AUDITORÍA TRIBUTARIA PREVENTIVA, MATERIALIDAD Y KEY AUDIT MATTERS: HERRAMIENTAS MODERNAS PARA LA DEFENSA FISCAL

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AUDITORÍA TRIBUTARIA PREVENTIVA, MATERIALIDAD Y KEY AUDIT MATTERS: HERRAMIENTAS MODERNAS PARA LA DEFENSA FISCAL

MARIO ALVA MATTEUCCI

En el escenario tributario contemporáneo, la transformación digital de la SUNAT ha marcado un antes y un después en la relación entre el fisco y el contribuyente. La automatización de procesos y los cruces electrónicos de información han incrementado no solo la capacidad de fiscalización, sino también la exigencia para que las empresas mantengan un perfil de cumplimiento adecuado. En este contexto, la auditoría tributaria preventiva se erige como una herramienta estratégica indispensable, no solo como una opción, sino como un escudo fundamental para anticipar riesgos y fortalecer la defensa del contribuyente.

La diferencia esencial entre la fiscalización tradicional y esta auditoría preventiva radica en su naturaleza proactiva. Mientras que la SUNAT actúa con un enfoque sancionador, la auditoría preventiva busca identificar oportunamente inconsistencias, corregir errores y mejorar el perfil tributario antes de cualquier intervención oficial. Esta práctica cobra especial relevancia frente a la implementación de nuevos mecanismos de control, tales como el perfil de cumplimiento y la figura del Sujeto sin Capacidad Operativa (SSCO), que pueden acarrear consecuencias severas, desde la imposibilidad de emitir comprobantes válidos hasta la pérdida de beneficios tributarios.

Desde una perspectiva constitucional, la auditoría preventiva se alinea con el derecho fundamental a la defensa del contribuyente, consagrado en la Constitución Política del Perú y en la legislación tributaria vigente. Este derecho garantiza que toda persona o entidad pueda conocer, controvertir y corregir cualquier acto o procedimiento que afecte su situación tributaria antes de la imposición de sanciones o medidas restrictivas. Así, la auditoría preventiva fortalece la garantía del debido proceso y la seguridad jurídica, evitando arbitrariedades y promoviendo un sistema tributario más justo y transparente.

Para que esta auditoría sea realmente eficaz, debe trascender la mera revisión formal y adoptar conceptos clave de la auditoría financiera, como la materialidad y los Key Audit Matters (KAMs). El criterio de materialidad orienta a focalizar los esfuerzos en aquellos aspectos que, por su relevancia, pueden impactar significativamente la obligación tributaria o el perfil de cumplimiento. No todos los errores tienen igual peso, por lo que priorizar lo esencial optimiza recursos y fortalece la respuesta ante eventuales reparos por parte del fisco.

Por su parte, los KAMs permiten identificar y comunicar las áreas de mayor riesgo y complejidad, facilitando que la empresa prepare defensas sólidas y anticipadas frente a posibles cuestionamientos. Por ejemplo, en operaciones con proveedores susceptibles de ser calificados como SSCO, la auditoría preventiva debe concentrarse en verificar exhaustivamente la capacidad operativa y la documentación, adelantándose a observaciones que podrían afectar la validez de las operaciones.

En términos generales, la defensa tributaria moderna exige un enfoque dinámico y continuo, basado en la gestión de riesgos y la aplicación de criterios técnicos rigurosos, apoyado en herramientas tecnológicas avanzadas como la inteligencia artificial y el análisis de datos. Solo así se puede lograr una visión integral que permita detectar anomalías tempranamente y mantener un perfil de cumplimiento óptimo.

No debe olvidarse que la capacitación constante del equipo financiero y contable, junto con la actualización permanente del perfil de cumplimiento, son elementos esenciales para consolidar esta estrategia preventiva. La auditoría tributaria preventiva, enriquecida con estos conceptos y tecnologías, no solo protege al contribuyente de sanciones y reparos, sino que también contribuye a fortalecer su reputación fiscal y asegurar su sostenibilidad en un entorno cada vez más exigente y digitalizado.

Finalmente, este enfoque proactivo y técnico debe ser el camino a seguir, bajo la premisa de que la mejor defensa es anticiparse con conocimiento, rigor y tecnología. Así se construye un sistema tributario más justo, eficiente y transparente, que beneficia a todos los actores involucrados.

ESPAÑOL:

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INGLÉS:

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FRANCÉS:

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ALEMÁN:

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ITALIANO:

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PORTUGUÉS:

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Última clase del curso “Imposición al Consumo: No domiciliados”

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Hoy fue la última clase del curso “Imposición al Consumo: No domiciliados” de la Maestría Profesional en Tributación Internacional de la Facultad de Ciencias Contables de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos – UNMSM.

Tuve un excelente grupo de alumnos.

El compromiso con la enseñanza del Derecho Tributario sigue en pie.

RIESGOS FISCALES BAJO CONTROL: EL ROL TRANSFORMADOR DEL COMPLIANCE TRIBUTARIO EN LAS EMPRESAS PERUANAS

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RIESGOS FISCALES BAJO CONTROL: EL ROL TRANSFORMADOR DEL COMPLIANCE TRIBUTARIO EN LAS EMPRESAS PERUANAS

MARIO ALVA MATTEUCCI

Estimados amigos, el compliance tributario consiste en implementar controles internos

que aseguren el cumplimiento fiscal y fomenten una cultura ética. En el Perú, muchas empresas lo adoptan voluntariamente para gestionar riesgos y fortalecer la relación con la administración tributaria. La norma UNE 19602 establece un marco aplicable a todo tipo de organizaciones. Estas prácticas contribuyen a minimizar contingencias y proteger la reputación corporativa.

Aunque la legislación peruana no impone una obligación expresa para implementar sistemas de compliance tributario, la creciente complejidad normativa y la intensificación de la fiscalización por parte de la SUNAT han impulsado a muchas empresas a adoptar estas prácticas voluntariamente. Esta tendencia responde a la necesidad de anticipar contingencias fiscales y fortalecer la confianza con la administración, en un contexto marcado por interpretaciones normativas diversas y constantes cambios legales.

Por ello, quería compartir con todos el último informe que he publicado y que lleva como título “Riesgos fiscales bajo control: el rol transformador del compliance tributario en las empresas peruanas”.

Espero que la presente información sea de utilidad.

Saludos cordiales

Mario Alva Matteucci

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DISONANCIA COGNITIVA Y CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO: UN DESAFÍO PARA LA LEGITIMIDAD FISCAL

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DISONANCIA COGNITIVA Y CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO: UN DESAFÍO PARA LA LEGITIMIDAD FISCAL

MARIO ALVA MATTEUCCI

El cumplimiento tributario es uno de los pilares fundamentales para el desarrollo sostenible de cualquier nación. Sin embargo, a pesar de la importancia que los ciudadanos reconocen en el pago de impuestos, persiste una resistencia significativa que dificulta la recaudación efectiva y, con ello, la capacidad del Estado para financiar políticas públicas esenciales. Para comprender este fenómeno, es imprescindible recurrir a la teoría de la disonancia cognitiva, formulada por Leon Festinger en 1957, quien nos ofrece una valiosa perspectiva sobre el conflicto interno que enfrentan los contribuyentes.

La disonancia cognitiva se manifiesta cuando una persona sostiene creencias o valores que entran en conflicto con sus acciones. En el contexto tributario, esto ocurre cuando un contribuyente valora el bienestar social que se logra mediante el pago de impuestos, pero simultáneamente busca evadir sus obligaciones fiscales. Esta contradicción genera una tensión emocional que puede traducirse en justificaciones o comportamientos evasivos para reducir el malestar interno.

Este fenómeno no es un simple asunto individual, sino un reflejo de la compleja relación entre el ciudadano y el Estado, mediada por factores psicológicos, económicos, políticos y sociales. Por ello, revertir la disonancia cognitiva y promover un cumplimiento voluntario requiere un enfoque integral y multidisciplinario.

En principio, la educación tributaria debe ser continua, accesible y clara, desde la escuela hasta la adultez. Solo comprendiendo cómo los impuestos contribuyen al bienestar colectivo, los ciudadanos podrán alinear sus creencias con sus acciones. Además, la transparencia y la rendición de cuentas son indispensables para fortalecer la confianza en las instituciones. La percepción de corrupción o mal uso de los recursos alimenta la desconfianza y profundiza la disonancia cognitiva.

Asimismo, la economía conductual ofrece herramientas prácticas para incentivar el cumplimiento, reconociendo que las decisiones no solo se basan en la lógica, sino también en emociones y contextos sociales. Recordatorios personalizados, mensajes que apelan a la responsabilidad social, simplificación de trámites e incentivos positivos son estrategias que pueden transformar la experiencia del contribuyente.

No menos importante es fomentar la participación ciudadana y el diálogo social en el diseño y evaluación de políticas tributarias. La inclusión de diversos actores sociales contribuye a la legitimidad y aceptación del sistema fiscal, facilitando la reconciliación entre creencias y comportamientos.

Finalmente, es fundamental que tanto el Estado como la sociedad reconozcan la existencia de la disonancia cognitiva como un fenómeno natural y abordable. Promover espacios de reflexión y actualización de creencias erróneas, sin estigmatizar, permitirá avanzar hacia un cambio cultural profundo.

El fortalecimiento institucional, con tecnología adecuada y personal capacitado, complementa este proceso, generando confianza y facilitando el cumplimiento.

En suma, el desafío del cumplimiento tributario va más allá de la aplicación de sanciones. Requiere comprender y atender las dimensiones psicológicas, sociales, económicas y políticas que influyen en la conducta de los contribuyentes. Solo a través de un enfoque integrado y sostenido en el tiempo, podremos construir un sistema tributario legítimo, justo y eficiente, que permita al Estado cumplir con su rol de promotor del bienestar común.

ESPAÑOL:

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INGLÉS:

If you wish to review the editorial in PDF file (IN ENGLISH) please enter here: COGNITIVE DISSONANCE AND TAX COMPLIANCE – A CHALLENGE FOR FISCAL LEGITIMACY

FRANCÉS:

Si vous souhaitez consulter l’éditorial en fichier PDF (EN FRANÇAIS), veuillez entrer ici: DISSONANCE COGNITIVE ET CONFORMITÉ FISCALE – UN DÉFI POUR LA LÉGITIMITÉ FISCALE

ALEMÁN:

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ITALIANO:

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PORTUGUÉS:

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LIBRO: IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS DE LAS TRANSFERENCIAS DE BIENES INMUEBLES

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LIBRO: IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS DE LAS TRANSFERENCIAS DE BIENES INMUEBLES

LIBRO: IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS DE LAS TRANSFERENCIAS DE BIENES INMUEBLES

FICHA TÉCNICA:

Autor: Mario Alva Matteucci

ISBN: 978–612-322-594-0

Primera edición: Mayo 2025

Páginas: 270

Editorial: Instituto Pacífico SAC

 

HOY SE CUMPLEN 30 AÑOS DE LA SUSTENTACIÓN DEL TITULO DE ABOGADO

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HOY SE CUMPLEN 30 AÑOS DE LA SUSTENTACIÓN DEL TITULO DE ABOGADO

Hoy 04 de abril de 2025, se cumplen 30 años de la fecha de sustentación del título de abogado ante la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Parece lejano aquel martes 04 de abril de 1995, en la que el jurado conformado por el Dr. Raúl Canelo Rabanal (Presidente), el Dr. Jorge Danos Ordoñez y el Dr. Francisco Javier Ruiz de Castilla Ponce de León, formularon sus preguntas y uno debe responder con argumentación. Recuerdo que al final del grado cuando nos invitan a retirarnos para que el jurado realice la deliberación y suena la campana, la alegría es intensa al retornar a la sala para el juramento.

Meses después me incorporé como miembro del Colegio de Abogados de Lima y recuerdo que quien me tomó el juramento fue el Dr. Felipe Osterling Parodi, que fue mi profesor en la Facultad de Derecho y me reconoció luego de entregarme la medalla.

En 30 años se adquieren experiencias, se continua con el estudio y se comparte información con todos, para que sea de utilidad actualmente y para las siguientes generaciones, es un sueño que espero pueda continuar.

Comparto algunas fotos de esos hechos.

Saludos cordiales

Mario Alva Matteucci

¿SE DEBE PAGAR UN SERVICIO PRESTADO POR UN NO DOMICILIADO PARA QUE SUNAT VALIDE EL GASTO?

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¿SE DEBE PAGAR UN SERVICIO PRESTADO POR UN NO DOMICILIADO PARA QUE SUNAT VALIDE EL GASTO?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Muchos generadores de rentas empresariales son usuarios de servicios prestados por sujetos no domiciliados, existiendo por ejemplo: prestación de servicios digitales, utilización de plataformas digitales, programas y aplicaciones que permiten la comunicación remota para realizar video conferencias, capacitaciones, asesorías, asistencia técnica, publicidad, enlaces para realizar pagos, entre muchos otros.

El despliegue de operaciones con sujetos no domiciliados, implica en la mayoría de situaciones, la generación de rentas de fuente peruana, según lo indicado por el artículo 9° de la Ley del Impuesto a la Renta, lo que trae como consecuencia el hecho de efectuar retenciones por parte del usuario de los servicios.

Por ello, en aplicación de lo señalado por el primer párrafo del artículo 76° de la Ley del Impuesto a la Renta, se indica que Las personas o entidades que paguen o acrediten a beneficiarios no domiciliados rentas de fuente peruana de cualquier naturaleza, deberán retener y abonar al fisco con carácter definitivo dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual, los impuestos a que se refieren los artículos 54 y 56 de esta ley, según sea el caso”.

En concordancia con lo antes señalado, apreciamos que el literal a.4 al artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual regula el principio de causalidad, precisa que serían deducibles como gasto para producir y mantener la fuente productora de renta:

“Las regalías, y retribuciones por servicios, asistencia técnica, cesión en uso u otros de naturaleza similar a favor de beneficiarios no domiciliados, podrán deducirse como costo o gasto en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagadas o acreditadas dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.

Los costos y gastos referidos en el párrafo anterior que no se deduzcan en el ejercicio al que correspondan serán deducibles en el ejercicio en que efectivamente se paguen, aun cuando se encuentren debidamente provisionados en un ejercicio anterior”.

Según se aprecia, para que el gasto sea deducible en el ejercicio gravable, por una operación con un sujeto no domiciliado que haya generado renta de fuente peruana, corresponde pagar la retribución o acreditar la misma, respecto del sujeto no domiciliado.

En ese sentido, no basta la provisión contable para la deducción del gasto (criterio que fue aceptado hasta el ejercicio gravable 2018, antes de la modificatoria del artículo 76 del Código Tributario), sino que se requiere que se pague o acredite la retribución al sujeto no domiciliado desde el ejercicio gravable 2019, al haberse derogado el segundo párrafo del artículo 76 de la Ley del Impuesto a la Renta.

A manera de ejemplo, pensemos el caso de la empresa “Mecánica Flores S.A.” domiciliada en el Perú, que es generadora de rentas empresariales y que ha utilizado una plataforma digital para realizar cobranzas a sus clientes. El proveedor de la plataforma digital es la empresa francesa “Société La collection parfaite”, que tiene la condición de no domiciliada en el Perú y ha emitido una factura por el servicio prestado en el año 2024 por un monto equivalente a S/ 27,000. Por diversas dificultades económicas, la empresa peruana solo pudo cancelar S/ 19,000 hasta el 31 de diciembre de 2024.

La pregunta que surge de inmediato es ¿Cuándo podrá sustentar como gasto para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría los S/ 8,000 restantes? 

Teniendo en cuenta el literal a.4 del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, podemos indicar que, si los S/ 8,000 restantes son cancelados en el año 2025, pero hasta antes de la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del año 2024, se podrán considerar como gasto en dicho ejercicio.

Por el contrario, si la suma restante se paga luego de la fecha de presentación de la respectiva Declaración Jurada anual del 2024, entonces será considerado como gasto del año 2025.

Tome en cuenta esta información y evitemos contingencias con el fisco al momento de la deducción del gasto.

NOTA: 

Si desea revisar el texto en PDF debe ingresar aquí: PAGO DE SERVICIO A NO DOMICILIADO

EL LIBRO DIARIO: TENGA CUIDADO CON EL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASO

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EL LIBRO DIARIO: TENGA CUIDADO CON EL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASO

MARIO ALVA MATTEUCCI

Desde hace varios años está vigente la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT[1], por medio de la cual se establecen las normas referidas a los libros y registros vinculados a asuntos tributarios. Dicha norma se publicó en el Diario Oficial El Peruano el 30 de diciembre de 2006 y vigente a partir del 01 de enero de 2007.

El Anexo 2 de la citada norma contiene los plazos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, indicando expresamente como máximo atraso permitido, en algunos casos tres meses y en otros se hace mención a un número de días hábiles[2].

El problema que se ha observado en el medio, es que existe un error en la forma correcta de poder determinar el plazo máximo de atraso, sobre todo cuando se trata de diferenciar el plazo contado en días o en meses.

Para poder solucionar este problema, debemos recurrir al Código Tributario[3], específicamente a la Norma XII del Título Preliminar[4], la cual contiene determinadas reglas aplicables al cómputo de plazos.

Dicha norma precisa que “para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias deberá considerarse lo siguiente:  

a) Los expresados en meses o años se cumplen en el mes del vencimiento y en el día de éste correspondiente al día de inicio del plazo. Si en el mes de vencimiento falta tal día, el plazo se cumple el último día de dicho mes.  

b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles.  

En todos los casos, los términos o plazos que vencieran en día inhábil para la Administración, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.  

En aquellos casos en que el día de vencimiento sea medio día laborable se considerará inhábil”.

Veamos el caso del Libro Diario.

Según lo indica el numeral 5) del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, el plazo máximo de atraso que debe observarse en el caso del LIBRO DIARIO, es de tres (3) meses, los cuales son contados “desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones”.

¿Cuál es la forma correcta de considerar los tres meses aludidos anteriormente?

La manera correcta de considerar los tres meses, tomando en consideración las reglas establecidas en la Norma XII del Título Preliminar del Código Tributario serían las siguientes.

Si se observa, en el caso del Libro Diario correspondiente al mes de diciembre de 2024, se indica que el plazo máximo de atraso es de tres meses, contados “desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones”.

Ello determina que el mes de diciembre del año 2024 culminó el martes 31 de diciembre de 2024, el miércoles 1 de enero de 2025 fue feriado, motivo por el cual el primer día hábil del año 2025 es el jueves 2 de enero.

Si aplicamos las reglas indicadas en el Título Preliminar antes descritas, el cómputo de los tres meses debería iniciarse el día jueves 2 de enero de 2025.

De este modo, el cómputo sería así:

  • El PRIMER MES empieza a considerar como inicio el jueves 2 de enero de 2025 y vence el domingo 2 de febrero de 2025.
  • El SEGUNDO MES considera como inicio el domingo 2 de febrero de 2025 y vence el domingo 2 de marzo de 2025.
  • El TERCER MES considera como inicio el domingo 2 de marzo de 2025 y vencería el miércoles 2 de abril de 2025.

Apreciamos que el miércoles 2 de abril de 2025 es un día hábil, por lo que si seguimos las reglas de la Norma XII del Título Preliminar del Código Tributario, apreciamos que el plazo de los tres meses, que es el plazo máximo de atraso en el registro de las operaciones del período diciembre 2024 que debe registrarse en el Libro Diario, vencería el día miércoles 2 de abril de 2025.

La explicación antes mencionada puede ser de utilidad, para poder determinar los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, a efectos de no tener alguna contingencia con el fisco.

[1] Si se desea revisar el contenido de esta norma debe ingresar a la siguiente dirección web: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2006/234.htm

[2] Si se desea revisar el contenido del Anexo 2 debe ingresar a la siguiente dirección web: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2006/234_anexo1_2.xls

[3] El Texto Único Ordenado del Código Tributario fue aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF.

[4] Si se desea revisar el contenido del Título Preliminar del Código Tributario debe ingresar a la siguiente dirección web: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/codigo/titulopr.htm

CRONOGRAMAS DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JUDADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL ITF CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO GRAVABLE 2024

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CRONOGRAMAS DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JUDADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL ITF CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO GRAVABLE 2024

Tenga en consideración que existen dos cronogramas para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2024. En el mismo plazo se debe cumplir con el pago del Impuesto a la Renta y el ITF, de corresponder.

  1. CONTRIBUYENTES NO COMPRENDIDOS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY Nº 31940

ULTIMO DÍGITO DEL RUC Y OTROS

FECHA DE VENCIMIENTO

0

26 de marzo de 2025

1

27 de marzo de 2025

2

28 de marzo de 2025

3

31 de marzo de 2025

4

1 de abril de 2025

5

2 de abril de 2025

6

3 de abril de 2025

7

4 de abril de 2025

8

7 de abril de 2025

9

8 de abril de 2025

BUENOS CONTRIBUYENTES Y SUJETOS NO OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL RUC

9 de abril de 2025

  1. LAS PERSONAS NATURALES Y LAS MICRO EMPRESAS (MYPE) DEL RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL RÉGIMEN MYUPE TRIBUTARIO COMPRENDIDAS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY Nº 31940

 

ULTIMO DÍGITO DEL RUC Y OTROS

FECHA DE VENCIMIENTO

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26 de mayo de 2025

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27 de mayo de 2025

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30 de mayo de 2025
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2 de junio de 2025

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3 de junio de 2025
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4 de junio de 2025

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5 de junio de 2025
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6 de junio de 2025

BUENOS CONTRIBUYENTES Y SUJETOS NO OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL RUC

9 de junio de 2025