Archivo por meses: marzo 2013

UN NUEVO CAMBIO EN LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA: A propósito de la publicación de la Ley Nº 29999

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UN NUEVO CAMBIO EN LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA: A propósito de la publicación de la Ley Nº 29999

MARIO ALVA MATTEUCCI

Como consecuencia de la reforma tributaria llevada a cabo en nuestro país en el año 2012 y en aplicación de lo señalado en el Decreto Legislativo Nº 1120, se realizaron diversas modificaciones al texto de la Ley del Impuesto a la Renta.

Uno de esos cambios estuvo relacionado con el texto del artículo 85º de la Ley del Impuesto a la Renta, determinando la eliminación de la aplicación del porcentaje del 2% e incorporando un monto mínimo de pago equivalente al 1.5%. De tal manera que el contribuyente debía analizar si el coeficiente que venía siendo utilizado por él para realizar sus pagos a cuenta no podría ser menor al 1.5%.

De este modo, si el coeficiente utilizado por el contribuyente era mayor que el 1.5%,  se utilizaba el coeficiente, pero si este era menor al 1.5%, se debía utilizar el porcentaje indicado anteriormente, ello con la finalidad de lograr que se evite el menor pago a cuenta mensual y por ende evitar también que al finalizar el ejercicio gravable la brecha existente entre el Impuesto a la Renta calculado y los pagos a cuenta realizados en el transcurso del año sea distante.

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EL DIVORCIO QUE DETERMINA EL ROMPIMIENTO DEL VÍNCULO MATRIMONIAL: ¿GENERA ALGUNA CONTINGENCIA TRIBUTARIA?

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EL DIVORCIO QUE DETERMINA EL ROMPIMIENTO DEL VÍNCULO MATRIMONIAL: ¿GENERA ALGUNA CONTINGENCIA TRIBUTARIA?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Existen diversas razones por las cuales una pareja unida en matrimonio decide dar por concluida dicha unión. Dentro del ordenamiento jurídico existen reglas en el Código Civil donde se señalan como posibilidades: el divorcio por mutuo acuerdo o consenso y aquel que se tramita judicialmente por la invocación de una causal señalada por la normatividad civil.

Pero el divorcio además de permitir a los cónyuges que se separan el poder casarse nuevamente bajo los efectos civiles, tiene otras consecuencias de índole económica, toda vez que al disolverse la sociedad de gananciales, se realiza el reparto o distribución de los bienes que fueron adquiridos dentro del matrimonio.

El motivo del presente informe es analizar las consecuencias que se generan por la disolución del vínculo matrimonial, sobre todo en el aspecto tributario y verificar si ello acarrea alguna contingencia frente al fisco.

Debemos aclarar que el autor del presente informe está felizmente casado.

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¿CONOCE USTED CUALES GASTOS NO SON DEDUCIBLES EN LA DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA DE TERCERA CATEGORÍA?: El artículo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta

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¿CONOCE USTED CUALES GASTOS NO SON DEDUCIBLES EN LA DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA DE TERCERA CATEGORÍA?: El artículo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Al momento de la elaboración de los Estados Financieros, que sirven de respaldo para la elaboración de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta en la tercera categoría, se aplican una serie de reglas contenidas en la Ley del Impuesto a la Renta. Sobre todo para realizar las adiciones y deducciones al resultado contable y así lograr ubicar la base imponible sobre la cual se aplicará la tasa del 30%, para realizar el pago del Impuesto a la Renta.

Así como existe el artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual consagra el principio de causalidad, donde se verifican los gastos que sean necesarios para producir o mantener la fuente productora de la renta. También existe el artículo 44º de la misma Ley, donde se detallan de manera expresa aquellos gastos que no se consideran deducibles para la determinación de la renta neta de tercera categoría, los cuales serán materia de análisis en el presente informe.

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EL BALANCE DE COMPROBACIÓN ANUAL EN LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

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EL BALANCE DE COMPROBACIÓN ANUAL EN LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

MARIO ALVA MATTEUCCI

Desde hace algunos años atrás la SUNAT exige conjuntamente con la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, la elaboración del “Balance de Comprobación Anual”, el cual constituye un detalle de las operaciones de acuerdo con el Plan Contable.

Se indica en el texto del artículo 11º de la Resolución de Superintendencia Nº 304-2012/SUNAT la obligación de presentar el Balance de Comprobación Anual para aquellos contribuyentes que se encuentren en el régimen general y que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto, que al 31 de diciembre hubieran generado ingresos en el ejercicio 2012 ingresos iguales o superiores a las 500 UIT. Tomando en cuenta que la UIT del 2012 era de S/. 3,650 las 500 UIT significaría un monto igual o superior de S/. 1’825,000 Nuevos Soles de ingresos anuales por el ejercicio 2012.

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