Archivo de la categoría: Impuesto a la Renta

DEPRECIACIÓN ACELERADA PARA LAS CONSTRUCCIONES REALIZADAS EN LOS AÑOS 2014, 2015 Y 2016: Un proyecto interesante

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DEPRECIACIÓN ACELERADA PARA LAS CONSTRUCCIONES REALIZADAS EN LOS AÑOS 2014, 2015 Y 2016: Un proyecto interesante

MARIO ALVA MATTEUCCI

En el discurso presentado por el Presidente de la República al Congreso por las fiestas patrias se anunció la presentación del Proyecto de Ley Nº 3690/2014-PE, que establece medidas tributarias para promover el crecimiento económico, dentro de las cuales se incluye un  régimen especial de depreciación para edificios y construcciones para los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta.

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ALGUNOS APUNTES SOBRE EL CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN

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ALGUNOS APUNTES SOBRE EL CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCION

Los inversionistas al realizar un análisis de la actividad comercial procuran identificar el nicho del mercado que se busca explotar, con la finalidad de poder maximizar los resultados de la inversión efectuada. En muchos casos se cuenta con el financiamiento suficiente pero no se tiene un conocimiento claro del negocio donde invertir o existiendo la actividad explotada por otros no se cuenta con la experiencia suficiente, por ello es común que se ubique algún tipo de empresa en marcha en donde realizar una inversión de dinero y obtener alguna ganancia.

Este tipo de inversión puede estar relacionada también con la administración o gestión del negocio, existiendo figuras en las cuales además de compartir las ganancias obtenidas y/o los riesgos de la inversión, se procura también participar en la toma de las decisiones. Esta figura que se utiliza es básicamente el contrato de consorcio o también el de joint venture. Sin embargo, desde hace algún tiempo atrás se está observando que cada vez más contribuyentes e inversionistas están utilizando la figura de la asociación en participación.

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ELEMENTOS QUE DEBE TENER EN CUENTA SOBRE LOS GASTOS DE VIAJE AL EXTERIOR

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ELEMENTOS QUE DEBE TENER EN CUENTA SOBRE LOS GASTOS DE VIAJE AL EXTERIOR

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Con un creciente desarrollo de la navegación aérea, el abaratamiento de los pasajes, el incremento de rutas y aerolíneas que llegan y salen de nuestro país, la consolidación del proceso de inversión de capital extranjera y la salida de nuestros empresarios al exterior en busca de mercados e inversión, han determinado que el tema de los viajes sea considerado necesario y no un elemento extraño o impensable como era considerado hace algún tiempo.

Pero no solo se debe tomar como referencia los boletos de viaje que sustentan el traslado desde el Perú al extranjero o viceversa, sino que las personas que realizan los mismos tienen necesariamente que solventar sus gastos de alojamiento, alimentación y transporte mientras dure la estadía en el exterior, los cuales se engloban dentro de un concepto general denominado VIÁTICOS.

El motivo del presente informe está relacionado con el tratamiento que corresponde a los viáticos otorgados a las personas que realizan los viajes al exterior, los elementos que deben tener en cuenta para evitar alguna contingencia con el fisco, los límites autorizados y eventualmente la información que puede requerir el fisco sin violentar la privacidad de las personas, entre otros temas.

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EL USO CORRECTO DEL TIPO DE CAMBIO EN OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA

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EL USO CORRECTO DEL TIPO DE CAMBIO EN OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA

 MARIO ALVA MATTEUCCI

En todo negocio se realizan múltiples operaciones comerciales cada día, muchas de ellas en moneda nacional y otras en moneda extranjera, ya sea porque se adquieren existencias, se pagan servicios, se realizan importaciones de bienes, se cancelan obligaciones respecto de sujetos no domiciliados, entre otros.

El problema que puede apreciarse de manera recurrente es la equivocación en la consignación correcta del tipo de cambio, toda vez que existen reglas distintas aplicables para el Impuesto a la Renta al igual que el Impuesto General a las Ventas.

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EN LAS RENTAS PERSONALES NO SE PRESENTA PDT SINO FORMULARIO VIRTUAL Nº 683: ¿Resulta conveniente?

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EN LAS RENTAS PERSONALES NO SE PRESENTA PDT SINO FORMULARIO VIRTUAL Nº 683: ¿Resulta conveniente?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Desde que se publicó la Resolución de Superintendencia Nº 366-2013/SUNAT, se han observado algunos cambios en la forma de presentar la información tributaria por parte de los contribuyentes.

La novedad que se aprecia en la presentación de la Declaración Jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2013, en el caso de las personas naturales que generan rentas de capital y/o de trabajo, es que no utilizarán ningún programa de declaración telemática – PDT, sino que utilizarán para ello el Formulario Virtual Nº 683, el cual está disponible para todos los contribuyentes en SUNAT Virtual desde el 17 de febrero de 2014.

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LAS ASESORIAS, EL RER Y EL RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

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LAS ASESORIAS, EL RER Y EL RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

MARIO ALVA MATTEUCCI

En estos últimos meses la Administración Tributaria está realizando verificaciones de aquellos contribuyentes que se incorporaron al Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER, con la finalidad de identificar si realmente les corresponde dicho régimen o debieron estar en el Régimen General del Impuesto a la Renta.

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EL PAGO DE LOS BENEFICIOS SOCIALES Y LAS VACACIONES: ¿Cuándo se puede considerar efectuado el gasto para el Impuesto a la Renta?

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EL PAGO DE LOS BENEFICIOS SOCIALES Y LAS VACACIONES: ¿Cuándo se puede considerar efectuado el gasto para el Impuesto a la Renta?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Los beneficios sociales entregados al trabajador dentro de su relación laboral o a la culminación de la misma, implican en cierto modo una deducción del gasto para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría.

La misma situación se produce cuando el trabajador percibe un monto de dinero por concepto de vacaciones, sea dentro de su relación laboral o a la culminación de la misma, en caso de existir las denominadas “vacaciones truncas”.

Sin embargo, aun cuando en ambas situaciones la empresa desembolse dinero para el pago de dichas obligaciones existentes dentro de un contrato laboral, los momentos en los cuales se puede justificar el gasto en el Impuesto a la Renta no necesariamente coinciden con la entrega del dinero al trabajador, sea en su cuenta de depósitos de CTS o en la cuenta donde se le deposita su remuneración.

En el área contable de cada empresa siempre existen dudas respecto al momento en el cual se puede deducir el pago de los beneficios sociales y las vacaciones, toda vez que se aplican reglas distintas. El motivo del presente informe es justamente analizar las reglas aplicables para cada supuesto, permitiendo al lector identificar las posibilidades de deducción del gasto y no tener alguna contingencia con el fisco en una posible revisión tributaria.

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LOS ARRENDAMIENTOS Y SU DEDUCCIÓN COMO GASTO EN LA DETERMINACIÓN DE LAS RENTAS EMPRESARIALES

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LOS ARRENDAMIENTOS Y SU DEDUCCIÓN COMO GASTO EN LA DETERMINACIÓN DE LAS RENTAS EMPRESARIALES

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Los contribuyentes que no cuentan con un local propio donde desarrollan sus actividades procuran alquilar los mismos a terceras personas, ya sean éstos empresa o personas naturales, con la finalidad de generar ingresos, los cuales en su mayoría son gravados con el Impuesto a la Renta.

El presente informe pretende analizar los diversos supuestos relacionados con el arrendamiento, en aplicación de lo señalado por el literal s) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, en donde se indica que es posible la deducción del importe de los arrendamientos que recaen sobre predios destinados a la actividad gravada.

Se analizarán los casos de arrendamientos de predios por parte de personas naturales y la generación de las rentas de primera categoría, al igual que en el caso de los arrendamientos de predios por parte de las empresas, en donde se emite factura por el servicio y la afectación al tema de las detracciones.

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LA ENTREGA DE VALES DE CONSUMO A LOS TRABAJADORES: Implicancias tributarias para la empresa que los otorga y para quien los recibe

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LA ENTREGA DE VALES DE CONSUMO A LOS TRABAJADORES: Implicancias tributarias para la empresa que los otorga y para quien los recibe

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

En las proximidades de las fiestas navideñas la mayor parte de las empresas procuran tener la liquidez económica suficiente para afrontar el pago de las gratificaciones hacia los trabajadores, pero también para la entrega de los aguinaldos como es el caso de las canastas de navidad, algo que desde un tiempo atrás ha venido siendo reemplazado por la entrega de los vales de consumo hacia los trabajadores.

La entrega de estos vales de consumo genera algunas implicancias tributarias que serán materia de análisis en el presente Informe, sobre todo para despejar dudas acerca de los documentos que se deben sustentar en la entrega de los vales, analizar las implicancias tributarias para quien los recepciona, ya sea trabajador de la propia compañía que los reparte o no, verificar si los vales de consumo deben ser afectados o no con el IGV.

Para completar el análisis se incorporará criterios establecidos en Informes emitidos por parte de la Administración Tributaria, al igual que criterios jurisprudenciales emitidos por el Tribunal Fiscal, los cuales ayudarán a complementar la presente investigación.

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