¿CONOCE USTED LAS OPERACIONES EXONERADAS DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS – ITF?

[Visto: 17151 veces]

¿CONOCE USTED LAS OPERACIONES EXONERADAS DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS – ITF?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

El Impuesto a las Transacciones Financieras conocido por sus siglas ITF se encuentra vigente en el Perú desde el 1 de enero de 2004.

Dicho tributo grava tanto la acreditación (depósito) como el débito (retiro) de las cuentas afectas que están bajo el control de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), sin embargo existe supuestos en los cuales tanto las acreditaciones como los débitos no se afectan con el ITF, ello ocurre en el caso de algunas operaciones que el propio legislador ha señalado como excluidas de dicho tributo, las cuales están señaladas en el Apéndice de la Ley Nº 28194.

Tengamos presente que el artículo 11º de la Ley Nº 28194 señala que están exoneradas del ITF durante el plazo de vigencia de éste, las operaciones que se detallan en el Apéndice de dicha norma. La exoneración operará siempre que el beneficiario presente a la empresa del sistema financiero un documento con carácter de declaración jurada en el que identifique el número de cuenta en la cual se realizarán las operaciones exoneradas. La exoneración operará desde la presentación de la declaración jurada.

El motivo del presente informe es dar a conocer cuáles son las operaciones que se encuentran exoneradas del pago del Impuesto a las Transacciones Financieras.

2. SUPUESTOS SEÑALADOS EN EL APÉNDICE DE LA LEY Nº 28194 COMO OPERACIONES EXONERADAS DEL PAGO DEL ITF

2.1 LA ACREDITACIÓN O DÉBITO EN LAS CUENTAS DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL

Conforme lo determina el literal a) del Apéndice de la Ley Nº 28194, se considera como operación exonerada al pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF en adelante) a la acreditación o débito en las cuentas del Sector Público Nacional incluyendo la acreditación por concepto de obligaciones tributarias, costas y gastos, así como el débito por devolución de tributos mediante cheques o transferencias.

En la normatividad de la Ley Nº 28194 se hace mención en el literal e) del artículo 2º al término “Sector Público Nacional”, indicando que el mismo comprende al Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, organismos a los que la Constitución o las leyes conceden autonomía, instituciones públicas sectorialmente agrupadas o no, Sociedades de Beneficencia y Organismos Públicos Descentralizados.
No incluye a las empresas conformantes de la actividad estatal del Estado a que se refiere el artículo 5º de la Ley Nº 24948.

A manera de comparación apreciamos que la definición mencionada en la norma antes citada es idéntica a lo dispuesto por el literal a) del artículo 18º de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual determina que se encuentra inafecto al pago del Impuesto a la Renta el Sector Público Nacional, con excepción de las Empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado.

Al revisar la concordancia reglamentaria de la Ley del Impuesto a la Renta, apreciamos que el texto del artículo 7º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta determina quienes son las entidades inafectas. Así, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) de Artículo 18º de la Ley, no son contribuyentes del Impuesto:

a) El Gobierno Central.
b) Los Gobiernos Regionales.
c) Los Gobiernos Locales.
d) Las Instituciones Públicas sectorialmente agrupadas o no.
e) Las Sociedades de Beneficencia Pública.
f) Los Organismos Descentralizados Autónomos.

Entiéndase que conforman la actividad empresarial del Estado las Empresas de Derecho Público, las Empresas Estatales de Derecho Privado, las Empresas de Economía Mixta y el Accionariado del Estado como lo define la Ley 24948.

Si nos percatamos, tanto la Ley Nº 28194 como la Ley del Impuesto a la Renta excluyen del concepto del Sector Público Nacional a las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado, citando para ello a la Ley Nº 24948.

Lo que debemos dejar en claro es que la Ley Nº 24948 fue derogada por la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 1031 (publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 junio de 2008) el cual promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado1.

Para culminar este punto debemos precisar que si existe alguna acreditación o débito en las cuentas del Sector Público Nacional no existirá la afectación al pago del ITF2.

2.2 LA ACREDITACIÓN O DÉBITO EN LAS CUENTAS UTILIZADAS EXCLUSIVAMENTE PARA EL SISTEMA DE DETRACCIONES

Conforme lo determina el literal b) del Apéndice de la Ley Nº 28194, se considera como operación exonerada al pago del ITF a la acreditación o débito en las cuentas utilizadas exclusivamente para el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central y la acreditación o débito en las cuentas que utilicen los agentes de aduana exclusivamente para el pago de la deuda tributaria de sus comitentes.

Cabe indicar que conforme lo determina el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el Exp. N° 03769-2010-PA/TC de fecha 17.10.2011 “El Sistema de Detracciones es un mecanismo de carácter administrativo (control indirecto) que sirve a la Administración Tributaria para luchar contra la evasión fiscal en determinados sectores económicos que detentan altos índices de informalidad e incumplimiento tributario”.

Lo antes indicado nos permite apreciar que el Sistema de Detracciones no es un sistema de recaudación anticipada.

Recordemos que el SPOT tiene como finalidad generar fondos para el pago de deudas tributarias por concepto de tributos, multas, los anticipos y pagos a cuenta por tributos -incluidos sus respectivos intereses y la actualización que se efectúe de dichas deudas tributarias de conformidad con el artículo 33º del Código Tributario- que sean administradas y/o recaudadas por la SUNAT.

También se utiliza para el pago de las costas y gastos en los proceso de cobranza coactiva, conforme lo señala el texto del literal e) del artículo 115º del Código Tributario. Recordemos que éstas se originan en (i) Procedimientos de Cobranza Coactiva, (ii) Aplicación de sanciones no pecuniarias, y (iii) Medidas cautelares previas.

Una característica de las cuentas de detracciones es que éstas no tienen un fin comercial, ni son utilizadas para el pago de deudas a proveedores o un fin distinto al que no sea el pago de tributos. Por ello es que no se pueden embargar, pero sus fondos pueden ingresar como recaudación a favor de la SUNAT en caso existan deudas o inconsistencias en las operaciones realizadas por el titular de la cuenta.

2.3 LA ACREDITACIÓN O DÉBITO EN LAS CUENTAS QUE EL EMPLEADOR UTILICE PARA EL PAGO DE LAS REMUNERACIONES O PENSIONES

Según lo señala el literal c) del Apéndice de la Ley Nº 28194, se considera como operación exonerada al pago del ITF la acreditación o débito en las cuentas que el empleador solicite a la Empresa del Sistema Financiero abrir a nombre de sus trabajadores o pensionistas, con carácter exclusivo, para el pago de remuneraciones o pensiones.

El enunciado anterior hace referencia al hecho que el empleador aperture una cuenta a nombre del trabajador o del pensionista, con la idea que a través de la misma se cumpla con el abono correspondiente del sueldo o la pensión respectiva. Aquí estarían descartados los casos de los prestadores de servicios bajo la modalidad de prestación de servicios, por los cuales se emiten recibos por honorarios profesionales y se les abona el pago de la retribución por sus servicios prestados.

¿Y si el trabajador ya tiene una cuenta aperturada con anterioridad en el Sistema Financiero Nacional?

En ese caso el legislador ha determinado como regla lo siguiente, si el empleador habilita una cuenta ya existente a nombre del trabajador o pensionista, estará exonerada la acreditación de las remuneraciones o pensiones, así como los débitos hasta el límite de las remuneraciones o pensiones abonadas.

Ello significa que si el trabajador tiene una cuenta de ahorros y la utiliza para el depósito o retiro de diversos pagos, solo se encontrará exonerado el monto de dinero que el empleador cumpla con abonarle en la oportunidad que realice el depósito. Si el trabajador tiene un sueldo de S/. 4,200 y en su cuente ese monto se le abona con una periodicidad mensual, ello implica que los montos distintos a esa cantidad que existan como movimientos en la misma (sean acreditaciones o débitos) se encontrarán gravados con el pago del ITF, con excepción del monto del sueldo depositado por el empleador (S/. 4,200).

La exoneración establecida en el presente inciso procederá únicamente cuando la acreditación de la remuneración o pensión se realice mediante transferencia desde una cuenta del empleador o mediante cheques con las características señaladas en el inciso g) del artículo 5°, en los que se identifique al empleador como al titular de la cuenta. En ambos casos, se deberá comunicar a la empresa del Sistema Financiero que el monto acreditado corresponde a remuneraciones o pensiones.

Queda exceptuada de utilizar los Medios de Pago previstos en el párrafo anterior la Empresa del Sistema Financiero que pague las remuneraciones o pensiones de sus trabajadores o pensionistas en cuentas abiertas a nombre de éstos y siempre que sea la misma Empresa del Sistema Financiero quien efectúe el pago.

Por remuneraciones o pensiones se entenderá todo concepto que se considere como renta de quinta categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aun cuando no se encuentre afecto a este último impuesto.

2.4 LA ACREDITACIÓN O DÉBITO EN LAS CUENTAS DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS – CTS

De acuerdo a lo que señala el literal d) del Apéndice de la Ley Nº 28194, se considera como operación exonerada al pago del ITF las operaciones en las que se produzca la acreditación o débito en las cuentas de Compensación por Tiempo de Servicios – CTS y los traslados de los depósitos a que se refiere el artículo 26° del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR y normas modificatorias.

La Compensación por Tiempo de Servicios es conocida por sus siglas CTS y constituye “…un beneficio social que se reconoce a los trabajadores y que encuentra su fundamento el hecho que, con el correr de los años, el trabajador sufre un desgaste en sus energías que, en realidad, no es remunerado por el empleador; desgaste que se traduce en la disminución de su capacidad para el trabajo, en función a su antigüedad en el servicio. Esto es lo que, finalmente, va a dar lugar a la compensación por tiempo de servicios que por derecho le asiste al trabajador, configurándose entonces como una suerte de seguro de desempleo financiado por las empresas”3.

Conforme lo determina el artículo 21 del Decreto Supremo Nº 001-97-TR, el beneficio de la CTS se computa semestralmente al 30 de abril y al 31 de octubre de cada año; en las indicadas fechas se establece cuantos meses y días se acumulan, con descuento de los días de inasistencia no computables. Los depósitos se realizan en los meses de mayo y noviembre de cada año.

Bajo esta exoneración las acreditaciones o débitos de esta cuenta se encuentran exoneradas del pago del ITF, lo cual guarda coherencia con el carácter protector hacia el trabajador en caso sufra una situación de desempleo.

2.5 LA ACREDITACIÓN O DÉBITO EN LAS CUENTAS UTILIZADAS POR LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES – AFP

En concordancia con lo dispuesto por el literal e) del Apéndice de la Ley Nº 28194, se considera como operación exonerada al pago del ITF las operaciones en las que se produzca la acreditación o débito en las cuentas utilizadas por las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP exclusivamente para la constitución e inversión del fondo de pensiones y para el pago de las prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.

Ello tiene sentido por el hecho que se están realizando depósitos de fondos que guardan un sentido previsional y de protección al trabajador, ya que servirán de base para su jubilación. En este sentido al ser los fondos de las AFP montos de dinero que provienen de las retenciones a todos los trabajadores que están en relación de dependencia, los trabajadores bajo la modalidad del Contrato Administrativo de Servicios – CAS 4 en el sector público o los aportantes de manera independiente, corresponde evitar cualquier sobrecosto que reduzca los aportes en perjuicio de los futuros beneficiarios.
En este sentido, si en estas cuentas se producen acreditaciones o débitos bancarios no se debe aplicar el Impuesto a las Transacciones Financieras – ITF.

2.6 LA ACREDITACIÓN O DÉBITO EN LAS CUENTAS QUE LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO MANTIENEN ENTRE SÍ Y CON EL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ

En concordancia con lo dispuesto por el literal f) del Apéndice de la Ley Nº 28194, se considera como operación exonerada al pago del ITF las operaciones en las que se produzca la acreditación o débito en las cuentas que las empresas del Sistema Financiero mantienen entre sí y con el Banco Central de Reserva del Perú, siempre que no se destinen a las operaciones gravadas señaladas en el inciso h) del artículo 9°.

Es pertinente señalar que el literal h) del artículo 9º de la Ley 28194 precisa que el ITF grava las operaciones en moneda nacional o extranjera, realizadas por las empresas del Sistema Financiero, por cuenta propia en las que no se utilice las cuentas a que se refiere el inciso a) del mismo artículo 9 5. Las operaciones en mención son las siguientes:

1. Los pagos por adquisición de activos, excepto los efectuados para la adquisición de activos para ser entregados en arrendamiento financiero y los pagos para la adquisición de instrumentos financieros.

2. Las donaciones y cualquier pago que constituya gasto6 o costo para efectos del Impuesto a la Renta, excepto los gastos financieros.

2.7 LA ACREDITACIÓN O DÉBITO EN LAS CUENTAS UTILIZADAS EN FORMA EXCLUSIVA POR LAS ADMINISTRADORAS DE REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS, OPERADORES DE TARJETAS DE CRÉDITO, DÉBITO Y DE MINORISTAS U OPERADORAS DE OTRAS TARJETAS RECONOCIDAS COMO MEDIO DE PAGO

De acuerdo con lo señalado por el literal g) del Apéndice de la Ley Nº 28194, se considera como operación exonerada al pago del ITF las operaciones en las que se produzca la acreditación o débito en las cuentas utilizadas en forma exclusiva por las administradoras de redes de cajeros automáticos7, operadores de tarjetas de crédito, débito y de minoristas u operadoras de otras tarjetas reconocidas como Medio de Pago para realizar compensaciones por cuenta de empresas del Sistema Financiero nacionales o extranjeras, originadas en movimientos de fondos efectuados a través de dichas redes u operadoras, así como las transferencias que tengan origen o destino en las mencionadas cuentas.

También están exonerados la acreditación o débito en las cuentas utilizadas exclusivamente por las empresas de Transferencia de Fondos 8 para el envío y transferencia de fondos por cuenta de quienes ordenen los giros o envíos de dinero.

2.8 LA ACREDITACIÓN O DÉBITO EN LAS CUENTAS DEL FONDO DE SEGURO DE DEPÓSITO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 144° DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO

Según lo precisa el literal h) del Apéndice de la Ley Nº 28194, se considera como operación exonerada al pago del ITF a la acreditación o débito en las cuentas del Fondo de Seguro de Depósito a que se refiere el artículo 144° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por la Ley Nº 26702, exclusivamente respecto de los aportes que reciba, las inversiones que realice y los desembolsos que efectúe a favor de los depositantes asegurados.

El texto del artículo 144° de la Ley del Sistema Financiero antes señalada, determina las características y objeto del Fondo de Seguro de Depósitos. Allí se indica que el Fondo de Seguro de Depósitos es una persona jurídica de derecho privado de naturaleza especial regulada por la presente Ley, las disposiciones reglamentarias emitidas mediante Decreto Supremo y su estatuto, que tiene por objeto proteger a quienes realicen depósitos en las empresas del sistema financiero, con las excepciones que se indican en el artículo 152º y dentro de los límites señalados en el presente capítulo. Se encuentra facultado para:

1. Dar cobertura a los depositantes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 152º y 153º;

2. Facilitar la atención a los depositantes y la transferencia de los pasivos y/o activos de empresas sometidas al régimen de intervención, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 151º; y,

3. Ejecutar, en situaciones excepcionales, las medidas dictadas por la Superintendencia, orientadas al fortalecimiento patrimonial de las empresas del sistema financiero cuando una empresa miembro del Fondo se encuentre sometida al régimen de vigilancia, previo cumplimiento con lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo 99º. La excepcionalidad será determinada por la Superintendencia con la opinión favorable del Ministerio y del Banco Central.

2.9 LA ACREDITACIÓN O DÉBITO EN LAS CUENTAS QUE, DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS QUE LAS REGULAN, MANTIENEN LAS BOLSAS DE VALORES EN LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO

De conformidad con lo establecido en el literal i) del Apéndice de la Ley Nº 28194, se considera como operación exonerada al pago del ITF a la acreditación o débito en las cuentas que, de conformidad con las normas que las regulan, mantienen las Bolsas de Valores en las empresas del Sistema Financiero, destinadas a la administración del fondo de garantía.

Al revisar la página web de la Bolsa de Valores de Lima apreciamos que contiene un glosario de términos, dentro de los cuales existe el Fondo de Garantía, el cual constituye un “Fondo que se destina a los clientes de los corredores para la reposición de títulos valores mobiliarios negociados en la Bolsa por daños, consecuencias de acto culposo o dolos de responsabilidad de esas instituciones”9.

2.10 LA ACREDITACIÓN O DÉBITO EN LAS CUENTAS QUE, DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS QUE LAS REGULAN, MANTIENEN LAS INSTITUCIONES DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES EN LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO

El literal j) del Apéndice de la Ley Nº 28194, considera como operación exonerada al pago del ITF a la acreditación o débito en las cuentas que, de conformidad con las normas que las regulan, mantienen las instituciones de compensación y liquidación de valores en las empresas del Sistema Financiero, destinadas a la administración de los fondos bursátiles 10 de conformidad a las normas contables de las instituciones de compensación y liquidación de valores aprobadas por CONASEV 11.

2.11 LA ACREDITACIÓN O DÉBITO EN LAS CUENTAS QUE DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS QUE LAS REGULAN, LAS BOLSAS DE PRODUCTOS MANTIENEN EN EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO

Según lo determina el literal k) del Apéndice de la Ley Nº 28194, se considera como operación exonerada al pago del ITF a la acreditación o débito en las cuentas que de conformidad con las normas que las regulan, las Bolsas de Productos mantienen en empresas del Sistema Financiero, destinadas al proceso de liquidación de operaciones realizadas en los mecanismos de bolsa, a la administración de garantías, así como al fondo de garantía.

Con respecto a la Bolsa de Productos es pertinente citar la información que aparece en la página web de la Superintendencia del Mercado de Valores cuando indica que “La Bolsa de Productos en el Perú, nace de la necesidad de modernizar las transacciones comerciales de productos en los diferentes sectores de la economía, haciéndolo competitivo y dando de esta manera la posibilidad de que el sector real de la economía entre en el ámbito bursátil a través de este mecanismo de negociación, mejorando las condiciones de formación de precios de los productos agropecuarios, pesqueros, y mineros.

En la Bolsa de Productos existen dos mecanismos de negociación: la Rueda de Productos en la cual se negocian productos inscritos en Registro Público del Mercado de Valores y en el Registro de la Bolsa de Productos; y la Mesa de Productos, donde se realiza la negociación de productos no inscritos en la Bolsa de Productos)”12.

2.12 LA ACREDITACIÓN O DÉBITO QUE SE REALICE EN LAS CUENTAS QUE, DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS QUE LAS REGULAN, LAS SOCIEDADES AGENTES DE BOLSA AUTORIZADAS Y LAS SOCIEDADES CORREDORAS DE PRODUCTOS MANTIENEN EN EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO

Conforme a lo dispuesto por el literal l) del Apéndice de la Ley Nº 28194, se considera como operación exonerada al pago del ITF a la acreditación o débito que se realice en las cuentas que, de conformidad con las normas que las regulan, las sociedades agentes de bolsa autorizadas y las sociedades corredoras de productos mantienen en Empresas del Sistema Financiero, destinadas a las operaciones de intermediación en el Mercado de Productos, en los mecanismos de bolsa autorizados por CONASEV o fuera de éstos.

Asimismo, la acreditación o débito que se realice en las demás cuentas de las operaciones de intermediación que conforme al Plan de Cuentas de las Sociedades Corredores de Productos 13 corresponden a las actividades directamente relacionadas con la intermediación.

En el caso de los agentes corredores de productos se aplicará la exoneración en los mismos términos descritos en el párrafo precedente una vez que emitan las normas que garanticen la separación de los fondos correspondientes a la intermediación respecto de los fondos propios.

2.13 LA ACREDITACIÓN O DÉBITO EN LAS CUENTAS UTILIZADAS, EXCLUSIVAMENTE, POR LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE, CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE NUMERARIO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 17° DE LA LEY GENERAL PARA EFECTUAR LOS PAGOS DE PENSIONES

De acuerdo a lo que precisa el literal ll) del Apéndice de la Ley Nº 28194, se considera como operación exonerada al pago del ITF a la acreditación o débito en las cuentas utilizadas, exclusivamente, por las Empresas de transporte, custodia y administración de numerario 14 a que se refiere el artículo 17° de la Ley General para efectuar los pagos de pensiones ordenados por la Oficina de Normalización Previsional – ONP.

Aquí estarían las empresas que se dedican al transporte de caudales como son HERMES TRANSPORTES BLINDADOS S.A. y CIA. DE SEGURIDAD PROSEGUR S.A. PROSEGUR. Lo cual implica que si se realizan movimientos en las cuentas que estas empresas utilicen para efectuar los pagos de las pensiones que sean ordenados por la ONP.

2.14 LA ACREDITACIÓN O DÉBITO QUE SE REALICE EN LAS CUENTAS QUE, DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS QUE LOS REGULAN, LOS AGENTES DE INTERMEDIACIÓN MANTIENEN EN LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO, DESTINADAS PARA LAS OPERACIONES DE INTERMEDIACIÓN EN EL MERCADO DE VALORES

El literal m) del Apéndice de la Ley Nº 28194, considera como operación exonerada al pago del ITF a la acreditación o débito que se realice en las cuentas que, de conformidad con las normas que los regulan, los agentes de intermediación mantienen en las Empresas del Sistema Financiero, destinadas para las operaciones de intermediación en el Mercado de Valores, en mecanismos centralizados de negociación autorizados por CONASEV o fuera de éstos. Asimismo, la acreditación o débito que se realice en las demás cuentas operativas que conforme al Plan de Cuentas de los agentes de intermediación corresponde a las actividades directamente relacionadas con la intermediación.

2.15 LA ACREDITACIÓN O DÉBITO EN LAS CUENTAS DE LOS GOBIERNOS, MISIONES DIPLOMÁTICAS Y CONSULARES, ORGANISMOS Y ORGANIZACIONES INTERNACIONALES ACREDITADOS EN EL PERÚ

Tal como lo señala el literal n) del Apéndice de la Ley Nº 28194, considera como operación exonerada al pago del ITF a la acreditación o débito en las cuentas de los gobiernos, misiones diplomáticas 15 y consulares, organismos y organizaciones internacionales acreditados en el Perú.

En este punto es importante verificar que los movimientos existentes en las cuentas que las instituciones señaladas en el párrafo anterior no se les gravarán con el ITF. Distinto es el caso de las cuentas que a título personal puedan tener los diplomáticos en alguna institución bancaria que se encuentre supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguros, toda vez que allí si será de aplicación el ITF tanto por la acreditación como al débito respectivo.

2.16 LA ACREDITACIÓN O DÉBITO EN LAS CUENTAS DE LAS UNIVERSIDADES Y CENTROS EDUCATIVOS

De conformidad con lo establecido por el literal o) del Apéndice de la Ley Nº 28194, considera como operación exonerada al pago del ITF a la acreditación o débito en las cuentas de las universidades y centros educativos, siempre que los fondos de las referidas cuentas se destinen a sus fines.

Ello implica que si los fondos existentes en las cuentas son utilizados para fines distintos para la cual fue constituida la universidad o porque no se están cumpliendo sus funciones, entonces se deberá afectar con el ITF los movimientos cuando ocurra acreditación o débito.

Debemos tener en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13º del Reglamento de la Ley Nº 28194, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2004-EF se indica que para los efectos de la exoneración establecida en el inciso o) del Apéndice, entiéndase por centro educativo a todas las instituciones educativas, públicas o privadas a que se refiere el artículo 67° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación 16.

2.17 LA ACREDITACIÓN O DÉBITO EN LAS CUENTAS DE LAS ENTIDADES, ORGANISMOS E INSTITUCIONES DE COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL DE FUENTES BILATERALES Y MULTILATERALES INSCRITOS Y/O REGISTRADOS EN LA AGENCIA PERUANA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Tal como lo precisa el literal p) del Apéndice de la Ley Nº 28194, considera como operación exonerada al pago del ITF a la acreditación o débito en las cuentas de las entidades, organismos e instituciones de cooperación técnica internacional de fuentes bilaterales y multilaterales inscritos y/o registrados en la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI 17, que provengan de fondos de cooperación técnica internacional y destinados a la ejecución en el país de proyectos de cooperación técnica internacional, así como los fondos que dichas instituciones otorgan. Para tal efecto, las entidades, organismos e instituciones de cooperación técnica internacional deberán abrir una cuenta especial en la que se abonará, con carácter exclusivo, las donaciones que perciban de fuentes bilaterales y multilaterales.

2.18 LOS DÉBITOS EN LA CUENTA DEL CLIENTE POR CONCEPTO DEL IMPUESTO

En función a lo señalado por el literal q) del Apéndice de la Ley Nº 28194, se considera como operación exonerada al pago del ITF a los débitos en la cuenta del cliente por concepto del impuesto, gastos de mantenimiento de cuentas y portes.

Tengamos presente que lo que el ITF busca gravar es el movimiento bancario que se materializa en la acreditación o el débito, solo que en este caso puntual ese débito que ocurre no se origina en un retiro realizado por el titular de la cuenta sino que está ligado al propio funcionamiento de la cuenta en la institución financiera que la administra, de allí la justificación de la exoneración al pago del ITF.

2.19 LA ACREDITACIÓN O DÉBITO CORRESPONDIENTE A CONTRA-ASIENTOS POR ERROR O ANULACIONES DE DOCUMENTOS

De conformidad con lo dispuesto por el literal r) del Apéndice de la Ley Nº 28194, se considera como operación exonerada al pago del ITF a la acreditación o débito correspondiente a contra-asientos por error o anulaciones de documentos previamente acreditados en cuenta.

Al igual que en el caso anterior, si se trata de administrar una cuenta bancaria, pueden surgir errores en lo relacionado con los errores en los depósitos o retiros. En muchos casos si el titular de la cuenta detecta el error, lo pone en conocimiento de la institución bancaria, a efectos que proceda a rectificarse, ella luego de una verificación exhaustiva procederá a restituir el dinero indebidamente debitado, realizando la figura inversa que sería la acreditación, la cual por obvias razones no ha sido efectuada por voluntad del titular de la cuenta sino por un error de la institución financiera o bancaria.

2.20 LA ACREDITACIÓN O DÉBITO EN LAS CUENTAS QUE LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS Y REASEGUROS UTILICEN EXCLUSIVAMENTE PARA EL RESPALDO DE LAS RESERVAS TÉCNICAS, PATRIMONIO MÍNIMO DE SOLVENCIA Y FONDOS DE GARANTÍA

Con respecto a lo que determina el literal s) del Apéndice de la Ley Nº 28194, se considera como operación exonerada al pago del ITF a la acreditación o débito en las cuentas que las compañías de seguros y reaseguros utilicen exclusivamente para el respaldo de las Reservas Técnicas18, Patrimonio Mínimo de Solvencia y Fondos de Garantía, incluyendo la adquisición de activos para dicho fin; así como la acreditación o débito para el pago de las rentas vitalicias19, las prestaciones de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.

Se entiende que estos montos tienen un destino específico, motivo por el cual el legislador decidió exonerarlos del pago del ITF.

2.21 LA ACREDITACIÓN O DÉBITO EN LAS CUENTAS QUE LOS FONDOS MUTUOS, FONDOS DE INVERSIÓN, PATRIMONIOS FIDEICOMETIDOS DE SOCIEDADES TITULIZADORAS, SOCIEDADES DE PROPÓSITO ESPECIAL Y FONDOS COLECTIVOS MANTIENEN EN EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO

En lo relacionado con el literal t) del Apéndice de la Ley Nº 28194, se considera como operación exonerada al pago del ITF a la acreditación o débito en las cuentas que los Fondos Mutuos, Fondos de Inversión, Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, Sociedades de Propósito Especial y Fondos Colectivos mantienen en empresas del Sistema Financiero exclusivamente para el movimiento de los fondos constituidos por oferta pública, patrimonios de propósito exclusivo que respalden la emisión de valores por oferta pública, y fondos constituidos por los aportes de los asociados de las empresas administradoras de fondos colectivos, respectivamente.

2.22 LA RENOVACIÓN DE DEPÓSITOS A PLAZOS Y DE CERTIFICADOS DE DEPÓSITO POR MONTOS IGUALES O DISTINTOS, HASTA POR EL MONTO QUE NO IMPLIQUE UNA NUEVA ENTREGA DE DINERO EN EFECTIVO POR PARTE DEL TITULAR DEL DEPÓSITO O DEL CERTIFICADO

Según lo precisa el literal u) del Apéndice de la Ley Nº 28194, se considera como operación exonerada al pago del ITF la renovación de depósitos a plazos y de certificados de depósito por montos iguales o distintos, hasta por el monto que no implique una nueva entrega de dinero en efectivo por parte del titular del depósito o del certificado, así como la acreditación de intereses que se generen en éstos, en las cuentas corrientes y en las cuentas de ahorro.

2.23 LA RENOVACIÓN DE CRÉDITOS, CUALQUIERA SEA SU MODALIDAD, HASTA POR EL MONTO QUE NO IMPLIQUE UNA NUEVA ENTREGA DE DINERO EN EFECTIVO POR PARTE DE LA EMPRESA DEL SISTEMA FINANCIERO

Conforme lo indica el literal v) del Apéndice de la Ley Nº 28194, se considera como operación exonerada al pago del ITF la renovación de créditos, cualquiera sea su modalidad, hasta por el monto que no implique una nueva entrega de dinero en efectivo por parte de la Empresa del Sistema Financiero.

En la medida que se entregue una nueva entrega de dinero existirá afectación al pago del ITF.

2.24 EL PAGO DE PRÉSTAMOS PROMOCIONALES OTORGADOS CON CARGO AL FONDO MIVIVIENDA O AL PROGRAMA TECHO PROPIO

Conforme lo indica el literal w) del Apéndice de la Ley Nº 28194, se considera como operación exonerada al pago del ITF el pago de préstamos promocionales otorgados con cargo al Fondo MIVIVIENDA20 o al Programa TECHO PROPIO 21.

2.25 LA ACREDITACIÓN Y EL DÉBITO EN LAS CUENTAS UTILIZADAS EN FORMA EXCLUSIVA POR LAS EMPRESAS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO A QUE SE REFIERE EL LITERAL B DEL ARTÍCULO 16° DE LA LEY GENERAL

Conforme lo indica el literal x) del Apéndice de la Ley Nº 28194, se considera como operación exonerada al pago del ITF la acreditación y el débito en las cuentas utilizadas en forma exclusiva por las empresas de arrendamiento financiero a que se refiere el literal B del Artículo 16° de la Ley General, para realizar exclusivamente los pagos efectuados para la adquisición de activos para ser entregados en arrendamiento financiero.

2.26 ALGUNAS EXCLUSIONES DE LOS SUPUESTOS DE EXONERACIÓN DEL ITF

El último párrafo del Apéndice de la Ley Nº 28194, precisa algunas exclusiones de los supuestos de exoneración del ITF. Allí se indica que no están comprendidos en los literales e), g), h), i), j), k), l), ll) m), s) y t) del presente Apéndice la acreditación o pago que las empresas realicen por su cuenta y a su nombre por conceptos que constituyan gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta, adquisición de activos y donaciones. Tratándose del inciso s) la adquisición de activos a que se refiere el presente párrafo no incluye la acreditación o pago por adquisición de activos que respalden las Reservas Técnicas, Patrimonio Mínimo de Solvencia y Fondos de Garantía.

3. NORMATIVIDAD REGLAMENTARIA SOBRE LAS EXONERACIONES

En el Reglamento de la Ley Nº 28194, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2004-EF, existen algunos artículos relacionados con la aplicación de los supuestos de exoneración señalados en el Apéndice de la Ley Nº 28194 y que se han desarrollado en líneas anteriores. Dichos artículos mencionan los siguientes supuestos:

3.1 CUENTAS ESPECIALES PARA EL GOCE DE LA EXONERACIÓN

Según el artículo 11º del Reglamento de la Ley Nº 28194, se indica que para efecto de lo establecido en el artículo 11° de la Ley Nº 28194, los contribuyentes deberán abrir cuentas especiales o solicitar la habilitación como tal de alguna ya existente, en las que abonarán o debitarán, según sea el caso, los montos correspondientes a las operaciones exoneradas.

3.2 DEMOSTRACIÓN DEL DERECHO A LA EXONERACIÓN

El artículo 12º de la norma reglamentaria precisa que los contribuyentes demostrarán estar comprendidos en alguno de los supuestos de exoneración detallados en el Apéndice, de acuerdo a las siguientes normas:

a. Tratándose de las cuentas señaladas en los incisos a), e), f), g), h), i), j), k), l), ll), m), n), o), p), s), t) y x) del Apéndice, así como de las cuentas que utilicen los agentes de aduana exclusivamente para el pago de la deuda tributaria de sus comitentes a que se refiere el inciso b) del Apéndice, presentarán ante la Empresa del Sistema Financiero, por cada exoneración solicitada, una declaración jurada según el modelo que se indica en el Anexo 2 en la que declararán que en dicha(s) cuenta(s) se realizará exclusivamente operaciones exoneradas.

Si el contribuyente deja de utilizar dichas cuentas para realizar operaciones exoneradas, deberá informarlo a la Empresa del Sistema Financiero con cinco (5) días hábiles de anticipación, según el modelo que se indica en el Anexo 3.

b. Las operaciones comprendidas en el inciso r) del Apéndice deberán estar sustentadas con las notas de cargo y abono que corresponda.

Están comprendidos en el mencionado inciso los extornos, las regularizaciones y, en general, las acreditaciones y débitos realizados para anular los efectos generados en las cuentas del contribuyente por transacciones indebida o erróneamente procesadas, incluyendo los cheques devueltos en la Cámara de Compensación por no ser conformes.

c. La exoneración establecida para las cuentas utilizadas exclusivamente para el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central y para la Compensación por Tiempo de Servicios – CTS, así como para las transacciones a que se refieren los incisos q), r), u), v) y w) del Apéndice operarán de manera automática, sin que se requiera la presentación de documentación alguna.
__________________________
1 El texto completo del Decreto Legislativo Nº 1031 puede consultarse en la siguiente página web: http://www.banmat.org.pe/PDF/leyes/LEY_N_24948%20-Ley%20de%20la%20Actividad%20Empresarial.pdf
2 Recomendamos revisar un trabajo que publicamos tiempo atrás donde se analizaba si las cuentas de los CAFAE estaban o no sujetas a la afectación del ITF, sobre todo para determinar si dichas instituciones forman parte o no del Sector Público Nacional. El trabajo en mención puede consultarse en la siguiente página web: http://blog.pucp.edu.pe/item/123306/se-aplica-el-itf-a-las-cuentas-que-los-cafae-mantiene-en-los-bancos-y-financieras
3 HURTADO CRUZ, Graciela. “Apuntes puntuales a considerar sobre el depósito de CTS de mayo 2012”. Artículo publicado en la revista Actualidad Empresarial Nº 254. Primera quincena de mayo 2012. Página VI – 4.
4 El Contrato Administrativo de Servicios – CAS para el Sector Público fue establecido por el Decreto Legislativo Nº 1057, el cual fue modificado por la Ley Nº 29849.
5 El inciso a) del artículo 9º de la Ley Nº 28194 precisa que el ITF grava la acreditación o débito realizados en cualquier modalidad de cuentas abiertas en las empresas del Sistema Financiero, excepto la acreditación, débito o transferencia entre cuentas de un mismo titular mantenidas en una misma empresas del Sistema Financiero o entre sus cuentas mantenidas en diferentes empresas del Sistema Financiero.
6 Para poder realizar un análisis acerca de la deducción posible de gastos en la determinación de la renta neta de tercera categoría debemos revisar el Principio de Causalidad, el cual se encuentra regulado en el texto del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta.
7 Son operadores de tarjetas de crédito, de débito, de minoristas o de otro tipo de tarjetas que sean utilizadas como medio de pago. Esta información puede consultarse en la siguiente página web: http://www.interbank.com.pe/acercade/servicio/empresas_itf.asp
8 Resulta pertinente mencionar que en la Superintendencia de Banca y Seguros existe un procedimiento denominado “Autorización de adecuación de Empresas de Transferencia de fondos”, el cual puede ser consultado en la siguiente dirección web: http://www.serviciosalciudadano.gob.pe/bus/fraMarco.asp?tra_url=http%3A%2F%2Fwww.serviciosalciudadano.gob.pe%2Ftramites%2F147%2F2_1_14_0.htm&id_entidad=&id_tramite=6145&tipoId=1
9 Esta información puede consultarse en la siguiente página web: http://www.bvl.com.pe/eduayuda_glosario.html
10 Los Fondos bursátiles son fondos de terceros administrados por las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores como consecuencia de la compensación y liquidación de operaciones, realizadas dentro y fuera de mecanismos centralizados, así como las garantías constituidas respecto a dichas operaciones y los fondos recibidos para entregas de beneficios o amortizaciones y redenciones de instrumentos de deuda. Esta información puede consultarse en la siguiente página web: www.smv.gob.pe/sil/RC_0027200000000001.doc
11 Cabe indicar que la CONASEV es ahora la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), la cual es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas que tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos. Tiene personería jurídica de derecho público interno y goza de autonomía funcional, administrativa, económica, técnica y presupuestal. Esta información puede ser consultada en la siguiente página web: http://www.conasev.gob.pe/Frm_VerArticulo.aspx?data=BB59C7F473A6A3A7364E3D611A6E59708F2EC053FD3AD4533881D5B48E6C9458CAFA3A
12 Esta información puede consultarse en la siguiente página web: http://www.conasev.gob.pe/Frm_VerArticulo.aspx?data=3E0B06403290A550286A9862DFDCC606C888BAFF59705A9EC40F1F4E3CBE0C751054D02B856FBC7013
13 De acuerdo a lo establecido por el artículo 9º de la Ley sobre Bolsa de Productos, aprobada por la Ley Nº 26361, son Corredores de Productos las Sociedades o Agentes, según sean personas jurídicas o naturales cuyo objeto o actividad es la intermediación en la Bolsa. Esta norma puede consultarse en la siguiente página web: http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/26361.pdf
14 Dentro de este tipo de empresas que están supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros están: HERMES TRANSPORTES BLINDADOS S.A. y CIA. DE SEGURIDAD PROSEGUR S.A. PROSEGUR. Estas empresas además cuentan con la autorización respectiva del Ministerio del Interior.
15 ¿QUÉ ACTIVIDADES DESARROLLA UNA DELEGACIÓN DIPLOMÁTICA CON CARÁCTER PERMANENTE? Para poder responder esta consulta debemos realizar una revisión al texto de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de fecha 18 de abril de 1961 y que entró en vigor a partir del 24 de abril de 1964.
El artículo 3º de la referida Convención determina lo siguiente:
“1. Las funciones de una misión diplomática consisten principalmente en:
a) Representar al Estado acreditante ante el Estado receptor.
b) Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales, dentro de los límites permitidos por el Derecho Internacional.
c) Negociar con el gobierno del Estado receptor.
d) Enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor e informar sobre ello al gobierno del Estado acreditante.
e) Fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas entre el Estado acreditante y el Estado receptor.
2. Ninguna disposición de la presente Convención se interpretará de modo que impida el ejercicio de funciones consulares por la misión diplomática”. Esta información puede consultarse en la siguiente página web: http://blog.pucp.edu.pe/item/140479/estan-afectos-al-pago-del-impuesto-predial-los-predios-de-propiedad-de-las-representaciones-diplomaticas
16 El texto del artículo 67º de la Ley General de Educación indica que La Institución Educativa comprende los centros de Educación Básica, los de Educación Técnico-Productiva y las instituciones de Educación Superior. Esta información puede consultarse en la siguiente página web: http://www2.minedu.gob.pe/digesutp/formacioninicial/wp-descargas/normatividad/ley/ley_general_de_educacion_28044.pdf
17 La Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) se crea mediante Ley No. 27692 el 12 de abril de 2002, es el ente rector de la cooperación técnica internacional y tiene la responsabilidad de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo.
Entre las tareas que se le encargan destacan:
• La gestión estratégica de la cooperación internacional con el objeto de superar el esquema asistencialista de épocas anteriores y asegurar la sostenibilidad de las propuestas;
• La formulación de planes de cooperación que articulen la demanda nacional y definan las prioridades en función de las estrategias de desarrollo sectoriales y nacionales;
• La negociación con los cooperantes de programas asociados a los temas y ejes prioritarios antes mencionados;
• El manejo transparente de la cooperación internacional brindando información adecuada y oportuna al Estado, los cooperantes y la ciudadanía;
• El fortalecimiento de la gestión descentralizada de la cooperación internacional entre los gobiernos regionales y locales; y
• La facilitación de un servicio ejecutivo y de calidad a los usuarios de la cooperación internacional.
Esta información puede consultarse en la siguiente página web: http://www.apci.gob.pe/informacion.php?TIPO=Quienes
18 Reservas Técnicas: Son las cantidades que la compañía debe constituir y mantener para atender compromisos con los asegurados y/o sus beneficiarios o prestadores de servicios. Esta información puede consultarse en la siguiente página web: http://www.seguroscaracas.com/paginas/Reservas_Tecnicas.htm
19 La Renta Vitalicia es una modalidad de jubilación del Sistema Privado de Pensiones (SPP).La edad de jubilación en el SPP es de 65 años, sin embargo le permite recibir una renta de jubilación de manera anticipada de cumplir con una serie de requisitos. Esta información puede consultarse en la siguiente página web: http://www.interseguro.com.pe/productos/pro_rent_vita.aspx
20 Al efectuar la revisión de la página web del FONDO MI VIVIENDA apreciamos que dentro de sus funciones se señalan a las siguientes:
• “Articulamos el desarrollo del mercado inmobiliario a nivel nacional.
• Financiamos la adquisición de viviendas a través de las instituciones financieras.
• Administramos el otorgamiento de subsidios para que las familias puedan acceder a tener su vivienda propia.
• Promovemos el desarrollo de la oferta inmobiliaria a través de la realización de concursos públicos.
• Promovemos la construcción de viviendas sociales a través de nuestros programas”. Esta información puede ser consultada en la siguiente dirección web: http://www.mivivienda.com.pe/portal/Canales/Fondo%20MIVIVIENDA/Quienes%20Somos/Funci%C3%B3n%20del%20Fondo.aspx
21 TECHO PROPIO es un programa orientado a facilitar el financiamiento para la vivienda a las familias peruanas con menores recursos; permitiéndoles el acceso a una vivienda que cuente con servicios de electricidad, agua potable y desagüe, así como con las condiciones adecuadas de habitabilidad. Esta información puede consultarse en la siguiente página web: http://www.mivivienda.com.pe/portal/Canales/Comprador/Programas%20de%20Vivienda/Programa%20Techo%20Propio/Techo%20Propio.aspx

Puntuación: 4.8 / Votos: 5
Esta entrada fue publicada en Bancarización e ITF el por .

Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Egresado de la Maestría en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales" Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *