BIENVENIDAS LAS MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

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BIENVENIDAS LAS MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

MARIO ALVA MATTEUCCI

El pasado jueves 10 de noviembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el texto del Decreto Legislativo N° 1246, a través del cual se aprueba diversas medidas de simplificación administrativa[1]. Solo hacemos mención a algunas de ellas.

El artículo 1° de dicha norma indica que es de aplicación para todas las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Dentro de los cuales quedan incluidas las personas e instituciones del sector público y en las entidades del sector privado, solo en el caso que las personas jurídicas que presten servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, de acuerdo con la legislación de la materia.

[1] Si se desea revisar el texto completo del Decreto Legislativo N° 1246 se puede ingresar a la siguiente dirección web: http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/decreto-legislativo-que-aprueba-diversas-medidas-de-simplifi-decreto-legislativo-n-1246-1451932-2/ (consultado el 16 de noviembre de 2016).

Dentro de los cambios más importantes que se aprecian de esta norma es que se establece la interoperabilidad entre entidades de la Administración Pública, específicamente con entidades del Poder Ejecutivo, entre las que de manera obligatoria se deben poner a disposición información relacionada de manera gratuita relacionada con:

(i) identificación y estado civil; (ii) antecedentes penales; (ii) antecedentes judiciales; (iv) antecedentes policiales; (v) Grados y títulos; (vi) vigencia de poderes y designación de representantes legales y (vii) titularidad o dominio sobre bienes registrados.

Es pertinente mencionar que conforme lo precisa el numeral 3.1 del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1246, se indica que las entidades de la Administración Pública que posean y administren la información mencionada anteriormente deben ponerla a disposición de manera gratuita y permanente a las entidades del Poder Ejecutivo para la interoperabilidad, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computado a partir de la publicación de la presente norma[1].

Con respecto a la interoperabilidad, el texto del artículo 2° de la presente norma indica lo siguiente:

“Artículo 2.- Interoperabilidad entre entidades de la Administración Pública

Dispóngase que las entidades de la Administración Pública de manera gratuita, a través de la interoperabilidad, interconecten, pongan a disposición, permitan el acceso o suministren la información o bases de datos actualizadas que administren, recaben, sistematicen, creen o posean respecto de los usuarios o administrados, que las demás entidades requieran necesariamente y de acuerdo a ley, para la tramitación de sus procedimientos administrativos y para sus actos de administración interna.

En los casos en los que la información o datos se encuentren protegidos bajo la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, las entidades de la Administración Pública deben obtener la autorización expresa e indubitable del usuario o administrado para acceder a dicha información o datos”.

Cabe mencionar que este tipo de acciones resulta importante, sobre todo si se cuenta con los medios necesarios e interconexión suficientes para el ahorro de tiempo y seguridad en la data por compartir.

El artículo 5° de la presente norma establece la prohibición de la exigencia de documentación  por parte de los administrados o usuarios ante la Administración pública, cuando efectúen un procedimiento o trámite administrativo. En este sentido observamos que no será exigible la presentación de copias de los documentos de identidad como es el DNI para realizar trámites o la presentación de partidas de nacimiento o bautizo, de ser el caso. También se incluye la prohibición de exigir la presentación de partidas de nacimiento o certificados de defunción con fechas recientes o dentro de un período máximo.

Se indica también en este artículo que no se exigirá los certificados o constancias de habilitación profesional o similares expedidos por los Colegio Profesionales, cuando dicha calidad pueda ser verificada a través del respectivo portal institucional. En este punto cabe precisar que la exigencia de la acreditación del documento expedido por los Colegios Profesionales de Abogados, era un requisito de admisibilidad cuando se presentaba un reclamo o apelación tributaria, toda vez que dicho dato se debía consignar como documento anexo al Formulario 6000, que es la Hoja de Información Sumaria aprobada por la SUNAT.

 Sin embargo, debemos indicar que la propia norma precisa que en aquellas zonas donde no se cuente con la cobertura de acceso a internet, será necesaria la acreditación documental.

Otro de los cambios que encontramos en el texto de la presente norma, está en el artículo 11°, cuando indica que en el caso de la presentación de las declaraciones juradas de tipo informativa por parte del vendedor de predios o de vehículos[2], bastará solamente que el adquirente de los mismos cumpla con acreditar ante la respectiva municipalidad con la declaración jurada y el documento que acredite la propiedad para que ésta última proceda a la descarga del registro del anterior propietario como titular del bien transferido.

Este último punto es importante porque soluciona un problema recurrente a nivel municipal, toda vez que el vendedor del predio o del vehículo muchas veces no cumplía con la presentación de esta declaración de descargo por la venta, lo cual originaba que ante la Municipalidad respectiva podían coexistir en el registro en propietario actual y el anterior respecto del mismo predio o vehículo, lo cual resultaba incongruente.

Consideramos que este tipo de medidas son necesarias y deben venir otras más, para poder realizar un proceso de mejora en los procedimientos administrativos, en beneficio del  administrado y del propio país.

[1] El plazo de los sesenta (60) días hábiles se cuentan a partir del día 11 de noviembre de 2016.

[2] Estas declaraciones de tipo informativo están señaladas en el literal b) del artículo 14° y el literal b) del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF.

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Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Magíster en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales" Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

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