¿QUÉ CONSECUENCIAS TRIBUTARIAS SE PRODUCEN CUANDO SE REALIZA UN ANTICIPO DE LEGÍTIMA A LOS HEREDEROS?

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¿QUÉ CONSECUENCIAS TRIBUTARIAS SE PRODUCEN CUANDO SE REALIZA UN ANTICIPO DE LEGÍTIMA A LOS HEREDEROS?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Las herencias de bienes y/o derechos que se producen una vez que el titular de los mismos fallece pueden unir o desunir a las familias, ello es algo común y me consta a través de las asesorías que me ha tocado realizar a lo largo de mi carrera profesional.

Si bien es cierto que conforme lo determina el artículo 61º del Código Civil “La muerte pone fin a la persona”, lo mismo no sucede con su patrimonio que debe ser repartido entre sus herederos forzosos; utilizando para ello la figura del testamento (si el causante lo dejó en vida) o a través de la Declaración de Herederos (que puede ser tramitada en el Poder Judicial o ante Notario Público). .

Por este motivo, hoy en día una gran cantidad de personas se proyectan en el tiempo y desean evitar la generación de conflictos entre sus herederos una vez que ellos fallezcan, por lo que se recurre a un instrumento jurídico denominado “anticipo de legítima”, el cual se encuentra regulado en el Código Civil. Es decir, buscan realizar el “reparto” de sus bienes en vida.

El propósito del presente informe es analizar las consecuencias tributarias relacionadas con el Anticipo de Legítima.

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UTILICE CORRECTAMENTE LOS SALDOS A FAVOR DEL IMPUESTO A LA RENTA Y NO TENGA CONTINGENCIAS CON EL FISCO

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UTILICE CORRECTAMENTE LOS SALDOS A FAVOR DEL IMPUESTO A LA RENTA Y NO TENGA CONTINGENCIAS CON EL FISCO

MARIO ALVA MATTEUCCI

Al momento de elaborar el presente trabajo ya han vencido los plazos para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2010. El resultado de los balances presentados determinará en algunos casos impuestos por pagar al fisco, en otros existirá una pérdida tributaria y en otros casos se presentará la figura del saldo a favor del contribuyente.

En este último caso y solo para los contribuyentes que generan rentas de tercera categoría existe una serie de reglas que se utilizan para determinar los créditos contra los pagos a cuenta que les correspondan efectuar. Nos estamos refiriendo a lo dispuesto en el texto del artículo 55º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

Antes de avanzar más debemos precisar que aún cuando el Reglamento del Impuesto a la Renta haga mención al Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta, como sabemos el mismo fue declarado inconstitucional mediante Sentencia de fecha 28.09.2004, según Expediente Nº 0033-2004-AI/TC, por lo que sería conveniente que el Ministerio de Economía modifique el texto del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta retirando dicha mención que ahora resulta no aplicable.

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¿CONOCE LAS OPCIONES TÉCNICAS Y MÉTODOS PARA DETERMINAR EL VALOR AGREGADO EN EL IGV?

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¿CONOCE LAS OPCIONES TÉCNICAS Y MÉTODOS PARA DETERMINAR EL VALOR AGREGADO EN EL IGV?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

En el mundo se le conoce como el Impuesto al Valor Agregado – IVA y en nuestro país se le llama Impuesto General a las Ventas – IGV. Ambos tienen la característica de ser un impuesto de tipo indirecto que tiene como principio fundamental la neutralidad económica y que pretende gravar el consumo de bienes y servicios en todas las fases económicas del proceso de producción, de allí que sea plurifásico pero no acumulativo.

En muchos casos afectamos el Impuesto General a las Ventas en las operaciones o inclusive lo pagamos pero no tomamos en cuenta la propia mecánica del IVA, por ello el presente informe pretende explicar de manera breve como está estructurado el IGV y que métodos de imposición al consumo se aplican.

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¿LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES TIENEN ALGUNA INFLUENCIA EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO?

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¿LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES TIENEN ALGUNA INFLUENCIA EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Al momento de leer este escrito usted amigo lector ya habrá decidido su voto por algún candidato en las próximas elecciones presidenciales. Si todavía no lo ha hecho evalúe las propuestas de los mismos a efectos de tomar una decisión.

Las elecciones presidenciales se realizan cada cinco años en nuestro país, salvo en el caso de los gobiernos de facto. Particularmente se aprecia que de manera ininterrumpida desde el año 2001 hasta la fecha existen tres cambios de presidente y estamos próximos a un cuarto cambio para el período 2011 – 2016.

Pero ¿Cómo influye la campaña de los candidatos a la Presidencia y al Congreso en materia tributaria?. Si se observa con detalle influye y genera impacto en diversos sectores como se apreciará a continuación:

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LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2011: Algunas recomendaciones

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LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2011: Algunas recomendaciones

MARIO ALVA MATTEUCCI

Estamos próximos al inicio del cumplimiento del cronograma para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2011, tanto para las personas naturales que generan rentas de capital y de trabajo, como también el caso de los contribuyentes que generan rentas de naturaleza empresarial catalogadas como de tercera categoría.

Por ello consideramos pertinente recordar a los contribuyentes estar atentos a la fecha exacta en la cual le corresponde presentar la respectiva declaración, para ello deberá verificar en el cronograma aprobado por la SUNAT mediante la Resolución de Superintendencia Nº 336-2010/SUNAT, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el jueves 30 de diciembre de 2010.

Tenga presente que si usted presenta su declaración jurada antes de dicha fecha y posteriormente la modifica dentro del plazo de la presentación su declaración jurada será considerada como sustitutoria, vale decir que será considerada válida la última. En este caso no se presenta el supuesto de la rectificatoria, según lo dispone el artículo 88º del Código Tributario.

Situación distinta se presenta en el caso de una declaración jurada presentada dentro del periodo señalado en el cronograma pero que posteriormente a dicha fecha se presenta otra declaración modificando los datos de la misma. En este caso se trataría de una declaración jurada rectificatoria y es posible que se configure una infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 178º del Código Tributario, por declarar cifras o datos falsos, ya sea por el hecho de incrementar monto del tributo a pagar o por haber consignado un monto mayor de crédito. La multa aplicable es equivalente al 50% del monto del tributo omitido o del crédito consignado indebidamente con una rebaja del 90% si es que se subsana de manera voluntaria la presentación de la declaración jurada rectificatoria antes de cualquier notificación por parte de la Administración Tributaria, ello en cumplimiento del régimen de incentivos consagrado en el artículo 179º del Código Tributario.

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¿QUÉ CONTINGENCIAS TRIBUTARIAS SE PUEDEN PRESENTAR CUANDO SE PRODUCE EL ROBO DE SUS BIENES?

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¿QUÉ CONTINGENCIAS TRIBUTARIAS SE PUEDEN PRESENTAR CUANDO SE PRODUCE EL ROBO DE SUS BIENES?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

En la actualidad vivimos un clima de inseguridad en las calles que se traduce en robos y hurtos a las personas, ya sea a nivel de elementos mínimos como un celular, dinero, hasta un vehículo.

Ello también se presenta en el caso de las empresas y los negocios, sobre todo cuando se producen robos sistemáticos de existencias, pérdida de activos en una fecha determinada por ingreso a local de manera subrepticia o también se presenta el hecho que personas inescrupulosas fingen realizar una compra formal de bienes y realizan la cancelación con algún cheque que no cuenta con fondos, perjudicando a las empresas por la pérdida de la mercadería, ello sin contar que corresponde abonar los impuestos por la “venta” realizada. Si se observa, la figura del ilícito penal perjudica al contribuyente.

A través de la elaboración del presente Informe pretendemos explicar los pasos que el contribuyente perjudicado debe seguir para evitar alguna contingencia frente al fisco con relación a este tipo de situaciones.

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¿QUÉ IMPLICANCIAS SE GENERAN CUANDO SE UTILIZA LA CUENTA DE UN TRABAJADOR PARA REALIZAR EL PAGO DE OBLIGACIONES DE LA EMPRESA?

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¿QUÉ IMPLICANCIAS SE GENERAN CUANDO SE UTILIZA LA CUENTA DE UN TRABAJADOR PARA REALIZAR EL PAGO DE OBLIGACIONES DE LA EMPRESA?

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCIÓN

Por un tema de obtener rapidez en las operaciones algunas empresas determinan al interior de las mismas un sistema que les permita cancelar obligaciones frente a sus proveedores o también el pago de servicios menores a través del dispensamiento de dinero por una caja chica.

Ello puede manifestarse cuando en la empresa existe un acuerdo con uno de los trabajadores de la misma que acepte que a través de una de sus cuentas personales la entidad realice los pagos y recepcione los abonos correspondientes a sus operaciones.

Lo anteriormente mencionado puede originar dificultades tanto a la empresa como al trabajador, siendo este último el que puede salir más perjudicado por la posible interpretación que al trabajador se le imputaría por el incremento patrimonial no justificado, salvo que si se demuestra en los hechos que el pago de la obligación de la empresa al proveedor es por la misma cantidad que se realizó el depósito en la cuenta del trabajador.

El presente informe pretende analizar la problemática que puede presentarse a nivel de contingencias cuando se utilizan las cuentas de un trabajador de la empresa que son utilizadas para el pago de las obligaciones de la empresa.

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¿LOS PREDIOS QUE PERTENECEN A ESSALUD GOZAN DE INAFECTACIÓN AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL?

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¿LOS PREDIOS QUE PERTENECEN A ESSALUD GOZAN DE INAFECTACIÓN AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

ESSALUD califica como un organismo de derecho público descentralizado que por mandato del artículo 1º de la Ley Nº 27056- Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), y el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 002-99-TR – Reglamento de la Ley de Creación del Seguro Social de Salud, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-TR, tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y a sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud.

Con la finalidad de alcanzar dicha finalidad tiene la responsabilidad de otorgar una amplia gama de prestaciones, entre otras, educación para la salud, control de riesgos e inmunizaciones, atención médica, suministro de medicinas y aparatos ortopédicos, actividades de proyección social, rehabilitación para el trabajo. Todas estas prestaciones que ESSALUD se encuentra obligada a otorgar, se agrupan bajo el concepto de atención a la salud, debiendo entenderse esta como una noción integral que no sólo atañe al aspecto fisiológico, sino tiene definitivamente una dimensión psíquica y social.

En tal sentido, ESSALUD brinda sus servicios a través de diversos inmuebles a nivel nacional, los cuales están destinados a actividades asistenciales y complementarias de apoyo logístico y administrativo a fin de cumplir con los fines específicos de dicha institución.

Cabe precisar que desde el ejercicio 1992 se ha promulgado diversa normatividad legal que ha regulado el pago del Impuesto Predial, tales como la Ley Nº 23552, la Ley Nº 24971, el Decreto Legislativo Nº 776 y actualmente su Texto Único Ordenado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y sus modificatorias.

El objeto del presente informe es analizar si ESSALUD goza de un beneficio de inafectación o no al pago del Impuesto Predial respecto de los predios de su propiedad destinados al cumplimiento de sus fines.

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LAS TASAS DEL IGV Y E ITF BAJARON: ¿Qué consecuencias se van a generar?

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LAS TASAS DEL IGV Y E ITF BAJARON: ¿Qué consecuencias se van a generar?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Luego de los anuncios del Presidente de la República, las críticas de algunos candidatos a la presidencia, la información propalada por los medios periodísticos y los comentarios de diversos especialistas tanto a favor como en contra, se publicó el pasado domingo 20 de febrero la Ley Nº 29666 que restituye la tasa del Impuesto General a las Ventas – IGV al 18% (16% de IGV y 2% de IPM) a los valores existentes hasta el 31 de julio de 2003. Este cambio operará a partir del 1 de marzo de 2011.

En esa misma fecha también se publicó la Ley Nº 29667 que rebajó la alícuota del Impuesto a las Transacciones Financieras – ITF del 0.05% al 0.005%, observando que en este caso la rebaja es considerable y la misma operará a partir del 01 de abril de 2011.

Una pregunta inicial que podríamos plantear es ¿por qué la diferencia en la rebaja de las tasas si las leyes fueron publicadas en una misma fecha?
La explicación estaría relacionada al hecho que la rebaja del IGV es inmediata ya que bastará que se consigne la tasa del 18% en lugar del 19%, permitiendo una adecuación a los sistemas contables en solo ocho días calendario, ya que el 1 de marzo se deberá aplicar la nueva tasa. En algunos casos el tiempo puede ser insuficiente para algunos contribuyentes ya que utilizan programas informáticos que requieren ser actualizados. Pese a ello debemos mencionar que los sistemas informáticos se deben adaptar a la Ley no al revés.

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LOS PROYECTOS DE REBAJA DE LAS TASAS DEL IGV Y DEL ITF: ¿Resultan convenientes en el contexto actual?

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LOS PROYECTOS DE REBAJA DE LAS TASAS DEL IGV Y DEL ITF: ¿Resultan convenientes en el contexto actual?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Hasta el momento de la elaboración de la presente editorial existía un proyecto de Ley aprobado por el Congreso de la República, no publicado aún en el Diario Oficial “El Peruano”, el cual rebajaba en un punto porcentual la tasa del IGV, con lo cual se estaría retornando a una situación existente hasta el 31 de julio de 2003, cuando la tasa del IGV era 18% (16% de IGV más 2% por IPM). De igual modo, el proyecto en mención busca rebajar de manera considerable la tasa del ITF de 0.05% a 0.005%, permitiendo un mayor dinamismo en la utilización de los medios bancarios y financieros por parte del público y las empresas.

Toda rebaja de tasas tributarias es una medida aceptada por la población y los gremios empresariales, ya que según se afirma, ello implicará que se desembolse menos dinero para la adquisición de bienes en el caso de los tributos que graven el consumo de los mismos. Esta rebaja puede ser utilizada con fines mediáticos y políticos como apalancamiento electoral, sobre todo en el contexto actual que estamos viviendo ad portas de un proceso de elección presidencial.

Pero, ¿realmente se puede lograr la rebaja del precio en el producto final con la rebaja de un punto del IGV?. En los últimos años hemos sido testigos que el Gobierno ha efectuado rebajas de los aranceles a la importación de determinados bienes, bajo el argumento que los precios deben bajar con esa medida decretada, pero ello no ha sido del todo cierto, un claro ejemplo es el azúcar y los medicamentos.

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