SEMINARIO ONLINE – TRIBUTACIÓN DE RESTAURANTES Y ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE: ANÁLISIS DEL IGV DEL 8%
SEMINARIO ONLINE: PÉRDIDAS TRIBUTARIAS Y CONTABLES
¿POR QUÉ DEMORAN TANTO EN APROBARSE LOS REGLAMENTOS?
¿POR QUÉ DEMORAN TANTO EN APROBARSE LOS REGLAMENTOS?
MARIO ALVA MATTEUCCI
Al momento de la elaboración del presente comentario, observamos que existen normas tributarias, que no cuentan con la respectiva reglamentación, lo cual puede determinar dificultades en su aplicación, si es que las mismas ya se encuentran vigentes o cierta inseguridad jurídica al no conocer con mayor seguridad como se aplicarán cuando el plazo de su vigencia diferida se cumpla.
Dentro de este grupo de normas, como primer punto, podemos mencionar, por ejemplo, la Ley N° 31556 – Ley que promueve medidas de reactivación económica de micro y pequeñas empresas de los rubros de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos[1].
Esta ley tiene por objeto establecer una tasa especial y temporal del Impuesto General a las Ventas (IGV), denominado “8% del IGV para rescatar el Empleo, que en la práctica corresponde al 10%, al adicionarse el 2% del Impuesto de Promoción Municipal.
En este caso, la Ley N° 31556 ya entró en vigencia el 1 de setiembre de 2022, pero el reglamento de dicha norma aún no se ha publicado, generando dudas en cuanto a la aplicación de la citada Ley, sobre todo en la manera cómo se determinan los grupos económicos o también la forma en la que se deben determinar los ingresos, al igual que conocer si el servicio de catering forma parte de la aplicación de esta norma, ya que el artículo 1 indica que forma parte del objeto pero en el ámbito de aplicación no lo considera.
Un segundo punto a comentar respecto de otra norma que falta reglamentar, es lo dispuesto en el artículo 5-A de la Ley N° 28194[2], incorporado por el Decreto Legislativo N° 1529[3], que hace referencia al “Uso de Medios de Pago”.
Allí se precisa que el uso de Medios de Pago establecido en esta Ley se tiene por cumplido solo si el pago se efectúa directamente al acreedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio, o cuando dicho pago se realice a un tercero designado por aquel, siempre que tal designación se comunique a la SUNAT con anterioridad al pago, en la forma y condiciones que esta señale mediante resolución de superintendencia.
Hasta el día de hoy la SUNAT no ha publicado la Resolución de Superintendencia que regule esta comunicación, por lo que los contribuyentes siguen presentando una comunicación a través de la mesa de partes de SUNAT, indicando que cumplirán con la bancarización de un pago a favor de un tercero designado por el acreedor.
Un tercer punto que está pendiente de regulación es la forma en la cual se aplicará el Impuesto a los juegos y apuestas deportivas a distancia[4], aprobado por la Ley N° 31557[5], toda vez que de acuerdo a lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 31557 “la presente ley entra en vigencia a los sesenta (60) días de la fecha de publicación en el diario oficial El Peruano del Decreto Supremo que aprueba su Reglamento”.
Como se aprecia, aún no se ha publicado el Decreto Supremo que apruebe el reglamento de la Ley N° 31557, por lo que se mantendría el período de vacatio legis[6], entendido como aquel periodo de tiempo en el cual la norma no entra en vigencia por mandato expreso de la misma, la cual se refleja en el plazo de los sesenta días posteriores a la fecha de publicación del respectivo reglamento.
Finalmente, como cuarto punto, debemos recordar que está aun pendiente la aprobación de la norma reglamentaria que considere la forma en la cual se debe aplicar el exceso de los intereses netos, que no hubieran podido ser deducidos en el ejercicio al exceder el límite del 30% del EBITDA[7] del ejercicio anterior. Sigue leyendo
30 AÑOS DE LA PUBLICACIÓN DE MI PRIMER ARTÍCULO TRIBUTARIO
30 AÑOS DE LA PUBLICACIÓN DE MI PRIMER ARTÍCULO TRIBUTARIO
Ayer 22 de setiembre se cumplieron 30 años de la publicación de mi primer artículo tributario. Tuvo como título “Impuestos antitécnicos: Un final esperado”, el cual apareció en la sección Derecho del Diario Oficial El Peruano el día martes 22 de setiembre de 1992. En ese tiempo todavía era estudiante de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
Guardo mucho cariño a esta publicación, porque fue el punto de inicio de mi trabajo en una rama del Derecho que es dinámica y presenta muchos cambios. Tenía 25 años y muchas ganas de aprender nuevos temas.
Ahora con 55 años continuo con la investigación en temas tributarios y procuro compartir la información con todos.
Esperemos que la salud nos acompañe para continuar con esta labor.
Saludos cordiales
Mario Alva Matteucci
PARA PODER REVISAR EL ARTÍCULO, DEBE INGRESAR AQUÍ: PRIMER INFORME TRIBUTARIO 1992
LIBRO: ¿CÓMO LLENAR LA DECLARACIÓN DEL BENEFICIARIO FINAL 2022? Un análisis Teórico-práctico para su eficiente cumplimiento
LIBRO: ¿CÓMO LLENAR LA DECLARACIÓN DEL BENEFICIARIO FINAL 2022?
Un análisis Teórico-práctico para su eficiente cumplimiento
VENTA DEL LIBRO
El precio del libro es S/ 60 (Sesenta Soles).
La coordinación para comprarlo es a través del celular 989253036 con la señorita Mary Jacinto.
En la oficina he logrado que si mencionan mi nombre al momento de comprarlo, se les otorgará un descuento.
Espero que esta información sea de utilidad.
Saludos cordiales
Mario Alva Matteucci
FICHA TÉCNICA:
Autores:
Mario Alva Matteucci
Fernando Walter Effio Pereda
ISBN: 978–612-322-389-2
Páginas: 207
Editorial: Instituto Pacífico SAC
Impresión a cargo de: Pacífico Editores SAC
Primera edición
Lima, setiembre 2022
EL TELETRABAJO Y LAS CONDICIONES LABORALES: A propósito de la Ley N° 31572
EL TELETRABAJO Y LAS CONDICIONES LABORALES: A propósito de la Ley N° 31572
MARIO ALVA MATTEUCCI
El domingo 11 de setiembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el texto de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo[1].
El artículo 1° de la Ley N° 31572 precisa que tiene por objeto regular el teletrabajo en las entidades de la administración pública y en las instituciones y empresas privadas en el marco del trabajo decente y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, y promover políticas públicas para garantizar su desarrollo, según lo precisa el artículo 1 de dicho dispositivo.
El numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 31572 menciona que el teletrabajo es una modalidad especial de prestación de labores, de condición regular o habitual. Se caracteriza por el desempeño subordinado[2] de aquellas sin presencia física del trabajador o servidor civil en el centro de trabajo, con la que mantiene vínculo laboral. Se realiza a través de la utilización de las plataformas y tecnologías digitales.
Para efectos de la contratación efectuada con el teletrabajador o en el supuesto de variación de la modalidad de prestación de servicios de presencial al teletrabajo, el artículo 12 de la Ley N° 31572, precisa que el empleador y el trabajador definen diversos aspectos, dentro de los cuales se incluyen los siguientes literales:
“g) Las plataformas y tecnologías digitales para la prestación de labores, tales como la provisión de equipos y el servicio de acceso a internet, según corresponda, pudiendo ser actualizadas en función al desarrollo tecnológico del empleador.
h) Los mecanismos de compensación económica por el uso de equipos del teletrabajador y de los costos asumidos por los servicios de acceso a internet y energía eléctrica, según corresponda”. Sigue leyendo
CURSO DE ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO TRIBUTARIO EMPRESARIAL 2022
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Inscripciones: Srta. Mary Jacinto 989-253-036
EL IMPUESTO A LOS JUEGOS Y APUESTAS DEPORTIVAS A DISTANCIA: A PROPÓSITO DE LA LEY N.° 31557
EL IMPUESTO A LOS JUEGOS Y APUESTAS DEPORTIVAS A DISTANCIA: A PROPÓSITO DE LA LEY N.° 31557
MARIO ALVA MATTEUCCI
ABSTRACT
Law No. 31557 has recently been published, by means of which the exploitation of remote games and remote sports betting has been regulated, indicating the application of a tax that is levied precisely on obtaining prizes that are awarded to the punters. This paper aims to analyze the application of this new tax and the problems that may arise in its application.
KEYWORDS
sports betting / remote gaming / tax / technological platforms / branches / betting
TITLE
The tax on games and remote sports betting: regarding Law No. 31557
RESUMEN
Recientemente se ha publicado la Ley N.° 31557, por medio de la cual se ha regulado la explotación de los juegos a distancia y las apuestas deportivas a distancia, señalando la aplicación de un impuesto que grava precisamente la obtención de premios que se otorgan a los apostadores. El presente trabajo pretende analizar la aplicación de este nuevo impuesto y los problemas que se pueden presentar en su aplicación.
PALABRAS CLAVE
apuestas deportivas / juegos a distancia / impuesto / plataformas tecnológicas / sucursales / apuesta
Si desea revisar el informe completo (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí: IMPUESTO A LOS JUEGOS Y APUESTAS DEPORTIVAS A DISTANCIA – LEY 31557
If you want to review the full report (ONLY IN SPANISH) you must enter here: IMPUESTO A LOS JUEGOS Y APUESTAS DEPORTIVAS A DISTANCIA – LEY 31557
“DIPLOMADO en TRIBUTACIÓN: Transformación digital SUNAT: Hacia el compliance tributario en 2023”
“DIPLOMADO en TRIBUTACIÓN: Transformación digital SUNAT: Hacia el compliance tributario en 2023”
Estimad@s amigos, les comento que he sido invitado por Gestora INEDI para dictar el curso de Impuesto a la Renta, como parte del completo temario en el “DIPLOMADO en TRIBUTACIÓN: Transformación digital SUNAT: Hacia el compliance tributario en 2023.”.
Solicita más información de este Diplomado en Tributación aquí: https://forms.gle/Tm5P7yjkXd6MAYw67
SEMINARIO ONLINE: EL INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO Y LA LEY PENAL TRIBUTARIA
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