LA DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA REPORTE LOCAL 2018: ¿Quiénes están obligados?

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LA DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA REPORTE LOCAL 2018: ¿Quiénes están obligados?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Según lo indica el texto del literal g) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, los contribuyentes que se encuentren dentro de los supuestos señalados en el numeral 4 del artículo 32 de la citada Ley, cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable superen las 2,300 UIT, deberán presentar anualmente la declaración jurada informativa “Reporte Local”, respecto de las transacciones que generen rentas gravadas y/o costos o gastos deducibles para la determinación del impuesto.

En concordancia con lo indicado anteriormente, el texto del literal a) del artículo 117 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, precisa que la declaración jurada informativa “Reporte local”, debe contener tres aspectos generales, los cuales son:

  • Datos del contribuyente.
  • Datos de las transacciones del contribuyente con partes vinculadas realizadas en el ejercicio del cual se presenta la declaración jurada informativa “Reporte local”.
  • Datos de la información financiera del contribuyente.

Cabe precisar que los detalles de cada uno de estos rubros, se indican de manera clara en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual recomendamos revisar.

Como complemento de lo antes mencionado, con fecha 18.01.2018 se publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 014-2018-SUNAT[1], a través de la cual se aprueban las normas aplicables para la presentación de la Declaración Jurada Informativa “Reporte Local” (formulario Virtual N° 3560).

El artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 014-2018-SUNAT indica quienes son los sujetos obligados a presentar la declaración de la siguiente manera:

Primer caso: Contribuyentes que en el ejercicio gravable al que corresponde la declaración (según lo precisa el párrafo 2.1 del artículo 2° y el párrafo 4.1 del artículo 4 de la citada norma):

  1. Sus ingresos devengados hayan superado las dos mil trescientas (2,300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y
  2. Hubieran realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia, cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y menor a cuatrocientas (400) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Segundo caso: Contribuyentes que en el ejercicio gravable al que corresponde la declaración (según lo precisa el párrafo 2.2 del artículo 2° y el párrafo 4.2 del artículo 4 de la citada norma):

  1. Sus ingresos devengados hayan superado las dos mil trescientas (2,300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y
  2. Hubieran realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia, cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a cuatrocientas (400) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Tercer caso: Conforme lo indica el párrafo 2.3 del artículo 2 de la citada norma, sea cual fuere el monto de operaciones correspondiente a las transacciones dentro del ámbito de precios de transferencia, e incluso si este fuera menor a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT),se encuentran obligados a presentar la declaración según lo previsto en el párrafo 4.2 del artículo 4, los contribuyentes cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable al que corresponde la declaración superen las dos mil trescientas (2,300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), cuando tales transacciones consistan en la enajenación de bienes cuyo valor de mercado sea inferior al costo computable.

El detalle del contenido de la Declaración Jurada Informativa “Reporte Local” se puede revisar en el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 014-2018-SUNAT, al igual que los anexos[2] I, II, III y IV que forman parte integrante de dicha norma.

¿Cuándo se debe presentar la Declaración Jurada Informativa “Reporte Local”?

En cumplimiento de lo expresado por el artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N° 014-2018/SUNAT, que indica el plazo de presentación, se precisa que la declaración jurada informativa “Reporte local”, se presenta de acuerdo con el cronograma de vencimientos que se apruebe para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual correspondientes al período tributario mayo del ejercicio siguiente al que corresponda la declaración.

En este sentido, de acuerdo con el cronograma de vencimientos de mayo que vence en junio, se deberá cumplir con presentar la citada declaración, la cual se inicia con el dígito 0 el día 14 de junio y culmina con los buenos contribuyentes el día 24 de junio de 2019.

[1] Si desea revisar esta norma puede ingresar a la siguiente dirección web: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2018/014-2018.pdf (consultado el 03.06.2019).

[2] El detalle de los anexos se puede revisar en el siguiente enlace web: http://epdoc2.elperuano.pe/EpPo/DescargaIN.asp?Referencias=MTYwNzYyN18xMjAxODAxMTg= (consultado el 03.06.2019).

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Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Egresado de la Maestría en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales" Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

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