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¿LAS RENTAS DE SEGUNDA, CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA PAGADAS EN EL 2022 SON DEDUCIBLES EN EL 2021?

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¿LAS RENTAS DE SEGUNDA, CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA PAGADAS EN EL 2022 SON DEDUCIBLES EN EL 2021?

MARIO ALVA MATTEUCCI

TITLE: Are second, fourth and fifth category income paid in 2022 deductible in 2021?

ABSTRACT

There are cases in which companies, for various reasons, have not been able to comply with the payment to income recipients that qualify as second, fourth or fifth category, which were generated in a certain taxable year and are paid in the following year taxable. The question that arises is whether it will be possible to deduct them in the year to which they correspond to having been accrued or in the following taxable year in which they are paid, this is important in the process of determining the net taxable income in income from third category, specifically in tax regimes that support expenses, such as the Mype Tax Regime or the General Income Tax Regime. This may have a solution, since there is literal v) of article 37 of the Income Tax Law, which contains a specific rule applicable to the deduction of this type of income, which will be reviewed in this report.

KEYWORDS: accrued / received / taxable year / personal income / tax repair / tax expense / deduction

RESUMEN

Existen casos en los cuales las empresas, por diversas razones, no han podido cumplir con el pago a los perceptores de rentas que califican como de segunda, cuarta o quinta categoría, que se generaron en un determinado ejercicio gravable y son pagadas en el siguiente ejercicio gravable. La duda que se presenta es si será posible su deducción en ejercicio al cual corresponden al haber sido devengadas o en el ejercicio gravable siguiente en el cual se pagan, ello resulta importante en el proceso de la determinación de la renta neta imponible en las rentas de tercera categoría, específicamente en los regímenes tributarios que sustentan gastos, como es el caso del Régimen Mype Tributario o el Régimen General del Impuesto a la Renta. Ello puede tener solución, ya que existe el literal v) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual contiene una regla específica aplicable en la deducción de este tipo de rentas, el cual será materia de revisión en el presente informe.

PALABRAS CLAVE: devengado / percibido / ejercicio gravable / rentas
personales / reparo tributario / gasto tributario / deducción

Si desea revisar el informe completo (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí: RENTAS DE 2DA, 4TA Y 5TA CATEGORIA 

If you want to review the full report (ONLY IN SPANISH) you must enter here: RENTAS DE 2DA, 4TA Y 5TA CATEGORIA

TENEMOS UNA DEFINICIÓN DEL CONCEPTO DE DEVENGO: Comentarios al Decreto Legislativo N° 1425 (Primera parte)

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TENEMOS UNA DEFINICIÓN DEL CONCEPTO DE DEVENGO: Comentarios al Decreto Legislativo N° 1425 (Primera parte)

RESUMEN

Al efectuar una revisión del texto del artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta, apreciamos que se menciona al principio del devengo. Sin embargo, dicho término no contaba con una definición de tipo legal. Es por ello que, durante varios años, se ha requerido del uso de la doctrina, la normatividad contable, los informes emitidos por la SUNAT y la jurisprudencia emitida por el Tribunal Fiscal.

Se acaba de publicar el Decreto Legislativo N° 1425, el cual realiza modificaciones al texto del artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta, incorporando el concepto de devengo en dicha norma, el cual será materia de revisión en el presenta trabajo.

PALABRAS CLAVE

Devengo / ejercicio gravable / ingresos / servicios / renta exigible / renta / percibido

  1. INTRODUCCIÓN

El pasado jueves 13 de septiembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1425, el cual modificó el texto del artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta, para efectos de incorporar un concepto jurídico del devengo.

En este sentido, al incorporarse el concepto de devengo en la legislación del Impuesto a la Renta en el Perú, permite evitar a partir del año 2019 (fecha en la cual entra en vigencia esta modificatoria), cualquier conflicto existente en el cual se indicaba que al no existir un concepto de devengo en el derecho positivo, se recurría de manera supletoria al criterio del devengo que indicaban las normas contables, representadas por las Normas Internacionales de Contabilidad – NIC al igual que las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF.

El motivo del presente informe es analizar el concepto del devengo incorporado en la Ley del Impuesto a la Renta. Sigue leyendo

EL PAGO DE LOS BENEFICIOS SOCIALES Y LAS VACACIONES: ¿Cuándo se puede considerar efectuado el gasto para el Impuesto a la Renta?

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EL PAGO DE LOS BENEFICIOS SOCIALES Y LAS VACACIONES: ¿Cuándo se puede considerar efectuado el gasto para el Impuesto a la Renta?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Los beneficios sociales entregados al trabajador dentro de su relación laboral o a la culminación de la misma, implican en cierto modo una deducción del gasto para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría.

La misma situación se produce cuando el trabajador percibe un monto de dinero por concepto de vacaciones, sea dentro de su relación laboral o a la culminación de la misma, en caso de existir las denominadas “vacaciones truncas”.

Sin embargo, aun cuando en ambas situaciones la empresa desembolse dinero para el pago de dichas obligaciones existentes dentro de un contrato laboral, los momentos en los cuales se puede justificar el gasto en el Impuesto a la Renta no necesariamente coinciden con la entrega del dinero al trabajador, sea en su cuenta de depósitos de CTS o en la cuenta donde se le deposita su remuneración.

En el área contable de cada empresa siempre existen dudas respecto al momento en el cual se puede deducir el pago de los beneficios sociales y las vacaciones, toda vez que se aplican reglas distintas. El motivo del presente informe es justamente analizar las reglas aplicables para cada supuesto, permitiendo al lector identificar las posibilidades de deducción del gasto y no tener alguna contingencia con el fisco en una posible revisión tributaria.

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