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¿ES CONVENIENTE RENUNCIAR A LA EXONERACIÓN DEL IGV POR LA VENTA DE BIENES MUEBLES?

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¿ES CONVENIENTE RENUNCIAR A LA EXONERACIÓN DEL IGV POR LA VENTA DE BIENES MUEBLES?

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

En la Ley del Impuesto General a las Ventas se consigna en el Apéndice I la lista de las operaciones exoneradas del IGV. Específicamente el literal A de dicho dispositivo considera una lista de bienes que al ser vendidos o importados no se encuentran gravados con el IGV, al ser considerados como exonerados.

Las personas que comercializan de manera habitual los bienes consignados en el Apéndice I indicado anteriormente deberán considerar sus ventas como exoneradas del pago del IGV. Sin embargo, pueden presentarse casos en los cuales ellos efectúan adquisiciones de bienes o reciben la prestación de servicios gravados con el IGV que son considerados como necesarios para la comercialización de los bienes exonerados.

Lo mencionado en el párrafo anterior determinaría que el vendedor de los bienes efectuará el pago del IGV en las operaciones de compra que realice (existe crédito fiscal), pero  al efectuar la venta de los bienes exonerados no existirá afectación al IGV (imposibilidad de débito fiscal). Ello genera un problema en el vendedor de los bienes exonerados, toda vez que al no poder aplicar el IGV de las adquisiciones como crédito fiscal, no operaría el mecanismo propio de neutralidad que el IVA tiene.

El motivo del presente informe es analizar el mecanismo de renuncia ante SUNAT de la exoneración del IGV que puede optar o no el vendedor de los bienes exonerados del IGV, para ver si es conveniente o no. Sigue leyendo

LA EXONERACIÓN DEL IGV EN LA VENTA DE LIBROS DENTRO DE LOS ALCANCES DE LA LEY Nº 28086 VENCE EN OCTUBRE 2015: ¿Habrá ampliación del plazo?

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LA EXONERACIÓN DEL IGV EN LA VENTA DE LIBROS DENTRO DE LOS ALCANCES DE LA LEY Nº 28086 VENCE EN OCTUBRE 2015: ¿Habrá ampliación del plazo?

MARIO ALVA MATTEUCCI

La Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, aprobada por la Ley Nº 28086, contenía en su artículo 19° un beneficio de exoneración del pago del IGV en la importación y/o venta de los libros y productos editoriales dentro del territorio peruano.

Allí mismo se indicaba que el beneficio de exoneración tendría una vigencia de doce años contados a partir de la vigencia de la Ley Nº 28086, es decir, desde el día 12 de octubre de 2003 por lo que los doce años se cumplirían el 12 de octubre del 2015. Sigue leyendo

ALGUNOS APUNTES SOBRE LAS OPERACIONES EXONERADAS DEL PAGO DEL IGV

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ALGUNOS APUNTES SOBRE LAS OPERACIONES EXONERADAS DEL PAGO DEL IGV

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Cuando uno analiza el ámbito de aplicación de todo tributo, estarán por un lado las operaciones gravadas, las exoneradas y las inafectaciones, estas últimas pueden ser de tipo lógica o de tipo legal. En esta oportunidad analizaremos las operaciones exoneradas del pago del Impuesto General a las Ventas.

Al revisar la doctrina coincidimos con RUIZ DE CASTILLA PONCE DE LEÓN cuando precisa que “…el tributo tiene dos partes fundamentales: ámbito de aplicación y obligación tributaria.

La figura de la exoneración tributaria se ubica en la primera parte, toda vez que apunta a deslindar el universo de los hechos tributables.

Una vez producido el hecho imponible, la ley exoneratoria impide el nacimiento de la obligación tributaria” 1.

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