Archivo del Autor: JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú -PUCP. Magíster en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos - UNMSM. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Aplicación práctica del IGV e ISC". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales". - "Implicancias tributarias de las transferencias de los bienes inmuebles: Para Personas Jurídicas y Personas Naturales". Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

LA FISCALIDAD DE LOS BONOS DE CARBONO

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LA FISCALIDAD DE LOS BONOS DE CARBONO 

MARIO ALVA MATTEUCCI

ABSTRACT

Article 12 of the Kyoto Protocol established the rules for creating a Clean Development Mechanism (CDM) to certify that industrialized country members are effectively complying with the reduction of greenhouse gas emissions. It also allowed developing countries to have emission reduction projects, for which they could offer for purchase by the countries that had obligations, in order to comply with them. This gave rise to the market for emission reduction certificates, also known as “carbon credits”, which can allow Peru to develop CDM projects that can generate sources of income.

KEYWORDS: pollution / greenhouse effect / carbon credits / carbon credits / negative externality / clean development mechanism / gas emissions

TITLE: Taxation of Carbon Credits

RESUMEN

En el artículo 12 del Protocolo de Kioto se establecieron las reglas para crear un mecanismo para un desarrollo limpio (MDL) y poder certificar que efectivamente los países industrializados miembros estén cumpliendo con la reducción en la emisión de gases de efecto invernadero. Asimismo, se permitió que países en desarrollo puedan contar con proyectos de reducción de emisiones, los cuales puedan ofrecer para la compra por parte de los países que tenían obligaciones, y así puedan cumplirlas. Aquí surgió el mercado de los certificados de reducción de emisiones, también conocidos como “bonos de carbono”, los cuales pueden permitir al Perú desarrollar proyectos MDL que generen fuentes de ingresos.

PALABRAS CLAVE: contaminación / efecto invernadero / bonos de carbono / externalidad negativa / mecanismo para un desarrollo limpio / emisiones de gases

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ATENTOS A LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS DE SUNAT

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ATENTOS A LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS DE SUNAT

MARIO ALVA MATTEUCCI

El 18 de febrero de 2022 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el texto del Decreto Legislativo N° 1523, por medio del cual se efectuaron modificaciones a diversos artículos del Código Tributario.

Los cambios estaban vinculados con los artículos que regulaban la facultad de fiscalización, la aplicación de los párrafos segundo al quinto de la Norma XVI, las obligaciones de los administrados, las consultas particulares, el plazo para resolver la apelación, cambios en la infracción tipificada en el numeral 11 del artículo 177, derechos de los administrados, entre otros.

La vigencia de estos cambios fue a partir del día siguiente de la publicación de esta norma, es decir desde el 19 de febrero de 2022.

Sin embargo, existieron algunas modificaciones a los textos de los artículos 104 y 106 del Código Tributario, los cuales no entraron en vigencia el 19 de febrero de 2022, sino que en aplicación de lo señalado por la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1523, su vigencia se postergó para el 1 de marzo de 2023.

En el caso específico del cambio introducido en el literal b) del artículo 104 del Código Tributario, nos centraremos a explicar qué implicancias tributarias se pueden producir.

El texto del artículo 104 que se modificó es el siguiente:

“Artículo 104.- FORMAS DE NOTIFICACIÓN

(…)
b) (…)

Tratándose del correo electrónico u otro medio electrónico aprobado por la SUNAT u otras Administraciones Tributarias o el Tribunal Fiscal que permita la transmisión o puesta a disposición de un mensaje de datos o documento, la notificación se considera efectuada en la fecha del depósito del mensaje de datos o documento”.

Aquí observamos que, en el caso que se efectúe una notificación por medios electrónicos, la notificación surtirá efectos desde el mismo momento en el cual se considera efectuado el depósito del mensaje de datos o documento.

Ello implica que si la SUNAT efectúa una notificación y la envía al buzón electrónico a la que accede el contribuyente con su clave SOL, la notificación surtirá efecto en ese mismo momento, con lo cual, si se requiere contar los días hábiles, como por ejemplo para presentar un recurso de reclamación, necesariamente se contará desde el día hábil siguiente al de la notificación.

Antes de la modificatoria:

Veamos un ejemplo de la notificación de una Resolución de Determinación a un contribuyente, bajo las reglas del artículo 104 del Código Tributario sin considerar los cambios efectuados por el Decreto Legislativo N° 1523.

Adicionalmente, se observa que el contribuyente no está de acuerdo con el valor notificado y decide presentar un recurso de reclamación, por lo que resulta importante verificar desde cuándo se debe contar los 20 días hábiles para interponer el recurso correspondiente.

Para efectos didácticos, se utiliza el mes de febrero de 2023 porque aun no entra en vigencia los cambios introducidos al texto del literal b) del artículo 104 del Código Tributario.

SUNAT notificó una Resolución de Determinación el miércoles 1 de febrero de 2023 en el buzón electrónico del contribuyente, ello determina que se considere lo siguiente:

Miércoles 1 de febrero de 2023: Se produce el depósito de la Resolución de Determinación en el buzón del contribuyente.

Jueves 2 de febrero de 2023: La Notificación de la Resolución de Determinación surte efectos.

Viernes 3 de febrero de 2023: Se empieza a contar los 20 días hábiles para interponer el recurso de reclamación contra la Resolución de Determinación.

Después de la modificatoria

En este punto Para efectos didácticos, se utiliza el mes de marzo de 2023 porque la vigencia de los cambios al artículo 104 del Código Tributario se da en ese período.

SUNAT notificó una Resolución de Determinación el 1 de marzo de 2023 en el buzón electrónico del contribuyente, ello determina que se considere lo siguiente:

Miércoles 1 de marzo de 2023: Se produce el depósito de la Resolución de Determinación en el buzón del contribuyente y se considera notificado en la misma fecha, lo que determina que el valor ya surtió efectos.

Jueves 2 de marzo de 2023: Se empieza a contar los 20 días hábiles para interponer el recurso de reclamación contra la Resolución de Determinación.

Tenga mucho cuidado con el cómputo de los plazos bajo la nueva regla que rige desde el 1 de marzo de 2023 y evite contingencias al momento de presentar algún recurso impugnatorio o la contestación de algún requerimiento.

CRONOGRAMA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS – DAOT 2022

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CRONOGRAMA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS – DAOT 2022

MARIO ALVA MATTEUCCI

Para cumplir con la obligación de presentar la declaración informativa a la SUNAT, denominada “Declaración Anual de Operaciones con Terceros – DAOT” o de la “Constancia de no tener información a declarar”, conforme a lo dispuesto por el artículo 15 de la Resolución de Superintendencia N° 024-2002/SUNAT[1], modificado por el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 036-2016/SUNAT[2], se debe tener en cuenta el siguiente cronograma de vencimiento.

DAOT 2022

ULTIMO DÍGITO DE RUC

PLAZO DE VENCIMIENTO

FECHA DE VENCIMIENTO

0

Primer día hábil de marzo

1 de marzo de 2023

1

Segundo día hábil de marzo

2 de marzo de 2023

2 y 3

Tercer día hábil de marzo

3 de marzo de 2023

4 y 5

Cuarto día hábil de marzo

6 de marzo de 2023

6 y 7

Quinto día hábil de marzo

7 de marzo de 2023

8 y 9

Sexto día hábil de marzo

8 de marzo de 2023

Buenos contribuyentes

Séptimo día hábil de marzo

9 de marzo de 2023

[1] Si se desea revisar el texto completo de la Resolución de Superintendencia N° 024-2002/SUNAT se debe ingresar a la siguiente dirección web: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2002/024.htm

[2] Si se desea revisar el texto completo de la Resolución de Superintendencia N° 036-2016/SUNAT se debe ingresar a la siguiente dirección web: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2016/036-2016.pdf

LIBRO: IMPUESTO A LA RENTA 2022 – 2023: Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2022 – Personas Jurídicas y Personas Naturales

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LIBRO: IMPUESTO A LA RENTA 2022 – 2023: Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2022 – Personas Jurídicas y Personas Naturales

FICHA TÉCNICA

Autores:

Mario Alva Matteucci

Fernando Walter Effio Pereda

José Antonio Valdiviezo Rosado

ISBN: 978–612-322-423-3

Páginas: 622

Editorial: Instituto Pacífico SAC

Impresión a cargo de: Pacífico Editores SAC

Primera edición

Lima, febrero 2023.

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UN REENCUENTRO CON MIS COMPAÑEROS DE PROMOCIÓN DE LA UNIVERSIDAD

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UN REENCUENTRO CON MIS COMPAÑEROS DE PROMOCIÓN DE LA UNIVERSIDAD

Un reencuentro con mis compañeros de promoción de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, en las XVI JORNADAS NACIONALES DE DERECHO TRIBUTARIO: JUSTICIA TRIBUTARIA: Problemática y propuestas para evitar la indefensión y reducir la conflictividad, organizadas por el Instituto Peruano de Derecho Tributario – IPDT.

  • Víctor Mejía Ninacondor.
  • Yanira Armas Regal.
  • Mario Alva Matteucci.

Los tres optamos por el Derecho Tributario en nuestro desarrollo profesional.

ALGUNOS COMENTARIOS A LA LEY N.° 31666, LEY DE PROMOCIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LA ACUICULTURA

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ALGUNOS COMENTARIOS A LA LEY N.° 31666, LEY DE PROMOCIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LA ACUICULTURA

MARIO ALVA MATTEUCCI

ABSTRACT

On 31-12-2022, the text of Law No. 31666 was published in the oficial newspaper El Peruano, through which the promotion and strengthening of aquaculture activity is sought. This device seeks to establish benefits applicable to aquaculture activity, considering promotional rates applicable to income tax, accelerated depreciation mechanisms in fixed assets, as well as the application of tax refunds during the operational stage and early recovery of the IGV in the preoperative stage. Finally, the creation of the financing and guarantee program for the aquaculture sector has been considered.

Keywords: aquaculture / aquaculture companies / frozen / cured / early recovery

Title: Some comments on Law No. 31666, Law for the promotion and strengthening of aquaculture

RESUMEN

Con fecha 31-12-2022 se publicó en el diario oficial El Peruano, el texto de la Ley N.° 31666, por medio de la cual se busca la promoción y el fortalecimiento de la actividad de acuicultura. Este dispositivo busca establecer beneficios aplicables a la actividad de acuicultura, considerando tasas promocionales aplicables en el impuesto a la renta, mecanismos de depreciación acelerada en bienes del activo fijo, al igual que la aplicación del reintegro tributario durante la etapa operativa y la recuperación anticipada del IGV en la etapa preoperativa. Finalmente, se ha considerado la creación del programa de financiamiento y garantía para el sector acuícola.

Palabras clave: acuicultura / empresas acuícolas / congelado / curado / recuperación anticipada

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LA PÉRDIDA DE BIENES PRODUCTO DE LAS PROTESTAS ¿ES DEDUCIBLE COMO GASTO?

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LA PÉRDIDA DE BIENES PRODUCTO DE LAS PROTESTAS ¿ES DEDUCIBLE COMO GASTO?

 MARIO ALVA MATTEUCCI

ABSTRACT

In recent days we have witnessed that the blockade of highways as a result of political protests has generated more than one problem, not only due to the interruption of the free movement of people and cargo throughout the country, but also It has generated losses in companies, due to the transfer of goods that ended up deteriorating. Apart from this, there has also been damage to commercial premises and industrial plants, which were first looted and later set on fire. The aforementioned determines an extraordinary loss of assets, against which there are income tax rules that allow them to be considered as an expense in determining third-category net income.

KEYWORDS: act of God / force majeure / loss of property / road block / looting / theft

TITLE: Is the loss of assets resulting from the protests deductible as an expense?

RESUMEN

En los últimos días hemos sido testigos que el bloqueo de las carreteras producto de las protestas políticas ha generado más de un problema, no solo por la interrupción del libre tránsito de las personas y de la carga dentro de todo el país, sino que además ha generado pérdidas en las empresas, debido al traslado de bienes que terminaron por deteriorarse.

Aparte de ello, también han existido daños en locales comerciales y plantas industriales, los cuales primero fueron saqueadas y posteriormente incendiadas. Lo antes mencionado determina una pérdida extraordinaria de bienes, frente a los cuales existen reglas en el impuesto a la renta que permiten considerarlas como gasto en la determinación de la renta neta de tercera categoría.

PALABRAS CLAVE: caso fortuito / fuerza mayor / pérdida de bienes / bloqueo de carreteras / saqueo / robo

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EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y SUSPENSIÓN DE RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA POR CUARTA CATEGORÍA EN EL AÑO 2023

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EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y SUSPENSIÓN DE RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA POR CUARTA CATEGORÍA EN EL AÑO 2023

MARIO ALVA MATTEUCCI

El sábado 31 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 000295-2022/SUNAT, la cual aprobó las normas relativas a la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por rentas de Cuarta Categoría correspondientes al ejercicio gravable 2023.

Cabe indicar que esta norma debe concordarse necesariamente con la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT[1], que fuera publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de enero de 2007, a través de la cual se dictaron normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría.

Verificando la concordancia de ambas normas podemos indicar que para el ejercicio gravable 2023 se presentan los siguientes supuestos:

NO ESTÁN OBLIGADOS A EFECTUAR PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA LOS CONTRIBUYENTES QUE:

Sus ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen el monto de S/ 3,609.00 (Tres mil seiscientos nueve y 00/100 Soles) mensuales.

Tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere el monto S/ 2,888.00 (Dos mil ochocientos ochenta y ocho y 00/100 Soles) mensuales.

Si en un determinado mes las rentas de cuarta o las rentas de cuarta y quinta categorías superan los montos que establezca la SUNAT, los contribuyentes deberán declarar y efectuar el pago a cuenta que corresponda por la totalidad de los ingresos de cuarta categoría que obtengan en el referido mes. (Tercer párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT).

No deberá efectuarse retenciones del Impuesto a la Renta cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/ 1,500 (Un mil quinientos y 00/100 Soles). (Numeral 2.2 del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT).

CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN SOLICITAR LA SUSPENSIÓN DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORÍA

Con respecto a la suspensión de las retenciones de cuarta categoría nuevamente debemos concordar lo indicado por los literales a) y b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT con lo indicado por la Resolución de Superintendencia Nº 000295-2022/SUNAT, obtenemos los siguientes resultados:

PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN LAS RETENCIONES Y/O DE PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORIA

A partir del mes de enero de cada ejercicio gravable, los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría y que no se encuentren en los supuestos indicados en los párrafos precedentes, podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, la cual procederá siempre que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

RESPECTO DE SUJETOS QUE PERCIBAN RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA A PARTIR DE NOVIEMBRE DEL 2022

a) Cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto de S/ 43,313.00 (Cuarenta y tres mil trescientos trece y 00/100 Soles) anuales.

b) Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto de S/ 34,650.00 (Treinta y cuatro mil seiscientos cincuenta y 00/100 Soles) anuales.

RESPECTO DE SUJETOS QUE PERCIBIERON RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA ANTES DE NOVIEMBRE DEL 2022

Cuando los ingresos proyectados no superen el monto de S/ 43,313.00 (Cuarenta y tres mil trescientos trece y 00/100 Soles) anuales.

Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos proyectados no superen el monto de S/ 34,650.00 (Treinta y cuatro mil seiscientos cincuenta y 00/100 Soles) anuales.

¿CUÁL ES EL FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE RETENCIONES?

Según lo indica el texto del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 000295-2022/SUNAT, los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión de acuerdo a lo previsto en el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT utilizarán el formato anexo a la Resolución de Superintendencia N° 004-2009/SUNAT, denominado “Guía para efectuar la Solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta”, el cual se encontrará a disposición de los interesados en SUNAT virtual.

SOLICITUDES DE SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA

Conforme lo precisa la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 000295-2022/SUNAT, los importes indicados en el artículo 1° de la presente Resolución son de aplicación para las solicitudes de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta presentadas desde el 1 de enero de 2023.

Si desea revisar el contenido completo de la Resolución de Superintendencia Nº 000295-2022/SUNAT, debe ingresar aquí: R.S. 000295-2022-SUNAT

[1] Si desea revisar el contenido completo de la presente norma solo debe ingresar a la siguiente dirección web:  https://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2007/013.htm

LEY QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LOS APÉNDICES I Y II DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

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LEY QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LOS APÉNDICES I Y II DE LA LEY DEL
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

MARIO ALVA MATTEUCCI

Con fecha jueves 29 de diciembre de 2022 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31651.

El artículo 1 de dicha norma señala que tiene por objeto prorrogar la vigencia de la exoneración del Impuesto General a las Ventas aplicable a las operaciones contenidas en los Apéndices I y II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

Como complemento, el artículo 2 de la Ley N° 31651 efectúa la modificación del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

Allí se indica que se modifica el primer párrafo del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo 055-99-EF, por el texto siguiente:

“Artículo 7.- VIGENCIA Y RENUNCIA A LA EXONERACIÓNLas exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.[…]”.

¿Cuál es la vigencia de la Ley N° 31651?

Según lo indica la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31651, esta norma entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2023.

Si se desea revisar el texto completo de la Ley N° 31651 debe ingresar aquí: LEY 31651

PRORROGAN LA EXCLUSIÓN TEMPORAL DE LAS OPERACIONES QUE SE REALICEN CON LOS PRODUCTOS PRIMARIOS DERIVADOS DE LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA DE LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA, APROBADO POR RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 234-2005/SUNAT

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PRORROGAN LA EXCLUSIÓN TEMPORAL DE LAS OPERACIONES QUE SE REALICEN CON LOS PRODUCTOS PRIMARIOS DERIVADOS DE LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA DE LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA, APROBADO POR RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 234-2005/SUNAT

MARIO ALVA MATTEUCCI

Con fecha domingo 25 de diciembre de 2022 se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 000286-2022/SUNAT, por medio de la cual se prorroga la exclusión temporal de las operaciones que se realicen con los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria de la aplicación del Régimen de Retención del Impuesto a la Renta, el cual fuera aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 234-2005/SUNAT.

El artículo único de la Resolución de Superintendencia N° 000286-2022/SUNAT realizó la modificación de la segunda disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia Nº 124-2013/SUNAT[1], considerando lo siguiente:

Modifícase la segunda disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia Nº 124- 2013/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

“Segunda. APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 234-2005/SUNAT

Lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2005/SUNAT modificado por las Resoluciones de Superintendencia N.os 028-2013/SUNAT, 069-2013/SUNAT y 124-2013/SUNAT se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.

A partir del 1 de enero de 2025, el régimen de retenciones del impuesto a la renta, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 234-2005/SUNAT y normas modificatorias, es de aplicación respecto de los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria.”

VIGENCIA

La única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 000286-2022/SUNAT señala que esta norma entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, lo cual sería el día lunes 26 de diciembre de 2022.

Si se desea revisar el texto completo de la Resolución de Superintendencia N° 000286-2022/SUNAT debe ingresar aquí: RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA 000286-2022-SUNAT

[1] Si se desea consultar esta norma se debe ingresar a la siguiente dirección web: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/excluyen-temporalmente-a-las-operaciones-que-se-realicen-con-resolucion-n-124-2013sunat-924649-1/