LA RATIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS QUE APRUEBAN LOS ARBITRIOS MUNICIPALES: ¿Es obligatoria para que se puedan cobrar?

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LA RATIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS QUE APRUEBAN LOS ARBITRIOS MUNICIPALES: ¿Es obligatoria para que se puedan cobrar?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Es conocido que el Diario Oficial El Peruano demora su publicación y distribución el día 31 de diciembre de cada año, ello se debe principalmente al hecho que se espera el último momento para publicar normas que deben entrar en vigencia a partir del 1 de enero del año siguiente, sobre todo en el caso de las normas que regulan los impuestos de periodicidad anual, como es el caso del Impuesto a la Renta, el Impuesto Predial o el Impuesto Vehicular, por nombras solo algunos.

Sin embargo, la demora en la impresión de las Normas Legales que forma parte de la publicación del Diario Oficial El Peruano, tiene además otro motivo, el cual está relacionado con la publicación de los Acuerdos de Concejo de las Municipalidades Provinciales que ratifican las Ordenanzas Distritales que aprueban tasas, con la finalidad que entren en vigencia a partir del 1 de enero del año siguiente.

El motivo del presente informe es analizar el proceso de ratificación de las ordenanzas municipales, determinar si es o no obligatoria para que entren en vigencia las mismas, al igual que analizar el supuesto en el cual una ordenanza no haya sido ratificada por la respectiva Municipalidad Provincial.

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¿CUÁNDO ENTRAN EN VIGENCIA LOS CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN?

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¿CUÁNDO ENTRAN EN VIGENCIA LOS CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN?

MARIO ALVA MATTEUCCI

En los últimos días de diciembre de 2013 el Congreso de la República publicó en el Diario Oficial El Peruano cuatro Resoluciones Legislativas, a través de las cuales se aprobaban un número idéntico de Convenios Internacionales celebrados por el Perú con cuatro países, destinados a evitar la doble imposición en el Impuesto a la Renta en todos los casos, en los impuestos al patrimonio en otros y en algunos se busca prevenir la evasión fiscal.

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Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú para Evitar la Doble Tributación

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Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos sobre la Renta

Mediante Resolución Legislativa Nº 30144, el Congreso de la República aprobó el Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos sobre la Renta, y su Protocolo que constituye parte integrante del mismo, hechos el 27 de abril de 2011, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Fuente: Diario Oficial El Peruano, edición del sabado 28 de diciembre de 2013.

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Convenio entre la Confederación Suiza y la República del Perú para Evitar la Doble Tributación

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Convenio entre la Confederación Suiza y la República del Perú para Evitar la Doble Tributación en relación con los Impuestos sobre la renta y el patrimonio.

Mediante Resolución Legislativa Nº 30143, el Congreso de la República aprobó el Convenio entre la Confederación Suiza y la República del Perú para Evitar la Doble Tributación en relación con los Impuestos a la Renta y el patrimonio, y su Protocolo que constituye parte integrante del mismo, firmados el 21 de setiembre de 2012, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Fuente: Diario Oficial El Peruano, edición del sabado 28 de diciembre de 2013.

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Convenio entre la República Portuguesa y la República del Perú para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal

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Convenio entre la República Portuguesa y la República del Perú para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos a la Renta

Mediante Resolución Legislativa Nº 30141, el Congreso de la República aprobó el Convenio entre la República Portuguesa y la República del Perú para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos a la Renta, y su Protocolo que constituye parte integrante del mismo, firmados el 19 de noviembre de 2012, en la ciudad de Lisboa, República Portuguesa.

Fuente: Diario Oficial El Peruano, edición del viernes 27 de diciembre de 2013.

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Convenio entre la República de Corea y la República del Perú para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal

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Convenio entre la República de Corea y la República del Perú para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos sobre la Renta

Mediante Resolución Legislativa Nº 30140, el Congreso de la República aprobó el Convenio entre la República de Corea y la República del Perú para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos sobre la Renta, y su Protocolo que constituye parte integrante del mismo, firmados el 10 de mayo de 2012, en la ciudad de Seúl, República de Corea.

Fuente: Diario Oficial El Peruano, edición del viernes 27 de diciembre de 2013.

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CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL ITF CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO GRAVABLE 2013

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CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL ITF CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO GRAVABLE 2013

Último dígito del
número del RUC ——– Vencimiento

0 ————————- 24.03.2014

1————————– 25.03.2014

2 ————————- 26.03.2014

3 — ——————— 27.03.2014

4 ————————- 28.03.2014

5 ————————- 31.03.2014

6 —- ——————– 01.04.2014

7 ————————- 02.04.2014

8  ———————— 03.04.2014

9 ————————- 04.04.2014

Fuente: Resolución de Superintendencia Nº 366-2013/SUNAT, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el sábado 21 de diciembre de 2013.

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LOS ARRENDAMIENTOS Y SU DEDUCCIÓN COMO GASTO EN LA DETERMINACIÓN DE LAS RENTAS EMPRESARIALES

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LOS ARRENDAMIENTOS Y SU DEDUCCIÓN COMO GASTO EN LA DETERMINACIÓN DE LAS RENTAS EMPRESARIALES

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Los contribuyentes que no cuentan con un local propio donde desarrollan sus actividades procuran alquilar los mismos a terceras personas, ya sean éstos empresa o personas naturales, con la finalidad de generar ingresos, los cuales en su mayoría son gravados con el Impuesto a la Renta.

El presente informe pretende analizar los diversos supuestos relacionados con el arrendamiento, en aplicación de lo señalado por el literal s) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, en donde se indica que es posible la deducción del importe de los arrendamientos que recaen sobre predios destinados a la actividad gravada.

Se analizarán los casos de arrendamientos de predios por parte de personas naturales y la generación de las rentas de primera categoría, al igual que en el caso de los arrendamientos de predios por parte de las empresas, en donde se emite factura por el servicio y la afectación al tema de las detracciones.

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CAMBIOS EN LA PRELACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS: ¡Cuidado con las deudas por aportes a ESSALUD!

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CAMBIOS EN LA PRELACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS: ¡Cuidado con las deudas por aportes a ESSALUD!

MARIO ALVA MATTEUCCI

Al efectuar una revisión del texto del artículo 6º del Código Tributario, observamos que allí se  indica de manera expresa la prelación de cobro de las deudas  tributarias respecto de otras deudas que pueda tener el contribuyente. Ello da a entender que las deudas tributarias no se pueden cobrar en primer orden sino que deben esperar que se salden otras deudas de mayor importancia como explicaremos a continuación.

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FIJAN EN S/. 3,800 EL VALOR DE LA UIT PARA EL AÑO 2014

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FIJAN EN S/. 3,800 EL VALOR DE LA UIT PARA EL AÑO 2014

A través de la publicación del Decreto Supremo Nº 304-2013-EF se determina que durante el año 2014, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), como índice de referencia tributaria en normas tributarias será de Tres mil ochocientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3,800).

Fuente: Diario Oficial El Peruano. Edición del jueves 12 de diciembre de 2013.

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