PAGOS A CUENTA Y RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA POR CUARTA CATEGORÍA EN EL AÑO 2019

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PAGOS A CUENTA Y RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA POR CUARTA CATEGORÍA EN EL AÑO 2019

MARIO ALVA MATTEUCCI

El 27.12.2018 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 297-2018/SUNAT, la cual aprobó las normas relativas a la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por rentas de Cuarta Categoría correspondientes al ejercicio gravable 2019.

Cabe indicar que esta norma debe concordarse necesariamente con la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT, que fuera publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15.01.2007, a través de la cual se dictaron normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría. Sigue leyendo

LISTA DE PAÍSES O TERRITORIOS NO COOPERANTES O DE BAJA O NULA IMPOSICIÓN

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LISTA DE PAÍSES O TERRITORIOS NO COOPERANTES O DE BAJA O NULA IMPOSICIÓN

MARIO ALVA MATTEUCCI

El domingo 30 de diciembre de 2018 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano el texto del Decreto Supremo Nº 340-2018-EF, por medio del cual se modifica la lista de países que el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta consideraba como de baja o nula imposición.

Ahora se ha considerado dentro de la referida lista a los Países o Territorios no cooperantes, de acuerdo con las últimas modificaciones tributarias llevadas a cabo por el Decreto Legislativo N° 1381.

En tal sentido, la nueva lista se denomina actualmente como “Países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición”, los cuales se transcriben a continuación: Sigue leyendo

FIJAN EN S/ 4,200 EL VALOR DE LA UIT PARA EL AÑO 2019

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FIJAN EN S/ 4,200 EL VALOR DE LA UIT PARA EL AÑO 2019

A través de la publicación del Decreto Supremo Nº 298-2018-EF se determina que durante el año 2019, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), como índice de referencia tributaria en normas tributarias será de Cuatro mil doscientos y 00/100 Soles (S/ 4,200).

Fuente: Diario Oficial El Peruano. Edición del martes 18 de diciembre de 2018.

PAUTAS PARA ENTENDER LA TEORIA DE LOS JUEGOS Y LA EVASIÓN TRIBUTARIA

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PAUTAS PARA ENTENDER LA TEORIA DE LOS JUEGOS Y LA EVASIÓN TRIBUTARIA

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

Dentro de la matemática, se estudia la teoría de los juegos, la cual a través de modelos procura realizar el entendimiento y la comprensión de la conducta humana frente a la toma de decisiones, en situaciones en las cuales existe de por medio estímulos y castigos.

Además, esa conducta puede estar influenciada por el nivel de egoísmo por obtener soluciones individuales e inmediatas, o quizás revisar el nivel de cooperación con otro, a través del cual se puede obtener un beneficio colectivo.

En este punto resulta necesario identificar, analizar y procesar las estrategias que las partes intervinientes en el juego desarrollan. En este esquema, existe el denominado dilema del prisionero por medio del cual se aplican los criterios señalados anteriormente. Este tema será desarrollado en el presente trabajo, buscando su vinculación con la evasión tributaria.

PALABRAS CLAVE

Teoría de los juegos / evasión tributaria / prisionero / dilema / estímulos / castigos / estrategias / cooperación / games theory / prisoner / stimuli / punishments / strategies / cooperation

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EL DEVENGO EN EL 2018 Y EN EL 2019: ¿SE NECESITAN NORMAS TRANSITORIAS?

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EL DEVENGO EN EL 2018 Y EN EL 2019: ¿SE NECESITAN NORMAS TRANSITORIAS?

Mario Alva Matteucci

Como es de conocimiento, el pasado 13 de septiembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1425, el cual modificó el texto del artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta, para efectos de incorporar un concepto jurídico del devengo.

Al tratarse de una modificatoria de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual es un tributo de periodicidad anual, el cambio introducido solo surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2019, conforme lo señala el tercer párrafo del artículo 74° de la Constitución Política del Perú, además de lo indicado por la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo N° 1425.

El tema del devengo es de vital importancia en el Impuesto a la Renta, sobre todo en los generadores de rentas de naturaleza empresarial, toda vez que bajo el mismo se pueden reconocer tanto ingresos como gastos en el ejercicio gravable, los cuales tienen una influencia directa en la determinación de la renta neta empresarial, que en el Perú se les clasifica en la tercera categoría. Sigue leyendo

CONSIDERACIONES PREVIAS DE APLICACIÓN PARA LA CLAUSULA ANTIELUSIVA GENERAL

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CONSIDERACIONES PREVIAS DE APLICACIÓN PARA LA CLAUSULA ANTIELUSIVA GENERAL

MARIO ALVA MATTEUCCI

Ponencia individual presentada en las XIV Jornadas Nacionales de Derecho Tributario “La Cláusula Antielusiva General en el Ordenamiento Peruano”, organizado por el Instituto Peruano de Derecho Tributario – IPDT, los días 5 y 6 de diciembre de 2018 en Lima.

RESUMEN
El presente trabajo analiza la conducta de las empresas multinacionales, su rol negativo en el caso de la planificación fiscal agresiva y los esfuerzos de la OCDE para aprobar medidas contenidas en el Plan BEPS para combatirla. Se toma como referencia la posibilidad de incorporar una cláusula antielusiva general, revisando para ello los sistemas jurídicos del sistema del derecho continental y del derecho anglosajón. Adicionalmente se revisa la posibilidad de incluir en el ordenamiento peruano la Recomendación 2012-772-UE, de fecha 6 de diciembre de 2012, que trata sobre la planificación fiscal agresiva.

Puede acceder a la ponencia ingresando aquí PONENCIA MARIO ALVA MATTEUCCI IPDT

LIBRO: CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2018 – Gastos deducibles y reparos tributarios

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LIBRO: CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2018 – Gastos deducibles y reparos tributarios

FICHA TÉCNICA:

Autores:

Mario Alva Matteucci

Gabriela del Pilar Ramos Romero

Yanet Mamani Yupanqui

Victoria Reyes Puchuri

Liz Vanessa Luque Livón

Jackeline Uribe Echeverria

Cynthia Basilio Padilla

Diego Aguado López

Fernando Effio Pereda

José Valdiviezo Rosado

ISBN: 978–612-322-116-4

Páginas: 566

Editorial: Intituto Pacífico SAC

Impresión a cargo de: Pacífico Editores SAC

Primera edición

Lima, Diciembre de 2018.

¿CUÁLES SON LAS IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS DE UN CONTRATO DE JOINT VENTURE?

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¿CUÁLES SON LAS IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS DE UN CONTRATO DE JOINT VENTURE? 

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

Existen casos en los cuales los generadores de rentas empresariales tienen la intención de realizar un negocio, sin necesidad de constituir o crear una empresa, sino solo efectuar la unión de esfuerzos, recursos y experiencia para llevar a cabo un negocio, en el cual podrán obtener ganancias al igual que asumir los riesgos y soportar una pérdida. Lo antes señalado es una breve descripción de una forma contractual denominada joint venture, la cual será analizada en el presente informe, enfocándonos en el aspecto impositivo, tanto el en Impuesto a la Renta como con respecto al Impuesto General a las Ventas.

PALABRAS CLAVE

Riesgo compartido / contabilidad independiente / inversión / negocios / gestión / aporte / contrato asociativo

  1. INTRODUCCIÓN

Dentro de la libertad contractual que los generadores de rentas empresariales tienen, estos pueden optar por reunirse para constituir una nueva empresa o también asociarse sin necesidad de la creación de ésta. En este último supuesto, las partes contratantes procuran llevar adelante un negocio, sin perder independencia de sus otras labores, en el que realizarán inversiones para obtener posteriormente ganancias al igual que asumir el riesgo, en caso existan pérdidas. Lo antes mencionado alude al contrato de Joint Venture, el cual será tratado en el presente informe, procurando revisar su tratamiento tributario con respecto al Impuesto a la Renta, al igual que el Impuesto General a las Ventas. Sigue leyendo

DEDUCCION ADICIONAL DE GASTOS EN LAS RENTAS DE 4ta Y 5ta CATEGORIA: Algunos cambios

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DEDUCCION ADICIONAL DE GASTOS EN LAS RENTAS DE 4ta Y 5ta CATEGORIA: Algunos cambios

MARIO ALVA MATTEUCCI

El sábado 3 de noviembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el texto del Decreto Supremo N° 248-2018-EF, por medio del cual se modificó el texto del artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

El cambio constituye una adecuación normativa, producto de las reformas que se dieron por la publicación del Decreto Legislativo N° 1381, que realizó modificaciones al artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Una de las modificaciones más resaltantes que trae consigo la aprobación del Decreto Supremo N° 248-2018-EF es que se cambia el texto del artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, considerándose en el  literal b) de dicha norma que las profesiones, artes, ciencias, oficios y actividades que dan derecho a la deducción establecida en el inciso d) del segundo párrafo del artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta, son todas las comprendidas en dicho inciso. Con este cambio, se deja de lado los límites señalados a través del Decreto Supremo N° 399-2016-EF, el cual aprobó el listado de profesiones y oficios que darán derecho a deducción indicada en el inciso d) del segundo párrafo del artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta. Dicha lista limitaba únicamente dicha deducción a solo trece actividades. Sigue leyendo

PRORROGAN EN DETERMINADO CASO EL PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA “REPORTE PAÍS POR PAÍS” CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2017

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PRORROGAN EN DETERMINADO CASO EL PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA “REPORTE PAÍS POR PAÍS” CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2017

MARIO ALVA MATTEUCCI

En aplicación de lo señalado por el artículo único de la Resolución de Superintendencia N° 264-2018/SUNAT, se ha determinado la prórroga en determinado caso del plazo para la presentación de la declaración jurada informativa “Reporte País por País” correspondiente al ejercicio 2017.

El artículo único indica lo siguiente:

Prorrógase el plazo establecido en la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 163-2018/SUNAT para los contribuyentes domiciliados en el país, integrantes de un grupo multinacional cuya matriz es no domiciliada. La prórroga antes referida solo resulta de aplicación a aquellos contribuyentes comprendidos exclusivamente en el numeral 2 del inciso b) del artículo 116 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, quienes presentarán la declaración jurada informativa Reporte País por País correspondiente al ejercicio 2017, según el siguiente cronograma:

ULTIMO DÍGITO DE RUC

FECHA DE VENCIMIENTO

0

14 de marzo de 2019

1

15 de marzo de 2019

2 y 3

18 de marzo de 2019

4 y 5

19 de marzo de 2019

6 y 7

20 de marzo de 2019

8 y 9

21 de marzo de 2019

Buenos contribuyentes

22 de marzo de 2019

Fuente:
Resolución de Superintendencia Nº 264-2018/SUNAT, publicada en el diario oficial El Peruano el domingo 11 de noviembre de 2018.