¿LAS RETENCIONES A LOS TRABAJADORES Y PRESTADORES DE SERVICIOS TIENEN LÍMITES?
MARIO ALVA MATTEUCCI
La SUNAT ha notificado a varias empresas respecto de deudas que corresponden a sus trabajadores dependientes como también a prestadores de servicios, toda vez que estos tienen la calidad de deudores frente al fisco y no han cumplido con cancelar sus obligaciones tributarias en su debido momento.
El fisco ha podido identificar a través de cruces de información y el uso de los datos que el empleador registra en la Planilla Electrónica (PLAME) a los deudores tributarios que laboran en una determinada empresa; motivo por el cual ha notificado al empleador de los mismos, con la finalidad que efectúen una retención sobre los montos que les son cancelados al trabajador por parte de la empresa por concepto de remuneraciones y/o pensiones. Lo mismo resulta aplicable a los prestadores de servicios bajo la modalidad de cuarta categoría.
La duda que existe es ¿sobre qué monto se debe efectuar la retención correspondiente?, ¿existe de por medio algún tope?
Para responder a estas inquietudes, debemos observar el numeral 6 del artículo 648 del Código Procesal Civil, en donde se indica que son inembargables:
“6. Las remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de cinco Unidades de Referencia Procesal. El exceso es embargable hasta una tercera parte. Cuando se trata de garantizar obligaciones alimentarias, el embargado procederá hasta el sesenta por ciento del total de los ingresos, con la sola deducción de los descuentos establecidos por ley”.
Cada año el Poder Judicial fija la unidad de referencia procesal (URP), la cual es el equivalente al 10 % de la unidad impositiva tributaria (UIT). Como la UIT del año 2025 es S/ 5,350, el 10 % de la UIT será la suma de S/ 535.
Tomando en cuenta que solo se puede embargar en el caso de remuneraciones y pensiones la tercera parte de la suma que exceda las cinco (5) URP, ello implica que la remuneración y/o pensión que se debe tomar en cuenta debe ser mayor a la suma de S/ 2,675 para que pueda operar la retención, ya que si se realizara la retención ello sería una violación a un dispositivo legal que otorga la calidad de bien inembargable.
Cabe precisar que el Tribunal Constitucional se pronunció mediante una Sentencia que resuelve el Expediente N.° 00645-2013-PA/TC, de fecha 4 de junio del 2015 y consideró a las rentas de cuarta categoría dentro de los límites señalados anteriormente.
Adicionalmente, el Tribunal Fiscal tuvo un criterio similar en las RTF N.os 03420-Q2015, 04229-Q-2015, 04724-Q-2015 y 04816-Q-2015, al precisar lo siguiente:
“Para efecto de trabar un embargo en forma de retención sobre los honorarios profesionales obtenidos por la locación de servicios prestados por sujetos afectos al impuesto a la renta de cuarta categoría, depositados en cuentas bancarias, el Ejecutor Coactivo deberá respetar el límite de inembargabilidad establecido por el numeral 6 del artículo 648 del CPC”.
Veamos un ejemplo práctico. El señor Pedro Aranzábal Freitas es trabajador de la empresa Mundo Empresarial SAC y percibe como sueldo bruto la suma de S/ 4,000. La SUNAT ha notificado a la empresa para que realice una retención de la remuneración del citado trabajador por la suma de S/ 2,800. Frente a ello se debe conocer ¿Cuál es el monto máximo que debe retener la empresa al trabajador?
Primer punto. La identificación de las 5 URP La URP del año 2025 es S/ 535, por lo que las 5 URP equivalen a S/ 2,675.
Segundo punto. Se debe determinar el exceso de las 5 URP La remuneración bruta del trabajador es S/ 4,000. A esta cantidad se le resta las 5 URP. Es decir: S/ 4,000 – S/ 2,675 = S/ 1,325
Tercer punto. El importe a retener es la tercera parte del exceso de las 5 URP El exceso de las 5 URP es S/ 1,325, por ello, solo se puede retener la tercera parte, es decir S/ 441.66
Aun cuando la SUNAT pida la retención de S/ 2,800, de acuerdo con los límites antes mencionados, la empresa solo puede retener S/ 441.66
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