor electrónico por elección del contribuyente (SEE – Del contribuyente) puede haberse adquirido en cualquier parte del año del 2017, solo bastará verificar que tenga tal condición al 31 de diciembre de 2017 para que se puede aplicar la Primera Disposición Complementaria Transitoria antes aludida.

De este modo, a partir del 1 de noviembre de 2018, cuando el emisor electrónico por elección del contribuyente (SEE – Del contribuyente) adquiera la condición de emisor electrónico por determinación de la SUNAT, únicamente podrá emitir facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas, notas de crédito electrónicas y notas de débito electrónicas.

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Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Egresado de la Maestría en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales" Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

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