Archivo del Autor: JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú -PUCP. Magíster en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos - UNMSM. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Aplicación práctica del IGV e ISC". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales". - "Implicancias tributarias de las transferencias de los bienes inmuebles: Para Personas Jurídicas y Personas Naturales". Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

REGALOS, OBSEQUIOS, AGASAJOS Y GASTOS DE REPRESENTACIÓN: Verifique si tiene reparos en el Impuesto a la Renta e IGV

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REGALOS, OBSEQUIOS, AGASAJOS Y GASTOS DE REPRESENTACIÓN: Verifique si tiene reparos en el Impuesto a la Renta e IGV

MARIO ALVA MATTEUCCI

A lo largo de todo el año es común que las empresas realicen regalos, obsequios o agasajos tanto a clientes como a proveedores, ello como una muestra de atención o generar ciertos mecanismos de fidelización, entre otros objetivos. Los bienes pueden ser de diversa naturaleza, como un portalápices, un portafolio de cuero, una cartera de dama, un reloj, un artefacto eléctrico, una botella de licor, entre otros. Sin embargo, en todos los casos planteados se necesita contar con la respectiva sustentación del gasto causal, además de cumplir con los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y generalidad.

Tengamos presente que de acuerdo a lo señalado por el literal q) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, se considera como gasto deducible en la determinación de la renta neta de tercera categoría, los gastos de representación propios del giro o negocio, en la parte que, en conjunto, no exceda del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos, con un límite máximo de cuarenta (40) UIT.

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MECANISMOS PARA EVITAR LA EVASIÓN DEL IGV EN LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS: Aplicación de las detracciones

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MECANISMOS PARA EVITAR LA EVASIÓN DEL IGV EN LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS: Aplicación de las detracciones

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Desde hace algunos años nuestro país se ha convertido en un receptor de artistas, grupos musicales, espectáculos circenses, entre otros. Prueba de ello son la llegada de grandes bandas musicales que tuvieron su esplendor hace dos o hasta tres décadas atrás y que en su momento ni siquiera pensaron en venir por estos lares.

La perspectiva que muchos países desarrollados han tenido de Latinoamérica ha cambiado, ahora existe un mejor manejo de la economía, se está apostando por el mercado a través de la celebración de los Tratados de Libre Comercio, conocidos por sus siglas TLC, no existe un endeudamiento sino cancelación de deudas y una acumulación de las Reservas Internacionales Netas, entre otros logros macroeconómicos.

Parte de este desarrollo ha logrado eliminar un porcentaje de la pobreza, permitiendo el surgimiento de una clase media que cuenta con un poder adquisitivo que busca, entre otros medios, el poder consumir además de mejores productos y servicios, una necesidad de actividades de recreación. Es en este último rubro que los espectáculos públicos no deportivos ha empezado a desarrollarse en el Perú desde hace algunos años para beneplácito de los consumidores y el público en general, por ello se dice que “ya formamos parte del mapa de las giras internacionales” y tours de la música, además de otros eventos cuyo destino era siempre Argentina, Brasil, Chile, México, entre otros.

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¿CUÁNDO UN GERENTE ASUME RESPONSABILIDAD SOLIDARIA POR EL PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA DE UNA EMPRESA?

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¿CUÁNDO UN GERENTE ASUME RESPONSABILIDAD SOLIDARIA POR EL PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA DE UNA EMPRESA?

MARIO ALVA MATTEUCCI

En estos últimos días han estado circulando noticias relacionadas con la posibilidad que la Administración Tributaria, efectúe el cobro de deudas tributarias de empresas, a las personas que asumieron el rol de representante legal de las mismas, como es el caso de los Gerentes, apelando para ello a la normatividad del Código Tributario que regula los supuestos de responsabilidad solidaria regulados en el artículo 16º del referido texto.

Tal es la psicosis generada que muchas de las personas que eran representantes legales en tiempos anteriores, también se están preguntando si ellos deben responder respecto de las acciones realizadas por los nuevos Gerentes con posterioridad a su renuncia.

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¿CONOCE USTED LA AFECTACIÓN AL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR?

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¿CONOCE USTED LA AFECTACIÓN AL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Los impuestos patrimoniales tienen como finalidad gravar las manifestaciones de riqueza, relacionadas con la propiedad de bienes, ya que su fundamento es sustentar y relacionar la carga tributaria a la riqueza que se tiene o que es visible frente a terceros.

Se identifica normalmente al patrimonio como aquella cantidad de bienes que una persona o empresa ha ido atesorando a lo largo de un tiempo determinado. Ello puede estar representado, entre otros, por terrenos, inmuebles, joyas, yates, vehículos, muebles, acciones, etc.

Una de las manifestaciones de la tenencia de patrimonio es la de la propiedad de vehículos, los cuales hoy en día ya no constituyen una riqueza sino más bien hasta una herramienta de trabajo y un medio de movilización. El impuesto que grava en el Perú la propiedad de los vehículos se denomina “Impuesto al Patrimonio Vehicular” y es objeto de estudio del presente informe.

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EL COSTO DE OPORTUNIDAD, LA TRIBUTACIÓN Y EL VALOR ECONOMICO AGREGADO (EVA)

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EL COSTO DE OPORTUNIDAD, LA TRIBUTACIÓN Y EL VALOR ECONOMICO AGREGADO (EVA)

MARIO ALVA MATTEUCCI

Dentro de las decisiones en materia de gestión que toda empresa realiza de manera permanente observamos la existencia de las inversiones, entendidas éstas como un acto a través del cual las empresas emplean un capital en una determinada actividad o negocio, con la finalidad de obtener utilidades o ganancias, lo cual significa en términos económicos que se busca la maximización de resultados al incrementar el capital inicial.

En este contexto apreciamos que toda inversión para poder ser llevada a cabo o implementada se requiere necesariamente de analizar sus costos, de tal modo que ello determinará si resulta o no rentable, si otorga réditos, o simplemente se descarta su puesta en marcha. Uno de los costos que se encuentra involucrado en toda inversión es el tema impositivo, de tal modo que resulta necesaria la revisión del aspecto tributario en la toma de decisiones.

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¿CÓMO DIFERENCIAR LAS RENTAS PERSONALES DE LAS RENTAS EMPRESARIALES?

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¿CÓMO DIFERENCIAR LAS RENTAS PERSONALES DE LAS RENTAS EMPRESARIALES?

MARIO ALVA MATTEUCCI 1
ELARD VALER BECERRA 2

El presente artículo se publicó en la obra colectiva denominada “Libro Homenaje al C.P.C.C. Víctor Vargas Calderón por su trayectoria profesional y académica”, el cual fuera elaborado por el Grupo Acrópolis. La primera edición corresponde al mes de octubre de 2012.

1. RECONOCIMIENTO

Antes de empezar nuestro análisis debemos reconocer en la figura del CPC Víctor Vargas Calderón al profesional que siempre está en la búsqueda de respuestas, ávido de conocimiento y de tener una mística de enseñanza, la cual se ve reflejada en el logro de haber dictado clases a cientos de generaciones de profesionales no solo del ámbito contable sino jurídico, al igual que otras carreras afines.

Sus enseñanzas han quedado grabadas en la memoria de los que lo escuchamos en alguna oportunidad.

2. INTRODUCCIÓN

La manifestación de riqueza es uno de los elementos primordiales que determina la aplicación del Impuesto a la Renta.

A través de este tributo el Estado busca afectar fiscalmente tanto la posibilidad de percibir ingresos como el hecho de generar renta, ello en el transcurso de un determinado período de tiempo, que en nuestro caso es el denominado ejercicio gravable, el cual coincide perfectamente con el año calendario que se inicia el 1 de enero y concluye el 31 de diciembre.

En el caso de las rentas, las mismas puedes ser generadas de manera individual, a título personal o quizás de manera colectiva, pueden tener o no naturaleza empresarial. Sin embargo, existen algunas zonas grises en materia impositiva en donde el tributo en mención no puede determinar de manera clara y precisa ante que tipo de renta nos encontramos, surgiendo dudas en como poder aplicar las reglas contenidas en la Ley del Impuesto a la Renta para las personas naturales, como son las relacionadas con las ganancias de capital (rentas de primera y segunda categoría) o las rentas de trabajo (cuarta y quinta categoría), al igual que las rentas de tipo empresarial, las cuales pueden ser generadas tanto por personas naturales como personas jurídicas o hasta diversos entes que no cuentan con personalidad jurídica como son las sociedades de hecho, entre otros.

El motivo del presente trabajo es poder dar respuesta a la pregunta formulada en el título y así poder identificar algunos elementos que nos permitan diferencias las rentas personales de las rentas empresariales.

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