ALGUNAS REFLEXIONES RELACIONADAS CON CAMBIOS QUE DEBERÍAN EFECTUARSE A LA NORMATIVIDAD DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

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ALGUNAS REFLEXIONES RELACIONADAS CON CAMBIOS QUE DEBERÍAN EFECTUARSE A LA NORMATIVIDAD DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCION

Estamos a mitad de año y luego de aplicar algunas reformas a la normatividad relacionada con el Impuesto General a las Ventas – IGV, apreciamos que aún falta realizar algunos ajustes, bien sea a nivel de rango legislativo (tarea específica del Poder Legislativo) o de alguna normatividad reglamentaria a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) o hasta de la propia Administración Tributaria (SUNAT).

Las siguientes líneas abordarán solo algunos de los problemas que se presentan en la aplicación de la normatividad que tiene directa relación con la aplicación del IGV y que puede generar en algún modo ciertas contingencias en los contribuyentes, errores de interpretación que pueden afectar tanto al fisco como al administrado.

A manera de análisis crítico se analizarán algunas figuras relacionadas con:

Las exportaciones, sobre todo si a través de un Informe emitido por parte del fisco se busca establecer supuestos normativos que no están señalados en los dispositivos relacionados con la devolución del Saldo a favor materia del beneficio en el IGV.

Se analizará la posibilidad de considerar el servicio de transporte de carga desde el Perú hacia el extranjero como si se tratara de un servicio de exportación en lugar de ser un servicio exonerado.

Revisar si existe o no violación al principio de reserva de ley en el caso de la determinación del porcentaje sobre el cual se considera el nacimiento de la obligación tributaria del IGV para el caso de adelantos, arras o garantías.

La fiscalización del Registro de Compras, la anotación de las facturas, la revisión de la SUNAT y el desconocimiento del crédito fiscal por facturas no anotadas.

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LA LEY Nº 30059: ¿UNA AMNISTÍA TRIBUTARIA PARA TODAS LAS MUNICIPALIDADES?

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LA LEY Nº 30059: ¿UNA AMNISTÍA TRIBUTARIA PARA TODAS LAS MUNICIPALIDADES?

MARIO ALVA MATTEUCCI

El pasado 5 de julio de 2013 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley Nº 30059, a través de la cual se aprobó la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Municipal a través del Sinceramiento de la Deuda Municipal”.

Conforme lo determina el texto del artículo 1º de dicha norma, se encuentran comprendidas todas las municipalidades que tengan deudas exigibles hasta el período tributario de diciembre de 2012, cuya recaudación o administración estén a cargo de la SUNAT, incluidas las deudas de ESSALUD y la ONP, excepto la deuda por aporte de los trabajadores al ex FONAVI, respecto de las cuales se hubiere notificado o no órdenes de pago o resoluciones de la SUNAT, por la totalidad de la deuda.

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¿CONOCE USTED CUALES SON LAS OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA PERCEPCIÓN DEL IGV A LA VENTA INTERNA DE BIENES?

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¿CONOCE USTED CUALES SON LAS OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA PERCEPCIÓN DEL IGV A LA VENTA INTERNA DE BIENES?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

El Régimen de Percepciones del IGV empieza a cobrar mayor importancia a partir del 1 de julio del 2013, ello porque se incorporarán más de 1392 agentes designados por el Ministerio de Economía, al igual que un número considerable de bienes a los cuales se les aplicará la percepción.

Sin embargo, surgen ciertas dudas en los contribuyentes para poder determinar cuáles son las operaciones a las que no se les aplicará la percepción a la venta interna de bienes, ya sea porque el bien se encuentra excluido por una mención expresa o porque el cliente tiene la calidad de consumidor final.

El motivo del presente informe es analizar aquellas operaciones que se encuentran excluidas de la percepción, de tal manera que no se presenten problemas o contingencias en materia tributaria.

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DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL LISTADO DE ENTIDADES QUE PODRÁN SER EXCEPTUADAS DE LA PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV)

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DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL LISTADO DE ENTIDADES QUE PODRÁN SER EXCEPTUADAS DE LA PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV)

MARIO ALVA MATTEUCCI

Con fecha 27 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 136-2013-EF, según el cual se aprueba el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” a que se refiere el artículo 11º de la Ley Nº 29173, el cual forma parte anexa del presente Decreto Supremo.

Según lo señala el segundo párrafo del artículo 2º del referido Decreto Supremo, el listado será publicado en el Portal del Ministerio de Economía y Finanzas a más tardar el último día hábil de junio de 2013 y regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación.

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¿SE DEBEN INCLUIR LAS MULTAS TRIBUTARIAS EN LA DECLARACION JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA?

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¿SE DEBEN INCLUIR LAS MULTAS TRIBUTARIAS EN LA DECLARACION JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA?

MARIO ALVA MATTEUCCI

En estos últimos días hemos verificado que la Administración Tributaria está enviando esquelas a los contribuyentes, para que éstos puedan revisar sus declaraciones juradas de ejercicios anteriores, en donde se han detectado que no se han adicionado las multas que el propio contribuyente ha cumplido con pagar. En las cartas se indica a los contribuyentes que incluyan y reflejen en sus estados financieros las multas impuestas, determinando que adicionen estos montos en su contabilidad.

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¿CUÁNDO OPERA LA FIGURA DEL REINTEGRO DEL CRÉDITO FISCAL DEL IGV?

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¿CUÁNDO OPERA LA FIGURA DEL REINTEGRO DEL CRÉDITO FISCAL DEL IGV?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

El legislador tributario ha determinado el cumplimiento de una serie de reglas que se deben cumplir para la utilización del IGV como crédito fiscal, para evitar que se establezca algún efecto de piramidación o de cascada y se logre un mecanismo de neutralidad en el IGV.

Pero puede presentarse el caso en el cual esta neutralidad del IGV no debiera presentarse, ello porque el propio contribuyente la ha utilizado indebidamente o porque se han presentado supuestos señalados por el propio legislador para que se restituya el IGV que se utilizó. Esta devolución del crédito fiscal sería una especie de restitución.

El motivo del presente informe es realizar un análisis de la legislación contenida en la Ley del Impuesto General a las Ventas sobre la figura del reintegro tributario como mecanismo de restitución del IGV.

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APRUEBAN EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

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APRUEBAN EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

Mediante la publicación del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF el pasado sábado 22 de junio de 2013 en el Diario Oficial “El Peruano”, el Ministerio de Economía y Finanzas aprobó el Texto Único Ordenado del Código Tributario, que consta de un Título Preliminar con dieciséis (16) Normas, cuatro (4) Libros, doscientos cinco (205) Artículos, setenta y tres (73) Disposiciones Finales, veintisiete (27) Disposiciones Transitorias y tres (3) Tablas de infracciones y Sanciones.

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NO ADQUIERA “FACTURAS FALSAS”: ¡Evite el delito tributario y la pena de cárcel!

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NO ADQUIERA “FACTURAS FALSAS”: ¡Evite el delito tributario y la pena de cárcel!

MARIO ALVA MATTEUCCI

En el momento de la determinación de la deuda tributaria por parte del contribuyente, ya sea con respecto al IGV o con relación al Impuesto a la Renta, en muchos casos se obtiene un resultado a favor del fisco, como consecuencia de ello le corresponde tributar al contribuyente. También se puede obtener un resultado a favor del contribuyente, ya sea producto de una aplicación de créditos o saldos a favor o de un mayor gasto y menores ingresos. En este caso, no existirá tributo a favor del fisco sino un crédito a favor del contribuyente, el cual será materia de devolución o de compensación a elección de éste último.

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PAUTAS PARA ENTENDER EL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO – ISC: A propósito de la reciente modificación de las tasas a los licores

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PAUTAS PARA ENTENDER EL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO – ISC: A propósito de la reciente modificación de las tasas a los licores

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

En la mayor parte de las legislaciones que regulan los impuestos al consumo consideran existen dos posibilidades de regulación, por un lado están los impuestos plurifásicos que gravan todos los ciclos de transferencia de los bienes o los del tipo monofásico que gravan exclusivamente una fase de transferencia.

El Impuesto General a las Ventas de un claro ejemplo de lo que son los impuestos de tipo plurifásico, mientras que en el caso del impuesto de tipo monofásico encontramos al Impuesto Selectivo al Consumo.

El motivo del presente informe es analizar las pautas para entender la mecánica de cómo se grava el Impuesto Selectivo al Consumo, sobre todo en el caso de los licores, tomando en cuenta que recientemente se han modificado las tasas que los gravan por la publicación del Decreto Supremo Nº 092-2013-EF el 14 de mayo del 2013.

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¿PUEDE LA SUNAT EXIGIR A LOS CONTRIBUYENTES LA PRESENTACIÓN DE UNA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO?

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¿PUEDE LA SUNAT EXIGIR A LOS CONTRIBUYENTES LA PRESENTACIÓN DE UNA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Dentro de las facultades propias de fiscalización que cuenta el fisco, está emitiendo diversos requerimientos a los contribuyentes, por medio de los cuales les solicita la presentación de documentos, todos estos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones por tributos que ella administra. Sin embargo, ha llamado la atención que la SUNAT señale como uno de los documentos que deben exhibir los contribuyentes a la Licencia de Funcionamiento, la cual no es otorgada por ésta sino por las Municipalidades.

Cabe indicar que la Licencia de Funcionamiento califica como una autorización otorgada al titular del negocio o a la empresa misma por parte de la Municipalidad Provincial o Distrital donde se está realizando una actividad comercial o de servicios. Dicha autorización es previa al funcionamiento del negocio para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas, conforme lo señala el texto del artículo 3º de la Ley Nº 28976.

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