Archivo de la categoría: Principios Generales y Código Tributario

ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS DE TIPO INFORMATIVO

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ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS DE TIPO INFORMATIVO

MARIO ALVA MATTEUCCI

Conforme lo determina el texto del artículo 88º del Código Tributario, la declaración jurada es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria.

En el caso de las declaraciones juradas es pertinente señalar que existen dos tipos, por un lado están las de tipo determinativo, a través de las cuales el propio contribuyente verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo. Por otro lado están las declaraciones de tipo informativo, a través de las cuales el contribuyente o el obligado, cumplen con entregar información solicitada por la Administración Tributaria, respecto de sus operaciones propias o las de terceros, al igual que algunas operaciones que tenga conocimiento por su propia función o desempeño. Respecto a las declaraciones de tipo informativo es pertinente señalar que al no existir la determinación de tributos, no existe pago alguno que deba realizarse ante el fisco.

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¿DECRETOS LEGISLATIVOS A LA VUELTA DE LA ESQUINA?: El Poder Ejecutivo solicitó facultades para legislar en materia tributaria y aduanera

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¿DECRETOS LEGISLATIVOS A LA VUELTA DE LA ESQUINA?: El Poder Ejecutivo solicitó facultades para legislar en materia tributaria y aduanera

MARIO ALVA MATTEUCCI

Desde hace algún tiempo el Poder Ejecutivo realizaba diversos anuncios relacionados con una reforma tributaria en la que no iba a solicitar el uso de las facultades legislativas, ello permitía entender que se podían utilizar dos vías: la primera de ellas era el uso de la normatividad reglamentaria en la que el Poder Ejecutivo tiene amplia competencia como son la emisión de Decretos Supremos o las Resoluciones de Superintendencia; la segunda vía que podía utilizar era la presentación de proyectos de Ley ante el Congreso de la República para que este los debata y luego los apruebe en el pleno, lo cual acarrea la dificultad del oficialismo – que conocemos todos – de no lograr consensos con las distintas fuerzas políticas.

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¿CUÁNDO LAS NOTIFICACIONES SURTEN EFECTOS EL MISMO DÍA DE SU RECEPCIÓN?

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¿CUÁNDO LAS NOTIFICACIONES SURTEN EFECTOS EL MISMO DÍA DE SU RECEPCIÓN?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Al hacer referencia a la notificación, debemos precisar que este es quizás el acto administrativo más importante que lleva a cabo la Administración Pública (dentro de la cual se encuentra inmersa la Administración Tributaria), para hacer conocer a los administrados alguna decisión tomada en función a alguna consulta realizada o una determinada postura que se asumió en la respuesta a un recurso impugnativo que debe resolver.

En el ámbito tributario la notificación es un acto que marca de por sí la pauta en los procesos que ésta lleva a cabo, dentro de los que se puede mencionar por ejemplo, el inicio de un proceso de revisión al contribuyente, una fiscalización, la entrega de un requerimiento de información, o también el caso de la entrega de valores como la Orden de Pago, la Resolución de Multa Tributaria o la Resolución de Determinación. Desde el punto de vista normativo, la notificación constituye un acto reglado, de tal forma que ello otorga cierta seguridad jurídica al administrado y al propio contribuyente, lo cual determina en parte una cierta idea de predictibilidad en el actuar de la Administración Tributaria. Sigue leyendo

LA CENTRAL DE CONSULTAS SUNAT EXTIENDE SU HORARIO DE ATENCIÓN

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LA CENTRAL DE CONSULTAS SUNAT EXTIENDE SU HORARIO DE ATENCIÓN

Consideramos pertinente reproducir un comunicado de la SUNAT en donde indica que extiende su horario de atención de la Central de Consultas. Desde aquí saludamos este hecho y felicitamos la nueva gestión de la Administración Tributaria que permite una mejor atención a los contribuyentes.

Enviado el : Viernes, 30 de Diciembre de 2011 06:00:00
Asunto : La Central de Consultas SUNAT extiende su horario de atención
De : SUNAT

Estimado contribuyente:

Con la finalidad de facilitarle sus consultas informáticas y tributarias con la mayor comodidad, desde su casa u oficina, la Central de Consultas de la SUNAT extiende su horario de atención hasta la medianoche.

Desde el 02 de Enero del 2012, nuestro equipo de profesionales estará más tiempo a su disposición para resolver sus consultas por medio de nuestras dos líneas telefónicas:

Desde teléfonos fijos: 0-801-12-100 (al costo de una llamada local)
Desde fijos y celulares: (01) 315-0730

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LA COACCIÓN Y LA COERCIÓN: ¿CUÁNDO SON UTILIZADAS EN MATERIA TRIBUTARIA?

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LA COACCIÓN Y LA COERCIÓN: ¿CUÁNDO SON UTILIZADAS EN MATERIA TRIBUTARIA?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

En el actuar diario toda persona realiza diversas actividades, muchas de ellas de carácter voluntario y otras por indicación de terceros, representados por la familia, un jefe, un profesor, una autoridad, entre otros.

En el caso del cumplimiento de tareas o desarrollo de conductas a veces se utilizan mecanismos de presión, sobre todo para que las mismas se lleven a cabo. En ese sentido resultan aplicables en cierto modo la coacción, como mecanismo de mayor presión hacia una persona directamente identificable.

Sin embargo, a veces resulta necesario “ejercer una presión” no a una persona o entidad sino que se pretende que una colectividad o un grupo mayor de personas de manera indirecta adopten un determinado patrón de conducta. En este último caso se aplicaría la coerción.

Tanto la coacción como la coerción son utilizadas en diferentes oportunidades y situaciones, pero estos mecanismos también son utilizados en materia tributaria. El motivo del presente artículo intentará primero desarrollar estos conceptos a través de varios ejemplos y luego se relacionarán con el actuar del fisco, sobre todo para ver cómo es que resultan aplicables para efectos tributarios.

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¿EN QUÉ CASOS SUNAT PUEDE RETIRAR LA CALIFICACIÓN DE BUENOS CONTRIBUYENTES?

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¿EN QUÉ CASOS SUNAT PUEDE RETIRAR LA CALIFICACIÓN DE BUENOS CONTRIBUYENTES?

MARIO ALVA MATTEUCCI

En los últimos días aparecieron informaciones en las que el fisco retiraba la condición de Buenos Contribuyentes a una lista grande de contribuyentes, se señaló que se excluyeron de esta categoría a 34,984 contribuyentes de dicho padrón y se agregaron 6,020 nuevos contribuyentes. Ello surtió efecto a partir del 1 de octubre del 2011 toda vez que el padrón de Buenos Contribuyentes se actualizó a esa fecha.

Debemos recordar que el Régimen de Buenos Contribuyentes fue creado por el Decreto Legislativo Nº 912 de fecha 09.04.2001, procurando incorporar a dicho régimen a los contribuyentes que cuenten con una adecuada trayectoria de cumplimiento de sus obligaciones tributarias vinculadas a tributos recaudados y/o administrados por SUNAT. Aquí se incluyen tanto a los tributos internos como los de recaudación aduanera. Sigue leyendo

¿PORQUÉ ES IMPORTANTE QUE SE INCREMENTE LA PRESIÓN TRIBUTARIA?

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¿PORQUÉ ES IMPORTANTE QUE SE INCREMENTE LA PRESIÓN TRIBUTARIA?

MARIO ALVA MATTEUCCI

En los últimos días se ha hecho mención en los diversos medios periodísticos de la necesidad de poder elevar la presión tributaria, ello con la finalidad que el Estado cuente con mayores recursos que le permitan cumplir a cabalidad las necesidades públicas y pueda ejecutar los proyectos económicos, inversiones y búsqueda del desarrollo con inclusión social que se ha mencionado en meses anteriores.

Pero ¿en qué consiste la presión tributaria?. Como respuesta podemos mencionar que es la relación existente entre la exacción fiscal soportada por una persona física, un grupo de personas o una colectividad territorial, y la renta de que dispone esa persona, grupo o colectividad. En la medida que esta sea más elevada el fisco tendrá mayores recursos y si la misma en ínfima, simplemente las arcas fiscales estarán en déficit.

La pregunta que viene a continuación es ¿cómo elevar la presión tributaria?. Las respuestas a esta interrogante en realidad ya son conocidas y determinan una serie de actividades que deben desarrollarse de manera conjunta.

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¿UNA MESA DE PARTES PUEDE CONDICIONAR LA ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON EL PAGO DE TRIBUTOS QUE SE ADEUDEN?

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¿UNA MESA DE PARTES PUEDE CONDICIONAR LA ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON EL PAGO DE TRIBUTOS QUE SE ADEUDEN?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Comúnmente se le conoce como “Mesa de Partes” pero en realidad ésta constituye la denominada “Unidad de Recepción Documental” y calificaría como el punto de inicio de atención al cliente en muchas entidades. En el tema tributario el equivalente a cliente sería el contribuyente.

Esta unidad dentro de una organización se encuentra siempre ubicada en la recepción de las oficinas y tiene por finalidad la recepción de documentos que son presentados a la entidad de la cual depende y en el caso de la Administración Pública depende orgánicamente de la Oficina de Trámite Documentario o sus equivalentes de acuerdo a la propia forma de organización de la entidad.

La Mesa de Partes tiene como objetivo principal ser el centro a través del cual se canaliza la recepción de documentos, quejas y/o sugerencias presentadas por los administrados; e incluso, para recibir el pago de un servicio determinado o derivado del cumplimiento de una obligación a cargo del ciudadano. También la mesa de partes puede recibir el pago de un servicio determinado o derivado del cumplimiento de una obligación a cargo del ciudadano.

Cabe indicar que los encargados que atienden a los administrados deberían estar preparados para poder brindar la atención necesaria en lo relacionado con la presentación de la documentación que se dirige a la entidad, siendo indispensable que conozcan los requisitos exigidos, los plazos que deben cumplirse para determinar la admisibilidad o no de los expedientes, entre otros hechos.

Lo que no puede realizar el funcionario que labora en la mesa de partes de una institución tributaria, es condicionar la entrega de la documentación a una previa calificación, a efectos de negar o diferir su admisión.

El objeto del presente informe es analizar si realmente se deben aceptar los expedientes presentados por el contribuyente ante una Administración Tributaria, aún cuando les falte el cumplimiento de algún requisito o el funcionario que labora en la mesa de partes tiene la potestad de rechazar la admisibilidad de los expedientes presentados.

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LA REGULACIÓN DE LA SANCIÓN DE COMISO EN EL ARTÍCULO 184º DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

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LA REGULACIÓN DE LA SANCIÓN DE COMISO EN EL ARTÍCULO 184º DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

El comiso constituye una de las formas de sanciones no pecuniarias establecidas en el Código Tributario y consiste en la pérdida de la posesión de un determinado bien como pena accesoria a la comisión de una infracción previamente tipificada.

El comiso es una sanción que tiene efectos económicos ya que se priva al sujeto que ha cometido la infracción de un bien que le es útil en su proceso productivo, también tiene un efecto psicológico al generar en la persona que sufre esta sanción una sensación de carencia y angustia.

El presente informe pretende revisar la regulación de la sanción de comiso en el texto del artículo 184º del Código Tributario.

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ARQUEOLOGÍA, USO DEL CONTEXTO Y FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA

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ARQUEOLOGÍA, USO DEL CONTEXTO Y FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Cuando uno era niño y le encargaban realizar tareas de historia en el colegio, era común realizar una visita a los museos de historia y arqueología, para lo cual íbamos previstos de lápiz y papel para tomar nota de la información, algunos colores para dibujar lo que apreciamos, entre otras cosas propias del colegio.

Nuestra labor se convertía en una especie de cazadores del tiempo, los cuales están a la búsqueda de información, pero lo que nos llamaba la atención era que las piezas arqueológicas en los museos se encontraban amontonadas en pequeños espacios, agrupadas con un criterio de semejanza, por lo que no interesaba mucho el lugar ni la forma donde se encontraron sino que lo que interesaba en otras épocas era la exhibición de las piezas únicamente.

Con el transcurrir del tiempo nos hemos percatado que las piezas arqueológicas por sí solas no nos permiten llegar a un entendimiento de nuestro pasado, por lo que actualmente hemos observado que lo que realmente nos interesa es el contexto donde las piezas fueron encontradas, ello para poder apreciar diversas relaciones y explicaciones sobre su utilidad, el ritual utilizado en su colocación en las tumbas, la orientación de las mismas, entre otras cosas.

El profesional que está a cargo de este tipo de investigación y que procura relacionar el origen de las piezas, su ubicación, la necesidad de conservación y arrancar del pasado una explicación es el arqueólogo, ya que parte de su formación académica determina que se investigue el contexto donde las piezas fueron encontradas.

Pero ¿qué tiene que ver este tema con el mundo tributario?, en realidad mucho y ello es por que si se hace un paralelo con el fiscalizador o auditor, este profesional para poder encontrar una explicación que guarde coherencia con un hecho tributario (a manera de identificación con la pieza arqueológica) necesitará revisar el contexto, con la finalidad de obtener una explicación mucho más certera ante la exigencia de una mejor recaudación.

El tema del presente informe pretende explicar la importancia del contexto, partiendo para ello de una comparación del trabajo del arqueólogo con el del fiscalizador o auditor, para demostrar que el uso del contexto no es exclusivo del análisis histórico que formula el arqueólogo sino que se puede utilizar en cualquier otra rama profesional, especialmente en el área tributaria cuando se realizan procesos de investigación relacionados con la fiscalización de los tributos, el cumplimiento de las sus obligaciones y el entorno donde desarrollan sus actividades los contribuyentes.

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