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ALGUNOS APUNTES SOBRE EL IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS (ITAN)

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ALGUNOS APUNTES SOBRE EL IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS (ITAN)

ABSTRACT

Since 2004, there is a temporary tax on net assets (ITAN) in Peru, which qualifies as a patrimonial tax and is levied on the net assets of business income generators. Even though its name contains the Word “temporary”, at present said tribute has an idea of permanence, which was not the intention of the legislator when it was created, since it only sought to obtain income to cover a fiscal deficit.

The present work seeks to analyze some notes on ITAN, also verifying the legislative antecedents that can serve as a reference.

KEYWORDS

property tax / net assets / credit / machinery and equipment / tax base / seniority

TITLE

Some notes on the temporary tax on net assets (ITAN)

RESUMEN

Desde el 2004, existe en el Perú el impuesto temporal a los activos netos (ITAN), el cual califica como un impuesto patrimonial y grava los activos netos de los generadores de rentas empresariales. Aun cuando su nombre contenga la palabra “temporal”, en la actualidad dicho tributo tiene una idea de permanencia, lo cual no era la intención del legislador cuando lo creó, ya que solo se buscaba obtener ingresos para cubrir un déficit fiscal.

El presente trabajo busca analizar algunos apuntes sobre el ITAN, verificando también los antecedentes legislativos que pueden servir de referencia.

PALABRAS CLAVE

impuesto patrimonial / activos netos / crédito / maquinaria y equipo / base imponible / antigüedad

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SEMINARIO DE ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL Determinación y Declaración del Impuesto Temporal a los Activos Netos – ITAN – 2021 – Análisis y Aplicaciones Prácticas

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SEMINARIO DE ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL: Determinación y Declaración del Impuesto Temporal a los Activos Netos – ITAN – 2021 – Análisis y Aplicaciones Prácticas

OBJETIVOS

  • Contribuir con la actualización permanente y la práctica diligente en materia contable tributaria.
  • Analizar el tratamiento tributario y contable de la aplicación del Impuesto Temporal a los Activos Netos.
  • Evaluar las deducciones permitidas por Ley de la base imponible del ITAN.

DIRIGIDO

  • Al profesional y equipo de contabilidad responsable de la formulación y presentación de la Declaración Jurada del ITAN.

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¿LAS EXONERACIONES DEL ITAN SIGUEN VIGENTES EN EL AÑO 2014?

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¿LAS EXONERACIONES DEL ITAN SIGUEN VIGENTES EN EL AÑO 2014?

MARIO ALVA MATTEUCCI

El Impuesto Temporal a los Activos Netos – ITAN fue creado por la Ley Nº 28424 y acuerdo a lo señalado por el artículo 11º de dicha norma su vigencia era a partir del 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2006. Luego, se postergó su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007, en aplicación de lo señalado por el artículo 8º de la Ley Nº 28929. Hasta aquí se observaba que el legislador realmente tenía la intención de calificar de temporal  al ITAN, toda vez que en esos años si bien empezaba a regularizarse el avance económico del Perú, todavía existían brechas que originaban déficit fiscal.

El 15 de marzo de 2007 se publicó el Decreto Legislativo Nº 976, el cual fue emitido bajo el amparo de lo dispuesto por la Ley Nº 28932, norma que delegó al Poder Ejecutivo la facultad de legislar por un plazo de noventa (90) días calendario, permitiendo, entre otros aspectos, modificar en materia del Impuesto Temporal a los Activos Netos – ITAN, a fin de lograr mayor eficiencia, equidad y simplicidad en el Sistema Tributario Nacional, reduciendo paulatinamente las alícuotas hasta su eliminación.

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SE ACABÓ LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA. ¡AHORA VIENE EL ITAN!

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SE ACABÓ LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA. ¡AHORA VIENE EL ITAN!

MARIO ALVA MATTEUCCI

De acuerdo con el cronograma de presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2012 vence el día 2 de abril de 2013, respecto del último grupo de números de RUC. Vencido el plazo para la presentación y de no haberse concretado la misma, el contribuyente habrá configurado la infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 176º del Código Tributario, por el hecho de no haber cumplido con la presentación de la declaración jurada en los plazos establecidos.

Por este motivo se ha hecho acreedor de una multa que equivale a una (1) UIT del ejercicio 2013 (por ser la utilizada en el año en el cual se debe presentar la declaración), con la posibilidad que se puede rebajar en un 90%, siempre que se cumpla con la subsanación respectiva antes de cualquier notificación por parte del fisco. Ello quiere decir que si la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta se subsana, resulta de aplicación el Régimen de Gradualidad aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT.

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¿ESTÁ DISPUESTO A RENOVAR SUS MAQUINARIAS Y EQUIPOS?: VENTAJAS RELACIONADAS CON EL ITAN

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¿ESTÁ DISPUESTO A RENOVAR SUS MAQUINARIAS Y EQUIPOS?: VENTAJAS RELACIONADAS CON EL ITAN

Mario Alva Matteucci

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 28424, norma que aprobó el Impuesto Temporal a los Activos Netos, dicho tributo es aplicable a los generadores de renta de tercera categoría sujetos al régimen general del Impuesto a la Renta. El impuesto se aplica sobre los Activos Netos al 31 de diciembre del año anterior, toda vez que la obligación tributaria surge al 1 de enero de cada ejercicio. Siendo ello así, en el 2010 el ITAN se paga tomando como base de cálculo a los activos netos AL 31 de diciembre de 2009.

Dentro de toda la categoría de activos fijos tenemos a la maquinaria y equipo utilizados en el proceso productivo o en la generación de las rentas gravadas. Lo que implica manifestar inicialmente que la maquinaria y equipo que esté dentro de los activos del contribuyente se entiende que forma parte de la base de cálculo para la aplicación del ITAN.

Sin embargo, en la Ley Nº 28424 observamos el texto del literal b) del artículo 5º que determina como deducciones de la base imponible del ITAN el valor de las maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los tres (3) años.

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