SEMINARIO ONLINE DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA
Gastos que se incrementarán en el ejercicio 2020 como consecuencia del COVID-19
SEMINARIO ONLINE DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA
Gastos que se incrementarán en el ejercicio 2020 como consecuencia del COVID-19
LA TASA DE INTERÉS MORATORIO APLICADA POR SUNAT
MARIO ALVA MATTEUCCI
RESUMEN
El interés moratorio es aplicable cuando un contribuyente adeuda un tributo o una multa y se aplica luego de la fecha de vencimiento del mismo. Su origen se remonta al año 1992, toda vez que antes de esa fecha se aplicaban los recargos, conforme a las reglas establecidas en el Código Tributario aprobado en 1966. Recientemente la SUNAT ha efectuado una modificación de la Tasa de Interés Moratorio, aplicable a tributos que administra, rebajándola de 1.2% mensual a 1% mensual, ello dentro de una coyuntura relacionada con el COVID-19.
PALABRAS CLAVE
Interés moratorio / deuda tributaria / multa / penalidad / recargo / sanción Sigue leyendo
SEMINARIO ONLINE DE ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL
Facilidades y Prórrogas otorgados por la SUNAT ante el Impacto de la Pandemia COVID-19
GASTOS QUE SE INCREMENTARÁN EN EL EJERCICIO GRAVABLE 2020
MARIO ALVA MATTEUCCI
Debido a la coyuntura que actualmente estamos viviendo por el COVID-19, muchas empresas incrementarán algunos gastos que están relacionados con el desarrollo de sus actividades ordinarias, pero también por situaciones extraordinarias, las cuales no estaban previstas.
Si alguna empresa no tiene local propio y desarrolla sus actividades en oficinas alquiladas, ello determina que deberá considerar el devengo de los gastos por arrendamientos, aún cuando no pueda tener presencia física con sus trabajadores en dichas instalaciones.
En el caso de los vehículos, el gasto por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT, también se considerará deducible, aun cuando las unidades vehiculares se encuentren inmovilizadas y no transiten. Sigue leyendo
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RUC Y LA OBTENCIÓN DE LA CLAVE SOL PARA LAS PERSONAS QUE SE CONTRATEN PARA ENFRENTAR EL BROTE DEL COVID – 19
MARIO ALVA MATTEUCCI
Con la reciente publicación de la Resolución de Superintendencia N° 062-2020/SUNAT, la Administración Tributaria ha establecido un procedimiento especial aplicable para la inscripción en el RUC y la obtención de la Clave SOL para aquellas personas que se contraten para poder enfrentar el brote del COVID – 19.
Al respecto, la norma materia de comentario se publicó en el Diario Oficial El Peruano con fecha 25 de Marzo de 2020 y entró en vigencia al día siguiente, es decir, desde el 26 de Marzo de 2020.
Es pertinente indicar que el brote del Coronavirus (COVID – 19) fue calificado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud. En este contexto, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, por medio del cual se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario.
Posteriormente, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose un aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID – 19. Dicho plazo vencía el lunes 30 de Marzo de 2020, sin embargo el Poder Ejecutivo lo ha prorrogado hasta el domingo 12 de abril de 2020, en un anuncio del Presidente de la República el día jueves 26 de Marzo de 2020.
En este contexto y como parte de las acciones necesarias para combatir el brote del COVID – 19, el Estado necesita la contratación urgente de servicios de personas naturales que generan rentas de cuarta categoría para efecto del Impuesto a la Renta, por parte de las entidades de la administración pública que deben proveer de servicios como los de salud a la población, entre otros.
Sin embargo, estas personas requieren necesariamente contar con un número de RUC, al igual que contar con la clave SOL, para acceder a Sunat operaciones en Línea. Por ello, la SUNAT ha estimado necesario regular un tratamiento excepcional de obtención del número de RUC, así como adaptar los procedimientos para convertirse en usuario de SUNAT Operaciones en Línea a fin de que estos puedan ser realizados de manera virtual en su integridad. Sigue leyendo
COMENTARIOS A LAS RESOLUCIONES DE SUPERINTENDENCIA N° 055-2020/SUNAT, N° 065-2020/SUNAT, N° 069-2020/SUNAT y N° 075-2020/SUNAT
MARIO ALVA MATTEUCCI
COMENTARIO
Con la reciente publicación de la Resolución de Superintendencia N° 055-2020/SUNAT, la Administración Tributaria ha adoptado medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por declaratoria de emergencia nacional
Al respecto, la norma materia de comentario se publicó en el Diario Oficial El Peruano con fecha 16 de Marzo de 2020 y entró en vigencia el mismo día de su publicación, es decir, desde el 16 de Marzo de 2020. Ello por expresa mención de la única disposición complementaria final de la norma materia del presente comentario.
Es pertinente indicar que el brote del Coronavirus (COVID – 19) fue calificado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud. En este contexto, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, por medio del cual se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario.
Posteriormente, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose un aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID – 19.
En este orden de ideas, la SUNAT dictó la Resolución de Superintendencia N° 054-2020/SUNAT, por medio de la cual se prorrogó el plazo de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, para las personas naturales y las micro, pequeñas y medianas empresas cuyos ingresos en el ejercicio gravable 2019 no superen las 2,300 UIT[1].
Cabe precisar que la Resolución de Superintendencia N° 055-2020/SUNAT ha sido modificada por la Resoluciones de Superintendencia N° 058-2020/SUNAT y N° 065-2020/SUNAT[2]. Últimamente se han realizado modificaciones a través de la Resolución de Superintendencia N° 069-2020/SUNAT[3] y la Resolución de Superintendencia N° 075-2020/SUNAT[4].
En este contexto, apreciamos que la medida antes descrita constituye una situación excepcional que hizo necesaria la adopción de medidas adicionales urgentes que faciliten el cumplimiento de otras obligaciones tributarias de las personas naturales y las micro, pequeñas y medianas empresas antes mencionadas.
El artículo único de la Resolución de Superintendencia N° 055-2020/SUNAT contiene las indicaciones que están referidas a las facilidades que la SUNAT ha considerado, por efecto de la declaratoria de emergencia nacional a consecuencia del coronavirus (COVID – 19). Sigue leyendo
QUEDATE EN CASA
MARIO ALVA MATTEUCCI
En pasados días la Organización Mundial de la Salud – OMS calificó al brote del Coronavirus (COVID – 19) como una pandemia mundial, ello debido a la rapidez que se producía el contagio exponencial de personas en el mundo. En este contexto, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, por medio del cual se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario.
Posteriormente, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose un aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID – 19. Dicho plazo vencía el lunes 30 de Marzo de 2020, siendo prorrogado por trece días más, el cual vence el próximo domingo 12 de abril de 2020.
En este contexto, la gran mayoría de trabajadores no han podido movilizarse hacia sus centros de labores, por lo que en muchos casos se han efectuado ajustes en las tareas que les corresponden realizar por parte de los empleadores. Ello ha permitido que el teletrabajo pueda ser una herramienta útil para seguir desarrollando actividades, en la medida que las labores se lo permita. Sigue leyendo
SE MODIFICAN LAS TASAS DE INTERÉS APLICABLES A LOS TRIBUTOS ADMINISTRADOS O RECAUDADOS POR LA SUNAT
MARIO ALVA MATTEUCCI
Según lo indica el primer párrafo del artículo 33° del Código Tributario, el monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el Artículo 29º devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 10% (diez por ciento) por encima de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes anterior.
El día martes 31 de marzo de 2020, se publicó en la edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 066-2020/SUNAT, a través de la cual se modifican las tasas de interés aplicables a los tributos administrados o recaudados por la SUNAT.
El artículo 2 de esta norma determina la Tasa de interés moratorio – TIM, aplicable tanto en moneda nacional y moneda extranjera.
2.1 TASA DE INTERÉS MORATORIO APLICABLE EN MONEDA NACIONAL
El literal a) del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 066-2020/SUNAT, fija en uno por ciento (1%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT.
2.2 TASA DE INTERÉS MORATORIO APLICABLE EN MONEDA EXTRANJERA
El literal b) del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 066-2020/SUNAT, fija en cincuenta centésimos por ciento (0.50%) mensual, la TIM aplicable a las deudas tributarias en moneda extranjera, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT. Sigue leyendo