¿POR QUÉ EL COSTO COMPUTABLE ES CERO EN LA ADQUISICIÓN DE INMUEBLES A TÍTULO GRATUITO?

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¿POR QUÉ EL COSTO COMPUTABLE ES CERO EN LA ADQUISICIÓN DE INMUEBLES A TÍTULO GRATUITO?

MARIO ALVA MATTEUCCI

En la reciente reforma tributaria se han efectuado diversos cambios al texto de la Ley del Impuesto a la Renta, a través de los Decretos Legislativos Nº 1112, 1120 y 1124. De manera específica el Decreto Legislativo Nº 1120, publicado el pasado 18 de julio de 2012 en el Diario Oficial El Peruano, ha efectuado un cambio en la determinación del costo computable que se debe tomar en cuenta en la adquisición de bienes inmuebles a título gratuito

La modificación se realizó al acápite a.2) del numeral 21.1 del artículo 21º de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual determina el costo computable de los bienes inmuebles adquiridos a título gratuito, señalando que el costo computable será igual a cero (0). De manera alternativa, la norma señala que se podrá considerar como costo computable el que correspondía al transferente antes de la transferencia, siempre que éste se acredite de manera fehaciente. Este cambio opera a partir del 1 de agosto de 2012.

Hasta el 31 de julio de 2012 se consideraba como costo computable el valor de ingreso al patrimonio, entendiéndose por tal el que resulta de aplicar las normas de autoavalúo para el Impuesto Predial, reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), salvo prueba en contrario constituida por contrato de fecha cierta inscrito en Registros Públicos y otros que señale el reglamento.

¿Qué obligó al legislador a realizar este cambio?, ¿Por qué se deja de lado el valor del autovalúo y se señala que el costo es cero?. Una de las respuestas que puede darse al respecto es que la persona que enajena el bien adquirido de manera gratuita no ha desembolsado ninguna suma de dinero o ha efectuado algún pago para adquirir el mismo, de tal manera que se estaba beneficiando rebajando un costo que nunca pagó.

Además, el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en el tercer párrafo del punto (ii) del numeral 2 del literal a) del artículo 11º precisaba que los contribuyentes podrán considerar como valor de ingreso al patrimonio, al valor del predio que figure en cualquier documento público, documento privado de fecha cierta o cualquier otro documento fehaciente, a criterio de la Administración Tributaria.

El problema que se presentaba es que los contribuyentes que posteriormente vendían los bienes inmuebles adquiridos de manera gratuita presentaban cualquier documento certificado ante Notario, procurando tener la fecha cierta a través de la legalización de firmas para “señalar” el costo computable, de manera tal que incrementaban el mismo por encima del valor del autovalúo, logrando que la diferencia con el valor de transferencia final sea mínimo, originando que la tributación al fisco por la venta del inmueble sea mínima o casi nula. Ello ya no será posible con la modificatoria antes citada.

Algunos autores señalan que esta modificatoria califica como la imposición disfrazada de un impuesto sucesorio, opinión que no compartimos porque si fuera de ese modo, el impuesto debería abonarse al momento de la adquisición de los bienes o en todo caso se condicionaría la entrega de los mismos como sucede en otros países, donde inclusive los herederos renuncian a la herencia porque no tienen como pagar el Impuesto sucesorio. En nuestro país la imposición al Impuesto a la Renta se verifica cuando el bien inmueble ha sido transferido por parte de las personas naturales, por ello representa una ganancia de capital (renta de segunda categoría) la diferencia entre el valor de transferencia y el costo cero, la cual debe tributar el 5% sobre el monto bruto de lo que se perciba.

Hasta la fecha no se han efectuado los cambios necesarios al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, sobre todo adecuando su texto a los cambios introducidos por los Decreto Legislativos que forman parte de la reforma tributaria, ya que entraría en contradicción con lo señalado por la Ley del Impuesto a la Renta. Sin embargo, por un tema de jerarquía normativa debe primar la Ley sobre el Reglamento. Desde aquí formulamos nuestra preocupación por la demora en la aprobación del Decreto Supremo que modifique el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, a efectos que no exista una situación de inseguridad jurídica.

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Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Egresado de la Maestría en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales" Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

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