Archivo de la categoría: Tributación Municipal y Regional

¿LA FISCALIZACIÓN DE PREDIOS TIENE EFECTOS RETROACTIVOS? A PROPÓSITO DE LA RTF N.° 06592-11-2013

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¿LA FISCALIZACIÓN DE PREDIOS TIENE EFECTOS RETROACTIVOS? A PROPÓSITO DE LA RTF N.° 06592-11-2013

MARIO ALVA MATTEUCCI

TITLE: DOES THE INSPECTION OF PROPERTIES HAVE RETROACTIVE EFFECTS? ABOUT  RTF N.º 06592-11-2013

ABSTRACT

Within the inspection processes carried out by the municipalities with respect to the property tax, it is common for various aspects related to the tax base to be verified, such as the existence of buildings, alterations to buildings, application of tariffs, use of the property, among other elements. In case of finding differences in the tax base, the different municipalities try to tax these modifications to the non-prescribed periods, generating in a certain way a change in the information that serves as the basis for the liquidation of the property tax.

Some time ago, the Tax Court issued RTF No. 6592-11-2013, which is a jurisprudence of mandatory observance, indicating the following criteria: “the results of the verification or inspection of a property, for the purposes of the Tax Property, should not be used to determine the conditions that it had before the inspection, since this would imply affirming that such conditions were configured before January 1 of said year, the date set by law of said tax to determine the legal situation ofthe taxpayer and their properties”.

The reason for this report is to verify if this criterion is applied in all cases in which there are differences in the tax base.

KEYWORDS:

properties / retroactive effects / property tax / inspection / inspection / undervaluation

RESUMEN

Dentro de los procesos de fiscalización llevados a cabo por las municipalidades con respecto al impuesto predial, es común que se verifiquen diversos aspectos vinculados con la base imponible, como por ejemplo la existencia de edificaciones, alteraciones de las construcciones, aplicación de los aranceles, uso del inmueble, entre otros elementos. En caso de encontrar diferencias en la base imponible, las distintas municipalidades procuran afectar tributariamente estas modificaciones a los periodos no prescritos, generándose en cierto modo un cambio en la información que sirve de base para la liquidación del impuesto predial.

Hace un tiempo atrás, el Tribunal Fiscal emitió la RTF N.° 6592-11-2013, el cual es una jurisprudencia de observancia obligatoria, indicando el siguiente criterio: “los resultados de la verificación o fiscalización de un predio, para efecto del Impuesto Predial, no deben ser utilizados para determinar las condiciones que este poseía antes de la realización de la inspección, toda vez que ello implicaría afirmar que tales condiciones se configuraron antes del 1 de enero de dicho año, fecha fijada por ley de dicho impuesto para determinar la situación jurídica del contribuyente y de sus predios”.

El motivo del presente informe es verificar si este criterio se aplica en todos los casos en los que se encuentra diferencias de la base imponible.

PALABRAS CLAVE:

predios / efectos retroactivos / impuesto predial / fiscalización / inspección / subvaluación

Si desea revisar el informe completo (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí: FISCALIZACION DE PREDIOS – EFECTOS RETROACTIVOS

If you want to review the full report (ONLY IN SPANISH) you must enter here: FISCALIZACION DE PREDIOS – EFECTOS RETROACTIVOS

 

 

APRUEBAN LA TABLA DE VALORES REFERENCIALES DE VEHICULOS PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR 2021

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APRUEBAN LA TABLA DE VALORES REFERENCIALES DE VEHICULOS PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR 2021

MARIO ALVA MATTEUCCI

Con fecha martes 12 de enero de 2021 se ha publicado en la edición extraordinaria del Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial N° 015-2021-EF/15[1], a través de la cual se aprueba la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos, para efectos de determinar la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al año 2021.

Cabe señalar que la Tabla en mención no ha sido publicada en el Diario Oficial El Peruano, sino en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas, por autorización expresa del artículo 3 de la misma resolución y puede ser descargada ingresando al siguiente enlace web: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1542231/Anexo_TVR_2021.xlsx.xlsx

Si desea revisar un informe que elaboramos tiempo atrás y que está relacionado con el Impuesto al Patrimonio Vehicular, puede ingresar a la siguiente dirección web:

http://blog.pucp.edu.pe/item/168380/conoce-usted-la-afectacion-al-impuesto-al-patrimonio-vehicular

 


[1] Si desea revisar el texto completo de esta norma debe ingresar a la siguiente dirección web: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1542195/RM015_2021EF15.pdf.pdf (consultado el 14.01.2021).

EL DESCARGO AUTOMÁTICO DEL ANTERIOR PROPIETARIO COMO TITULAR DEL BIEN TRANSFERIDO ¿Cuándo procede?

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EL DESCARGO AUTOMÁTICO DEL ANTERIOR PROPIETARIO COMO TITULAR DEL BIEN TRANSFERIDO ¿Cuándo procede?

MARIO ALVA MATTEUCCI

La Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, contiene la regulación del Impuesto Predial y del Impuesto Vehicular, entre otros tributos.

El Impuesto Predial grava el valor de los predios urbanos y rústicos ubicados en una circunscripción territorial y el obligado al pago del mismo es el propietario. El sujeto activo es la municipalidad distrital donde se encuentre ubicado el predio, correspondiéndole ejercer facultades de recaudación, administración y fiscalización del mencionado impuesto. Sigue leyendo

EL IMPUESTO PREDIAL Y EL IMPUESTO VEHICULAR: ¿SE PUEDE COBRAR EL TOTAL DEL TRIBUTO AL VENCIMIENTO DE LA 1ra CUOTA?

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EL IMPUESTO PREDIAL Y EL IMPUESTO VEHICULAR: ¿SE PUEDE COBRAR EL TOTAL DEL TRIBUTO AL VENCIMIENTO DE LA 1ra CUOTA?

MARIO ALVA MATTEUCCI

El Impuesto Predial al igual que el Impuesto Vehicular son tributos municipales que tienen la naturaleza de ser tributos de periodicidad anual.

En la Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 156-204-EF, se indica que, en el caso del Impuesto Predial, su recaudación constituye ingreso de las municipalidades provinciales y distritales, en donde se encuentren ubicados los predios. En el caso del Impuesto Vehicular, su recaudación corresponde a la municipalidad provincial donde se encuentre el domicilio del propietario del vehículo afecto. Sigue leyendo

APRUEBAN LA TABLA DE VALORES REFERENCIALES PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO 2020

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APRUEBAN LA TABLA DE VALORES REFERENCIALES PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO 2020

MARIO ALVA MATTEUCCI

Con fecha miércoles 15 de enero de 2020, se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial Nº 017-2020-EF/15, a través de la cual se aprueba la Tabla de Valores Referenciales, para efectos de determinar la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo correspondiente al año 2020.

La Tabla de valores referenciales puede descargarse ingresando en el siguiente enlace:VALORES EMBARCACIONES 2020

Si desea revisar un informe que elaboramos tiempo atrás y que está relacionado con el Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, puede ingresar a la siguiente  dirección web:

http://blog.pucp.edu.pe/blog/blogdemarioalva/2016/07/18/el-impuesto-a-las-embarcaciones-de-recreo-cual-es-su-tratamiento-tributario/

APRUEBAN LA TABLA DE VALORES REFERENCIALES DE VEHICULOS PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR 2020

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APRUEBAN LA TABLA DE VALORES REFERENCIALES DE VEHICULOS PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR 2020

MARIO ALVA MATTEUCCI

Con fecha lunes 6 de enero de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” una separata especial, conteniendo el texto de la Resolución Ministerial Nº 004-2020-EF/15, a través de la cual se aprueba la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos, para efectos de determinar la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al año 2020.

La Tabla de valores referenciales puede descargarse ingresando en el siguiente enlace: VALORES REFERENCIALES VEHICULAR 2020

Si desea revisar un informe que elaboramos tiempo atrás y que está relacionado con el Impuesto al Patrimonio Vehicular, puede ingresar a la siguiente dirección web:

http://blog.pucp.edu.pe/item/168380/conoce-usted-la-afectacion-al-impuesto-al-patrimonio-vehicular

LA INAFECTACIÓN EN LOS ANTICIPOS DE LEGÍTIMA: ¿incluye los realizados con dispensa de colación?

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LA INAFECTACIÓN EN LOS ANTICIPOS DE LEGÍTIMA: ¿incluye los realizados con dispensa de colación?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Este artículo fue publicado en la Obra Colectiva “Reflexiones sobre la tributación municipal en el Perú”, que ha sido editada por la Defensoria del Contribuyente y Usuario Aduanero. Primera edición, noviembre de 2019

El artículo se puede revisar ingresando aquí Libro_Digital_2019 (PAG. 225-243)

El texto completo de la Obra Colectiva “Reflexiones sobre la tributación municipal en el Perú” se puede descargar accediendo al siguiente enlace web: https://www.mef.gob.pe/es/documentos-y-publicacion/libro-digital-defcon/libro-digital-2019

APRUEBAN VALORES UNITARIOS OFICIALES DE EDIFICACION PARA LAS LOCALIDADES DE LIMA METROPOLITANA Y LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO, LA COSTA, LA SIERRA Y LA SELVA, VIGENTES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020 Y DICTAN DIVERSAS DISPOSICIONES

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APRUEBAN VALORES UNITARIOS OFICIALES DE EDIFICACION PARA LAS LOCALIDADES DE LIMA METROPOLITANA Y LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO, LA COSTA, LA SIERRA Y LA SELVA, VIGENTES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020 Y DICTAN DIVERSAS DISPOSICIONES

MARIO ALVA MATTEUCCI

Mediante la Resolución Ministerial N° 351-2019-VIVIENDA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el miércoles 30 de octubre de 2019, se aprueban los Valores Unitarios Oficiales de Edificación para las localidades de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2020. Sigue leyendo

EL IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS: Algunos apuntes

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EL IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS: Algunos apuntes

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

Pagar una entrada para ingresar a un local cerrado a participar o presenciar un espectáculo público, tiene implicancias tributarias que pueden definir el valor de la entrada, las cuales puede estar representadas por el Impuesto General a las Ventas al igual que el Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, de corresponder.

Este último tributo, representa un reto para muchas administraciones tributarias de Gobierno Local, sobre todo para poder administrar, fiscalizar y recaudar dicho tributo. Este trabajo pretende dar luces a través de una breve explicación breve sobre el Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos.

PALABRAS CLAVE

Espectáculo público / entradas / no deportivo / conciertos / local cerrado / espectáculo permanente / espectáculo temporal

  1. INTRODUCCIÓN

El Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, era hasta hace un tiempo un tributo casi inexistente en el cuadro de ingresos tributarios de los gobiernos locales. Sin embargo, hoy en día se está incrementando su recaudación a nivel municipal, producto del cobro por espectáculos como los eventos bailables, las discotecas o la asistencia a los cines.

Es pertinente indicar que, hasta el 31 de diciembre de 2007, los conciertos de música se encontraron afectos con el pago de la tasa del 10%.

A partir del 1 de enero de 2008, se aplica una tasa del cero por ciento (0%) a los conciertos de música en general, al igual que el caso de los espectáculos de ópera, opereta, circo, entre otros, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 29168.

El motivo del presente informe es ofrecer una breve explicación sobre la legislación que regula el Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos a nivel municipal. Sigue leyendo

NO SE OLVIDE DE APLICAR EL REAJUSTE DEL IPM EN LOS VENCIMIENTOS DE TRIBUTOS MUNICIPALES

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NO SE OLVIDE DE APLICAR EL REAJUSTE DEL IPM EN LOS VENCIMIENTOS DE TRIBUTOS MUNICIPALES

 MARIO ALVA MATTEUCCI

El Impuesto Predial al igual que el Impuesto Vehicular constituyen tributos que son recaudados por las distintas municipalidades del país.

En el caso del Impuesto Predial, su recaudación constituye ingreso de las municipalidades provinciales y distritales, en donde se encuentren ubicados los predios. En el caso del Impuesto Vehicular, su recaudación corresponde a la municipalidad provincial donde se encuentre el domicilio del propietario del vehículo afecto.

Ambos impuestos tienen la naturaleza de ser tributos de periodicidad anual y el pago de los mismos debe realizarse de la siguiente manera:

  • Al contado hasta la fecha de vencimiento, que es el último día hábil de febrero, o;
  • En partes hasta en cuatro cuotas, lo cual representa un mecanismo de ayuda al contribuyente al permitirle pagar en partes. En este caso, los vencimientos de las cuotas serían el último día hábil de: febrero (1ra cuota), mayo (2da cuota), agosto (3ra cuota) y noviembre (4ta cuota).

Sin embargo, según lo indica expresamente el texto de los artículos 15 y 35 de la Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 156-204-EF, el legislador ha establecido que si el contribuyente optó por el pago en cuotas (a partir de la segunda hasta la cuarta), éstas deben ser reajustadas con la aplicación de un índice, el cual se denomina Índice de Precios al Por Mayor, cuyas siglas son IPM. Sigue leyendo