ELEMENTOS PARA DETERMINAR EL INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO: El artículo 92° de la Ley del Impuesto a la Renta

[Visto: 4248 veces]

ELEMENTOS PARA DETERMINAR EL INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO: El artículo 92 de la Ley del Impuesto a la Renta.

MARIO ALVA MATTEUCCI

El texto del artículo 92° de la Ley del Impuesto a la Renta, de manera genérica indica que el incremento patrimonial se determinará tomando en cuenta, entre otros, los siguientes elementos:

  1. Los signos exteriores de riqueza.
  2. Las variaciones patrimoniales.
  3. La adquisición y transferencia de bienes.
  4. Las inversiones.
  5. Los depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero.
  6. Los consumos.
  7. Los gastos efectuados durante el ejercicio fiscalizado, aun cuando éstos no se reflejen en su patrimonio al final del ejercicio, de acuerdo a los métodos que establezca el Reglamento.

En concordancia con lo mencionado anteriormente hemos elaborado una pequeña guía que contiene preguntas que el fisco puede formular y que están orientadas precisamente para investigar si existe o no el mencionado incremento patrimonial no justificado.

Espero sea de utilidad y consulta para todos los lectores.

Saludos cordiales

Mario Alva Matteucci

NOTAS:

DAOT = Declaración Anual de Operaciones con Terceros

ITF = Impuesto a las Transacciones Financieras

ONPE = Oficina Nacional de Procesos Electorales

PDT = Programa de Declaración Telemática

SOL = SUNAT Operaciones en línea

 

PREGUNTA

SIGNO EXTERIOR

DE RIQUEZA

FUENTE DE

INFORMACIÓN

¿Cómo compró o vendió predios? Adquisición o venta de inmuebles PDT de notarios y los Registros Públicos
¿Cómo adquirió o vendió vehículos? Adquisición o venta de vehículos PDT de notarios y los Registros Públicos
¿Viajó fuera del país? Salidas y entradas del país a través del movimiento migratorio Migraciones, redes sociales, agencias de viajes, líneas aéreas, empresas de transporte, información de cruceros
¿Realizó algún trámite aduanero de importación de bienes? Importación de bienes Aduanas
¿Efectuó algún consumo en restaurantes o establecimientos comerciales? Capacidad de gasto al consumir DAOT, requerimiento a los restaurantes, información de terceros
¿Realizó movimientos con sus tarjetas de crédito y/o débito? Movimientos de dinero Bancos, financieras, Cajas, ITF
¿Efectuó gastos vinculados con servicios educativos? Llevar cursos de especialización a nivel de maestría o doctorado, en el Perú o en extranjero Información obtenida a través de requerimientos a terceros e instituciones educativas
¿Adquirió joyas o bienes suntuarios? Compra de joyas, muebles antiguos y otros bienes suntuarios DAOT, requerimiento de información a joyerías, información de terceros, casas de antiguedades
¿Realizó algún gasto en operaciones de cirugía plástica? Visita permanente de cirujanos plásticos DAOT, requerimiento a los médicos y clínicas, información de terceros
¿Realizó la adquisición de cheques de gerencia? Movimiento de dinero Bancos, cajas e instituciones financieras
¿Efectuó el pago del alquiler de una vivienda y/o casa de campo y/o casa de playa? Vivienda suntuaria Bancos, pagos de rentas de primera categoría, avisos de alquiler en diarios, internet, redes sociales, información de terceros
¿Es propietario de algún caballo de carrera? Caballos de carrera y la verificación del stud a donde pertenecen Asociación de criadores de caballos, asociación de propietarios de caballos
¿Es propietario de una embarcación de recreo? Yate, catamarán, velero, moto náutica Capitanía de puerto
¿Tiene personal que realiza servicios a su favor? Cocinera, ama de llaves, mayordomo, chofer Información de terceros, clave SOL
¿Es propietario de obras de arte? Cuadros, esculturas, obras de arte Casas de ventas, colecciones privadas, catálogos internacionales
¿Es propietario de un vehículo de carreras? Vehículo de carrera y/o competencia Organizadores de carreras, empresas auspiciadoras
¿Es propietario de algún equipo informático de alta gama? Celular de alta gama Empresas que ofrecen el servicio de telecomunicaciones
¿Realizó algún aporte a algún movimiento y/o agrupación política? Aportes dinerario, cesión temporal  de locales y/o colaboración en cocteles políticos  

ONPE

¿Tiene la titularidad de algún trust constituido en el exterior? Trust constituido Intercambio de información con administraciones tributarias del exterior
¿Tiene la titularidad de inmuebles ubicados en el exterior? Titularidad de Predios Intercambio de información con administraciones tributarias del exterior y el PDT de Predios
¿Tiene la titularidad de acciones en el exterior? Titularidad de acciones Intercambio de información con administraciones tributarias del exterior y Panama Paper’s

PLAGIO DE INFORMACION SIN CITAR DERECHOS DE AUTOR Y FUENTE DE PUBLICACION: Nuevo caso detectado

[Visto: 2174 veces]

PLAGIO DE INFORMACION SIN CITAR DERECHOS DE AUTOR Y FUENTE DE PUBLICACION: Nuevo caso detectado

MARIO ALVA MATTEUCCI

Revisando internet se ha descubierto otro caso de plagio sin citar al autor.

Sorprende encontrar que en el Blog OBSERVANDO CON LUPA, a cargo de Jesús Erick Poma Albornoz se realice una copia textual de información que he publicado en el Blog de Mario Alva Matteucci, sin citar la fuente ni el autor, consignando su nombre como si él lo hubiera elaborado, situación que configura un PLAGIO.

Ello determina que hace aparecer la información como suya cuando en realidad no lo es. Veamos a continuacion 14 casos de Plagio detectados.

PLAGIO 1: LA LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS Y FIRMAS ANTE NOTARIO COMO MEDIO PROBATORIO ANTE SUNAT

Página web del Blog de Mario Alva Matteucci

http://blog.pucp.edu.pe/blog/blogdemarioalva/2010/09/15/la-legalizacion-de-documentos-y-firmas-ante-notario-como-medio-probatorio-ante-sunat/

Página web del Blog OBSERVANDO CON LUPA

http://jeuserick.blogspot.pe/2013/07/la-legalizacion-de-documentos-y-firmas.html

PLAGIO 2: ¿EN QUÉ SUPUESTOS SE APLICA LA DETRACCIÓN CUANDO SE PRESTA EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN DE BIENES MUEBLES?

Página web del Blog de Mario Alva Matteucci

http://blog.pucp.edu.pe/blog/blogdemarioalva/2011/06/03/en-que-supuestos-se-aplica-la-detraccion-cuando-se-presta-el-servicio-de-mantenimiento-o-reparacion-de-bienes-muebles/

Página web del Blog OBSERVANDO CON LUPA

http://jeuserick.blogspot.pe/2013/07/en-que-supuestos-se-aplica-la.html Sigue leyendo

LAS EXTERNALIDADES NEGATIVAS Y EL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

[Visto: 9111 veces]

LAS EXTERNALIDADES NEGATIVAS Y EL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

Las actividades que se desarrollan en el mundo tienen costos privados entre las partes que intervienen, sin embargo, pueden presentarse casos en los cuales las actividades desarrolladas perjudican a terceros, generando costos a éstos últimos que no fueron tomados en cuenta inicialmente. Ello da pie a lo que los economistas denominan “externalidades negativas”, tema que será materia de análisis en el presente informe desde el punto de vista impositivo.

PALABRAS CLAVE

Externalidad negativa / Impuesto selectivo al consumo / contaminación / costo social /  costo privado / combustibles

  1. INTRODUCCIÓN

Toda actividad genera un costo, el cual tradicionalmente calificaría como un costo de tipo privado y está orientado básicamente a influir en la toma de decisiones por parte de personas, familias o empresas, las cuales están relacionadas con el consumo de bienes, la producción de los mismos, la prestación de servicios, la inversión, entre otros.

Estas decisiones al igual que los costos, están vinculados con las partes que intervienen en las transacciones antes mencionadas. Sin embargo, pueden presentarse casos en los cuales estas decisiones generarían costos de terceros que pueden verse perjudicados y que no son tomados en cuenta inicialmente en el momento de la transacción pactada.

Si los costos de terceros son mínimos, no serían notorios los perjuicios y ello no generaría dificultades en su aceptación, bajo un nivel de tolerancia en la convivencia. Pero si los costos de terceros son elevados, ello delimitaría una situación de perjuicio, lo cual en términos económicos calificarían como una externalidad de tipo negativo.

El motivo del presente informe es analizar las externalidades de tipo negativo y relacionarlas con el tema impositivo, específicamente en el caso del Impuesto Selectivo al Consumo. Sigue leyendo

EXTORNO DE LOS FONDOS DE LA CUENTA DE DETRACCIONES: Algunas Precisiones

[Visto: 5694 veces]

EXTORNO DE LOS FONDOS DE LA CUENTA DE DETRACCIONES: Algunas Precisiones

MARIO ALVA MATTEUCCI

El domingo 22 de abril de 2018 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 105-2018/SUNAT, a través de la cual se modifican las disposiciones relativas al extorno de los montos ingresados como recaudación, respecto de las cuentas de detracciones que los proveedores tienen en el Banco de la Nación.

Como se recuerda, el destino de los fondos generados por depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación, tienen como finalidad el pago de las deudas tributarias del titular de dichas cuentas. Sigue leyendo

SUNAT APRUEBA LA VERSIÓN 3.5 DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601

[Visto: 2072 veces]

SUNAT APRUEBA LA VERSIÓN 3.5 DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601

MARIO ALVA MATTEUCCI

Con fecha domingo 29 de abril de 2018 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 112-2018/SUNAT, a través de la cual en su artículo 1° se ha determinado la aprobación del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 3.5

Esta versión será utilizada por:

a) Los sujetos a que se refiere el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT, obligados a cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al m), o), p), r) y s) del artículo 7° de la mencionada resolución, a partir del período abril de 2018.

b) Aquellos sujetos que se encontraran omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos b) al m) y o) al s) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a marzo de 2018, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos períodos. Sigue leyendo

LIBRO: DELITOS TRIBUTARIOS: Análisis de la Ley Penal Tributaria, Incremento Patrimonial No Justificado

[Visto: 5816 veces]

LIBRO: DELITOS TRIBUTARIOS: Análisis de la Ley Penal Tributaria, Incremento Patrimonial No Justificado

 

FICHA TÉCNICA:

Autores:

Mario Alva Matteucci

Yanet Mamani Yupanqui

Victoria Reyes Puchuri

ISBN: 978–612-322-073-0

Páginas: 438
Editorial: Intituto Pacífico SAC
Impresión a cargo de: Pacífico Editores SAC

LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y EL FRACCIONAMIENTO

[Visto: 4320 veces]

LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y EL FRACCIONAMIENTO

MARIO ALVA MATTEUCCI

El 09.04.2018 culminó el plazo de presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 2017, ante la SUNAT, tanto para los generadores de rentas personales como de las rentas empresariales.

En muchos casos los contribuyentes que cumplieron con presentar la respectiva Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, dentro de los vencimientos no efectuaron pago alguno de la deuda que ellos mismos determinaron a favor del fisco, la igual que otros solo realizaron un pago parcial y los pocos, cumplieron con el pago total del impuesto determinado por ellos mismos ante el fisco.

Sin embargo, existen contribuyentes que desean efectuar el pago del Impuesto a la Renta determinado a favor del fisco, de manera fraccionada. Siendo necesario cumplir con las reglas señaladas por el Reglamento de Aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos, aprobada por la Resolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT, cuyo texto fue actualizado por la Resolución de Superintendencia N° 036-2017/SUNAT. Sigue leyendo

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA REPORTE LOCAL (Formulario N° 3560) correspondiente al año 2016

[Visto: 1854 veces]

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA REPORTE LOCAL (Formulario N° 3560) correspondiente al año 2016

Conforme lo precisa la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 014-2018/SUNAT, los sujetos obligados presentan la declaración correspondiente al ejercicio 2016 de acuerdo con el siguiente cronograma:

ÚLTIMO DÍGITO DE RUC

VENCIMIENTO

0

13.04.2018

1

16.04.2018

2 y 3

17.04.2018

4 y 5

18.04.2018

6 y 7

19.04.2018

8 y 9

20.04.2018

Buenos contribuyentes

23.04.2018

SUNAT APRUEBA LA VERSIÓN 3.4 DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601

[Visto: 2665 veces]

SUNAT APRUEBA LA VERSIÓN 3.4 DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601

MARIO ALVA MATTEUCCI

Con fecha viernes 30 de marzo de 2018 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 091-2018/SUNAT, a través de la cual en su artículo 1° se ha determinado la aprobación del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 3.4

Esta versión será utilizada por:

a) Los sujetos a que se refiere el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT, obligados a cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al m), o), p), r) y s) del artículo 7° de la mencionada resolución, a partir del período marzo de 2018.

b) Aquellos sujetos que se encontraran omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos b) al m) y o) al s) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a febrero de 2018, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos períodos. Sigue leyendo

EL TEST DEL BENEFICIO EN LAS OPERACIONES INTRAGRUPO: Algunos comentarios

[Visto: 11148 veces]

EL TEST DEL BENEFICIO EN LAS OPERACIONES INTRAGRUPO: Algunos comentarios

RESUMEN

Una de las exigencias que el fisco solicita para el sustento de las operaciones de servicios brindados entre empresas pertenecientes al mismo grupo, en donde existe vinculación económica, es el denominado test del beneficio, en donde se establecen los elementos que justifican, tanto la necesidad de la prestación del servicio como también el costo del mismo, dentro de los términos de plena competencia. Se analizarán los sustentos legales donde se indica la obligatoriedad de los contribuyentes, de contar con el referido test del beneficio.

PALABRAS CLAVE

Partes vinculadas / operaciones intragrupo / test del beneficio / servicios / vinculación económica / oficina matriz

ABSTRACT

One of the demands that the tax authority requests for the sustenance of service operations providen between companies belonging to the same group, where thre is economic linkage, is the so-called benefit test, which establishes the elements that justify the need for service provision as well as the cost thereof, within the terms of full competition. The legal livelihoods will be analyzed, where the obligatory nature of the taxpayers is indicated, with the aforementioned benefit test.

KEYWORDS

Related parties / intragroup transactions / benefit test / services / economic linkage / head office

TITLE

Profit test in intra-group transactions: some comments

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

Entre las empresas que son vinculadas y que forman parte de grupos económicos, casi siempre tienden a prestarse servicios entre ellas, conformando lo que en doctrina se denomina “operaciones intragrupo”.

En la mayor parte de estas operaciones, encontramos casi siempre servicios prestados desde la matriz hacia las sucursales, facturando ingentes cantidades de dinero por el servicio, que en muchos casos, pudo haberse prestado por otra empresa que no es vinculada y a un menor costo.

Por ello, el fisco al momento de realizar una revisión de las operaciones intragrupo, aparte del hecho de verificar la causalidad, analiza también si la operación se ha realizado respetando el valor de mercado, al igual que si se hubiera prestado en condiciones de plena competencia.

En este orden de ideas, en el año 2016, la Ley del Impuesto a la Renta fue modificada por el Decreto Legislativo N° 1312, el cual se publicó en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2016 y vigente a partir del 1 de enero de 2017.

Uno de los cambios que dicha norma introdujo a la Ley del Impuesto a la Renta, está el relacionado con la incorporación del denominado “test del beneficio” como requisito para poder justificar la deducción del costo o gasto para efectos de la determinación de la renta neta empresarial, respecto de los servicios que le fueron prestados los contribuyentes que tengan partes vinculadas, sobre los cuales se apliquen las normas de precios de transferencia.

El motivo del presente informe es analizar la figura del “test del beneficio” y su utilización en el sustento de los servicios prestados entre las partes que son vinculadas, dentro de las operaciones intragrupo. Sigue leyendo