Archivo de la etiqueta: Resolución de Superintendencia N° 061-2020/SUNAT

¿SE APLICA LA DISCRECIONALIDAD DE NO IMPONER MULTAS A LOS PRICOS?

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¿SE APLICA LA DISCRECIONALIDAD DE NO IMPONER MULTAS A LOS PRICOS?

MARIO ALVA MATTEUCCI

El 28.12.2019 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 269-2019/SUNAT, por medio de la cual se aprobó el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales a cargo de los administrados.

El artículo 1° de dicha norma señaló el cronograma para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales y tributos retenidos o percibidos, correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2020.

El cumplimiento de dicho cronograma incluía a todos los contribuyentes, sean estos, medianos y pequeños contribuyentes (mepecos), al igual que los principales contribuyentes (pricos), la única distinción que se efectuaba era con respecto a los Buenos Contribuyentes y las Unidades Ejecutoras del Sector Público Nacional (UESP), ya que se les consideraba una fecha especial al final de dicho cronograma.

El cronograma antes señalado se cumplió sin problemas en los primeros meses del año 2020. Sin embargo, a raíz de la declaración del estado de emergencia y la inmovilización social obligatoria, decretada por el Gobierno, se presentaron muchas dificultades en todos los contribuyentes, incluyendo a los Pricos, en la presentación de sus declaraciones mensuales. Sigue leyendo

POSTERGACIÓN DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA E ITF: ¿Se da en todos los casos?

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POSTERGACIÓN DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA E ITF: ¿Se da en todos los casos?

MARIO ALVA MATTEUCCI

El viernes 13 de marzo de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 054-2020/SUNAT[1], a través de la cual se modifica el cronograma de vencimientos para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras.

Como se recordará, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 271-2019/SUNAT[2], publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día domingo 29 de diciembre de 2020, se aprobaron las disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2019, incluyendo el cronograma de presentación que se iniciaba el 25 de marzo con el dígito cero y finalizaba el 8 de abril para los Buenos contribuyentes.

El pasado miércoles 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud – OMS ha calificado al brote de Coronavirus (COVID-19) como una pandemia mundial, por haberse extendido a más de cien países.

En el Perú, a través de la aprobación del Decreto Supremo N° 008-2020-SA[3], se ha declarado la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de 90 días calendario, por la existencia del COVID-19, con la finalidad de poder reducir el impacto negativo en la población, por existir situaciones de riesgo tanto en la saludo como la vida de los pobladores, por lo que se adoptan medidas para la prevención y control de la propagación del referido virus.   Sigue leyendo