EL DIVORCIO QUE DETERMINA EL ROMPIMIENTO DEL VÍNCULO MATRIMONIAL: ¿GENERA ALGUNA CONTINGENCIA TRIBUTARIA?

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EL DIVORCIO QUE DETERMINA EL ROMPIMIENTO DEL VÍNCULO MATRIMONIAL: ¿GENERA ALGUNA CONTINGENCIA TRIBUTARIA?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Existen diversas razones por las cuales una pareja unida en matrimonio decide dar por concluida dicha unión. Dentro del ordenamiento jurídico existen reglas en el Código Civil donde se señalan como posibilidades: el divorcio por mutuo acuerdo o consenso y aquel que se tramita judicialmente por la invocación de una causal señalada por la normatividad civil.

Pero el divorcio además de permitir a los cónyuges que se separan el poder casarse nuevamente bajo los efectos civiles, tiene otras consecuencias de índole económica, toda vez que al disolverse la sociedad de gananciales, se realiza el reparto o distribución de los bienes que fueron adquiridos dentro del matrimonio.

El motivo del presente informe es analizar las consecuencias que se generan por la disolución del vínculo matrimonial, sobre todo en el aspecto tributario y verificar si ello acarrea alguna contingencia frente al fisco.

Debemos aclarar que el autor del presente informe está felizmente casado.

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¿CONOCE USTED CUALES GASTOS NO SON DEDUCIBLES EN LA DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA DE TERCERA CATEGORÍA?: El artículo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta

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¿CONOCE USTED CUALES GASTOS NO SON DEDUCIBLES EN LA DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA DE TERCERA CATEGORÍA?: El artículo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Al momento de la elaboración de los Estados Financieros, que sirven de respaldo para la elaboración de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta en la tercera categoría, se aplican una serie de reglas contenidas en la Ley del Impuesto a la Renta. Sobre todo para realizar las adiciones y deducciones al resultado contable y así lograr ubicar la base imponible sobre la cual se aplicará la tasa del 30%, para realizar el pago del Impuesto a la Renta.

Así como existe el artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual consagra el principio de causalidad, donde se verifican los gastos que sean necesarios para producir o mantener la fuente productora de la renta. También existe el artículo 44º de la misma Ley, donde se detallan de manera expresa aquellos gastos que no se consideran deducibles para la determinación de la renta neta de tercera categoría, los cuales serán materia de análisis en el presente informe.

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EL BALANCE DE COMPROBACIÓN ANUAL EN LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

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EL BALANCE DE COMPROBACIÓN ANUAL EN LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

MARIO ALVA MATTEUCCI

Desde hace algunos años atrás la SUNAT exige conjuntamente con la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, la elaboración del “Balance de Comprobación Anual”, el cual constituye un detalle de las operaciones de acuerdo con el Plan Contable.

Se indica en el texto del artículo 11º de la Resolución de Superintendencia Nº 304-2012/SUNAT la obligación de presentar el Balance de Comprobación Anual para aquellos contribuyentes que se encuentren en el régimen general y que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto, que al 31 de diciembre hubieran generado ingresos en el ejercicio 2012 ingresos iguales o superiores a las 500 UIT. Tomando en cuenta que la UIT del 2012 era de S/. 3,650 las 500 UIT significaría un monto igual o superior de S/. 1’825,000 Nuevos Soles de ingresos anuales por el ejercicio 2012.

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¿CONOCE USTED PARA QUE ES UTIL LA EMISIÓN DE UNA LIQUIDACIÓN DE COMPRA?

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¿CONOCE USTED PARA QUE ES UTIL LA EMISIÓN DE UNA LIQUIDACIÓN DE COMPRA?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Existen actividades en donde el comprador requiere adquirir determinados bienes de personas que no cuentan con un número de RUC o no tienen algún mecanismo de formalización debido a lo pequeño del negocio o de las condiciones en donde realiza su actividad, lo cual le impide la emisión del respectivo comprobante de pago, el cual resulta ser el sustento que permitirá la deducción del gasto y/o costo para efectos tributarios, sobre todo en la determinación de la renta neta de tercera categoría.

La normatividad que regula la emisión de los comprobantes de pago contiene reglas específicas para la emisión de un documento denominado Liquidación de Compra, el cual se utiliza para justificar la adquisición de determinados bienes, los cuales se encuentra expresamente señalados en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

El motivo del presente informe es analizar en qué supuestos se debe emitir una liquidación de compra y que implicancias tributarias en el Impuesto a la Renta e IGV se producen tanto para quien emitió dicho documento como para el que lo recepcionó, a efectos que no existan contingencias posteriores frente al fisco.

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LA COLOCACIÓN DE CARTELES ALUSIVOS AL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

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LA COLOCACIÓN DE CARTELES ALUSIVOS AL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

MARIO ALVA MATTEUCCI

En un tiempo atrás cuando un comprador se acercaba a adquirir mercadería y luego realizaba el pago respectivo del bien en la caja, era común observar una serie de carteles en donde se apreciaba el logotipo de la Dirección General de Contribuciones con sus siglas DGC y una lista de indicaciones acerca de la obligación de la emisión de los comprobantes de pago.

Este intento de la DGC determinaba, en cierto modo, un mecanismo de fomentar el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias, tanto por parte de los vendedores para la emisión de los comprobantes de pago como para los adquirentes de los bienes para poder exigir su entrega. Como antecedente histórico puede citarse el Decreto Supremo Nº 186-83-EFC el cual señaló que las personas naturales o jurídicas que tengan la obligación de otorgar comprobantes de pago estarán obligadas a exhibir los carteles que les proporcione la DGC, para efectos de incentivar el cumplimiento de obligaciones tributarias.

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Libro: APLICACIÓN PRÁCTICA DEL IMPUESTO A LA RENTA: Ejercicio 2012 – 2013

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Libro: APLICACIÓN PRÁCTICA DEL IMPUESTO A LA RENTA: Ejercicio 2012 – 2013

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PRESENTACIÓN

Es pertinente mencionar que la manifestación de la riqueza califica como uno de los elementos primordiales que determina la aplicación del Impuesto a la Renta. Es a través de este tributo que se busca afectar fiscalmente tanto a las personas como a las empresas, sobre todo en la posibilidad de percibir ingresos como el hecho de generar renta, ello en el transcurso de un determinado periodo de tiempo, que en nuestro caso es el denominado ejercicio gravable, el cual coincide perfectamente con el año calendario que se inicia el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre.

Una vez finalizado el ejercicio gravable, toda persona, sea natural o jurídica, que haya obtenido rentas por las actividades desarrolladas en dicho período, debe proceder a revisarlas y analizarlas, acorde a la normativa legal vigente, con la finalidad de establecer si le corresponde regularizar algún impuesto y/o declarar saldos a favor. En este orden de ideas, podemos agrupar a las personas con rentas de capital (caso de las rentas de 1ª y 2ª categoría), de trabajo (rentas de 4ª y 5ª categoría) y aquellas con rentas producto de la combinación de ambas, siendo estas últimas las conocidas como rentas de tercera cuya naturaleza es netamente empresarial.

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¿SE PUEDEN DEDUCIR COMO GASTO PARA EL IMPUESTO A LA RENTA LOS PREMIOS OTORGADOS EN DINERO O ESPECIE?

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¿SE PUEDEN DEDUCIR COMO GASTO PARA EL IMPUESTO A LA RENTA LOS PREMIOS OTORGADOS EN DINERO O ESPECIE?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Como parte de una estrategia de captación de clientes o de fidelización de los ya existentes dentro de la cartera en los negocios, las empresas realizan sorteos o entrega de premios a nivel público y con campañas de información que buscan generar un eco comercial y de propaganda, lo cual genera una expectativa de ganancia en los potenciales clientes para poder realizar los hechos económicos que se solicitan para poder tener opciones en la premiación.

De este modo, procuran seguir las reglas determinadas por las empresas como acumular ingresos en las cuentas bancarias, adquirir un determinado producto, enviar un sobre con etiquetas del producto ya consumido, ingresar códigos a una página web, entre otras situaciones.

Sin embargo, existen reglas tributarias que se deben cumplir ya que son exigencia para la deducción posterior del gasto en la determinación de la renta neta de tercera categoría. Lamentablemente muchas empresas realizan sorteos y entregan bienes a sus clientes y no se someten a las reglas tributarias que para tal efecto se aplican, con lo cual tendrán dificultades en la deducción respectiva y el consiguiente reparo tributario.

El motivo del presente informe es realizar el análisis de los requisitos señalados en la legislación del Impuesto a la Renta, para conocer cuando si son deducibles este tipo de gastos por la entrega de premios y cuando existen reparos al respecto.

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LA DEMOLICIÓN DE UNA EDIFICACIÓN: ¿Afecta al costo o al gasto para efectos del Impuesto a la Renta?

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LA DEMOLICIÓN DE UNA EDIFICACIÓN: ¿Afecta al costo o al gasto para efectos del Impuesto a la Renta?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

En un momento en el que vivimos actualmente observamos que se construye cada día más edificaciones, muchas de las cuales han sido levantadas sobre terrenos vacíos o que fueron habilitados urbanamente. También es común observar que los inversionistas del ámbito de la construcción también han opuesto en la mira para sus proyectos a casas antiguas como también casas nuevas, muchas de las cuales están levantadas sobre terrenos que actualmente son mucho más atractivos para la construcción de edificios en los cuales exista una mayor densidad poblacional.

Sin embargo existe un determinado monto de dinero que es utilizado por las empresas constructoras, el cual está orientado a cancelar el servicio de demolición de las edificaciones sobre las cuales se levantarán otras. La duda que surge en el contribuyente está relacionada al hecho de poder calificar el monto de dinero destinado a la demolición como costo o gasto para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta.

El motivo del presente informe precisamente es dar una respuesta a la pregunta del título, para saber a ciencia cierta si el costo de demolición es costo o gasto para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría en el Impuesto a la Renta.

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LA DETRACCIÓN SE APLICA A LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES AFECTA AL IGV DESDE EL 1 DE FEBRERO DE 2013

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LA DETRACCIÓN SE APLICA A LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES AFECTA AL IGV DESDE EL 1 DE FEBRERO DE 2013

MARIO ALVA MATTEUCCI

Solo faltaba esperar un tiempo para que la Administración Tributaria incluyera como una operación sujeta a la detracción, a la primera venta de los inmuebles efectuada por el constructor afecto al IGV. Por esta razón, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano del día jueves 24 de enero de 2013, la Resolución de Superintendencia Nº 022-2013/SUNAT, a través de la cual se modifica la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, a fin de regular la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias a la venta de inmuebles gravada con el Impuesto General a las Ventas.

Dentro de las razones por las cuales se ha incorporado esta operación al sistema, se indica en un considerando de la norma en mención que “se ha evaluado el comportamiento tributario vinculado al IGV en la primera venta de inmuebles que realizan los constructores de los mismos, habiéndose determinado indicadores de incumplimiento tributario en los contribuyentes que desarrollan la actividad en mención, por lo que resulta conveniente regular la aplicación del SPOT a dicha actividad”.
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¿CONOCE USTED EL NUEVO LÍMITE DE GASTO DE VIÁTICOS AL INTERIOR DEL PAÍS APLICABLE A PARTIR DEL 24 DE ENERO DE 2013?

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¿CONOCE USTED EL NUEVO LÍMITE DE GASTO DE VIÁTICOS AL INTERIOR DEL PAÍS APLICABLE A PARTIR DEL 24 DE ENERO DE 2013?

MARIO ALVA MATTEUCCI

A raíz de la publicación y entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 007-2013-EF otra vez se altera la modalidad del cálculo de los viáticos. Ello implica que al haberse incrementado el monto de los viáticos otorgados a los funcionarios públicos y/o servidores públicos, se incrementa este monto también en el aspecto tributario.

El artículo 1º del Decreto Supremo Nº 007-2013-EF precisa que los viáticos por viajes a nivel nacional en comisión de servicios para los funcionarios y empleados públicos, independientemente del vínculo que tengan con el Estado; incluyendo aquellos que brinden servicios de consultoría que, por la necesidad o naturaleza del servicio, la entidad requiera realizar viajes al interior del país, es de Trescientos Veinte y 00/100 Nuevos Soles (S/. 320,00) por día.

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