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¿UNA MESA DE PARTES PUEDE CONDICIONAR LA ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON EL PAGO DE TRIBUTOS QUE SE ADEUDEN?
MARIO ALVA MATTEUCCI
1. INTRODUCCIÓN
Comúnmente se le conoce como “Mesa de Partes” pero en realidad ésta constituye la denominada “Unidad de Recepción Documental” y calificaría como el punto de inicio de atención al cliente en muchas entidades. En el tema tributario el equivalente a cliente sería el contribuyente.
Esta unidad dentro de una organización se encuentra siempre ubicada en la recepción de las oficinas y tiene por finalidad la recepción de documentos que son presentados a la entidad de la cual depende y en el caso de la Administración Pública depende orgánicamente de la Oficina de Trámite Documentario o sus equivalentes de acuerdo a la propia forma de organización de la entidad.
La Mesa de Partes tiene como objetivo principal ser el centro a través del cual se canaliza la recepción de documentos, quejas y/o sugerencias presentadas por los administrados; e incluso, para recibir el pago de un servicio determinado o derivado del cumplimiento de una obligación a cargo del ciudadano. También la mesa de partes puede recibir el pago de un servicio determinado o derivado del cumplimiento de una obligación a cargo del ciudadano.
Cabe indicar que los encargados que atienden a los administrados deberían estar preparados para poder brindar la atención necesaria en lo relacionado con la presentación de la documentación que se dirige a la entidad, siendo indispensable que conozcan los requisitos exigidos, los plazos que deben cumplirse para determinar la admisibilidad o no de los expedientes, entre otros hechos.
Lo que no puede realizar el funcionario que labora en la mesa de partes de una institución tributaria, es condicionar la entrega de la documentación a una previa calificación, a efectos de negar o diferir su admisión.
El objeto del presente informe es analizar si realmente se deben aceptar los expedientes presentados por el contribuyente ante una Administración Tributaria, aún cuando les falte el cumplimiento de algún requisito o el funcionario que labora en la mesa de partes tiene la potestad de rechazar la admisibilidad de los expedientes presentados.
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