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LA CONFISCACIÓN SILENCIOSA DE LAS DETRACCIONES: UNA RIGIDEZ QUE DEBE CORREGIRSE

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LA CONFISCACIÓN SILENCIOSA DE LAS DETRACCIONES: UNA RIGIDEZ QUE DEBE CORREGIRSE

MARIO ALVA MATTEUCCI

En el ámbito tributario peruano, el sistema de detracciones se diseñó como un mecanismo administrativo de garantía y recaudación anticipada del IGV, orientado a combatir la evasión fiscal. Dicho sistema se sustenta en el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, el cual, si bien no se encuentra expresamente consagrado en la Constitución Política de 1993, deriva del principio de solidaridad propio del Estado Social y Democrático de Derecho, contenido implícitamente en el artículo 43 de la Constitución Política.

El Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente N° 03769-2010-PA/TC, emitida en 2011, ha tenido ocasión de pronunciarse sobre su validez, reconociendo que se trata de un mecanismo administrativo singular, distinto a las retenciones y percepciones, que busca garantizar el pago del IGV en sectores con alto grado de informalidad y evasión. Dicha sentencia subraya que el sistema responde a una finalidad legítima y proporcional. Sin embargo, ello no excluye la posibilidad de examinar sus aplicaciones concretas, particularmente cuando pueden incidir de manera desproporcionada en el patrimonio del administrado y se manifiestan rigideces administrativas que afectan la confianza en las instituciones.

Uno de los aspectos más controvertidos radica en el tratamiento de los fondos existentes en la cuenta de detracciones cuando el titular incurre en alguna de las infracciones contempladas en el numeral 1 de los artículos 174, 175, 176, 177 o 178 del Código Tributario. Conforme al numeral 9.3 del artículo 9 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, en tales casos la Administración Tributaria procede a ingresar dichos montos como recaudación, con el consiguiente efecto de que el contribuyente pierde la posibilidad de solicitar su devolución.

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LA COMISIÓN DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS Y EL INGRESO DE LOS MONTOS DEPOSITADOS EN LA CUENTA DE DETRACCIONES COMO RECAUDACIÓN

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LA COMISIÓN DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS Y EL INGRESO DE LOS MONTOS DEPOSITADOS EN LA CUENTA DE DETRACCIONES COMO RECAUDACIÓN

MARIO ALVA MATTEUCCI

En estos últimos días la Administración Tributaria está realizando notificaciones a los contribuyentes, a través del buzón electrónico que estos tienen en la página web de la SUNAT y cuyo contenido se consulta solamente ingresando a través de la clave SOL.

En dichas comunicaciones se hace referencia que el fisco considera que los montos depositados en la cuenta de detracciones, que el contribuyente mantiene en el Banco de la Nación, ingresarán como recaudación por el solo hecho de haber incurrido en cualquiera de las siguientes infracciones: Sigue leyendo

EL INGRESO DE LOS FONDOS DE LAS CUENTAS DE DETRACCIONES COMO RECAUDACIÓN: ¿Es posible evitarlo?

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EL INGRESO DE LOS FONDOS DE LAS CUENTAS DE DETRACCIONES COMO RECAUDACIÓN: ¿Es posible evitarlo?

MARIO ALVA MATTEUCCI

En estos últimos tiempos apreciamos que la SUNAT realiza un control detallado de los depósitos que existen en las cuentas de detracciones, que los contribuyentes mantienen en el Banco de la Nación, respecto de las operaciones sujetas al SPOT.

El fisco realiza comunicaciones a los contribuyentes, a través de las cuales les indica la existencia de algunas inconsistencias detectadas en las cuentas, ello por el hecho que se ha verificado que los montos que figuran en las cuentas de detracciones no coinciden con las operaciones de los meses materia de revisión.

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