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¿EN QUÉ MOMENTO SE DEBEN ENTREGAR LOS CERTIFICADOS DE RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA?

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¿EN QUÉ MOMENTO SE DEBEN ENTREGAR LOS CERTIFICADOS DE RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA?MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Los pagadores de rentas que califican como de segunda, cuarta y/o quinta categoría para efectos del Impuesto a la Renta, se encuentran en la obligación de entregar un certificado a las personas que percibieron dichos ingresos en el ejercicio gravable.

Ese certificado contiene como dato principal el total de las remuneraciones o pagos realizados y de ser el caso, se identifica las retenciones que de acuerdo a Ley les corresponde efectuar.

El motivo del presente informe es identificar el momento en el cual los pagadores de la renta, se encuentran en la obligación de entregar los certificados de retenciones y a la vez analizar si existe alguna comisión de infracción tributaria, en caso no se cumpla con esta obligación.

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LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y LOS DATOS DEL CONTADOR QUE LA AUTORIZA

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LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y LOS DATOS DEL CONTADOR QUE LA AUTORIZA

MARIO ALVA MATTEUCCI

En los últimos años de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de tercera categoría, los Programas de Declaración Telemática que contenían la misma señalaban de manera obligatoria la consignación de los datos del Contador que elaboraba la respectiva declaración.

En tal sentido, dentro de la información complementaria se exigía la consignación de los siguientes datos del Contador:

(i) Apellidos y nombres.

(ii) Zona de colegiatura o registro.

(iii) RUC.

(iv) Número de CPC (Contador Público Colegiado) o Número de CMA (Contador Mercantil Asociado).

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¿CONOCE USTED LAS EXONERACIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA QUE HAN SIDO PRORROGADAS HASTA EL 31.12.2012?

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¿CONOCE USTED LAS EXONERACIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA QUE HAN SIDO PRORROGADAS HASTA EL 31.12.2012?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

El 28 de diciembre del 2011 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el texto de la Ley Nº 29280, a través del artículo 1º de dicha norma se ha prorrogado la vigencia de las exoneraciones del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta hasta el 31 de diciembre de 2012.

Estas exoneraciones en algunos casos se han casi convertido en “inafectaciones”, ello porque de manera constante el legislador ha prorrogado en varias ocasiones y por varios años su vigencia. Sin embargo en esta oportunidad la prórroga solo ha sido de un año.

El motivo del presente informe es dar a conocer a detalle ¿cuáles son las exoneraciones que están contenidas en el texto del artículo 19º de la Ley del Impuesto a la Renta?

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PREPÁRESE PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

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PREPÁRESE PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

MARIO ALVA MATTEUCCI

Una vez finalizado el año y la efervescencia de las fiestas llega la parte seria para el área contable de toda empresa, en los meses de enero y febrero los profesionales vinculados al área contable y tributaria deben realizar esfuerzos en ubicar, ordenar, clasificar y analizar una serie de documentos y registros, para proceder a la elaboración de los Estados Financieros por el período que finaliza.

En un primer momento se tomarán en cuenta las informaciones y datos contables de los registros y de las operaciones, pero aquí es donde interviene un análisis adicional, el análisis bajo la normatividad tributaria, el cual está orientado a identificar de esa información contable que gastos serán aceptados, cuales generan de algún modo diferencias temporales o quizás diferencias permanentes.

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¿SE PUEDE ESTABLECER UNA FECHA LÍMITE PARA ACEPTAR COMPROBANTES DE PAGO?: Problemas para la declaración del ingreso y la deducción del gasto en un ejercicio

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¿SE PUEDE ESTABLECER UNA FECHA LÍMITE PARA ACEPTAR COMPROBANTES DE PAGO?: Problemas para la declaración del ingreso y la deducción del gasto en un ejercicio

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Cuando llega el mes de diciembre de cada año resulta común apreciar que en la mayor cantidad de negocios se establece como política interna señalar una fecha tope de recepción de comprobantes de pago correspondientes al año que termina.

Se presentan casos en los cuales los servicios que se brindan o las ventas realizadas son posteriores a la fecha del corte de la recepción de los comprobantes, sin embargo por indicación del comprador o adquirente se solicita que se facture con fecha enero del próximo año

El motivo del presente informe es determinar si esta práctica resulta correcta o no a la luz de la normatividad tributaria. Asimismo, determinar si es posible o no la utilización del gasto tributario si es que el comprobante de pago se emite y entrega en una fecha posterior al cierre del ejercicio.

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64 PREGUNTAS QUE LE AYUDARÁN A CONOCER LA BASE LEGAL QUE SE APLICA EN LA DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA DE TERCERA CATEGORÍA

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64 PREGUNTAS QUE LE AYUDARÁN A CONOCER LA BASE LEGAL QUE SE APLICA EN LA DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA DE TERCERA CATEGORÍA

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

A menudo recibimos preguntas y consultas relacionadas con la determinación de la renta neta de tercera categoría, una vez que se ha respondido la misma, el interlocutor solicita la base legal que sustenta la respuesta. En muchos casos la legislación es frondosa y se debe realizar la verificación tanto de la Ley como su correlato en la norma reglamentaria.

Para poder apoyar al profesional que realiza la determinación de la renta neta de tercera categoría hemos procurado realizar preguntas y la respuesta será la base legal, de tal manera que esta especie de guía legal sea de utilidad al momento de la elaboración de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

1. ¿DÓNDE ESTÁ REGULADO EL PRINCIPIO DE CAUSALIDAD?

En el texto del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta y el artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

2. ¿DÓNDE ESTÁ REGULADO EL PRINCIPIO DEL DEVENGO?

En el texto del artículo 57º de la Ley del Impuesto a la Renta.

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PRORROGAN LAS EXONERACIONES DEL ART. 19° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA HASTA EL 31.12.2012

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PRORROGAN LAS EXONERACIONES DEL ART. 19° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA HASTA EL 31.12.2012

Mediante el artículo 1° de la Ley N° 29820 publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 28 de diciembre de 2011, se ha prorrogado la vigencia de las exoneraciones del artículo 19° de la Ley del impuesto a la Renta hasta el 31 de diciembre de 2012.

El artículo 2° de la Ley N° 29820, precisa que en un plazo de 90 días a partir del día siguiente de publicada la presente Ley, el Ministerio de Economía y Finanzas envía a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República un estudio sobre las exoneraciones del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta, a fin de evaluar sus beneficios y alcances.

Fuente: Ley N° 29820

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¿TIENE UNA FACTURA DE UN CONTRIBUYENTE NO HABIDO?: CUIDADO CON LA PÉRDIDA DEL GASTO

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¿TIENE UNA FACTURA DE UN CONTRIBUYENTE NO HABIDO?: CUIDADO CON LA PÉRDIDA DEL GASTO

MARIO ALVA MATTEUCCI

En el transcurso de todo el ejercicio gravable es casi seguro que su empresa ha realizado innumerables operaciones, en las cuales le entregan comprobantes de pago que les permiten deducir el gasto y/o costo tributario, o el uso del crédito fiscal.

Por el volumen de las operaciones y la velocidad con la que se realizan las transacciones comerciales las empresas no se percatan si quien emitió el respectivo comprobante de pago tiene la condición de no habido, lo cual obviamente generará una contingencia ya que no se podrá utilizar el crédito fiscal o la deducción del gasto para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría en el Impuesto a la Renta.

Partamos del hecho que todo contribuyente puede tener tres condiciones para el fisco: (i) habido, (ii) no hallado y (iii) no habido.

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EL CRÉDITO POR REINVERSIÓN EN EL SECTOR EDUCACIÓN: ¿AUN SIGUE VIGENTE?

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EL CRÉDITO POR REINVERSIÓN EN EL SECTOR EDUCACIÓN: ¿AUN SIGUE VIGENTE?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Cuando se publicó el Decreto Legislativo N° 882 en el Diario Oficial “El Peruano” el 8.11.1996 se aprobó la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, la cual empezó a regir a partir del 1.01.1997.

Este dispositivo estableció las condiciones y garantías para promover la inversión en servicios educativos, con la finalidad de contribuir a modernizar el sistema educativo y ampliar la oferta y la cobertura.

Según lo señala su artículo 1°, sus normas se aplican a todas las Instituciones Educativas Particulares en el territorio nacional, tales como centros y programas educativos particulares, cualquiera que sea su nivel o modalidad, institutos y escuelas superiores particulares, universidades y escuelas de postgrado particulares y todas las que estén comprendidas bajo el ámbito del Sector Educación.

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ALGUNAS CONSIDERACIONES EN TORNO A LA FISCALIZACIÓN DE LAS RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA

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ALGUNAS CONSIDERACIONES EN TORNO A LA FISCALIZACIÓN DE LAS RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA

MARIO ALVA MATTEUCCI

Una de las medidas que se viene madurando en el proceso de fiscalización por parte de la Administración Tributaria, está relacionada con la revisión de los contribuyentes que son generadores de las rentas de cuarta categoría en el Impuesto a la Renta y por las cuales perciben una renta por honorarios profesionales.

Debemos recordar que conforme lo señala el texto del artículo 33º de la Ley del Impuesto a la Renta son perceptores de las rentas de cuarta categoría:

a) El ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría.

b) El desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones del regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciban dietas.

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