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LA RATIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS QUE APRUEBAN LOS ARBITRIOS MUNICIPALES: ¿Es obligatoria para que se puedan cobrar?

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LA RATIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS QUE APRUEBAN LOS ARBITRIOS MUNICIPALES: ¿Es obligatoria para que se puedan cobrar?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Es conocido que el Diario Oficial El Peruano demora su publicación y distribución el día 31 de diciembre de cada año, ello se debe principalmente al hecho que se espera el último momento para publicar normas que deben entrar en vigencia a partir del 1 de enero del año siguiente, sobre todo en el caso de las normas que regulan los impuestos de periodicidad anual, como es el caso del Impuesto a la Renta, el Impuesto Predial o el Impuesto Vehicular, por nombras solo algunos.

Sin embargo, la demora en la impresión de las Normas Legales que forma parte de la publicación del Diario Oficial El Peruano, tiene además otro motivo, el cual está relacionado con la publicación de los Acuerdos de Concejo de las Municipalidades Provinciales que ratifican las Ordenanzas Distritales que aprueban tasas, con la finalidad que entren en vigencia a partir del 1 de enero del año siguiente.

El motivo del presente informe es analizar el proceso de ratificación de las ordenanzas municipales, determinar si es o no obligatoria para que entren en vigencia las mismas, al igual que analizar el supuesto en el cual una ordenanza no haya sido ratificada por la respectiva Municipalidad Provincial.

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POTENCIALIDAD DEL SERVICIO VS PRESTACION EFECTIVA: ¿Qué criterio aplicar en los Arbitrios Municipales?

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POTENCIALIDAD DEL SERVICIO

VS

PRESTACION EFECTIVA

¿Qué criterio aplicar en los Arbitrios Municipales?
Mario Alva Matteucci
Publicado en la revista “Análisis Tributario” – Enero 2003
Vol. XVI N° 180 páginas 29 a 33
INTRODUCCION:

El tema municipal adquiere en estas fechas una vital importancia no sólo por el cambio de Alcaldes que fueron electos el pasado mes de noviembre; sino que también se sucederán cambios en los mandos de los funcionarios que administran las casi dos mil Direcciones de Rentas, de igual número de municipalidades de todo el país.

En muchos casos estos cambios de mandos implican necesariamente modificaciones en los criterios de interpretación sobre la normatividad legal existente en el ámbito municipal.

Sin embargo, es necesario precisar que pueden existir algunos casos en los cuales pese a existir normas vigentes, de aplicación a todas las municipalidades del país, se prefieran aplicar criterios “jurisprudenciales” de índole administrativo.

¿Es posible cobrar los arbitrios municipales sin que el propio contribuyente haga uso del servicio ofrecido por la municipalidad?, ¿Se debe considerar la potencialidad del servicio y no la prestación efectiva del mismo en el contribuyente?

El presente trabajo pretende estudiar el tema de la aplicación del criterio “jurisprudencial” denominado “Potencialidad del Servicio” procurando relacionarlo con la aplicación del tema de la “Prestación Efectiva del Servicio”, el cual se encuentra regulado en el Código Tributario y en la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776.

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