Archivo de la categoría: Política Fiscal

CAMBIOS EN LAS TASAS DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO – ISC: Algunos comentarios

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CAMBIOS EN LAS TASAS DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO – ISC: Algunos comentarios

MARIO ALVA MATTEUCCI

En aplicación de lo señalado por el artículo 61º de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, se indica que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrán modificar las tasas y/o montos fijos, así como los bienes contenidos en los Apéndices III y/o IV.

En cumplimiento de esta norma, en una edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano con fecha miércoles 9 de mayo de 2018 (entregada conjuntamente con la edición del día jueves 10 de Mayo de 2018), el Ministerio de Economía publicó los siguientes Decretos Supremos N° 091-2018-EF, N° 092-2018-EF, N° 093-2018-EF, N° 094-2018-EF y N° 095-2018-EF; los cuales tienen relación con el incremento de las tasas y montos por cobrar del Impuesto Selectivo al Consumo – ISC, sobre determinados bienes que son comercializados, como es el caso de las bebidas azucaradas, las bebidas no alcohólicas con contenido de azucares, los combustibles con mayor incidencia en el índice de nocividad (aprobado por el Ministerio del Ambiente), algunos tipos de vehículos y los cigarrillos de tabaco negro y rubio.

Es pertinente indicar que los cambios operan a partir del día 10 de mayo de 2018. Sigue leyendo

¿CONOCE USTED EL RÉGIMEN DE DENUNCIAS Y RECOMPENSAS DE LA SUNAT?

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¿CONOCE USTED EL RÉGIMEN DE DENUNCIAS Y RECOMPENSAS DE LA SUNAT?

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

En el Perú existe la Ley de Exclusión o reducción de pena, denuncias y recompensas en los casos de delito e infracción tributaria, la cual fue aprobada por el Decreto Legislativo N° 815.

A través de esta norma se regulan los supuestos en los cuales las personas pueden formular denuncias ante la Administración Tributaria, respecto de casos relacionados con la evasión tributaria, permitiendo al fisco otorgar recompensas a quienes las formulen, siguiendo todo un procedimiento, el cual será materia de análisis en el presente documento.

PALABRAS CLAVE

Denunciante / recompensa / infracción tributaria / delito tributario / evasión tributaria /

  1. INTRODUCCIÓN

Mediante Ley N° 26557 el Congreso de la República delegó al Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre las normas relacionadas con impuestos, contribuciones, aportaciones y demás tributos y normas tributarias, a fin de introducir ajustes técnicos, simplificar y uniformizar loa procedimientos, precisar la vigencia y cobertura de los regímenes especiales, entre otros aspectos, así como armonizar las normas relativas al delito tributario y los cambios que éstos demanden en el Código Penal y demás normas pertinente, entre otras materias.

En este contexto, el 20 de abril de 1996 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley de Exclusión o reducción de pena, denuncias y recompensas en los casos de delito e infracción tributaria, la cual fue aprobada por el Decreto Legislativo N° 815.

Esta norma contiene dos títulos claramente diferenciados:

  • El Título I regula los supuestos de exclusión o reducción de la pena.
  • El Título II considera la regulación de las denuncias y el otorgamiento de recompensas.

El motivo del presente informe es revisar la regulación específica que está relacionada con el régimen de denuncias y el otorgamiento de recompensas a las personas que las formulan, que se encuentran en el Título II. Sigue leyendo

REDES SOCIALES, CRUCE DE INFORMACIÓN Y SUNAT

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REDES SOCIALES, CRUCE DE INFORMACIÓN Y SUNAT

MARIO ALVA MATTEUCCI

Hace algunos días la máxima autoridad de la SUNAT, indicó que la administración tributaria iniciará una revisión de la información que los contribuyentes publiquen en las redes sociales. La finalidad de esta afirmación era combatir la evasión tributaria. Se mencionó también que será necesaria la contratación de matemáticos y físicos, los cuales apoyarán en las tareas de fiscalización, sobre todo en la manera en que se efectuarán los cruces de información, apuntando a la consulta de bases de datos cada vez más complejas.

Pero, ¿resulta viable efectuar este tipo de fiscalización?, ¿puede la administración tributaria ingresar al perfil de cada usuario de una red social?, ¿cuándo diferenciar la información personal de la pública?

La respuesta a estas consultas debe ser analizada con detalle antes de iniciar el proceso de revisión en mención, toda vez que se movilizarán recursos al interior de la administración tributaria, manifestado en contrataciones, creación de oficinas especializadas, destaque de personal, entre otros.  Aquí debe primar también el análisis de tipo costo – beneficio, debido a la posible futura recaudación que se lograría y que estaría orientada a la posible determinación de una deuda tributaria. Sigue leyendo

DECLARA FACIL: Una forma de acercar la tributación a todos

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DECLARA FACIL: Una forma de acercar la tributación a todos

MARIO ALVA MATTEUCCI

El 27 de diciembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 335-2017/SUNAT, a través del cual se crea el servicio Mis Declaraciones y pagos y se aprueban nuevos formularios virtuales.

Resulta interesante apreciar el segundo considerando de la mencionada norma cuando indica lo siguiente “Que a fin de otorgar mayores facilidades a los deudores tributarios se considera conveniente poner a disposición de estos el servicio Mis Declaraciones y pagos que permitirá a los mencionados sujetos acceder a formularios virtuales, presentar sus declaraciones a través de los mismos, pagar los tributos respectivos y realizar consultas sobre las declaraciones presentadas y pagos efectuados; por lo que corresponde aprobar el mencionado servicio, así como los formularios que se utilizarán en el mismo, e incorporar, en una primera etapa, las declaraciones de los tributos indicados en el considerando anterior, eliminando progresivamente el uso del PDT, así como de otros formularios virtuales o físicos para presentar las referidas declaraciones”.      Sigue leyendo

¿POR QUÉ LA DEMORA EN APROBAR LAS NORMAS REGLAMENTARIAS DE LA REFORMA TRIBUTARIA?

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¿POR QUÉ LA DEMORA EN APROBAR LAS NORMAS REGLAMENTARIAS DE LA REFORMA TRIBUTARIA?

MARIO ALVA MATTEUCCI

El pasado 7 de enero de 2017 culminó el plazo para que el Poder Ejecutivo publique en el Diario Oficial El Peruano los Decretos Legislativos, al amparo de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso de la República mediante Ley N° 30506.

Una vez que se ha culminado la publicación de las mencionadas normas, para que éstas se puedan emplear se requiere la publicación de las normas reglamentarias, que permitan su aplicación sin dificultades y problemas.

La reglamentación a cargo del Poder Ejecutivo, se realiza a través de la publicación de los Decretos Supremos por parte del ministerio afín a la materia, permitiendo la aplicación de las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas.

Como la normatividad ligada a la reforma tributaria tiene vinculación con el tema económico, la entidad a cargo de la emisión de la normatividad reglamentaria es el Ministerio de Economía y Finanzas. Sigue leyendo

¿REALMENTE SE BAJARÁ UN PUNTO EN EL IGV?

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¿REALMENTE SE BAJARÁ UN PUNTO EN EL IGV?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Cuando Pedro Pablo Kuczynski era candidato a la Presidencia de la república prometió rebajar en un punto porcentual la tasa del IGV, argumentando que ello determinaría una disminución en los precios que finalmente beneficiaría a la población, la cual efectuaría un menor pago cuando esta adquiera bienes o ser busque ser usuaria de servicios.

A lo largo de los años y por experiencia, apreciamos que las promesas electorales no siempre se llegan a cumplir, ya que muchas de ellas solo están orientadas a generar expectativas en los electores, con la finalidad de direccionar su voto en favor de un determinado candidato. Una vez que acaban las elecciones, estas promesas se esfuman.

En la actualidad, el candidato indicado anteriormente ya asumió el cargo al cual postuló y siendo Presidente de la República se ha visto en la encrucijada de cumplir las promesas de campaña, una de las cuales era precisamente la rebaja del IGV. Sigue leyendo

¿ES CONVENIENTE LA COBRANZA DEL ARBITRIO DE SERENAZGO EN LOS RECIBOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA?

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¿ES CONVENIENTE LA COBRANZA DEL ARBITRIO DE SERENAZGO EN LOS RECIBOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA?

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

Desde hace un par de meses se escuchaba a los voceros del presente gobierno indicar la necesidad de dotar de recursos a las municipalidades, para que éstas puedan cumplir con prestar un mejor servicio de seguridad ciudadana o serenazgo a la población de la jurisdicción de su distrito.

Una de las propuestas que se consideraban viables era que se retorne al servicio de cobranza de los arbitrios, específicamente el de serenazgo, por medio de su inclusión en los recibos de energía eléctrica que las empresas envían a los usuarios de este servicio a domicilio.

Ello facilitaría la recaudación de este tributo y su posterior traslado a las arcas municipales sería a través de una transferencia que realizarían las empresas prestadoras del servicio a favor de las municipalidades.

En este contexto, observamos que en los últimos días se acaba de publicar el Decreto Legislativo N° 1253, el cual se ha dictado como medida para fortalecer la inversión en seguridad ciudadana. Parte del articulado de dicha norma está orientado a dictar reglas para que las municipalidades, en coordinación con las empresas que provean del servicio de energía eléctrica en zonas urbanas.

El motivo del presente informe es revisar el contenido de esta norma y verificar los antecedentes normativos que existieron hace algunos años, nos referimos específicamente al Decreto Legislativo N° 57, sobre todo para ver si el tratamiento tributario era el mismo o no.

Sobre todo para ver si es conveniente que se establezca la cobranza de este arbitrio bajo la modalidad indicada anteriormente. Sigue leyendo

NORMATIVIDAD TRIBUTARIA: ENTRE LA POLÍTICA DEL PARCHE Y LA FE DE ERRATAS

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NORMATIVIDAD TRIBUTARIA: ENTRE LA POLÍTICA DEL PARCHE Y LA FE DE ERRATAS

MARIO ALVA MATTEUCCI

Desde que el Congreso de la República aprobó las facultades legislativas a favor del Poder Ejecutivo, por medio de la Ley N° 30506, éste tiene un plazo de noventa (90) días para aprobar y publicar los Decretos Legislativos hasta el día sábado 7 de enero de 2017.

Los Decretos Legislativos que tienen vinculación con el ámbito tributario se han publicado durante el mes de diciembre de 2016, acentuándose en número en los últimos días de dicho mes, inclusive hasta el propio día sábado 31 de diciembre de 2016. Es más, existe hasta la publicación de una edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano el día viernes 30 de diciembre de 2016 que apareció en la edición virtual de dicho diario en horas de la tarde.

Por lo que se ha podido apreciar a raíz de la publicación de varias normas, el tema tributario ha sido abordado desde una perspectiva de revisión de textos normativos por partes, eliminando en algunos casos algunas inconsistencias en la normatividad tributaria existente a la fecha, cambiando criterios, buscando en cierto modo eliminar contradicciones, actualizando y adecuando algunas normas a los cambios que ya se habían  efectuado en años anteriores, entre otros. Sigue leyendo

BIENVENIDAS LAS MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

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BIENVENIDAS LAS MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

MARIO ALVA MATTEUCCI

El pasado jueves 10 de noviembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el texto del Decreto Legislativo N° 1246, a través del cual se aprueba diversas medidas de simplificación administrativa[1]. Solo hacemos mención a algunas de ellas.

El artículo 1° de dicha norma indica que es de aplicación para todas las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Dentro de los cuales quedan incluidas las personas e instituciones del sector público y en las entidades del sector privado, solo en el caso que las personas jurídicas que presten servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, de acuerdo con la legislación de la materia.

[1] Si se desea revisar el texto completo del Decreto Legislativo N° 1246 se puede ingresar a la siguiente dirección web: http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/decreto-legislativo-que-aprueba-diversas-medidas-de-simplifi-decreto-legislativo-n-1246-1451932-2/ (consultado el 16 de noviembre de 2016). Sigue leyendo

LOS TRÁMITES PRESENCIALES ANTE LA SUNAT SE PUEDEN REALIZAR EN CUALQUIER CENTRO DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE

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LOS TRÁMITES PRESENCIALES ANTE LA SUNAT SE PUEDEN REALIZAR EN CUALQUIER CENTRO DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE

 MARIO ALVA MATTEUCCI

El domingo 30 de octubre de 2016 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 282-2016/SUNAT (en adelante la denominaremos la presente norma), a través de la cual se efectúan modificaciones a diversas normas emitidas por la SUNAT, con la finalidad de ampliar la atención a nivel nacional de trámites presenciales de los contribuyentes.

En este sentido, como primer cambio se aprecia que el texto del artículo 1° de la presente norma modifica el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 086-2001/SUNAT, determinando que los contribuyentes podrán iniciar o realizar cualquier trámite relacionado al Registro Único de Contribuyentes y comprobantes de pago, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como solicitar y obtener el reporte de valores emitidos pendientes de pago y el reporte de declaraciones determinativas e informativas presentadas por medios telemáticos y electrónicos, referidos a tributos internos, en cualquier centro de servicios a nivel nacional.   Sigue leyendo