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¿SE APLICA LA DISCRECIONALIDAD DE NO IMPONER MULTAS A LOS PRICOS?

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¿SE APLICA LA DISCRECIONALIDAD DE NO IMPONER MULTAS A LOS PRICOS?

MARIO ALVA MATTEUCCI

El 28.12.2019 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 269-2019/SUNAT, por medio de la cual se aprobó el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales a cargo de los administrados.

El artículo 1° de dicha norma señaló el cronograma para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales y tributos retenidos o percibidos, correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2020.

El cumplimiento de dicho cronograma incluía a todos los contribuyentes, sean estos, medianos y pequeños contribuyentes (mepecos), al igual que los principales contribuyentes (pricos), la única distinción que se efectuaba era con respecto a los Buenos Contribuyentes y las Unidades Ejecutoras del Sector Público Nacional (UESP), ya que se les consideraba una fecha especial al final de dicho cronograma.

El cronograma antes señalado se cumplió sin problemas en los primeros meses del año 2020. Sin embargo, a raíz de la declaración del estado de emergencia y la inmovilización social obligatoria, decretada por el Gobierno, se presentaron muchas dificultades en todos los contribuyentes, incluyendo a los Pricos, en la presentación de sus declaraciones mensuales. Sigue leyendo

¿QUE ES LO QUE DEBE CONOCER SOBRE EL PRINCIPIO DE IGUALDAD?

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¿QUE ES LO QUE DEBE CONOCER SOBRE EL PRINCIPIO DE IGUALDAD?

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

Dentro de la principal norma del país, que es la Constitución Política, existen reglas que deben ser cumplidas para el ejercicio de la potestad tributaria, otorgadas a los diferentes niveles del Estado, con la finalidad que estos, al ejercerla, puedan crear, modificar, suprimir y exonerar de tributos a los contribuyentes, dentro del ámbito de su competencia. Lo antes mencionado se encuentra regulado en el artículo 74° de dicho cuerpo normativo.

Cabe indicar que esta potestad no es irrestricta e ilimitada, sino que debe cumplir ciertos parámetros, los cuales están representados por los principios tributarios, algunos de los cuales son explícitos al ser mencionados en la propia Constitución Política y otros que existen de manera implícita, al estar relacionados con otros principios.

Uno de los principios tributarios considerados de manera explícita en el texto del artículo 74° de la Constitución Política es el de Igualdad, el cual guarda estrecha relación con el principio de Capacidad Contributiva.

El motivo del presente informe es analizar el Principio de Igualdad Tributaria y poder ver como se ha manifestado en los pronunciamientos de la jurisprudencia, tanto en el Tribunal Fiscal como en el caso del Tribunal Constitucional. Sigue leyendo