LA DETRACCIÓN SE APLICA A LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES AFECTA AL IGV DESDE EL 1 DE FEBRERO DE 2013
MARIO ALVA MATTEUCCI
Solo faltaba esperar un tiempo para que la Administración Tributaria incluyera como una operación sujeta a la detracción, a la primera venta de los inmuebles efectuada por el constructor afecto al IGV. Por esta razón, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano del día jueves 24 de enero de 2013, la Resolución de Superintendencia Nº 022-2013/SUNAT, a través de la cual se modifica la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, a fin de regular la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias a la venta de inmuebles gravada con el Impuesto General a las Ventas.
Dentro de las razones por las cuales se ha incorporado esta operación al sistema, se indica en un considerando de la norma en mención que “se ha evaluado el comportamiento tributario vinculado al IGV en la primera venta de inmuebles que realizan los constructores de los mismos, habiéndose determinado indicadores de incumplimiento tributario en los contribuyentes que desarrollan la actividad en mención, por lo que resulta conveniente regular la aplicación del SPOT a dicha actividad”.
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