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LOS SUJETOS SIN CAPACIDAD OPERATIVA (SSCO)

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LOS SUJETOS SIN CAPACIDAD OPERATIVA (SSCO)

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

Existen empresas constituidas formalmente solo en el papel, pero que tienen un nivel elevado de operaciones, por las cuales entregan facturas a terceros a fin de que estos puedan justificar gasto, costo y/o crédito fiscal. Este nivel de operaciones no se justifica, ya que no tienen trabajadores, no cuentan con activos al igual que capacidad financiera para afrontar las actividades que respalden su desempeño. Como un mecanismo para controlar la evasión tributaria, se ha publicado el Decreto Legislativo N° 1532, el cual regula el procedimiento que se debe seguir para establecer la condición de sujeto sin capacidad operativa.

PALABRAS CLAVE

evasión tributaria / capacidad operativa / capacidad financiera / empresas fantasmas / facturas falsas / cruces de información

TITLE

SUBJECTS WITHOUT OPERATIONAL CAPACITY

ABSTRACT

There are companies formally constituted only on paper, but that have a high level of operations, for which they deliver invoices to third parties so that they can justify expenses, costs and/or tax credits. This level of operations is not justified, since they do not have workers, they do not have assets as well as the financial capacity to face the activities that support their performance. As a mechanism to control tax evasion, Legislative Decree No. 1532 has been published, which regulates the procedure that must be followed to establish the status of subject without operational capacity.

KEYWORDS

tax evasion / operational capacity / financial capacity / ghost companies / false invoices / cross information

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LA CONFECCIÓN, OBTENCIÓN, VENTA O FACILITACIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO FALSOS: Implicancias penales

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LA CONFECCIÓN, OBTENCIÓN, VENTA O FACILITACIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO FALSOS: Implicancias penales

MARIO ALVA MATTEUCCI

SUMARIO

  1. Introducción. 2. La Ley Penal Tributaria, el tipo base y los delitos autónomos. 3. El delito de confección, obtención, venta o facilitación de comprobantes de pago falsos. 4. ¿Por qué se incluyó este delito en la Ley Penal Tributaria?. 5. ¿Cuál es el bien jurídicamente tutelado en el delito contenido en el artículo 5-C de la Ley Penal Tributaria?. 6. ¿Es un delito de peligro abstracto o concreto?. 7. ¿Cuáles son los documentos con los que se estaría configurando la conducta delictiva?. 8. ¿Cuáles son las figuras delictivas que considera el tipo penal del artículo 5-C de la Ley Penal Tributaria?. 9. ¿Cuál es la sanción penal por la comisión de las conductas señaladas en el artículo 5-C de la Ley Penal Tributaria?.

PALBRAS CLAVE

Comprobantes de pago falsos / notas de crédito / notas de débito / guías de remisión / confección / obtención / venta / facilitación

ABSTRACT

There are taxpayers who use proof of payment, as well as credit notes, debit notes and referral guides, all of which are false, in order to justify expenses or take advantage of a tax credit. The Criminal Tax Law considers the fact of preparing, obtaining, selling, and facilitating the false documents mentioned above  as criminal and unlawful conduct. This determines that it is an abstract danger, since it doesn’t require a concrete result in a lower tax collection. This will be the reason for the analysis of this report.

KEYWORDS

False payment vouchers / credit notes / debit notes / referral guides / confection / procurement / sale / facilitation

TITLE

Making, obtaining, selling or providing false payment vouchers: criminal implications Sigue leyendo

NO ADQUIERA “FACTURAS FALSAS”: ¡Evite el delito tributario y la pena de cárcel!

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NO ADQUIERA “FACTURAS FALSAS”: ¡Evite el delito tributario y la pena de cárcel!

MARIO ALVA MATTEUCCI

En el momento de la determinación de la deuda tributaria por parte del contribuyente, ya sea con respecto al IGV o con relación al Impuesto a la Renta, en muchos casos se obtiene un resultado a favor del fisco, como consecuencia de ello le corresponde tributar al contribuyente. También se puede obtener un resultado a favor del contribuyente, ya sea producto de una aplicación de créditos o saldos a favor o de un mayor gasto y menores ingresos. En este caso, no existirá tributo a favor del fisco sino un crédito a favor del contribuyente, el cual será materia de devolución o de compensación a elección de éste último.

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