LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y EL FRACCIONAMIENTO

[Visto: 3896 veces]

LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y EL FRACCIONAMIENTO

MARIO ALVA MATTEUCCI

El 09.04.2018 culminó el plazo de presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 2017, ante la SUNAT, tanto para los generadores de rentas personales como de las rentas empresariales.

En muchos casos los contribuyentes que cumplieron con presentar la respectiva Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, dentro de los vencimientos no efectuaron pago alguno de la deuda que ellos mismos determinaron a favor del fisco, la igual que otros solo realizaron un pago parcial y los pocos, cumplieron con el pago total del impuesto determinado por ellos mismos ante el fisco.

Sin embargo, existen contribuyentes que desean efectuar el pago del Impuesto a la Renta determinado a favor del fisco, de manera fraccionada. Siendo necesario cumplir con las reglas señaladas por el Reglamento de Aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos, aprobada por la Resolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT, cuyo texto fue actualizado por la Resolución de Superintendencia N° 036-2017/SUNAT.

Tengamos presente que dentro de sus facultades, será la SUNAT quien autorice o no el otorgamiento del aplazamiento y/o fraccionamiento al contribuyente.

En este sentido, pueden presentarse algunos de los siguientes escenarios:

Primer caso: El contribuyente cumplió con la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta por el ejercicio gravable 2017, pero no cumplió con el pago del tributo determinado a favor del fisco y tampoco presentó la solicitud de fraccionamiento.

En ese supuesto, lo más seguro es que la SUNAT le notifique una orden de pago y de no cancelarse la misma, le notificará posteriormente la resolución de ejecución coactiva, hasta lograr su cancelación.

Segundo caso: El contribuyente cumplió con la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta por el ejercicio gravable 2017, determinó un tributo a favor del fisco pero no cumplió con el pago del tributo en el vencimiento del plazo, pero solicitó el fraccionamiento de la deuda tributaria.

En ese caso, deberá estar a la espera que la SUNAT le apruebe la solicitud de fraccionamiento, mientras ello no ocurra, el fisco puede iniciar acciones de cobro de la deuda, por lo que podrá notificar la orden de pago y posteriormente le notificará la resolución de ejecución coactiva.

Tercer caso: El contribuyente cumplió con la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta por el ejercicio gravable 2017, determinó un tributo a favor del fisco y cumplió con el pago parcial de la deuda determinada, además de solicitar el fraccionamiento a la SUNAT para efectuar el pago en partes.

En este supuesto, el fisco puede iniciar el proceso para la recuperación de la deuda a su favor, para lo cual procederá a notificar la orden de pago por el saldo de la parte no cancelada y posteriormente la resolución de ejecución coactiva. Mientras no cumpla con la aprobación de la solicitud de fraccionamiento

Cuarto caso: El contribuyente cumplió con la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta por el ejercicio gravable 2017, determinó un tributo a favor de la SUNAT y no cumplió con el pago del tributo.

Frente a este caso, el referido contribuyente cumplió con la presentación de la solicitud de fraccionamiento de la deuda determinada a favor del fisco, sin recibir de parte de éste alguna notificación de valor alguno, es decir que la SUNAT no le notificó la orden de pago ni tampoco la resolución de ejecución coactiva.

Sin embargo, el fisco –dentro del plazo que le compete- cumplió con aprobar la resolución de fraccionamiento a favor del contribuyente, por lo que si éste cuenta con dicho documento, el fisco no podrá iniciar algún proceso de cobranza contra el deudor tributario, ya que éste debe efectuar el pago del Impuesto a la Renta determinado a través del cumplimiento de las cuotas aprobadas.

Tengamos en cuenta que conforme lo dispone el numeral 5 del literal b) del artículo 119° del Código Tributario, el Ejecutor Coactivo, deberá dar por concluido el procedimiento, levantar los embargos y ordenar el archivo de los actuados cuando exista resolución concediendo aplazamiento y/o fraccionamiento de pago. Entonces, si el contribuyente solo presentó la solicitud de fraccionamiento de la deuda tributaria determinada por él mismo y la SUNAT no emitió una resolución que apruebe su pedido de fraccionamiento, la cobranza de la deuda es perfectamente válida.

Además, en cumplimiento de lo señalado por la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT y normas modificatorias, la SUNAT está autorizada a efectuar las notificaciones de la orden de pago y/o la resolución de ejecución coactiva a través del buzón electrónico que todo contribuyente tiene y al que accede con su clave SOL. Ello amerita que se debe consultar de manera permanente dicho buzón electrónico a efectos de estar informado y evitar contingencias con el fisco.

Puntuación: 4.67 / Votos: 3
Esta entrada se publicó en Impuesto a la Renta y está etiquetada con , , , , , en por .

Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Magíster en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales" Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *