¿CONOCE USTED EL PROCEDIMIENTO TEMPORAL Y EXCEPCIONAL PARA SUBSANAR LA OMISIÓN DE UTILIZAR LOS MEDIOS DE PAGO EXIGIDOS POR LA BANCARIZACIÓN?

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¿CONOCE USTED EL PROCEDIMIENTO TEMPORAL Y EXCEPCIONAL PARA SUBSANAR LA OMISIÓN DE UTILIZAR LOS MEDIOS DE PAGO EXIGIDOS POR LA BANCARIZACIÓN?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

El sábado 11 de junio de 2011 apareció publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el texto de la Ley Nº 29707, norma que tiene como título el siguiente: “Ley que establece un procedimiento temporal y excepcional para subsanar la omisión de utilizar los medios de pago señalados en el artículo 4º de la Ley Nº 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía”.

Este procedimiento excepcional no es más que una especie de “beneficio” a manera de “amnistía” que el legislativo ha otorgado a todos aquellos contribuyentes que de una u otra manera no utilizaron medios de pago en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, por lo que en aplicación de las reglas de la bancarización se perdía tanto la utilización del gasto tributario (para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría) como el uso del crédito fiscal (en el caso de la aplicación del Impuesto General a las Ventas).

No es novedad que se presenten este tipo de “salvatajes” por parte del legislativo hacia los contribuyentes, como antecedente podemos mencionar la publicación del Decreto Legislativo Nº 929, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 10 de octubre de 2003, según el cual se otorgó un plazo de manera excepcional, a efectos de ejercer el derecho al crédito fiscal. La Primera Disposición Transitoria de dicha norma precisó que los contribuyentes que no hubieran legalizado el Registro de Compras, podrán cumplir con dicha obligación en un plazo de treinta (30) días calendarios contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo, es decir que el plazo en mención se contaba a partir del día 11 de octubre de 2003.

A manera de crítica, podemos mencionar que este tipo de normas lo único que fomentan en los contribuyentes es una especie de cultura de incumplimiento, lo cual se manifiesta en el hecho que se establezca una cultura de “espera” de alguna norma que les permita posteriormente “regularizar” las faltas cometidas en materia tributaria.

El presente trabajo pretende dar a conocer los detalles y pormenores que contiene el texto de la Ley Nº 29707.

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¿EN QUÉ SUPUESTOS SE APLICA LA DETRACCIÓN CUANDO SE PRESTA EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN DE BIENES MUEBLES?

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¿EN QUÉ SUPUESTOS SE APLICA LA DETRACCIÓN CUANDO SE PRESTA EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN DE BIENES MUEBLES?

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCIÓN

Desde el 1 de mayo del 2011 se aplica el sistema de detracciones a los servicios de mantenimiento y/o reparación de bienes muebles, ello ha originado una serie de situaciones problemáticas para gran cantidad de contribuyentes que prestan dichos servicios, sobre todo para determinar cuándo es que realmente se debe aplicar la detracción o verificar la fecha en la cual el servicio se brindó, entre otros temas.

El motivo del presente informe es analizar algunos supuestos de servicios de reparación y/o mantenimiento de bienes muebles, sobre todo para determinar si se presentan dificultades en la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Estado – SPOT, más conocido como el Sistema de Detracciones.

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LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA DE EJERCICIOS ANTERIORES: ¿LE HAN NOTIFICADO PARA QUE LA PRESENTE?

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LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA DE EJERCICIOS ANTERIORES: ¿LE HAN NOTIFICADO PARA QUE LA PRESENTE?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Resulta cotidiano que antes del vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia, respecto de las operaciones realizadas en el ejercicio anterior (actualmente sería el año 2010), la Administración Tributaria dentro de un proceso de revisión y fiscalización, detecta que un número regular de contribuyentes no han cumplido con la presentación de la mencionada Declaración Jurada informativa de ejercicios anteriores (2009, 2008, 2007).

Por ello, los contribuyentes han recepcionado notificaciones o cartas inductivas en donde se les indica, que se ha detectado la omisión de la presentación de la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia de ejercicios anteriores no prescritos, para lo cual se les otorga un número de días hábiles para que subsanen la omisión.

Al tratarse de una Declaración informativa, la no presentación de la misma origina la comisión de la infracción tipificada en el numeral 2) del artículo 176º del Código Tributario, frente a la cual le corresponde una multa señalada en la Tabla I de Infracciones y Sanciones y equivale al 0.6% de los Ingresos Netos del ejercicio anterior, teniendo como topes el hecho que no podrá ser menor al 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT, en concordancia con las notas 10 y 14 de la referida Tabla I de Infracciones y Sanciones del Código Tributario.

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VENCIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA 2010

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VENCIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA 2010

ULTIMO DÍGITO DEL RUC VENCIMIENTO

0 —————————– 09.06.2011
1 —————————– 10.06.2011
2 —————————– 13.06.2011
3 —————————– 14.06.2011
4 —————————– 15.06.2011
5 —————————– 16.06.2011
6 —————————– 17.06.2011
7 —————————– 20.06.2011
8 —————————– 21.06.2011
9 —————————– 22.06.2011
Buenos contribuyentes con último dígito de RUC 5, 6, 7, 8 y 9 ——- 23.06.2011
Buenos contribuyentes con último dígito de RUC 0, 1, 2, 3 y 4 ——- 24.06.2011

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PRORROGAN PLAZOS DE VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE PREDIOS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2010

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PRORROGAN PLAZOS DE VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE PREDIOS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2010

Último dígito del
número del RUC ——– Vencimiento

0 ————————- 25.07.2011
1 ————————- 26.07.2011
2————————– 27.07.2011
3 ————————- 01.08.2011
4 ————————- 02.08.2011
5 ————————- 03.08.2011
6 ————————- 04.08.2011
7 ————————- 05.08.2011
8 ————————- 08.08.2011
9 o una letra ———— 09.08.2011

Fuente: Resolución de Superintendencia Nº 125-2011/SUNAT, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el martes 24 de mayo de 2011. Sigue leyendo

VALOR RAZONABLE O VALOR DE MERCADO: ¿Cuál utilizar en materia tributaria frente al fisco?

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VALOR RAZONABLE O VALOR DE MERCADO: ¿Cuál utilizar en materia tributaria frente al fisco?

Mario Alva Matteucci

En todas las operaciones que se realizan en materia tributaria la SUNAT exige que se deba tomar en cuenta el VALOR DE MERCADO. Esta exigencia se encuentra sustentada en el texto del artículo 32º de la Ley el Impuesto a la Renta, el cual determina que “En los casos de ventas, aportes de bienes y demás transferencias de propiedad, de prestación de servicios y cualquier otro tipo de transacción a cualquier título, el valor asignado a los bienes, servicios y demás prestaciones, para efectos del Impuesto, será el de mercado. Si el valor asignado difiere al de mercado, sea por sobrevaluación o subvaluación, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT procederá a ajustarlo tanto para el adquirente como para el transferente”.

Lo que a continuación se podría preguntar es ¿cómo se determina el valor de mercado?. Para ello pueden utilizarse diversas herramientas como por ejemplo cotizaciones, análisis de las transacciones frecuentes que ocurren en el mercado, precios fijados como bases, informes detallados de peritos en valuaciones, parámetros utilizados por algunas entidades comerciales o por la propia Administración Tributaria en un proceso de fiscalización cuando considera determinados índices de productividad o de transacciones frecuentes.

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EL IMPUESTO A LAS HERENCIAS, DONACIONES Y LEGADOS: ¿Resulta pertinente su creación en la actualidad?

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EL IMPUESTO A LAS HERENCIAS, DONACIONES Y LEGADOS: ¿Resulta pertinente su creación en la actualidad?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

La muerte pone fin a la existencia de las personas pero no la de sus bienes, los cuales luego de algún proceso legal de Declaratoria de Herederos o de Apertura de Testamentos son transferidos a sus herederos forzosos o legatarios (en este último caso por la existencia de la voluntad del causante en el testamento).

Actualmente si una persona recibe bienes como consecuencia de la transferencia por la muerte de un pariente, no debe pagar tributo alguno respecto de esta “adquisición”, aún cuando ello signifique un incremento de su patrimonio, ya sea minoritario o de gran envergadura.

En el Perú existió hace algunos años el Impuesto a las Herencias, Donaciones y Legados, el cual fuera regulado por la Ley Nº 2227, modificada posteriormente por la Ley Nº 8758. Sin embargo, en el común de las personas lo conocían como el Impuesto a las “Mandas Forzosas”.

Si bien es cierto que este último concepto tuvo su origen en connotaciones de naturaleza religiosa, posteriormente se convirtió en una herramienta que le permitía captar ingresos al fisco, hasta su total derogación.

El motivo del presente Informe es analizar el origen de las mandas forzosas, su aplicación en el tema de las herencias, cuando se convierte en un impuesto a favor del fisco, su derogatoria y analizar si es conveniente o no su inclusión en el sistema tributario peruano, ello a raíz de la propuesta de uno de los candidatos a la Presidencia de la República que propugna la creación de un impuesto a las herencias.

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LA NOTIFICACION DE ÓRDENES DE PAGO, RESOLUCIONES DE DETERMINACIÓN Y/O RESOLUCIONES DE MULTA POR PARTE DEL FISCO: CUIDADOS A TENER EN CUENTA

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LA NOTIFICACION DE ÓRDENES DE PAGO, RESOLUCIONES DE DETERMINACIÓN Y/O RESOLUCIONES DE MULTA POR PARTE DEL FISCO: CUIDADOS A TENER EN CUENTA

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

La notificación es quizás el más importante acto administrativo que realiza la Administración Tributaria frente a los deudores y/o responsables tributarios. Este acto marca de por sí la pauta en los procesos que ésta lleva a cabo, dentro de los que se puede mencionar como por ejemplo el inicio de un proceso de revisión al contribuyente, una fiscalización integral, la entrega de un requerimiento de información, o lo más común que es la entrega de valores como la Orden de Pago, la Resolución de Multa Tributaria o la Resolución de Determinación.

El cumplimiento de la normatividad que debe verificarse por parte de los contribuyentes y la propia Administración Tributaria es el texto del artículo 104º del Código Tributario, debiendo mencionarse que aún cuando por prescripción legal se habilita al fisco a utilizar cualquiera de las formas de notificación allí previstas, si se opta por una u otra modalidad dependerá del caso concreto a seguir y cumpliendo con el respeto de manera escrupulosa de cada uno de los requisitos que la norma determine.

El motivo del presente informe es presentar al lector de manera sencilla cuales son las modalidades de notificación más frecuentes que el fisco utiliza para poder entregar a los deudores los valores, a efectos que se tome conocimiento de los posibles problemas que se pueden presentar al momento de realizar dicho acto.

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EL MANTENIMIENTO O REPARACIÓN DE BIENES Y EL SISTEMA DE DETRACCIONES

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EL MANTENIMIENTO O REPARACIÓN DE BIENES Y EL SISTEMA DE DETRACCIONES

MARIO ALVA MATTEUCCI

De acuerdo con la versión en internet del Diccionario de la Real Academia Española (www.rae.es), el vocablo MANTENIMIENTO alude en su segundo significado a aquel “Conjunto de operaciones y cuidados necesarios para que instalaciones, edificios, industrias, etc., puedan seguir funcionando adecuadamente”.

El objeto del mantenimiento es procurar la conservación de un determinado equipo, un bien o una línea de producción, entre otros, con la finalidad que los mismos se encuentren en condiciones de operatividad confiable, de manera constante y por el mayor tiempo posible.

Lo antes citado implica necesariamente que exista de manera previa un bien que deba conservarse, el cual puede ser explotado, utilizado o simplemente se guarda la tenencia del mismo sin que sea consumido, ya que se pretende su conservación.

El mantenimiento puede presentar diversas modalidades:

(i) MANTENIMIENTO CORRECTIVO, el cual busca reparar la falla en el bien una vez que ésta se ha producido.

(ii) MANTENIMIENTO PREVENTIVO, intenta rebajar el mantenimiento correctivo a través de la aplicación de una rutina de inspecciones periódicas de los bienes y de recambio de los elementos dañados.

(iii) MANTENIMIENTO PREDICTIVO, tiene como finalidad anticiparse a la falla antes que esta se produzca e imposibilite el funcionamiento del bien o maquinaria. Para llegar a esto se requiere de equipos y herramientas de monitoreo con parámetros.

(iv) MANTENIMIENTO PRODUCTIVO TOTAL, que vendría a ser la traducción del concepto TPM, que son las siglas en inglés de TOTAL PRODUCTIVE MAINTENANCE, conocido también como el sistema japonés de mantenimiento industrial. Bajo este modelo todos los integrantes de una organización son responsables del buen funcionamiento de los bienes e instalaciones, pero ello es costoso y requiere del cambio de la cultura organizacional de la empresa.

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EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS CETICOS

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EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS CETICOS

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

En nuestro país existen los CETICOS desde hace más de una década y su creación respondió a una necesidad de desarrollar ejes económicos en el Perú, prueba de ello es que se ubicaron en las zonas norte y sur del país, utilizando además infraestructura portuaria existente.

Dentro de los objetivos de su creación se buscaba dar el dinamismo necesario a zonas que se encontraban relegadas y en las cuales no se fomentaba ningún proceso grande de transformación industrial.

Como sabemos los CETICOS constituyen áreas geográficas delimitadas, cuya naturaleza califica como zonas primarias aduaneras de trato especial y por ello destinadas a generar polos de desarrollo. El presente informe pretende brindar una orientación relacionada con el tratamiento tributario de los CETICOS, ello sin pretender agotar el tema.

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