SE FACULTA AL TRIBUNAL FISCAL PARA QUE REALICE LA NOTIFICACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

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SE FACULTA AL TRIBUNAL FISCAL PARA QUE REALICE LA NOTIFICACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

MARIO ALVA MATTEUCCI  

Acaba de ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 30 de setiembre de 2013 la Resolución Ministerial Nº 270-2013-EF/41, a través de la cual se aprueba el procedimiento de notificación por medio electrónico, permitiendo al Tribunal Fiscal poder notificar actos administrativos que emite u otros actos que faciliten la resolución de controversias.

Este sistema de notificación guarda la misma lógica que el buzón electrónico que SUNAT tiene respecto de las notificaciones que realiza frente a los contribuyentes en los procesos que administra.

El sustento normativo que ampara esta modalidad de notificación es el literal b) el artículo 104º del Código Tributario, el cual determina la posibilidad de notificación por medio de sistemas de comunicación electrónica, siempre que se pueda confirmar la entrega por la misma vía. El cuarto párrafo del citado literal indica que en el caso del Tribunal  Fiscal, el procedimiento, los requisitos, formas y demás condiciones se establecerán mediante Resolución Ministerial del Sector Economía y Finanzas.

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PLANEAMIENTO TRIBUTARIO: ¿Es posible realizarlo actualmente sin quebrantar las normas?

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PLANEAMIENTO TRIBUTARIO: ¿Es posible realizarlo actualmente sin quebrantar las normas?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Desde hace tiempo atrás un número creciente de contribuyentes procuran estudiar la normatividad tributaria, con la finalidad de encontrar algunos elementos que permitan de algún modo aliviar la carga tributaria, reducirla y en algunos pocos casos a eliminarla.

Sin embargo, para lograr este propósito el análisis que se debe realizar debe estar encuadrado dentro del marco legal existente y de ninguna manera sobrepasarlo, toda vez que ello implicaría en cierto modo alguna conducta que puede estar orientada a crear figuras inexistentes o evadir el pago de tributos, situación que nosotros no avalamos.

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TENGA EN CUENTA LOS CAMBIOS EN LAS TASAS DE DETRACCIONES: A partir del 1 de noviembre de 2013

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TENGA EN CUENTA LOS CAMBIOS EN LAS TASAS DE DETRACCIONES: A partir del 1 de noviembre de 2013

MARIO ALVA MATTEUCCI

El pasado 1 de setiembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 265-2013/SUNAT, por medio de la cual se han realizado modificaciones a algunas tasas aplicables a las operaciones sujetas a la detracción. En algunos casos se incrementan las mismas y en otras se rebajan.

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LO QUE DEBE CONOCER ACERCA DE LOS DESMEDROS EN AUTOSERVICIOS: Tome en cuenta la publicación de la Resolución de Superintendencia Nº 243-2013/SUNAT

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LO QUE DEBE CONOCER ACERCA DE LOS DESMEDROS EN AUTOSERVICIOS: Tome en cuenta la publicación de la Resolución de Superintendencia Nº 243-2013/SUNAT

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Los desmedros constituyen una pérdida de tipo cualitativo de un bien en relación con otros de la misma naturaleza, lo cual en materia tributaria influyen en la determinación de los gastos para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta Empresarial, que en nuestro país calificaría como rentas de tercera categoría.

De este modo, se generan algunos problemas en la deducción de los desmedros, ello sobre todo por la exigencia del cumplimiento de algunos requisitos señalados en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

El motivo del presente informe es analizar la reciente publicación de la Resolución de Superintendencia Nº 243-2013/SUNAT en el Diario Oficial El Peruano el pasado 13 de agosto del 2013, a través de la cual se aprueba un procedimiento alternativo en la destrucción de los alimentos perecibles que han sufrido desmedros en los autoservicios.

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AHORRO, INVERSIÓN, CAUTELA Y GASTO: Elementos que debe tener en cuenta actualmente

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AHORRO, INVERSIÓN, CAUTELA Y GASTO: Elementos que debe tener en cuenta actualmente

MARIO ALVA MATTEUCCI

En estos últimos días se han emitido una serie de opiniones relacionadas con el desarrollo de la economía peruana, muchas de las cuales procuran interpretar la actual situación desde diversas aristas. Algunos comentarios son extremos, alarmistas hasta caóticos, otros por el contrario son mesurados, pausados y concienzudamente emitidos.

Se indicó que la economía peruana estaba entrando a una época de “vacas flacas” y dejando la era de las “vacas gordas”, llegando inclusive a establecer hasta ciertos puntos intermedios entre ambos extremos, por lo que las vacas también podían ser un poco delgadas, algo desmejoradas, flaquitas como también pueden ser algo subidas de peso, regordetas, un poco recias. Esta explicación sencilla tiene relación con los ciclos económicos los cuales pueden ser expansivos o contractivos.

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¿CONOCE USTED CÓMO FUNCIONA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IGV?: A propósito de la modificatoria realizada por la Ley Nº 30056

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¿CONOCE USTED CÓMO FUNCIONA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IGV?: A propósito de la modificatoria realizada por la Ley Nº 30056

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Las empresas cuando inician sus operaciones tienen una serie de gastos muchas veces excesivos si se comparan con la nula o escasa posibilidad de generar ingresos, lo cual se puede reflejar en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, toda vez que se muestra una pérdida tributaria.

En el caso del Impuesto General a las Ventas se observa que las empresas realizan una serie de adquisiciones de bienes, en su mayoría activos fijos y existencias que posteriormente las venderán, desembolsando una fuerte cantidad de dinero y pagando el IGV en las facturas que sustentan tanto las adquisiciones como los servicios. Sin embargo, al no tener ventas aun el IGV que está consignado en las facturas deberá ser declarado como crédito fiscal y ser arrastrado hasta el momento de poder utilizarlo, lo cual determina en cierto modo una pérdida de liquidez para la empresa que recién está por iniciar una actividad.

En este sentido, el legislador determinó la posibilidad de solicitar la devolución del IGV de las adquisiciones a través del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, por lo cual se dictó el Decreto Legislativo Nº 973. Sin embargo, dicha norma ha sido modificada recientemente por la Ley Nº 30056. Cabe indicar que se requiere necesariamente que el contribuyente firme un Contrato de Inversión con el Estado.

El motivo del presente informe es conocer cómo se aplica el mecanismo de la recuperación anticipada del IGV, tomando en cuenta las modificaciones realizadas a la norma original recientemente.

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LA DIRECCIÓN IMPRESA EN LOS COMPROBANTES DE PAGO: ¿UN PROBLEMA RESUELTO?. A propósito de la Resolución de Superintendencia Nº 245-2013/SUNAT

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LA DIRECCIÓN IMPRESA EN LOS COMPROBANTES DE PAGO: ¿UN PROBLEMA RESUELTO?. A propósito de la Resolución de Superintendencia Nº 245-2013/SUNAT

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. EL CRITERIO SEÑALADO EN LA RTF Nº 09882-9-2013

A raíz de la publicación en El Peruano el 1 de julio de 2013 de la RTF Nº 09882-9-2013, como Jurisprudencia de Observancia Obligatoria, bajo los alcances de lo dispuesto en el artículo 154º del Código Tributario, se han originado una serie de situaciones que generan perjuicios a los contribuyentes y en cierto modo entorpecen las operaciones comerciales.

La mencionada RTF consideró como criterio recurrente que “Las facturas, recibos por honorarios, boletas de venta, liquidaciones de compra y tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras deben contener, entre otros requisitos, como información impresa, la dirección completa del establecimiento en el cual se emiten, esto es, incluyendo el distrito y la provincia”.

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EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA: ¿Quiénes pueden integrarlo y quiénes no?

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EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA: ¿Quiénes pueden integrarlo y quiénes no?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCION

En los últimos días hemos apreciado que la Administración Tributaria ha iniciado una campaña de fiscalización a todos aquellos contribuyentes que se encuentran acogidos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, específicamente para revisar si realmente le corresponde acogerse a dicho régimen o no.

Para ello ha empezado a notificar a dichos contribuyentes cartas inductivas en donde se les indica que deben regularizar su incorporación al Régimen General, toda vez que no están cumpliendo con los requisitos señalados en la normatividad del Impuesto a la Renta, para poder acogerse al RER.

El motivo del presente informe es dar a conocer cuáles son los requisitos que se deben cumplir para poder incorporarse al Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER, al igual que indicar cuáles son las actividades que se encuentran prohibidas de ser realizadas por personas que se encuentran en el RER.

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CAMBIOS EN LOS RECIBOS POR HONORARIOS PROFESIONALES Y EL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS: A partir del 1 de agosto de 2013

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CAMBIOS EN LOS RECIBOS POR HONORARIOS PROFESIONALES Y EL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS: A partir del 1 de agosto de 2013

MARIO ALVA MATTEUCCI

A raíz de la publicación de la Ley Nº 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, el 19.07.12, se obliga a los trabajadores independientes a que se afilien a un sistema de pensiones, sea este de carácter privado como es el caso de las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP o de carácter público que administra la Oficina de Normalización Previsional – ONP. Dicha obligación de afiliación está señalada en el artículo 8º de la Ley Nº 29903.

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APRUEBAN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA DE LA SUNAT

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APRUEBAN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA DE LA SUNAT

Mediante la publicación del Decreto Supremo Nº 176-2013-EF en el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de julio de 2013, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT.

Si desea revisar la norma que aprueba el TUPA puede ingresar a la siguiente dirección: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/tupa/2013/ds-176-2013.pdf

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