Archivo de la categoría: Principios Generales y Código Tributario

¡CUIDADO CON EL USO Y ABUSO DE LAS TARJETAS DE CRÉDITO PERSONALES!

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¡CUIDADO CON EL USO Y ABUSO DE LAS TARJETAS DE CRÉDITO PERSONALES!

MARIO ALVA MATTEUCCI

El financiamiento es un recurso utilizado por algunas personas o empresas para poder realizar inversiones, adquisición de existencias o activos, pagos de algunas obligaciones, gestionar importaciones, en menor medida generar liquidez (no recomendado por los altos intereses), entre otras situaciones.

El utilizar las tarjetas de crédito como un medio de pago se encuentra reconocido como tal en el literal f) del artículo 5° de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía – Ley N° 28194, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N°150-2007-EF, norma que regula los aspectos fundamentales de la bancarización, elemento necesario para justificar la deducción del gasto, costo y/o crédito fiscal para efectos tributarios. Sigue leyendo

SE INCREMENTA LA DISCRECIONALIDAD DE LA SUNAT EN APLICACIÓN DE SANCIONES

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SE INCREMENTA LA DISCRECIONALIDAD DE LA SUNAT EN APLICACIÓN DE SANCIONES

MARIO ALVA MATTEUCCI

El sustento de la no aplicación o rebaja de sanciones por la SUNAT parte de la facultad de discrecionalidad con que cuenta, en aplicación de lo dispuesto por los artículos 82° y 166° del Código Tributario. En dichos dispositivos se menciona que la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de sancionar las infracciones tributarias. Asimismo, puede aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias, determinando para ello la forma, condiciones, parámetros o criterios objetivos, así como determinar tramos menores al monto de la sanción establecida. Sigue leyendo

¿CONOCE USTED LAS NUEVAS REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO DEL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO OTORGADO POR LA SUNAT?

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¿CONOCE USTED LAS NUEVAS REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO DEL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO OTORGADO POR LA SUNAT?

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

En numerosas ocasiones hemos apreciado que algunos contribuyentes no han podido cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias en los plazos señalados por el fisco. Cabe indicar que ellos mismos han determinado su deuda pero no la han cancelado.

Lo antes indicado permite al fisco la emisión de la orden de pago como valor, el cual permite la exigencia del cobro de manera rápida luego del plazo otorgado al contribuyente de tres días hábiles posteriores a la fecha en la cual se le notificó dicho valor.

Al vencimiento del plazo de tres días hábiles, el fisco puede de acuerdo a norma tributaria cumplir con la emisión de la resolución de ejecución coactiva, la cual otorga un plazo de siete (7) días hábiles posteriores a la fecha de su notificación para proceder al cobro mediante el uso de las medidas cautelares.

Es en este contexto que el contribuyente al no contar con la liquidez suficiente solicita ante el fisco un aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria, debiendo esperar hasta casi dos meses para recién solicitarlo y unos días más para ver si su solicitud ha sido aprobada o rechazada, mientras tanto en ese lapso de tiempo el fisco puede realizar el cobro de la deuda. Sigue leyendo

¿EL 27 DE JULIO DEL 2015 ES FERIADO PARA EFECTOS TRIBUTARIOS?: Tenga cuidado

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¿EL 27 DE JULIO DEL 2015 ES FERIADO PARA EFECTOS TRIBUTARIOS?: Tenga cuidado

MARIO ALVA MATTEUCCI

A raíz de la publicación del Decreto Supremo Nº 051-2015-PCM en el Diario Oficial El Peruano el jueves 23 de julio de 2015, se determinó en el primer párrafo del artículo 1º de dicha norma “Declarar día no laborable, a nivel nacional, para los trabajadores del sector público y privado, el día 27 de julio de 2015”. Sigue leyendo

SUNAT APROBÓ EL REGLAMENTO DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA

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SUNAT APROBÓ EL REGLAMENTO DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA

MARIO ALVA MATTEUCCI

El 14.07.15 la SUNAT publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT, a través de la cual se aprobó el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria por Tributos Internos. Dicha norma entra en vigencia a partir del día 15.07.15.

Esta norma contiene diversas reglas que permiten agilizar el trámite de fraccionamiento, hacerlo más sencillo de acceder a las personas naturales por rentas de capital y trabajo y en el caso de los generadores de renta empresariales implica un menor plazo de acceso al mismo luego de presentada la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Sigue leyendo

¿CONOCE USTED CUÁLES SON LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE SUNAT PUEDE NOTIFICAR POR MEDIO ELECTRÓNICO?

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¿CONOCE USTED CUÁLES SON LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE SUNAT PUEDE NOTIFICAR POR MEDIO ELECTRÓNICO?

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

La notificación es quizás el más importante acto administrativo que realiza la Administración Tributaria frente a los deudores y/o responsables tributarios. Este acto marca de por sí la pauta en los procesos que ésta lleva a cabo, dentro de los que se puede mencionar como por ejemplo el inicio de un proceso de revisión al contribuyente, una fiscalización integral, la entrega de un requerimiento de información, o lo más común que es la entrega de valores como la Orden de Pago, la Resolución de Multa Tributaria o la Resolución de Determinación.

En la doctrina el tratadista PARADA indica que “La notificación es, en todo caso, la técnica más solemne y formalizada de la comunicación porque incluye la actuación mediante la cual ciertos funcionarios atestiguan haber entregado a una persona la copia escrita de un acto”[1].

El cumplimiento de la normatividad que debe verificarse por parte de los contribuyentes y la propia Administración Tributaria es el texto del artículo 104º del Código Tributario, debiendo mencionarse que aún cuando por prescripción legal se habilita al fisco a utilizar cualquiera de las formas de notificación allí previstas, si se opta por una u otra modalidad dependerá del caso concreto a seguir y cumpliendo con el respeto de manera escrupulosa de cada uno de los requisitos que la norma determine.

Una de las modalidades que contiene el texto del literal b) del artículo 104º del Código Tributario, es aquella realizada por medio de sistemas de comunicación electrónicos, siempre que se pueda confirmar la entrega por la misma vía.

La Administración Tributaria ha regulado los actos administrativos que se pueden notificar por esta modalidad, por ello el presente informe pretende revisar los supuestos que se han ido incorporando a través de resoluciones de superintendencia, considerando en total los veinticuatro supuestos que el fisco viene utilizando.

[1] PARADA, Ramón. Derecho Administrativo. Marcial Pons. Ediciones Jurídicas. Madrid, 1994. Página 141. Sigue leyendo

¿EL 2 DE ENERO DEL 2015 ES FERIADO PARA EFECTOS TRIBUTARIOS?: Tenga cuidado

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¿EL 2 DE ENERO DEL 2015 ES FERIADO PARA EFECTOS TRIBUTARIOS?: Tenga cuidado

MARIO ALVA MATTEUCCI

A raíz de la publicación del Decreto Supremo Nº 073-2014-PCM en el Diario Oficial El Peruano el 14 de diciembre del 2014, se determinó en el primer párrafo del artículo 1º de dicha norma Declarar día no laborable, a nivel nacional, para los trabajadores del sector público y privado, el día 2 de enero de 2015”.

Si observamos solo el primer párrafo de dicho artículo se podría pensar que el día 2 de enero del 2015 es un día inhábil para efectos tributarios, lo cual tiene implicancias en:

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ACTUALIZACIÓN EXCEPCIONAL DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS: ¿Qué es lo que debemos conocer sobre el tema?

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ACTUALIZACIÓN EXCEPCIONAL DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS: ¿Qué es lo que debemos conocer sobre el tema?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Los intereses moratorios califican como una especie de penalidad o castigo que el fisco impone al deudor tributario por el pago tardío o fuera de fecha de los tributos. Este interés normalmente es inferior a la deuda tributaria respecto de la cual se considera como base para poder calcularlos. Sin embargo, se han  presentado casos en los cuales los intereses representan un porcentaje mayor como componente de la deuda tributaria, llegando inclusive a superar al monto del tributo insoluto.

La situación descrita anteriormente se produjo en nuestro país cuando en el año 1992, con la aprobación del Código Tributario a través del Decreto Ley Nº 25859, el cual consideró la figura de la capitalización de los intereses cada 31 de diciembre, permitiendo que a partir del 1 de enero del año siguiente, los intereses formen parte de la nueva base de cálculo junto al tributo, generando en el futuro deudas realmente altas que determinaron en muchos casos dificultades económicas en los contribuyentes al no poder realizar la cancelación de la mismas. Se presentaron diversos casos en los cuales algunos cumplieron con pagarlas, otros las impugnaron en todas las instancias posibles, algunos las fraccionaron, entre otros casos.

El motivo del presente informe es dar a conocer los alcances de la Ley Nº 30230 y las normas que la complementan, para efectos de realizar una descripción a los contribuyentes del proceso que deben seguir para poder acogerse a los alcances de esta Ley, la cual permite eliminar el cálculo de la capitalización de los intereses moratorios, determinando en cierto modo un alivio para aquellos contribuyentes, además que se sanean cuentas de cobranza por parte del fisco.

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LA ORDEN DE PAGO PRESUNTIVA: Tenga cuidado con su emisión por parte del fisco

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LA ORDEN DE PAGO PRESUNTIVA: Tenga cuidado con su emisión por parte del fisco

MARIO ALVA MATTEUCCI

 A veces por diversas razones el contribuyente no cumple con presentar la declaración jurada ni tampoco determina la obligación que le corresponda frente al fisco. También puede suceder que cumpla con presentar la declaración jurada respectiva pero no determina la obligación señalada anteriormente.

De presentarse estos casos, el fisco cuenta con una herramienta eficaz en la cobranza del tributo. Nos estamos refiriendo a la denominada Orden de Pago Presuntiva, la cual precisamente se emite en los casos indicados anteriormente, pero es necesaria una condición, la cual está representada por el previo requerimiento al deudor tributario para que realice la declaración y determinación omitidas y abonen los tributos correspondientes, dentro de un término de tres (3) días hábiles, sin perjuicio que el fisco realice la determinación de oficio.

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EL REMATE DE LOS BIENES POR PARTE DE SUNAT: Oportunidades y perjuicios

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EL REMATE DE LOS BIENES POR PARTE DE SUNAT: Oportunidades y perjuicios

MARIO ALVA MATTEUCCI

Dentro de un proceso de cobranza coactiva llevado en contra de un contribuyente deudor, la Administración Tributaria procurará recuperar el pago de la deuda tributaria que no fue cancelada en su oportunidad, pese al requerimiento inicial realizado a través de la notificación de un valor, el cual puede estar representado por (i) una Orden de Pago; (ii) una Resolución de Determinación; (iii) una Resolución de Multa Tributaria; (iv) la resolución que pone fin a una reclamación que fue declarada infundada y que no fue impugnada en su oportunidad; (v) la resolución que determina la pérdida de un fraccionamiento y que tampoco fue impugnada por el contribuyente; (vi) una resolución emitida por el Tribunal Fiscal que confirma el actuar del fisco relacionado con la cobranza de la deuda a cargo del contribuyente; entre otros.

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