Archivo de la categoría: Tributación Municipal y Regional

LA DESCONCENTRACIÓN Y LA DESCENTRALIZACIÓN

[Visto: 40420 veces]

LA DESCONCENTRACIÓN Y LA DESCENTRALIZACIÓN: ¿Cómo se aplican dichos criterios en la creación de los SAT al interior de las municipales?

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCIÓN

En el Perú un número mayoritario de municipalidades han decidido en los últimos años enfrentar los problemas de la baja recaudación de tributos que administran, bien sea respecto de los que fueron creadas por ellos mediante Ordenanza (como es el caso de las Tasas: Arbitrios, Derechos y Licencias y las Contribuciones por Obras Públicas); como también respecto de aquellos tributos cuya recaudación le fuera encargada, como es el caso del Impuesto Predial, el Impuesto Vehicular, el Impuesto de Alcabala, el Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, entre otros.

El problema que los Gobiernos Locales han procurado elevar la recaudación de los diversos tributos municipales, asumiendo en muchos casos una actitud más activa, ya sea efectuando mejoras en la propia Administración, incorporando profesionales más calificados, al igual que aprobando las Ordenanzas y Decretos de Alcaldía cumpliendo las formalidades que se le exijan las normas pertinentes.

Hemos sido testigos en muchos casos existe una mejora en la atención al público de algunas municipalidades, al igual que se han actualizado los procesos de recaudación y cobranza, lo cual redunda en un incremento ostensiblemente de la recaudación.

Es por esa razón que el presente Informe se analizarán dos conceptos básicos aplicables en este proceso de mejoramiento, nos referimos la descentralización y a la desconcentración y procurar relacionarlos con la creación de los denominados “Servicios de Administración Tributaria – SAT”.

Sigue leyendo

ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DEL IMPUESTO DE ALCABALA: Análisis de la legislación que lo regula desde 1558 hasta el 2002

[Visto: 14969 veces]

Efectuada en la Revista del Foro. Año MMII – N° 1. Abril 2002. Revista editada por el Colegio de Abogados de Lima.

ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DEL IMPUESTO DE ALCABALA
Análisis de la legislación que lo regula desde 1558 hasta el 2002

Mario Alva Matteucci

INTRODUCCION:

El Impuesto de Alcabala forma parte de uno de los tributos creados por parte del Gobierno Central a favor de las Municipalidades y su recaudación constituye uno de los ingresos de las Municipalidades del país. Sus antecedentes legislativos se pueden encontrar hasta en las Leyes de Indias (normas españolas aplicables en la época del virreinato del Perú), con diferencias abismales en cuanto a concepto y aplicación con las actuales normas.

Sin embargo el presente artículo pretende hacer una revisión de las normas que han regulado el Impuesto de Alcabala y sus variantes específicamente desde el año de 1850 procurando poner especial énfasis en los cambios que se han producido, incluyendo las recientes modificaciones efectuadas por la Ley Nº 27616, Ley que restituye ingresos a los Gobiernos Locales.

Sigue leyendo

LOS PENSIONISTAS Y EL BENEFICIO CONTENIDO EN EL IMPUESTO PREDIAL

[Visto: 26933 veces]

LOS PENSIONISTAS Y EL BENEFICIO CONTENIDO EN EL IMPUESTO PREDIAL
Análisis de la legislación vigente
Mario Alva Matteucci*
Aldo Chaparro Luy *

INTRODUCCION:

Dentro de la regulación del Impuesto Predial existe un tema que normalmente es tratado desde diferentes puntos de vista, incluyendo el político, el social y el económico pero pocas veces se le trata desde el punto de vista técnico, por lo que presenta dificultades en su aplicación.

Nos estamos refiriendo al caso de los pensionistas, los cuales en su mayoría al culminar su vida laboral reciben pensiones exiguas en nuestro país y a veces son dueños de un inmueble, el cual representa su mayor riqueza, al ser en muchos casos su único patrimonio, frente al cual deben cumplir con las obligaciones tributarias exigidas por los Gobiernos Locales, exclusivamente con el Impuesto Predial y el pago de los Arbitrios Municipales.

La regulación existente sobre el beneficio otorgado a los pensionistas ha sufrido varios cambios desde que éste se puso en práctica, por lo que se han presentado innumerables interpretaciones, algunas a veces incoherentes en su fundamentación jurídica, perjudicando el derecho que les corresponde a los pensionistas sobre el tema.

El presente artículo pretende analizar los cambios que se han ido aplicando al caso de los pensionistas desde que se dictó la primera norma que estableció este beneficio.

Sigue leyendo

POTENCIALIDAD DEL SERVICIO VS PRESTACION EFECTIVA: ¿Qué criterio aplicar en los Arbitrios Municipales?

[Visto: 12232 veces]

POTENCIALIDAD DEL SERVICIO

VS

PRESTACION EFECTIVA

¿Qué criterio aplicar en los Arbitrios Municipales?
Mario Alva Matteucci
Publicado en la revista “Análisis Tributario” – Enero 2003
Vol. XVI N° 180 páginas 29 a 33
INTRODUCCION:

El tema municipal adquiere en estas fechas una vital importancia no sólo por el cambio de Alcaldes que fueron electos el pasado mes de noviembre; sino que también se sucederán cambios en los mandos de los funcionarios que administran las casi dos mil Direcciones de Rentas, de igual número de municipalidades de todo el país.

En muchos casos estos cambios de mandos implican necesariamente modificaciones en los criterios de interpretación sobre la normatividad legal existente en el ámbito municipal.

Sin embargo, es necesario precisar que pueden existir algunos casos en los cuales pese a existir normas vigentes, de aplicación a todas las municipalidades del país, se prefieran aplicar criterios “jurisprudenciales” de índole administrativo.

¿Es posible cobrar los arbitrios municipales sin que el propio contribuyente haga uso del servicio ofrecido por la municipalidad?, ¿Se debe considerar la potencialidad del servicio y no la prestación efectiva del mismo en el contribuyente?

El presente trabajo pretende estudiar el tema de la aplicación del criterio “jurisprudencial” denominado “Potencialidad del Servicio” procurando relacionarlo con la aplicación del tema de la “Prestación Efectiva del Servicio”, el cual se encuentra regulado en el Código Tributario y en la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776.

Sigue leyendo

HURTO, ROBO E IMPUESTO VEHICULAR

[Visto: 11427 veces]

HURTO, ROBO E IMPUESTO VEHICULAR

Mario Alva Matteucci

I.- EL IMPUESTO VEHICULAR: GENERALIDADES(1).

El artículo 30 de la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo
Nº 776 y modificada por la Ley Nº 27616, señala que el Impuesto al Patrimonio Vehicular, de periodicidad anual, grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagon, camiones, buses y ómnibuses, con una antigüedad no mayor de tres años. Dicho plazo se computará a partir de la primera inscripción en el Registro de la Propiedad Vehicular.

Cabe señalar que este impuesto es de recaudación exclusiva de las Municipalidades Provinciales en donde el propietario del vehículo afecto tenga su domicilio. Pese a que la Ley lo establece de esta manera, muchas personas creen que el impuesto se debe pagar donde el vehículo se encuentra circulando o también en la provincia donde se ha obtenido la tarjeta de propiedad correspondiente independientemente del domicilio del propietario del vehículo.

El impuesto es en realidad de tipo personal y no de tipo real.

Sigue leyendo