SEMINARIO ONLINE: IGV Y SISTEMA DE DETRACCIONES: PUNTOS CLAVE PARA UNA GESTIÓN EFICIENTE
SEMINARIO ONLINE: ANÁLISIS PRÁCTICO DE LA APLICACIÓN DEL TIPO DE CAMBIO EN LA CONTABILIDAD Y SUS EFECTOS TRIBUTARIOS
SEMINARIO ONLINE: ANÁLISIS PRÁCTICO DE LA APLICACIÓN DEL TIPO DE CAMBIO EN LA CONTABILIDAD Y SUS EFECTOS TRIBUTARIOS
AFECTACIÓN DEL IGV A LA UTILIZACIÓN DE SERVICIOS DIGITALES Y LA IMPORTACIÓN DE BIENES INTANGIBLES A TRAVÉS DEL INTERNET – DECRETO LEGISLATIVO N° 1623
AFECTACIÓN DEL IGV A LA UTILIZACIÓN DE SERVICIOS DIGITALES Y LA IMPORTACIÓN DE BIENES INTANGIBLES A TRAVÉS DEL INTERNET – DECRETO LEGISLATIVO N° 1623
MARIO ALVA MATTEUCCI
Estimados amigos, el Poder Ejecutivo publicó hace algunos días el Decreto Legislativo N.° 1623, por medio del cual se efectúan modificaciones a la legislación del Impuesto General a las Ventas, con la finalidad que se afecten con dicho tributo, algunas operaciones realizadas por personas naturales que no realicen actividad empresarial, que utilicen en el país servicios digitales al o que también realicen la importación de bienes intangibles a través del Internet.
Por ello, quería compartir con todos un pequeño comentario relacionado con la aplicación de dicha norma.
Espero sea de utilidad
Saludos cordiales
Mario Alva Matteucci
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APRUEBAN EL FRACCIONAMIENTO ESPECIAL DE LA DEUDA TRIBUTARIA ADMINISTRADA POR LA SUNAT – DECRETO LEGISLATIVO N° 1634
APRUEBAN EL FRACCIONAMIENTO ESPECIAL DE LA DEUDA TRIBUTARIA ADMINISTRADA POR LA SUNAT – DECRETO LEGISLATIVO N° 1634
MARIO ALVA MATTEUCCI
- INTRODUCCIÓN
Como se sabe, a través de la Ley N°32089[1], el Congreso otorgó facultades legislativas al Poder Ejecutivo en materia tributaria. De manera específica se aprecia que, en el literal f) del numeral 2.7.2 del artículo 2 de la Ley Nº 32089, se establece que el Poder Ejecutivo está facultado para aprobar un fraccionamiento especial para deudas administradas por la SUNAT que constituyan ingresos del tesoro público exigibles hasta el 31 de diciembre de 2023, para incentivar el pago de las deudas mediante el otorgamiento de un bono de descuento en función del nivel de deuda y condicionado al cumplimiento del pago, sin incluir descuento sobre insoluto[2] ni anticipo.
De este modo y en cumplimiento de dicha prerrogativa, con fecha sábado 30 de agosto de 2024 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo N° 1634, el cual aprobó un Fraccionamiento Especial de la deuda tributaria administrada por la SUNAT.
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[1] Si se desea revisar el texto completo de este dispositivo se debe ingresar a la siguiente dirección web: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2303674-3
[2] Hace referencia al tributo sin considerar intereses.
CURSO VIRTUAL 2024 – DIPLOMATURA DE ALTA ESPECIALIZACIÓN EN: TRIBUTACIÓN Y PLANEAMIENTO TRIBUTARIO
CAMPAÑAS DE ORIENTACIÓN DE LA SUNAT PARA FISCALIZAR GASTOS NO DEDUCIBLES
CAMPAÑAS DE ORIENTACIÓN DE LA SUNAT PARA FISCALIZAR GASTOS NO DEDUCIBLES
MARIO ALVA MATTEUCCI
En los últimos días, la Administración Tributaria ha iniciado una campaña de orientación cuyo principal objetivo es concientizar a las empresas, para que estas no consideren dentro de proceso de determinación de la renta neta de tercera categoría en el impuesto a la renta, a los gastos por consumos personales como también los gastos familiares, los cuales como sabemos se encuentran prohibidos.
Según información publicada por la Sunat en diferentes medios de comunicación escrita, se hace mención al hecho que esta campaña se denomina “Gastos No Deducibles”, habiéndose efectuado acciones ligadas a la orientación de los contribuyentes, acerca del correcto uso de los comprobantes de pago que solicitan los consumidores finales, en distintas partes del país.
El principal objetivo de estas acciones está orientado a señalar el correcto uso que se le debe dar a los comprobantes de pago que sustentan gasto o costo para efectos tributarios, es decir, a las facturas; toda vez que se busca sensibilizar a los consumidores a no hacer uso de este tipo de comprobante de pago para poder justificar adquisiciones que estén relacionados con compras de uso personal que luego son consideradas en el proceso de deducción de gastos como si se tratara de un gasto propio del giro del negocio.
Cabe recordar que, conforme lo indica el literal a) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta, se precisa que no se acepta como gasto deducible para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría a los gastos personales incurridos por el contribuyente, al igual que en el caso de los gastos de sustento del contribuyente, toda vez que ello determina que son reparables.
Lo señalado en líneas anteriores guarda relación con lo indicado en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, dispositivo que consagra el principio de causalidad, el cual indica que no resultan deducibles aquellos gastos que no guardan coherencia con el mantenimiento o generación de la fuente productora de rentas.
Si el gasto no resulta aceptado para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría, ello implica que será materia de reparo tributario, lo que califica como una diferencia permanente, debiendo tributar al final del ejercicio gravable con la tasa del 29.5 %.
La consecuencia inmediata que se observa adicionalmente es que, si no se acepta el gasto en la determinación de la renta neta empresarial, el impuesto general a las ventas contenido en la factura de manera discriminada, no se podrá utilizar como crédito fiscal, en aplicación de lo señalado por el literal a) del segundo párrafo del artículo 18 de la Ley del Impuesto General a las Ventas.
Como se recordará, el artículo 18 de la Ley del Impuesto General a las Ventas señala los requisitos sustanciales para poder considerar el crédito fiscal y el segundo párrafo del citado artículo indica lo siguiente:
Solo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes, las prestaciones o
utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que reúnan los
requisitos siguientes:
a) Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del
impuesto a la renta, aun cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto.
De este modo, se observa que aun cuando el contribuyente tenga el comprobante de pago que permita sustentar gasto o costo para efectos del impuesto a la renta, como es el caso de la factura, no podrá aplicar el crédito fiscal contenido en la misma, ya que el gasto o costo no resulta deducible al ser un gasto personal o familiar, lo que determina que no se aplica el principio de causalidad.
Estamos a tiempo de poder realizar un análisis de los gastos que la empresa tiene y con un proceso de revisión interna o auditoría preventiva, se puede identificar aquellos gastos que no se permiten, evitando así un proceso de fiscalización por parte de la Sunat que pueda involucrar rectificatorias de las declaraciones juradas presentadas, relacionadas con el impuesto a la renta como también con el IGV, lo cual obligaría al pago de tributos omitidos al igual que la comisión de la infracción del numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, por declarar cifras o datos falsos, en caso de existir tributo por cancelar al fisco.
Tome nota de esta información para evitar contingencias con el fisco.
Si desea revisar la editorial completa (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí: EDITORIAL – 542
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SEMINARIO ONLINE: IGV Y SISTEMA DE DETRACCIONES: PUNTOS CLAVE PARA UNA GESTIÓN EFICIENTE
SEMINARIO ONLINE: IGV Y SISTEMA DE DETRACCIONES: PUNTOS CLAVE PARA UNA GESTIÓN EFICIENTE
SEMINARIO: “RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, CIVIL Y PENAL DEL GERENTE FINANCIERO Y DEL CONTADOR GENERAL”
SEMINARIO: “RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, CIVIL Y PENAL DEL GERENTE FINANCIERO Y DEL CONTADOR GENERAL”
Hacemos una cordial invitación a este importante evento con destacados especialistas en el ámbito del Derecho.
Participa de este seminario con un formato distinto en donde podrás interactuar con los expositores.
Tendrá una temática muy interesante para el adecuado ejercicio de tu profesión, y de las funciones asignadas en la administración de tu empresa.
EXPOSITORES
CARMEN ELENA RUIZ BALTAZAR
Asociada Principal en Caro & Asociados. Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Master en Estrategia Anticorrupción y Políticas de Integridad en la Universidad de Salamanca. Especialista en Derecho Penal Económico y Teoría del Delito por la Universidad de Castilla-La Mancha.
ELIO FERNANDO RIERA GARRO
CEO en Riera Law Office. Abogado por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas, especializado en Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, Derecho Constitucional y Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Doctorando en la Universidad San Ignacio de Loyola.
MÓNICA JÁCOBO GUERRERO
Jacobo & Asociados
MARIO ALVA MATTEUCCI
Sub director de la Revista Actualidad Empresarial, Instituto Pacífico SAC. Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Magíster en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asociado al Instituto Peruano de Derecho Tributario – IPDT.
Los esperamos este viernes 9/08/2024 en NOS PUCP.
Seminario: “Responsabilidad administrativa, civil y penal del Gerente Financiero y del Contador General”.
Fecha del evento: 9 de agosto del 2024
Dirección del evento: Av. Camino Real 1037, San Isidro Lima, Perú
Para más información te invitamos a contactarse con nosotros a informes@jobbusiness.pe y/o al WhatsApp +51971720970.
Enlace de inscripciones:
https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSePEETzmWiNUf_Yz6q6hp4s6_Gz4gjwQaDmw65JdgJ_dLu3Bw/viewform
SUSTENTACIÓN DE GRADO DE MAGÍSTER EN CONTABILIDAD CON MENCIÓN EN POLÍTICA Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
SUSTENTACIÓN DE GRADO DE MAGÍSTER EN CONTABILIDAD CON MENCIÓN EN POLÍTICA Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Amigos quería compartir una alegría por haber sustentado el grado de Magíster en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Facultad de Contabilidad en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos – UNMSM.
La tesis lleva como título “Compensación de Pérdidas Tributarias en el extranjero y el Principio de Capacidad Contributiva”.
Era un proyecto que tenía pendiente, pero con esfuerzo y dedicación se logró el objetivo. Nunca es tarde para poder cumplir tus sueños.
Saludos cordiales
Mario Alva Matteucci
(English)
Friends, I wanted to share the joy of having obtained the Master’s degree in Accounting with a mention in Tax Policy and Administration from the Faculty of Accounting at the Universidad Nacional Mayor de San Marcos – UNMSM.
The thesis is titled “Compensation of Tax Losses Abroad and the Principle of Contributory Capacity.”
It was a project that had been pending, but with effort and dedication the objective was achieved. It is never too late to fulfil your dreams.
Kind regards
Mario Alva Matteucci
(Français)
Mes amis, je voulais partager la joie d’avoir obtenu le Master en Comptabilité avec mention en Politique et Administration Fiscales de la Faculté de Comptabilité de l’Université Nationale Mayor de San Marcos – UNMSM.
La thèse s’intitule « Compensation des pertes fiscales à l’étranger et principe de capacité contributive ».
C’était un projet qui était en suspens, mais avec des efforts et du dévouement, l’objectif a été atteint. Il n’est jamais trop tard pour réaliser vos rêves.
Avec nos meilleures salutations
Mario Alva Matteucci
(Italiano)
Amici, volevo condividere la gioia di aver conseguito il Master in Contabilità con menzione in Politica e Amministrazione Fiscale presso la Facoltà di Contabilità dell’Universidad Nacional Mayor de San Marcos – UNMSM.
La tesi si intitola “La compensazione delle perdite fiscali all’estero e il principio della capacità contributiva”.
Era un progetto rimasto in sospeso, ma con impegno e dedizione l’obiettivo è stato raggiunto. Non è mai troppo tardi per realizzare i tuoi sogni.
Cordiali saluti
Mario Alva Matteucci
(Português)
Amigos, gostaria de compartilhar a alegria de ter obtido o título de Mestre em Contabilidade com menção em Política e Administração Tributária pela Faculdade de Contabilidade da Universidade Nacional Mayor de San Marcos – UNMSM.
A tese é intitulada “Compensação de Prejuízos Fiscais no Exterior e o Princípio da Capacidade Contributiva”.
Era um projeto que estava pendente, mas com esforço e dedicação o objetivo foi alcançado.
Nunca é tarde para realizar seus sonhos.
Atenciosamente
Mário Alva Matteucci
(Deutsch)
Freunde, ich möchte die Freude teilen, den Master-Abschluss in Rechnungswesen mit Auszeichnung in Steuerpolitik und -verwaltung von der Fakultät für Rechnungswesen der Universidad Nacional Mayor de San Marcos – UNMSM erworben zu haben.
Die Arbeit trägt den Titel “Ausgleich steuerlicher Verluste im Ausland und das Prinzip der Leistungsfähigkeit“.
Es war ein Projekt, das noch ausstand, aber mit Mühe und Hingabe wurde das Ziel erreicht.
Es ist nie zu spät, Ihre Träume zu erfüllen.
Mit freundlichen Grüße
Mario Alva Matteucci
SEMINARIO ONLINE: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA SUNAT 2024 – PRINCIPALES CARTAS INDUCTIVAS Y ESQUELAS
SEMINARIO ONLINE: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA SUNAT 2024 – PRINCIPALES CARTAS INDUCTIVAS Y ESQUELAS