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CONTINGENCIAS TRIBUTARIAS QUE SE HAN GENERADO A RAIZ DEL COVID-19
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EL BENEFICIARIO FINAL: Comentarios al Decreto Supremo N° 003-2019-EF (Parte Final)
MARIO ALVA MATTEUCCI
RESUMEN
Con la publicación del Decreto Legislativo N.° 1372, se realizaron adecuaciones normativas en la legislación peruana para poder identificar al beneficiario final de las personas jurídicas y/o entes jurídicos, existiendo adicionalmente la exigencia de presentar una declaración jurada de tipo informativo que señale al mencionado beneficiario
El pasado 8 de enero del 2019, se publicó el Decreto Supremo N.° 003-2019-EF, a través del cual se ha reglamentado la obligación de presentar una declaración jurada para poder identificar al beneficiario final.
Palabras clave: beneficiario final / personas jurídicas / entes jurídicos / declaración informativa / fondo de inversión / patrimonio autónomo
ABSTRACT
With the publication of Legislative Decree No. 1372, regulatory adjustments were made in Peruvian legislation to identify the final beneficiary of legal persons and / or legal entities, and there is also the requirement to submit a sworn statement of an informative nature that points to the mentioned beneficiary.
On January 8, 2019, Supreme Decree No. 003-2019-EF was published, through which the obligation to submit an affidavit to identify the final beneficiary has been regulated.
Keywords: final beneficiary / legal entities / legal entities / informative declaration / investment fund / autonomous equity
Title: The final beneficiary: Comments to Supreme Decree No. 003-2019-EF (Part I)
Puede revisar la parte final del informe ingresando aquí:BENEFICIARIO FINAL PARTE FINAL
TALLER EN LIMA: REFORMA TRIBUTARIA 2018 – Últimas modificaciones
Sábado 27 de Octubre de 2018
Sábados 03, 10 y 17 de Noviembre de 2018
TEMARIO Sigue leyendo
SUNAT APRUEBA UNA NUEVA VERSIÓN DEL PDT FONDOS Y FIDEICOMISOS, FORMULARIO VIRTUAL Nº 618
MARIO ALVA MATTEUCCI
Con fecha domingo 12 de febrero de 2017 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 035-2017/SUNAT, a través de la cual en su artículo 1° se aprueba la versión 1.4 del PDT Fondos y Fideicomisos, Formulario Virtual Nº 0618.
¿DESDE QUE FECHA ESTARÁ A DISPOSICIÓN ESTA NUEVA VERSIÓN DEL PDT?
El texto del artículo 2° precisa que la nueva versión del PDT Fondos y Fideicomisos, Formulario Virtual 618, aprobada por la Resolución de Superintendencia N° 035-2017/SUNAT, estará a disposición de los interesados a partir del 13 de febrero de 2017 en SUNAT Virtual.
La SUNAT, a través de sus dependencias, facilita la obtención del citado PDT. Sigue leyendo
BIENVENIDAS LAS MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
MARIO ALVA MATTEUCCI
El pasado jueves 10 de noviembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el texto del Decreto Legislativo N° 1246, a través del cual se aprueba diversas medidas de simplificación administrativa[1]. Solo hacemos mención a algunas de ellas.
El artículo 1° de dicha norma indica que es de aplicación para todas las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Dentro de los cuales quedan incluidas las personas e instituciones del sector público y en las entidades del sector privado, solo en el caso que las personas jurídicas que presten servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, de acuerdo con la legislación de la materia.
[1] Si se desea revisar el texto completo del Decreto Legislativo N° 1246 se puede ingresar a la siguiente dirección web: http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/decreto-legislativo-que-aprueba-diversas-medidas-de-simplifi-decreto-legislativo-n-1246-1451932-2/ (consultado el 16 de noviembre de 2016). Sigue leyendo
AGENCIA, SUCURSAL, MATRIZ, FILIAL Y ESTABLECIMIENTO PERMANENTE: Delimitando conceptos
MARIO ALVA MATTEUCCI
En la mayor parte de las empresas que procuran expandirse para incrementar las ganancias o para explotar nuevos rubros de negocios, inician un proceso de incursión en otras zonas geográficas distintas a las que se encuentran.
Ello posibilita que muchas empresas del exterior que tienen su matriz en el extranjero, ingresen al mercado peruano a través de la creación de una sucursal. Del mismo modo, pero en un menor número, puede presentarse el caso de una empresa peruana que sea domiciliada en el país pero que busca invertir en el exterior, trasladando para ello capitales hacia afuera.
El tema que siempre resulta necesario en las legislaciones tributarias es la manera como debe cumplir con tributar los establecimientos en donde se desarrollen actividades en un país, pero la dependencia funcional a través de la dirección es del exterior.
El presente informe pretende analizar desde el punto de vista tributario la figura del establecimiento permanente, tanto a nivel de la doctrina como en la revisión de la legislación del Impuesto a la Renta. De igual modo se analizará otros conceptos como matriz, agencia, sucursal, subsidiaria, filial, de tal manera que se delimiten conceptos. Sigue leyendo
CLAVES PARA LA REORGANIZACIÓN DE LA SUNAT
MARIO ALVA MATTEUCCI
La SUNAT fue creada mediante Ley N° 24829 en el año 1988 y reemplazó a la antigua Dirección General de Contribuciones – DGC, que era un órgano dependiente de la estructura del Ministerio de Economía y Finanzas. Desde esa fecha hasta la actualidad se desempeña como ente que se encarga de la administración, recaudación y fiscalización de los tributos a favor del Estado.
En sus inicios se buscó captar personal altamente calificado y se otorgaron sueldos de mercado, lo cual permitió contar con cuadros que formaron mística de trabajo al interior de la institución, construyendo desde cero en algunos casos data, registros, políticas, normatividad reglamentaria, cruces de información, atención a contribuyentes, resolución de reclamos, procesos de recaudación y cobranza, entre otros.
El compromiso y la labor de sus trabajadores aunado a la plana directiva de dicha institución tuvo sus primeros frutos al incrementar la recaudación, generar en el contribuyente la sensación del riesgo frente al incumplimiento de sus obligaciones, ordenar los registro de los deudores, ampliar el universo de posibilidades de cruces de datos y la obtención de información necesaria para realizar las fiscalizaciones. Ello funcionó durante varios años. Sigue leyendo
¡CUIDADO CON EL USO Y ABUSO DE LAS TARJETAS DE CRÉDITO PERSONALES!
MARIO ALVA MATTEUCCI
El financiamiento es un recurso utilizado por algunas personas o empresas para poder realizar inversiones, adquisición de existencias o activos, pagos de algunas obligaciones, gestionar importaciones, en menor medida generar liquidez (no recomendado por los altos intereses), entre otras situaciones.
El utilizar las tarjetas de crédito como un medio de pago se encuentra reconocido como tal en el literal f) del artículo 5° de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía – Ley N° 28194, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N°150-2007-EF, norma que regula los aspectos fundamentales de la bancarización, elemento necesario para justificar la deducción del gasto, costo y/o crédito fiscal para efectos tributarios. Sigue leyendo