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¿LAS RETENCIONES A LOS TRABAJADORES Y PRESTADORES DE SERVICIOS TIENEN LÍMITES?

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¿LAS RETENCIONES A LOS TRABAJADORES Y PRESTADORES DE SERVICIOS TIENEN LÍMITES?

MARIO ALVA MATTEUCCI

La SUNAT ha notificado a varias empresas respecto de deudas que corresponden a sus trabajadores dependientes como también a prestadores de servicios, toda vez que estos tienen la calidad de deudores frente al fisco y no han cumplido con cancelar sus obligaciones tributarias en su debido momento.

El fisco ha podido identificar a través de cruces de información y el uso de los datos que el empleador registra en la Planilla Electrónica (PLAME) a los deudores tributarios que laboran en una determinada empresa; motivo por el cual ha notificado al empleador de los mismos, con la finalidad que efectúen una retención sobre los montos que les son cancelados al trabajador por parte de la empresa por concepto de remuneraciones y/o pensiones. Lo mismo resulta aplicable a los prestadores de servicios bajo la modalidad de cuarta categoría.

La duda que existe es ¿sobre qué monto se debe efectuar la retención correspondiente?, ¿existe de por medio algún tope?

Para responder a estas inquietudes, debemos observar el numeral 6 del artículo 648 del Código Procesal Civil, en donde se indica que son inembargables:

“6. Las remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de cinco Unidades de Referencia Procesal. El exceso es embargable hasta una tercera parte. Cuando se trata de garantizar obligaciones alimentarias, el embargado procederá hasta el sesenta por ciento del total de los ingresos, con la sola deducción de los descuentos establecidos por ley”.

Cada año el Poder Judicial fija la unidad de referencia procesal (URP), la cual es el equivalente al 10 % de la unidad impositiva tributaria (UIT). Como la UIT del año 2025 es S/ 5,350, el 10 % de la UIT será la suma de S/ 535.

Tomando en cuenta que solo se puede embargar en el caso de remuneraciones y pensiones la tercera parte de la suma que exceda las cinco (5) URP, ello implica que la remuneración y/o pensión que se debe tomar en cuenta debe ser mayor a la suma de S/ 2,675 para que pueda operar la retención, ya que si se realizara la retención ello sería una violación a un dispositivo legal que otorga la calidad de bien inembargable.

Cabe precisar que el Tribunal Constitucional se pronunció mediante una Sentencia que resuelve el Expediente N.° 00645-2013-PA/TC, de fecha 4 de junio del 2015 y consideró a las rentas de cuarta categoría dentro de los límites señalados anteriormente.

Adicionalmente, el Tribunal Fiscal tuvo un criterio similar en las RTF N.os 03420-Q2015, 04229-Q-2015, 04724-Q-2015 y 04816-Q-2015, al precisar lo siguiente:

“Para efecto de trabar un embargo en forma de retención sobre los honorarios profesionales obtenidos por la locación de servicios prestados por sujetos afectos al impuesto a la renta de cuarta categoría, depositados en cuentas bancarias, el Ejecutor Coactivo deberá respetar el límite de inembargabilidad establecido por el numeral 6 del artículo 648 del CPC”.

Veamos un ejemplo práctico. El señor Pedro Aranzábal Freitas es trabajador de la empresa Mundo Empresarial SAC y percibe como sueldo bruto la suma de S/ 4,000. La SUNAT ha notificado a la empresa para que realice una retención de la remuneración del citado trabajador por la suma de S/ 2,800. Frente a ello se debe conocer ¿Cuál es el monto máximo que debe retener la empresa al trabajador?

Primer punto. La identificación de las 5 URP La URP del año 2025 es S/ 535, por lo que las 5 URP equivalen a S/ 2,675.

Segundo punto. Se debe determinar el exceso de las 5 URP La remuneración bruta del trabajador es S/ 4,000. A esta cantidad se le resta las 5 URP. Es decir: S/ 4,000 – S/ 2,675 = S/ 1,325

Tercer punto. El importe a retener es la tercera parte del exceso de las 5 URP El exceso de las 5 URP es S/ 1,325, por ello, solo se puede retener la tercera parte, es decir S/ 441.66

Aun cuando la SUNAT pida la retención de S/ 2,800, de acuerdo con los límites antes mencionados, la empresa solo puede retener S/ 441.66

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SEMINARIO – FRACCIONAMIENTO ESPECIAL: DECRETO LEGISLATIVO N° 1634

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SEMINARIO – FRACCIONAMIENTO ESPECIAL: DECRETO LEGISLATIVO N° 1634

¡No te pierdas nuestro seminario!

Dirigido a los profesionales contables, abogados y a la ciudadanía en general interesados en actualizar sus conocimientos tributarios.

Jueves 10 de octubre
8:00 p.m.
Expositor: Abg. Mario Alva Matteucci
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¿POR QUÉ NO PUEDO PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2023 DE PERSONAS NATURALES?

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¿POR QUÉ NO PUEDO PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2023 DE PERSONAS NATURALES?

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

El 12 de febrero del 2024 muchos contribuyentes que generan rentas de trabajo y de capital intentaron acceder al Formulario Virtual N.° 709 Renta Anual-Persona Natural, a efectos de poder cumplir con la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2023. Grande fue su sorpresa al no poder encontrar la información necesaria para cumplir con dicha presentación, lo cual se debió a que la Sunat publicó la Resolución de Superintendencia N.° 0000026-2024-SUNAT, a través de la cual postergó hasta el 13 de mayo del 2024 la puesta a disposición de la información personalizada, lo que impide cumplir con la presentación de la respectiva declaración antes de esa fecha.

PALABRAS CLAVE: declaración jurada / impuesto a la renta / personas naturales / renta anual / acción popular / información personalizada

ABSTRACT

On February 12, 2024, many taxpayers who generate income from work and capital tried to access the Virtual Form No. 709 Annual Income – Natural Person, in order to be able to comply with the filing of the Annual Income Tax Affidavit 2023. Great was their surprise when
they could not find the necessary information to comply with such filing, which was due to the fact that the Sunat published the Resolution of Superintendence No. 0000026-2024-SUNAT, through which it postponed until May 13, 2024 the availability of the personalized
information, which prevents them from filing the respective return before that date.

KEYWORDS: affidavit / income tax / individuals / annual income / popular action / personalized information

TITLE: Why Can’t I File The Annual Income Tax Affidavit 2023 for Individuals?

Si desea revisar el informe completo (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí: PORQUE NO PUEDO PRESENTAR LA DDJJ ANUAL DE RENTA PPNN 2023

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DIPLOMADO DERECHO TRIBUTARIO Y CONTABLE – CEPREPERU

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LEY N° 31380 – LEY QUE DELEGA AL PODER EJECUTIVO FACULTADES LEGISLATIVAS EN MATERIA TRIBUTARIA, FISCAL, FINANCIERA Y DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA

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LEY N° 31380 – LEY QUE DELEGA AL PODER EJECUTIVO FACULTADES LEGISLATIVAS EN MATERIA TRIBUTARIA, FISCAL, FINANCIERA Y DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA

Con fecha lunes 27 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31380, mediante la cual se delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica.

El texto del artículo 1 de dicha norma señala la Finalidad de la presente delegación de facultades, precisando que la presente ley tiene por finalidad otorgar al Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica; con la finalidad de fortalecer la actuación del Poder Ejecutivo en materia de gestión económica y tributaria, así como en la lucha contra la evasión y elusión tributaria, para contribuir
con el cierre de brechas sociales prioritarias para lograr el bienestar de la población.

El texto del artículo 2 precisa el plazo de la delegación de facultades legislativas.

Allí se indica que el plazo que tiene el Poder Ejecutivo para legislar sobre las materias a las que hace referencia el artículo 3, es de noventa (90) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente ley, en los términos a que hace referencia el artículo 104 de la Constitución Política y el artículo 90 del Reglamento del Congreso.

El artículo 3 hace mención a las materias de la delegación de facultades, el cual puede revisarse en su integridad en el enlace que más adelante indicamos.

Lo preocupante de esta delegación es con respecto al Impuesto a la Renta, toda vez que si se realiza algún cambio a la legislación del Impuesto a la Renta, el Decreto Legislativo que se apruebe debe ser publicado a más tardar el 31 de diciembre del 2021, es decir en los próximos tres (3) días, toda vez que se trata de un tributo de periodicidad anual y cualquier cambio rige a partir del 1 de enero del año 2022.

En caso se publique un Decreto Legislativo que modifique la Ley del Impuesto a la Renta en los primeros días del año 2022, ello implica que dicho cambio recién entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2023.

Si desea revisar el texto completo de esta norma debe ingresar aquí: LEY 31380

LA FISCALIDAD DEL UNBOXING: ¿CÓMO LA CURIOSIDAD GENERA INDIRECTAMENTE AFECTACIÓN TRIBUTARIA?

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LA FISCALIDAD DEL UNBOXING: ¿CÓMO LA CURIOSIDAD GENERA INDIRECTAMENTE AFECTACIÓN TRIBUTARIA?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Title:

THE TAXATION OF UNBOXING: HOW DOES CURIOSITY INDIRECTLY GENERATE TAX EFFECTS?

ABSTRACT

The curiosity to know the content of what is inside a box, having the privilege of being able to observe how it is unpacked and listening to the voice of the person who performs it are part of a whole ritual that consumers have been coming for some time. doing before purchasing a product. This is directly related to what is called unboxing, which refers to the way in which a box is opened to find out the product that contains it.

People who have been carrying out this activity take advantage of social networks to show various products, almost always related to technology, fashion, toys, generating visits to their video channels, which generate income, either through advertising, number of clicks for visits made or a contract in which a brand offers them some compensation for the respective promotion. This report will analyze the taxation applicable to unboxing.

Keywords: unboxing / curiosity / advertising / video channels / fashion / promotion

RESUMEN

La curiosidad por conocer el contenido de lo que se encuentra dentro de una caja, tener el privilegio de poder observar cómo se desempaqueta y el escuchar la voz de la persona que lo realiza forman parte de todo un ritual que los consumidores desde hace algún tiempo vienen realizando antes de adquirir un producto. Ello tiene directa relación con lo que se denomina unboxing, que alude a la forma en la cual se apertura una caja para conocer el producto que lo contiene.

Las personas que vienen realizando esta actividad aprovechan las redes sociales para mostrar diversos productos, casi siempre relacionados con la tecnología, la moda, los juguetes, generando visitas a sus canales de videos, lo cual les generan ingresos, ya sea por publicidad, número de clics por las visitas realizadas o algún contrato en la cual alguna marca les ofrece alguna retribución por la promoción respectiva. En este informe se analizará la fiscalidad aplicable al unboxing.

Palabras clave: unboxing / curiosidad / publicidad / canales de videos / moda / promoción

Si desea revisar el informe completo (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí: LA FISCALIDAD DEL UNBOXING

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Invitación: 14º Aniversario de EINLIMA

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Invitación: 14º Aniversario de EINLIMA

PARA VER LA INVITACIÓN INGRESE AL SIGUIENTE ENLACE WEB:

https://www.facebook.com/einlima.pe/videos/382230260257958/

Invitación: 14º Aniversario de EINLIMA

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¡Están todos invitados!
Para este viernes 03 de Diciembre, todos nuestros seguidores quedan cordialmente invitados a celebrar juntos nuestro 14º Aniversario en la plataforma zoom con muchos sorteos.
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APRUEBAN EL PORCENTAJE REQUERIDO PARA DETERMINAR EL LÍMITE MÁXIMO DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO A QUE SE REFIERE EL REGLAMENTO DEL DECRETO DE URGENCIA N° 012-2019 (Por los periodos Julio, Agosto y Setiembre 2021)

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APRUEBAN EL PORCENTAJE REQUERIDO PARA DETERMINAR EL LÍMITE MÁXIMO DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO A QUE SE REFIERE EL REGLAMENTO DEL DECRETO DE URGENCIA N° 012-2019

(Por los periodos Julio, Agosto y Setiembre 2021)

MARIO ALVA MATTEUCCI

Con fecha martes 12 de octubre de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el texto de la Resolución de Superintendencia N° 000146-2021/SUNAT, por medio de la cual se aprobó el porcentaje para determinar el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo dispuesto por el Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 012-2019.

El artículo único de dicha norma indicó lo siguiente:

Apruébese el porcentaje a que se refiere el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 012-2019[1], aprobado por el Decreto Supremo Nº 419-2019-EF[2], como sigue:

MES

PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL ISC (%)

Julio 2021

12.39%

Agosto 2021

11.91%

Setiembre 2021

11.48%

La Única Disposición Complementaria Final indicó que la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”. Considerando que esta norma se publicó el día martes 12 de octubre de 2021, su vigencia es a partir del día miércoles 13 de octubre de 2021.

Si se desea revisar el texto completo de la Resolución de Superintendencia N° 000146-2021/SUNAT, debe ingresar aquí: R.S. 146-2021-SUNAT Sigue leyendo

SEMINARIO VIRTUAL: DETERMINACIÓN DE LAS PRINCIPALES MULTAS QUE IMPONE SUNAT – Ahorre dinero y benefíciese con los Regímenes de Gradualidad y Discrecionalidad vigentes

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SEMINARIO VIRTUAL: DETERMINACIÓN DE LAS PRINCIPALES MULTAS QUE IMPONE SUNAT Ahorre dinero y benefíciese con los Regímenes de Gradualidad y Discrecionalidad vigentes

Fecha: sábado 21 de agosto de 2021

Hora: 10.00 a.m. a 1.00 p.m.

Hora de acreditación: 9.45 a.m.

Expositor: Mario Alva Matteucci

Temario

Determinación de las Principales Multas que impone SUNAT – Ahorre dinero y benefíciese con los Regímenes de Gradualidad y Discrecionalidad vigentes

Módulo I: Emisión de Comprobantes de pago y demás documentos – Llenado de libros y registros contables

  • Infracción por no emitir comprobantes de pago (Numeral 174.1 CT).
  • Infracción por transportar bienes con documentos que no cumplen los requisitos y características establecidas (Numeral 174.5 CT).
  • Infracción por remitir bienes portando documentos que no reúnan los requisitos y características (Numeral 174.9 CT).
  • Infracción por omitir llevar libros y registros (Numeral 175.1 CT).
  • Determinación del momento en que se incurre en la infracción.
  • Regímenes de gradualidad y discrecionalidad aplicables.
  • Llenado de la Guía de pagos varios.
  • Informes SUNAT y criterios jurisprudenciales.
  • Casos prácticos

Fecha: sábado 28 de agosto de 2021

Hora: 10.00 a.m. a 1.00 p.m.

Hora de acreditación: 9.45 a.m.

Expositor: Fernando Effio Pereda

Temario

Módulo II: Llenado de libros y registros – Presentación de Declaraciones Juradas y demás comunicaciones SUNAT

  • Infracción por llevar con atraso mayor al permitido (Numeral 175.5 CT).
  • Infracción por no enviar los libros electrónicos en los plazos establecidos (Numeral 175.10 CT).
  • Infracción por no presentar DDJJ dentro de los plazos establecidos (Numeral 176.1 CT).
  • Infracción por No presentar otras Declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos (Numeral 176.2 CT).
  • Infracción por No exhibir los libros y registros que SUNAT solicite (Numeral 177.1 CT).
  • Determinación del momento en que se incurre en la infracción.
  • Regímenes de gradualidad y discrecionalidad aplicables.
  • Llenado de la Guía de pagos varios.
  • Informes SUNAT y criterios jurisprudenciales.
  • Casos prácticos.

Fecha: sábado 04 de setiembre de 2021

Hora: 10.00 a.m. a 1.00 p.m.

Hora de acreditación: 9.45 a.m.

Expositor: Luis Gabriel Cayo Quispe

Temario

Módulo III: Declarar cifras o datos falsos – Cumplimiento de obligaciones formales y fiscalización SUNAT

  • Infracción por no proporcionar la información o documentación que sean requeridos por SUNAT (Numeral 177.5 CT).
  • Infracción por no efectuar retenciones o percepciones establecidas por Ley (Numeral 177.13 CT).
  • Infracción por declarar cifras o datos falsos (Numeral 178.1 CT).
  • Infracción por no pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos (Numeral 178.4 CT).
  • Determinación del momento en que se incurre en la infracción.
  • Regímenes de gradualidad y discrecionalidad aplicables.
  • Llenado de la Guía de pagos varios.
  • Informes SUNAT y criterios jurisprudenciales.
  • Casos prácticos.

REQUISITOS

  • Tener buena conexión a internet.
  • Contar con un dispositivo móvil y/o computadora con audio.

Para informes e inscripciones contactarse con la Srta. Mary Jacinto al celular 988664477 o a los correos seminarios@institutopacifico.pe y seminarios1@institutopacifico.pe

Más detalles sobre el costo del curso y las formas de pago ingresen al siguiente enlace web:

https://einlima.pe/seminarios/determinacion-de-las-principales-multas-que-impone-sunat