Archivo del Autor: JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú -PUCP. Magíster en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos - UNMSM. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Aplicación práctica del IGV e ISC". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales". - "Implicancias tributarias de las transferencias de los bienes inmuebles: Para Personas Jurídicas y Personas Naturales". Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA PRESTADOS POR UN CIUDADANO CHILENO EN EL PERÚ: ¿ESTÁN SUJETOS A RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA?

[Visto: 16729 veces]

LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA PRESTADOS POR UN CIUDADANO CHILENO EN EL PERÚ: ¿ESTÁN SUJETOS A RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Aún cuando con Chile existan diferencias en materia política, arrastremos hasta el momento divergencias por la Guerra del Pacífico en la que participaron el Perú y Bolivia contra Chile, estemos a la espera del resultado de la demanda marítima presentada ante la Corte Internacional de La Haya, en materia económica observamos que existen progresos de integración, prueba de ello es el caso de la unión de las Bolsas de Valores de Lima y Santiago.

Esta complementariedad económica ha determinado que en los últimos diez años las inversiones en materia de negocios prosperen, en un inicio eran desde Chile hacia el Perú aunque en la actualidad se observan inversiones peruanas en Chile en diversos rubros como la gastronomía, el servicio de distribución de flores, el cemento, los cines, entre otros.

Desde el año 2004 está en vigencia el Convenio celebrado entre el Perú y Chile para evitar la doble imposición, dentro del cual existen reglas específicas que evitan que si un ciudadano de uno de los países firmantes tribute ante dos jurisdicciones, toda vez que en ambos países se aplican los criterios de fuente y domicilio.

El motivo del presente informe es verificar los criterios que utiliza el convenio para evitar la doble imposición en el caso de un ciudadano chileno que presta servicios de consultoría en el territorio peruano. La idea es demostrar que jurisdicción es la que debe realizar la retención respectiva.

Sigue leyendo →

¿CUÁNDO NOS ENCONTRAMOS ANTE UN SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA?: Elementos que usted debe conocer para evitar contingencias

[Visto: 30713 veces]

¿CUÁNDO NOS ENCONTRAMOS ANTE UN SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA?: Elementos que usted debe conocer para evitar contingencias

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Debido al crecimiento de la economía en el Perú en los últimos años, muchas empresas han procurado renovar sus activos fijos, especialmente aquella destinada al sistema productivo, otras han contratado empresas consultoras del exterior para que se puedan realizar análisis operacional, diseño de políticas que permitan mejorar su proceso productivo, o también una determinación de recomendaciones en el cambio de las políticas del negocio o entidad estatal, de ser el caso. Dentro de estos servicios se pueden incluir a los de asistencia técnica.

En un mundo globalizado no resulta difícil hoy en día, que los servicios de asistencia técnica se brinden por empresas que califican como no domiciliadas, por lo que resulta interesante revisar cual es el tratamiento impositivo de los mismos, sobre todo por el hecho que el usuario del servicio al tener la calidad de pagador de la retribución, deberá realizar una retención; ello por mandato de la norma del Impuesto a la Renta al haberse generado una renta de fuente peruana.

En el análisis que realizaremos en este trabajo, partimos del hecho que quien prestará el servicio de asistencia técnica a favor de una empresa de aviación peruana, es una empresa domiciliada en Bélgica, quien presta el servicio desde el exterior y también con presencia física en el Perú a través de reuniones de trabajo y “capacitación in house” llevada a cabo en las instalaciones de la empresa tano con los funcionarios como con los técnicos que laboran en la empresa peruana.

Por ello, el motivo del presente informe es analizar en que circunstancias nos encontramos ante un servicio de Asistencia Técnica, sobre todo para poder evitar alguna contingencia con la Administración Tributaria.

Sigue leyendo →

¡YA TENEMOS PRESIDENTE ELECTO!: ¿QUÉ AGENDA TRIBUTARIA DEBE SEGUIR?

[Visto: 2196 veces]

¡YA TENEMOS PRESIDENTE ELECTO!: ¿QUÉ AGENDA TRIBUTARIA DEBE SEGUIR?

Mario Alva Matteucci

El pasado domingo 5 de junio la población peruana participó en un acto democrático de votación para elegir al próximo mandatario. Ello se produjo luego de una ardua campaña electoral, la cual tuvo frases que quedarán en el recuerdo de la población, algunos ataques verbales entre los voceros de cada candidato, publicaciones de ambos bandos que señalaban hechos negativos atribuidos al adversario, el uso generalizado de las redes sociales y los incontables mítines en todo el país.

La etapa de la elección ya cerró y ahora queda por parte del candidato ganador iniciar un proceso de transferencia del gobierno, lo cual ocurrirá el próximo 28 de julio donde recibirá la banda presidencial, como signo de la transferencia del poder ante los nuevos congresistas electos, las autoridades del país y de seguro los invitados del exterior que vendrán a la transmisión del mando.

El nuevo gobierno debe procurar generar confianza en el empresariado y en los inversionistas del exterior con la finalidad que la productividad no se detenga y los mecanismos para la generación de riqueza se mantengan, ello con la idea de lograr reducir la pobreza. Se debe procurar la incorporación de mecanismos de inclusión social para que la población en su conjunto logre desarrollarse, ello en beneficio de la sociedad y del propio país que habitamos.

Sigue leyendo →

¿CONOCE USTED EL PROCEDIMIENTO TEMPORAL Y EXCEPCIONAL PARA SUBSANAR LA OMISIÓN DE UTILIZAR LOS MEDIOS DE PAGO EXIGIDOS POR LA BANCARIZACIÓN?

[Visto: 15152 veces]

¿CONOCE USTED EL PROCEDIMIENTO TEMPORAL Y EXCEPCIONAL PARA SUBSANAR LA OMISIÓN DE UTILIZAR LOS MEDIOS DE PAGO EXIGIDOS POR LA BANCARIZACIÓN?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

El sábado 11 de junio de 2011 apareció publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el texto de la Ley Nº 29707, norma que tiene como título el siguiente: “Ley que establece un procedimiento temporal y excepcional para subsanar la omisión de utilizar los medios de pago señalados en el artículo 4º de la Ley Nº 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía”.

Este procedimiento excepcional no es más que una especie de “beneficio” a manera de “amnistía” que el legislativo ha otorgado a todos aquellos contribuyentes que de una u otra manera no utilizaron medios de pago en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, por lo que en aplicación de las reglas de la bancarización se perdía tanto la utilización del gasto tributario (para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría) como el uso del crédito fiscal (en el caso de la aplicación del Impuesto General a las Ventas).

No es novedad que se presenten este tipo de “salvatajes” por parte del legislativo hacia los contribuyentes, como antecedente podemos mencionar la publicación del Decreto Legislativo Nº 929, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 10 de octubre de 2003, según el cual se otorgó un plazo de manera excepcional, a efectos de ejercer el derecho al crédito fiscal. La Primera Disposición Transitoria de dicha norma precisó que los contribuyentes que no hubieran legalizado el Registro de Compras, podrán cumplir con dicha obligación en un plazo de treinta (30) días calendarios contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo, es decir que el plazo en mención se contaba a partir del día 11 de octubre de 2003.

A manera de crítica, podemos mencionar que este tipo de normas lo único que fomentan en los contribuyentes es una especie de cultura de incumplimiento, lo cual se manifiesta en el hecho que se establezca una cultura de “espera” de alguna norma que les permita posteriormente “regularizar” las faltas cometidas en materia tributaria.

El presente trabajo pretende dar a conocer los detalles y pormenores que contiene el texto de la Ley Nº 29707.

Sigue leyendo →

¿EN QUÉ SUPUESTOS SE APLICA LA DETRACCIÓN CUANDO SE PRESTA EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN DE BIENES MUEBLES?

[Visto: 132232 veces]

¿EN QUÉ SUPUESTOS SE APLICA LA DETRACCIÓN CUANDO SE PRESTA EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN DE BIENES MUEBLES?

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCIÓN

Desde el 1 de mayo del 2011 se aplica el sistema de detracciones a los servicios de mantenimiento y/o reparación de bienes muebles, ello ha originado una serie de situaciones problemáticas para gran cantidad de contribuyentes que prestan dichos servicios, sobre todo para determinar cuándo es que realmente se debe aplicar la detracción o verificar la fecha en la cual el servicio se brindó, entre otros temas.

El motivo del presente informe es analizar algunos supuestos de servicios de reparación y/o mantenimiento de bienes muebles, sobre todo para determinar si se presentan dificultades en la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Estado – SPOT, más conocido como el Sistema de Detracciones.

Sigue leyendo →

LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA DE EJERCICIOS ANTERIORES: ¿LE HAN NOTIFICADO PARA QUE LA PRESENTE?

[Visto: 7623 veces]

LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA DE EJERCICIOS ANTERIORES: ¿LE HAN NOTIFICADO PARA QUE LA PRESENTE?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Resulta cotidiano que antes del vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia, respecto de las operaciones realizadas en el ejercicio anterior (actualmente sería el año 2010), la Administración Tributaria dentro de un proceso de revisión y fiscalización, detecta que un número regular de contribuyentes no han cumplido con la presentación de la mencionada Declaración Jurada informativa de ejercicios anteriores (2009, 2008, 2007).

Por ello, los contribuyentes han recepcionado notificaciones o cartas inductivas en donde se les indica, que se ha detectado la omisión de la presentación de la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia de ejercicios anteriores no prescritos, para lo cual se les otorga un número de días hábiles para que subsanen la omisión.

Al tratarse de una Declaración informativa, la no presentación de la misma origina la comisión de la infracción tipificada en el numeral 2) del artículo 176º del Código Tributario, frente a la cual le corresponde una multa señalada en la Tabla I de Infracciones y Sanciones y equivale al 0.6% de los Ingresos Netos del ejercicio anterior, teniendo como topes el hecho que no podrá ser menor al 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT, en concordancia con las notas 10 y 14 de la referida Tabla I de Infracciones y Sanciones del Código Tributario.

Sigue leyendo →

VENCIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA 2010

[Visto: 1886 veces]

VENCIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA 2010

ULTIMO DÍGITO DEL RUC VENCIMIENTO

0 —————————– 09.06.2011
1 —————————– 10.06.2011
2 —————————– 13.06.2011
3 —————————– 14.06.2011
4 —————————– 15.06.2011
5 —————————– 16.06.2011
6 —————————– 17.06.2011
7 —————————– 20.06.2011
8 —————————– 21.06.2011
9 —————————– 22.06.2011
Buenos contribuyentes con último dígito de RUC 5, 6, 7, 8 y 9 ——- 23.06.2011
Buenos contribuyentes con último dígito de RUC 0, 1, 2, 3 y 4 ——- 24.06.2011

Sigue leyendo →

PRORROGAN PLAZOS DE VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE PREDIOS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2010

[Visto: 2934 veces]

PRORROGAN PLAZOS DE VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE PREDIOS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2010

Último dígito del
número del RUC ——– Vencimiento

0 ————————- 25.07.2011
1 ————————- 26.07.2011
2————————– 27.07.2011
3 ————————- 01.08.2011
4 ————————- 02.08.2011
5 ————————- 03.08.2011
6 ————————- 04.08.2011
7 ————————- 05.08.2011
8 ————————- 08.08.2011
9 o una letra ———— 09.08.2011

Fuente: Resolución de Superintendencia Nº 125-2011/SUNAT, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el martes 24 de mayo de 2011. Sigue leyendo →

VALOR RAZONABLE O VALOR DE MERCADO: ¿Cuál utilizar en materia tributaria frente al fisco?

[Visto: 25022 veces]

VALOR RAZONABLE O VALOR DE MERCADO: ¿Cuál utilizar en materia tributaria frente al fisco?

Mario Alva Matteucci

En todas las operaciones que se realizan en materia tributaria la SUNAT exige que se deba tomar en cuenta el VALOR DE MERCADO. Esta exigencia se encuentra sustentada en el texto del artículo 32º de la Ley el Impuesto a la Renta, el cual determina que “En los casos de ventas, aportes de bienes y demás transferencias de propiedad, de prestación de servicios y cualquier otro tipo de transacción a cualquier título, el valor asignado a los bienes, servicios y demás prestaciones, para efectos del Impuesto, será el de mercado. Si el valor asignado difiere al de mercado, sea por sobrevaluación o subvaluación, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT procederá a ajustarlo tanto para el adquirente como para el transferente”.

Lo que a continuación se podría preguntar es ¿cómo se determina el valor de mercado?. Para ello pueden utilizarse diversas herramientas como por ejemplo cotizaciones, análisis de las transacciones frecuentes que ocurren en el mercado, precios fijados como bases, informes detallados de peritos en valuaciones, parámetros utilizados por algunas entidades comerciales o por la propia Administración Tributaria en un proceso de fiscalización cuando considera determinados índices de productividad o de transacciones frecuentes.

Sigue leyendo →

EL IMPUESTO A LAS HERENCIAS, DONACIONES Y LEGADOS: ¿Resulta pertinente su creación en la actualidad?

[Visto: 33860 veces]

EL IMPUESTO A LAS HERENCIAS, DONACIONES Y LEGADOS: ¿Resulta pertinente su creación en la actualidad?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

La muerte pone fin a la existencia de las personas pero no la de sus bienes, los cuales luego de algún proceso legal de Declaratoria de Herederos o de Apertura de Testamentos son transferidos a sus herederos forzosos o legatarios (en este último caso por la existencia de la voluntad del causante en el testamento).

Actualmente si una persona recibe bienes como consecuencia de la transferencia por la muerte de un pariente, no debe pagar tributo alguno respecto de esta “adquisición”, aún cuando ello signifique un incremento de su patrimonio, ya sea minoritario o de gran envergadura.

En el Perú existió hace algunos años el Impuesto a las Herencias, Donaciones y Legados, el cual fuera regulado por la Ley Nº 2227, modificada posteriormente por la Ley Nº 8758. Sin embargo, en el común de las personas lo conocían como el Impuesto a las “Mandas Forzosas”.

Si bien es cierto que este último concepto tuvo su origen en connotaciones de naturaleza religiosa, posteriormente se convirtió en una herramienta que le permitía captar ingresos al fisco, hasta su total derogación.

El motivo del presente Informe es analizar el origen de las mandas forzosas, su aplicación en el tema de las herencias, cuando se convierte en un impuesto a favor del fisco, su derogatoria y analizar si es conveniente o no su inclusión en el sistema tributario peruano, ello a raíz de la propuesta de uno de los candidatos a la Presidencia de la República que propugna la creación de un impuesto a las herencias.

Sigue leyendo →