LA ENTREGA DE VALES DE CONSUMO A LOS TRABAJADORES: Implicancias tributarias para la empresa que los otorga y para quien los recibe

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LA ENTREGA DE VALES DE CONSUMO A LOS TRABAJADORES: Implicancias tributarias para la empresa que los otorga y para quien los recibe

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

En las proximidades de las fiestas navideñas la mayor parte de las empresas procuran tener la liquidez económica suficiente para afrontar el pago de las gratificaciones hacia los trabajadores, pero también para la entrega de los aguinaldos como es el caso de las canastas de navidad, algo que desde un tiempo atrás ha venido siendo reemplazado por la entrega de los vales de consumo hacia los trabajadores.

La entrega de estos vales de consumo genera algunas implicancias tributarias que serán materia de análisis en el presente Informe, sobre todo para despejar dudas acerca de los documentos que se deben sustentar en la entrega de los vales, analizar las implicancias tributarias para quien los recepciona, ya sea trabajador de la propia compañía que los reparte o no, verificar si los vales de consumo deben ser afectados o no con el IGV.

Para completar el análisis se incorporará criterios establecidos en Informes emitidos por parte de la Administración Tributaria, al igual que criterios jurisprudenciales emitidos por el Tribunal Fiscal, los cuales ayudarán a complementar la presente investigación.

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DE EXISTIR UN GASTO REPARABLE PARA EL IMPUESTO A LA RENTA: ¿SE DEBE REINTEGRAR EL IGV EN TODOS LOS CASOS?

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DE EXISTIR UN GASTO REPARABLE PARA EL IMPUESTO A LA RENTA: ¿SE DEBE REINTEGRAR EL IGV EN TODOS LOS CASOS?

MARIO ALVA MATTEUCCI

En estos últimos días la Administración Tributaria ha empezado a notificar a los diversos contribuyentes esquelas de citación, en las cuales se les indica que se están desarrollando acciones inductivas, a fin que los contribuyentes puedan subsanar voluntariamente las omisiones y/o inconsistencias en la Declaración Tributaria, para lo cual indica que se le brindarán las facilidades necesarias para el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

Dentro de los períodos que son materia de revisión se indica lo siguiente: “De acuerdo con el PDT Renta Anual – Tercera categoría e ITF, usted ha efectuado adición(es) a la Base Imponible del Impuesto a la Renta, por diferentes conceptos los cuales de haber correspondido a la adquisición de bienes ocasionarían reintegro de crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas”.

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DECRETO SUPREMO Nº 275-2013-EF: Realizan modificaciones al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

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DECRETO SUPREMO Nº 275-2013-EF: Realizan modificaciones al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

El pasado 06 de Noviembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 275-2013-EF el cual ha efectuado cambios a algunos artículos del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, determinando algunas adecuaciones a cambios normativos realizados anteriormente a la Ley del Impuesto a la Renta, en temas como la enajenación indirecta de acciones, el costo computable en la reducción de capital, el valor de mercado en la renta presunta por enajenación indirecta de acciones, la atribución de rentas pasivas, la retención por enajenaciones indirectas y la responsabilidad solidaria, entre otros temas.

El presente comentario abordará las principales modificaciones que esta norma realiza al texto del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, haciendo expresa mención que aun faltará que la Administración Tributaria apruebe las respectivas Resoluciones de Superintendencia que permitan la presentación de información por parte de los contribuyentes, atendiendo a las reglas indicadas en estas normas.

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LAS SUCURSALES Y LA DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS: ¿En qué momento se debe realizar el pago del 5%?

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LAS SUCURSALES Y LA DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS: ¿En qué momento se debe realizar el pago del 5%?

MARIO ALVA MATTEUCCI

En estas últimas semanas el fisco ha enviado notificaciones a las diversas sucursales de empresas extranjeras ubicadas en el país, que tienen inversiones, ya sea en el rubro de actividades de venta de bienes o de servicios; con la finalidad que se regularice el pago del 5% correspondiente a los dividendos.

La pregunta que de manera inmediata surge es ¿en qué momento  se debe realizar el pago del 5% en el caso de una sucursal?, tomando en cuenta que la misma no tiene personería jurídica y tampoco toma el acuerdo de distribución.

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SE DEBE CONSIGNAR EL MES Y EL AÑO EN LA CONSTANCIA DE DETRACCIÓN

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SE DEBE CONSIGNAR EL MES Y EL AÑO EN LA CONSTANCIA DE DETRACCIÓN

MARIO ALVA MATTEUCCI

Desde un tiempo atrás el fisco ha realizado un control detallado de los depósitos que existen en las cuentas de detracciones, que los contribuyentes mantienen en el Banco de la Nación, respecto de las operaciones sujetas al SPOT.

Dentro de los cruces realizados y por un tema de revisión, el fisco realiza comunicaciones a los contribuyentes, a través de las cuales les indica la existencia de algunas inconsistencias detectadas en las cuentas, ello por el hecho que se ha verificado que los montos que figuran en las cuentas de detracciones no coinciden con las operaciones de los meses materia de revisión. Esto puede deberse al hecho que los depósitos realizados por los usuarios de los servicios o adquirentes de bienes sujetos a la detracción  se realizan en una fecha posterior a la que realmente ocurrió la operación.

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EN LA FUSIÓN DE EMPRESAS: ¿SE APLICA LA NIC 22 O LA NIIF 3?

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EN LA FUSIÓN DE EMPRESAS: ¿SE APLICA LA NIC 22 O LA NIIF 3?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. ANTERIORMENTE SE REGULABA EL TEMA CON LA NIC 22

En el caso de la reorganización de las empresas hace un tiempo atrás era aplicable la Norma Internacional de Contabilidad 22 – NIC 22, la cual indicaba con respecto a la reorganización de empresas lo siguiente:

“una combinación de negocios, es la operación de reunir empresas separadas en una sola entidad operación de reunir empresas separadas en una sola entidad económica como resultado de la unión de intereses o de que una empresa obtenga el control sobre los activos netos y operaciones de otra empresa”.

SANTOS indica que “… las adquisiciones y posteriores reorganizaciones de sociedades se han vuelto una práctica común en nuestro medio. Un aspecto central en estas operaciones consiste en la valorización de las sociedades que son adquiridas. Dicha valorización parte de los elementos tangibles que posee la entidad pero también comprende a los elementos intangibles, precisamente son los que al ser estimados económicamente dan origen al “crédito mercantil”.

Este crédito puede ser positivo o negativo. Será positivo (negativo) cuando el flujo de los beneficios económicos futuros es mayor (menor) al esperado normalmente”1.

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ORGANICE SU TIEMPO EN EL CIERRE DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y EVITE CONTINGENCIAS CON EL FISCO

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ORGANICE SU TIEMPO EN EL CIERRE DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y EVITE CONTINGENCIAS CON EL FISCO

MARIO ALVA MATTEUCCI 

Aún faltan dos meses y medio para que se termine el año 2013, plazo que también coincide con el cierre del ejercicio gravable para efectos del Impuesto a la Renta. Ello determina que los contribuyentes deben estar alertas en contar con la información necesaria que sea útil para la elaboración de los Estados Financieros.

Entre la información que debemos tener en cuenta se encuentran los documentos fuente que serían los comprobantes de pago, sin los cuales el registro contable no guardaría sustento, pero ello implica también contar con las órdenes de servicio al igual que el documento que da cuenta de la culminación, representado por la conformidad del mismo. Otro documento que también sirve para estos efectos es la orden de compra para el caso de los bienes muebles y el acta de entrega, lo cual va de la mano con la Guía de Remisión correspondiente (sea transportista o remitente) que demuestre el traslado de los mismos al almacén o también su salida.

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LIBRO: MANUAL DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES. Aplicación práctica, jurisprudencia y consultas de la SUNAT

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LIBRO: MANUAL DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES. Aplicación práctica, jurisprudencia y consultas de la SUNAT

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AUTORES:

Mario Alva Matteucci

José Luis García Quispe

Lourdes Gutiérrez Quintana

Jenny Peña Castillo

Josué Alfredo Bernal Rojas

Maribel Morillo Jiménez

José Luis Calle Sánchez

Miguel Antonio Ríos Correa

Jorge Raúl Flores Gallegos

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ENTRE LA VERDAD Y EL OCULTAMIENTO: ¿Cuándo se presenta la figura de las operaciones no reales en materia tributaria?

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ENTRE LA VERDAD Y EL OCULTAMIENTO: ¿Cuándo se presenta la figura de las operaciones no reales en materia tributaria?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Se dice que la ficción muchas veces trata de suplantar la realidad, de crear situaciones aparentes o también de intentar cambiar hechos reales por otros que no lo son. Pero todo ello con una finalidad, la de ocultar una determina realidad que no se quiere presentar. Lo antes mencionado puede dar pie a situaciones en las cuales los operadores determinan ciertas figuras de simulación para dar un ropaje a otra operación que es la que se quiere ocultar o no mostrar.

En materia jurídica, al momento de intentar buscar una explicación relacionada con el real sentido que corresponde a una operación, el legislador ha creado una serie de reglas que están orientadas a despejar el panorama, permitiendo revisar la operación inicial y no la que se pretende presentar. Una de dichas reglas, que también se utiliza en materia laboral, es el Principio de Primacía de la Realidad. Sin embargo, actualmente existen otras reglas ligadas principalmente a descubrir aquellas operaciones que los contribuyentes intentar esconder. Las reglas en mención están relacionadas con la verificación de operaciones no reales y su sustento legal está en el texto del artículo 44º de la Ley del impuesto General a las Ventas.

El motivo del presente informe es analizar los criterios que el fisco considera para calificar una operación como no real.

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