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SEMINARIO VIRTUAL: ANÁLISIS PRÁCTICO DE LA REFORMA TRIBUTARIA 2024 – 2025
¿EL JUEVES 14 Y EL VIERNES 15 DE NOVIEMBRE DEL 2024 SON FERIADOS PARA EFECTOS TRIBUTARIOS?: Tenga cuidado
¿EL JUEVES 14 Y EL VIERNES 15 DE NOVIEMBRE DEL 2024 SON FERIADOS PARA EFECTOS TRIBUTARIOS?: Tenga cuidado
MARIO ALVA MATTEUCCI
A raíz de la publicación del Decreto Supremo Nº 110-2024-PCM en el Diario Oficial El Peruano el viernes 11 de octubre de 2024, se determinó en el primer párrafo del artículo 1º de dicha norma “Declarar días no laborables, a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, para los trabajadores de los Sectores Público y Privado, los días jueves 14, viernes 15 y sábado 16 de noviembre de 2024”.
Si observamos solo el primer párrafo de dicho artículo se podría pensar que los días jueves 14 y viernes 15 de noviembre de 2024 son días inhábiles para efectos tributarios, lo cual tiene implicancias en:
(i) El cómputo de plazos de prescripción.
(ii) La determinación de las fechas para efectuar el pago de las detracciones cuando corresponde realizarlas dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente.
(iii) El cómputo de los plazos para poder presentar un recurso de reclamación.
(iv) El cómputo de los plazos para poder presentar un recurso de apelación.
(v) El cómputo de los plazos para cancelar una Orden de Pago.
(vi) El cómputo de los plazos para cancelar una deuda notificada con una Resolución de Ejecución Coactiva.
(vii) La acreditación de la propiedad de los bienes comisados.
(viii) Otros hechos.
Sin embargo, al revisar el segundo párrafo del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 110-2024-PCM se aprecia que allí se indica expresamente que “Para fines tributarios, son considerados hábiles los días jueves 14 y viernes 15 de noviembre de 2024”.
En el caso del día sábado 16 de noviembre de 2024, siempre será considerado un día inhábil, por lo que no requiere mención expresa.
En tal sentido, el LOS DÍAS JUEVES 14 Y VIERNES 15 DE NOVIEMBRE DE 2024 SON CONSIDERADOS DÍAS HÁBILES PARA EFECTOS TRIBUTARIOS.
Tome en cuenta lo expresado anteriormente y evite contingencias con el fisco.
¡SEMINARIO ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2024! – MODIFICACIONES TRIBUTARIAS 2024
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Fecha: sábado 26 de octubre, 2024
Hora: 9:00 AM
Lugar: Centro de Convenciones NOS PUCP, Av. Camino Real 1037, San Isidro (Estacionamiento disponible).
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SEMINARIO – FRACCIONAMIENTO ESPECIAL: DECRETO LEGISLATIVO N° 1634
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YA NO HAY EL PERÍODO DE 12 MESES PARA LA ANOTACIÓN DEL COMPROBANTE DE PAGO EN EL REGISTRO DE COMPRAS
YA NO HAY EL PERÍODO DE 12 MESES PARA LA ANOTACIÓN DEL COMPROBANTE DE PAGO EN EL REGISTRO DE COMPRAS
Con fecha sábado 28 de setiembre de 2024 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano el texto del Decreto Legislativo N° 1669, por medio del cual se han efectuado modificaciones a la Ley del IGV e ISC, al igual que a la Ley N° 29215.
Según se observa, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1669, precisa que esta norma tiene por objeto modificar la Ley del IGV e ISC y la Ley Nº 29215, Ley que fortalece los mecanismos de control y fiscalización de la administración tributaria respecto de la aplicación del crédito fiscal precisando y complementando la última modificación del TUO de la Ley del IGV e ISC, en cuanto a la regulación del Registro de Compras y la anotación de operaciones en este.
El artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1669 ha realizado un cambio a la Ley N° 29215, específicamente en el texto de su artículo 2, donde se ha eliminado el plazo de 12 meses que tenía el contribuyente para la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, contados de la emisión del comprobante, para poder utilizar el IGV contenido en el comprobante de pago para la utilización del crédito fiscal.
En este sentido y siguiendo la línea de la modificatoria, apreciamos que el Crédito Fiscal se debe ejercer en el período que se hubiera anotado el comprobante de pago en los archivos digitales u hoja del Registro de Compras. Adicionalmente, se debe verificar que la anotación debe realizarse en el mes en el cual fue emitido el comprobante de pago o se hubiera efectuado el pago del IGV.
En el caso que el comprobante de pago y notas de débito no se hubieran emitido a través del sistema de emisión electrónica, es decir de forma manual, la norma considera que el plazo de anotación se extiende hasta los dos (2) meses siguientes al mes de su emisión o pago del impuesto. Si se trata de operaciones sujetas a la detracción, en ese caso el plazo para la anotación se extiende hasta los tres (3) meses siguientes al de su emisión.
No debemos olvidar que, en el caso de operaciones sujetas a la detracción, el contribuyente sólo podrá ejercer el derecho al uso del crédito fiscal, si los comprobantes de pago se hubieran anotado en el plazo antes mencionado, con la condición adicional que se haya cumplido con el pago de la detracción dentro del quinto día hábil del mes de vencimiento, ya que de no cumplirse este requisito, se ejercerá a partir del período en el cual se acredite el pago del depósito, correspondiendo ajustar la anotación en el(los) archivo(s) digital(es) u hoja del Registro de Compras a dicho período.
¿Si el contribuyente anota los comprobantes de pago antes que SUNAT lo requiera?
En este caso, no se perderá el derecho al crédito fiscal si la anotación de los comprobantes de pago en las hojas de los meses que corresponda, se efectúa antes que la SUNAT requiera al contribuyente la exhibición y/o presentación de su Registro de Compras llevado en forma manual o computarizada.
¿Si el Registro de Compras es electrónico?
En este caso, si el contribuyente no anota los comprobantes de pago en el Registro de Compras Electrónico, en los plazos que corresponda, se perderá el crédito fiscal.
En este punto, consideramos que no debería existir distingo por parte de la administración tributaria, ya que la forma en la que se lleva el Registro de Compras, sea esta manual, mecanizado o electrónico, tiene siempre la misma finalidad, la cual está relacionada con el control del uso del Crédito Fiscal por parte del contribuyente.
Tengamos en cuenta que en el Perú el IGV califica como un impuesto plurifásico, el cual se encuentra estructurado en base a la técnica del valor agregado, bajo el método de sustracción, adoptando de manera específica como método de deducción el de base financiera. Por ello, el valor agregado se obtiene producto de la diferencia que se presenta entre las ventas y las compras que fueron realizadas en el período.
Además, el Registro de Compras es un elemento de formalidad que no puede ir en contra del derecho al uso del crédito fiscal, dentro de la propia mecánica de aplicación del IGV en el Perú.
Estos cambios entrarán en vigencia cuando SUNAT publique la norma complementaria.
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SEMINARIO ONLINE: ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA – ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES NORMAS DE LA REFORMA TRIBUTARIA 2024
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II CURSO DE ACTUALIZACIÓN DE DERECHO TRIBUTARIO
II CURSO DE ACTUALIZACIÓN DE DERECHO TRIBUTARIO
Agradecido por la invitación de IUS ET VERITAS para participar como ponente este 24 de setiembre en el II Curso de Actualización de Derecho Tributario.
Me corresponderá revisar el momento y la forma de efectuar el depósito de las detracciones, retenciones y percepciones.