GASTO CAUSAL, NECESARIO E INELUDIBLE: ¿ACASO SERÁ MÁS DIFICIL SUSTENTARLO ANTE EL FISCO?

[Visto: 3436 veces]

GASTO CAUSAL, NECESARIO E INELUDIBLE: ¿ACASO SERÁ MÁS DIFICIL SUSTENTARLO ANTE EL FISCO?

MARIO ALVA MATTEUCCI

En aplicación del Principio de Causalidad recogido en el art. 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, se indica que para establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta Ley. Con relación a la aplicación de este principio se presentaban dos concepciones, conforme se aprecia a continuación:

Concepción restrictiva del Principio de Causalidad: Se permite la deducción de los gastos que tengan la característica de necesarios e indispensables para poder producir la renta y/o también mantener la fuente generadora. (Postura del fisco).

Concepción amplia del Principio de Causalidad: Se permite la deducción de todos aquellos gastos necesarios para producir y/o mantener la fuente generadora de renta, tomando en cuenta adicionalmente la totalidad de desembolsos que puedan contribuir de manera indirecta a la generación de renta. (Postura mayoritaria de los contribuyentes).

En una reciente publicación de un Diario especializado en economía, se hizo mención al criterio que se está aplicando últimamente en la jurisprudencia emitida por la Corte Suprema, específicamente en la Casación N° 2579-2010-Lima, la cual analiza el criterio de causalidad para la deducibilidad de los gastos en la determinación de la renta neta de tercera categoría.

En dicha Sentencia se revisa el caso de una empresa peruana que sustentó el gasto por un pago realizado a una empresa del mismo grupo económico en España, por el servicio de recepción de toda la información legal, económica, financiera y contable de sus filiales en América Latina, a efectos que se ésta última la consolide y se la envíe a la matriz en Alemania.

La Sentencia declaró infundado el recurso de casación e indicó que los pagos efectuados para remitir dicha información “no son gastos necesarios para producir o mantener la fuente, sino más bien, el cumplimiento de obligaciones de carácter societario que tiene la actora de reportar sus actividades a la Oficina Matriz de Alemania para la toma de decisiones sobre las operaciones en el Perú; no cumpliendo en consecuencia, los gastos por dichos conceptos con los principios de razonabilidad, proporcionalidad y causalidad con la renta bruta producida, para que pueda acogerse al beneficio de la deducción, razones por las cuales no se ha incurrido en infracción normativa de la norma denunciada”. Es pertinente aclarar que en dicha sentencia no se hace alusión al término “gasto ineludible”, que si tiene presencia en diversas sentencias de la Corte Suprema de Chile, como se indica más adelante.

Observamos que el concepto restrictivo de la aplicación del Principio de Causalidad está tomando más fuerza, lo cual se reflejará en una mayor dificultad en el sustento de los gastos por parte de los contribuyentes frente al fisco. Además, por coyuntura observamos que al existir una reducción de la recaudación tributaria, ya sea por rebaja en las tasas del Impuesto a la Renta en las empresas a partir del 2015 o una desaceleración de la economía, el fisco procurará cuestionar la deducibilidad de los gastos por parte de las empresas, tanto en la vía administrativa (reclamación y apelación) como en la vía judicial (contencioso administrativo y casación).

Revisando jurisprudencia comparada a nivel de Latinoamérica, sobre el tema existen pronunciamientos de la Corte Suprema de Chile al igual que los juzgados tributarios de dicho país. A manera de ejemplo se puede citar la sentencia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de Temuco en la RIT GR-08-00008-2011 que analiza la deducción del gasto por indemnizaciones canceladas a trabajadores al término de la relación laboral, en ciertos casos al calificarlas de voluntarias y en otro, por exceso en su monto.

Allí se indicó que “el gasto necesario es aquel inevitable, insustituible u obligatorio, pero que además, se vincule con el giro de la empresa y pueda catalogarse como razonable, esto es, proporcionado”.

De lo antes indicado apreciamos que los criterios que el fisco aplicará para la deducción del gasto serán cada vez más restringidos, lo cual se reflejará en una menor deducción por parte del contribuyente que finalmente terminará perjudicándolo. ¿La SUNAT puede arrogarse facultades propias e inherentes a la empresa para decidir que gasto es o no válido?. Consideramos que no, toda vez que el fisco no es una empresa.

Puntuación: 4.66 / Votos: 9
Esta entrada fue publicada en Impuesto a la Renta el por .

Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Egresado de la Maestría en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales" Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

2 pensamientos en “GASTO CAUSAL, NECESARIO E INELUDIBLE: ¿ACASO SERÁ MÁS DIFICIL SUSTENTARLO ANTE EL FISCO?

  1. jmunoz

    Estimado doctor,
    Ante esta inminente posición adoptada por la administración tributaria ¿Qué podemos hacer los contribuyentes?
    Visto que esta, al ser ajena a la administración interna de un negocio y las decisiones propias de este, posee una visión sesgaga e inclinada a sus propios fines.

    Responder

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *