Archivo por meses: febrero 2014

EL EMBARGO DE BIENES DE TERCEROS: ¿Cuándo procede interponer la Tercería Excluyente de Dominio?

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EL EMBARGO DE BIENES DE TERCEROS: ¿Cuándo procede interponer la Tercería Excluyente de Dominio?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Dentro de un proceso de cobranza coactiva el Ejecutor Coactivo, que es el Director de dicho proceso, puede tomar diversas medidas de fuerza tendientes a asegurar la recaudación de la deuda tributaria, entre las cuales están los embargos con sus diversas modalidades.

Una de las formas más utilizadas por el Ejecutor Coactivo, es el embargo en forma de extracción de bienes, el cual implica el retiro de los bienes del domicilio del deudor; para posteriormente realizar la venta de los mismos y así poder recuperar el ingreso suficiente para la cancelación de la deuda tributaria.

El problema que se puede presentar es que el Ejecutor Coactivo presume la propiedad de los bienes ubicados en el domicilio del deudor tributario y los retira, cuando en muchos casos, dichos bienes no le pertenecen al deudor sino que son de terceras personas, generando perjuicio al propietario de los bienes.

De presentarse este supuesto el titular de los bienes que fueron embargados y que no pertenecen al deudor tiene la posibilidad de recuperar dichos bienes, interponiendo para ello la denominada Tercería Excluyente de Dominio, siempre que demuestre la propiedad de los bienes hasta antes del remate de los mismos.

El presente informe pretende analizar los supuestos en los cuales se debe y puede presentar la Tercería Excluyente de Dominio.

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LAS ASESORIAS, EL RER Y EL RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

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LAS ASESORIAS, EL RER Y EL RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

MARIO ALVA MATTEUCCI

En estos últimos meses la Administración Tributaria está realizando verificaciones de aquellos contribuyentes que se incorporaron al Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER, con la finalidad de identificar si realmente les corresponde dicho régimen o debieron estar en el Régimen General del Impuesto a la Renta.

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LIBRO: APLICACION PRACTICA DEL IMPUESTO A LA RENTA. Ejercicio 2013 – 2014

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LIBRO: APLICACION PRACTICA DEL IMPUESTO A LA RENTA. Ejercicio 2013 – 2014

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PRESENTACIÓN

El Impuesto a la Renta constituye uno de los tributos más importantes con que cuenta el Estado, para recaudar los fondos necesarios destinados al cumplimiento de las funciones que le corresponde ante la sociedad.

Es a través de este tributo que se busca afectar fiscalmente tanto a las personas naturales como a las empresas, sobre todo en la posibilidad de percibir ingresos como el hecho de generar renta, ello en el transcurso de un ejercicio gravable, el cual coincide perfectamente con el año calendario que se inicia el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre.

Culminado el ejercicio gravable, toda persona, sea natural o jurídica, que haya obtenido rentas por las actividades desarrolladas en dicho periodo, debe proceder a revisarlas y analizarlas, acorde a la normativa legal vigente, para poder establecer si le corresponde regularizar algún impuesto y/o declarar saldos a favor. En tal sentido, podemos agrupar a las personas con rentas de capital (caso de las rentas de 1ra y 2da categoría), de trabajo (rentas de 4ta y 5ta categoría) y aquéllas con rentas producto de la combinación de ambas, siendo estas últimas las conocidas como rentas de tercera, cuya naturaleza es netamente empresarial.

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EL PAGO DE LOS BENEFICIOS SOCIALES Y LAS VACACIONES: ¿Cuándo se puede considerar efectuado el gasto para el Impuesto a la Renta?

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EL PAGO DE LOS BENEFICIOS SOCIALES Y LAS VACACIONES: ¿Cuándo se puede considerar efectuado el gasto para el Impuesto a la Renta?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Los beneficios sociales entregados al trabajador dentro de su relación laboral o a la culminación de la misma, implican en cierto modo una deducción del gasto para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría.

La misma situación se produce cuando el trabajador percibe un monto de dinero por concepto de vacaciones, sea dentro de su relación laboral o a la culminación de la misma, en caso de existir las denominadas “vacaciones truncas”.

Sin embargo, aun cuando en ambas situaciones la empresa desembolse dinero para el pago de dichas obligaciones existentes dentro de un contrato laboral, los momentos en los cuales se puede justificar el gasto en el Impuesto a la Renta no necesariamente coinciden con la entrega del dinero al trabajador, sea en su cuenta de depósitos de CTS o en la cuenta donde se le deposita su remuneración.

En el área contable de cada empresa siempre existen dudas respecto al momento en el cual se puede deducir el pago de los beneficios sociales y las vacaciones, toda vez que se aplican reglas distintas. El motivo del presente informe es justamente analizar las reglas aplicables para cada supuesto, permitiendo al lector identificar las posibilidades de deducción del gasto y no tener alguna contingencia con el fisco en una posible revisión tributaria.

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A PARTIR DEL 01/03/14 SE REBAJA LA TASA DE RETENCIONES DEL IGV DE 6% A 3%

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A PARTIR DEL 01/03/14 SE REBAJA LA TASA DE RETENCIONES DEL IGV DE 6% A 3%

MARIO ALVA MATTEUCCI

El sábado 1 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 033-2014/SUNAT, a través de la cual se realizó la sustitución del artículo 6º de la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT, rebajando la tasa del régimen de retenciones del Impuesto General a las Ventas del 6% al 3% sobre el importe de la operación.

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LA DECLARACIÓN DEL DAOT DEL AÑO 2013 SE PRESENTA DE TODOS MODOS

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LA DECLARACIÓN DEL DAOT DEL AÑO 2013 SE PRESENTA DE TODOS MODOS

MARIO ALVA MATTEUCCI

Conforme lo determina la Resolución de Superintendencia Nº 017-2014/SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 23 de enero de 2014, que modifica la normatividad relacionada con la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros – DAOT, se ha establecido un cronograma de presentación de dicha declaración correspondiente al ejercicio 2013, considerando el último digito del RUC del obligado a partir del día 17 al 27 de febrero del 2014.

Señalamos que la obligación existe y es de cumplimiento obligatorio para todos aquellos que cumplan las condiciones señaladas en la Resolución de Superintendencia 024-2002/SUNAT, que aprobó el Reglamento del DAOT y la Resolución de Superintendencia Nº 017-2014/SUNAT.

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