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¿UN CONTADOR PUEDE TENER RESPONSABILIDAD PENAL?: Análisis del delito contable en la legislación peruana

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¿UN CONTADOR PUEDE TENER RESPONSABILIDAD PENAL?: Análisis del delito contable en la legislación peruana

MARIO ALVA MATTEUCCI

SUMARIO

1- Introducción. 2- La labor del contador dentro de la empresa. 3- La Ley Penal Tributaria. 4- El delito contable en la doctrina. 5- ¿Cómo está regulado el delito contable en la Ley Penal Tributaria?. 6- ¿Qué es el dolo?. 7- La obligación de llevar los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos: el artículo 87 del Código Tributario. 8- ¿Qué conductas antijurídicas permitirían que se cometa el delito contable?. 9- ¿Cuándo nos encontramos ante el autor, el partícipe, el cómplice o el instigador en los delitos contables?

PALABRAS CLAVE

Delito contable / dolo / responsabilidad / balances / intencionalidad / libros y registros contables / registro

ABSTRACT

The labor of the accountant is closely vinculated with the taxation of companies, having the task of consolidate Financial Statement, keep the books and / or tax records up to date, as comply with the preparation and presentation of tax returns to the tax authorities. By perfoming these task, the accounting professional may be liable to criminal liability insofar as certain assumptions indicated in the Criminal Tax Law are presented specifically in the cases indicated in the text of article 5 of the said rule, which regulates the accounting crime.

KEYWORDS

Accounting crime / wilfully intent / responsibility / balance sheets / intentionality / books and records accountants / registration

TITLE

An accountant can have criminal liability?: Analysis of accounting crime in Peruvian legislation. Sigue leyendo

LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y LOS DATOS DEL CONTADOR QUE LA AUTORIZA

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LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y LOS DATOS DEL CONTADOR QUE LA AUTORIZA

MARIO ALVA MATTEUCCI

En los últimos años de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de tercera categoría, los Programas de Declaración Telemática que contenían la misma señalaban de manera obligatoria la consignación de los datos del Contador que elaboraba la respectiva declaración.

En tal sentido, dentro de la información complementaria se exigía la consignación de los siguientes datos del Contador:

(i) Apellidos y nombres.

(ii) Zona de colegiatura o registro.

(iii) RUC.

(iv) Número de CPC (Contador Público Colegiado) o Número de CMA (Contador Mercantil Asociado).

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