Archivo de la categoría: Detracciones, Retenciones y Percepciones

AJUSTES AL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV: Se incluyen nuevos bienes y se designan agentes de percepción

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AJUSTES AL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV: Se incluyen nuevos bienes y se designan agentes de percepción

MARIO ALVA MATTEUCCI

Se acaba de publicar en el Diario oficial El Peruano con fecha 14 de mayo de 2013, el Decreto Supremo Nº 091-2013-EF, a través de cuyo texto se incluyen bienes al Apéndice I de la Ley Nº 29173, la cual regula el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas. Con la misma norma se incluyen 1392 agentes de percepción a la venta interna de bienes, 15 agentes de percepción a la venta de hidrocarburos y a la vez se excluyen a 639 de la calidad de agentes perceptores a la venta interna de bienes y 3 agentes de percepción a la venta de hidrocarburos.

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LA DETRACCIÓN SE APLICA A LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES AFECTA AL IGV DESDE EL 1 DE FEBRERO DE 2013

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LA DETRACCIÓN SE APLICA A LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES AFECTA AL IGV DESDE EL 1 DE FEBRERO DE 2013

MARIO ALVA MATTEUCCI

Solo faltaba esperar un tiempo para que la Administración Tributaria incluyera como una operación sujeta a la detracción, a la primera venta de los inmuebles efectuada por el constructor afecto al IGV. Por esta razón, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano del día jueves 24 de enero de 2013, la Resolución de Superintendencia Nº 022-2013/SUNAT, a través de la cual se modifica la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, a fin de regular la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias a la venta de inmuebles gravada con el Impuesto General a las Ventas.

Dentro de las razones por las cuales se ha incorporado esta operación al sistema, se indica en un considerando de la norma en mención que “se ha evaluado el comportamiento tributario vinculado al IGV en la primera venta de inmuebles que realizan los constructores de los mismos, habiéndose determinado indicadores de incumplimiento tributario en los contribuyentes que desarrollan la actividad en mención, por lo que resulta conveniente regular la aplicación del SPOT a dicha actividad”.
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EL NO PAGO DE LA DETRACCIÓN DE UNA FACTURA Y LA DEDUCCIÓN DEL GASTO PARA EL IMPUESTO A LA RENTA: ¿Tienen alguna vinculación?

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EL NO PAGO DE LA DETRACCIÓN DE UNA FACTURA Y LA DEDUCCIÓN DEL GASTO PARA EL IMPUESTO A LA RENTA: ¿Tienen alguna vinculación?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Luego de las fiestas y de los agasajos de fin de año, la mayor cantidad de contribuyentes han iniciado una labor titánica de organizar documentos, revisar voucher de pagos, clasificar facturas, llenar los libros contables, entre otras tareas. Este tipo de trabajo demandará un apoyo casi total e incondicional de los profesionales contables hacia la empresa, que de seguro le tomarán una par de meses, ello con la finalidad de elaborar los estados financieros los cuales constituyen la base necesaria en la elaboración de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de naturaleza empresarial en la tercera categoría.

En materia tributaria resulta importante revisar la aplicación de dos principios, el primero de ellos es el de “causalidad”, consagrado en el artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta. Así, para poder calificar determinados conceptos como deducibles es necesario que se acredite una relación causal de los gastos efectuados con la generación de la renta y a su vez el mantenimiento de la fuente.

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LA COMISIÓN DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS Y EL INGRESO DE LOS MONTOS DEPOSITADOS EN LA CUENTA DE DETRACCIONES COMO RECAUDACIÓN

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LA COMISIÓN DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS Y EL INGRESO DE LOS MONTOS DEPOSITADOS EN LA CUENTA DE DETRACCIONES COMO RECAUDACIÓN

MARIO ALVA MATTEUCCI

En estos últimos días la Administración Tributaria está realizando notificaciones a los contribuyentes, a través del buzón electrónico que estos tienen en la página web de la SUNAT y cuyo contenido se consulta solamente ingresando a través de la clave SOL.

En dichas comunicaciones se hace referencia que el fisco considera que los montos depositados en la cuenta de detracciones, que el contribuyente mantiene en el Banco de la Nación, ingresarán como recaudación por el solo hecho de haber incurrido en cualquiera de las siguientes infracciones: Sigue leyendo

MECANISMOS PARA EVITAR LA EVASIÓN DEL IGV EN LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS: Aplicación de las detracciones

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MECANISMOS PARA EVITAR LA EVASIÓN DEL IGV EN LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS: Aplicación de las detracciones

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Desde hace algunos años nuestro país se ha convertido en un receptor de artistas, grupos musicales, espectáculos circenses, entre otros. Prueba de ello son la llegada de grandes bandas musicales que tuvieron su esplendor hace dos o hasta tres décadas atrás y que en su momento ni siquiera pensaron en venir por estos lares.

La perspectiva que muchos países desarrollados han tenido de Latinoamérica ha cambiado, ahora existe un mejor manejo de la economía, se está apostando por el mercado a través de la celebración de los Tratados de Libre Comercio, conocidos por sus siglas TLC, no existe un endeudamiento sino cancelación de deudas y una acumulación de las Reservas Internacionales Netas, entre otros logros macroeconómicos.

Parte de este desarrollo ha logrado eliminar un porcentaje de la pobreza, permitiendo el surgimiento de una clase media que cuenta con un poder adquisitivo que busca, entre otros medios, el poder consumir además de mejores productos y servicios, una necesidad de actividades de recreación. Es en este último rubro que los espectáculos públicos no deportivos ha empezado a desarrollarse en el Perú desde hace algunos años para beneplácito de los consumidores y el público en general, por ello se dice que “ya formamos parte del mapa de las giras internacionales” y tours de la música, además de otros eventos cuyo destino era siempre Argentina, Brasil, Chile, México, entre otros.

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¿SE DEBE APLICAR LA DETRACCIÓN EN AQUELLAS OPERACIONES DE SERVICIOS DONDE SE ENTREGAN DOCUMENTOS AUTORIZADOS CONFORME AL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO?

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¿SE DEBE APLICAR LA DETRACCIÓN EN AQUELLAS OPERACIONES DE SERVICIOS DONDE SE ENTREGAN DOCUMENTOS AUTORIZADOS CONFORME AL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

En el texto del artículo 2º del Reglamento de Comprobantes de Pago, el cual fuera aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias, señala cuales son los documentos que con considerados como comprobantes de pago, siempre que cumplan las características y requisitos establecidos en el mencionado Reglamento.
Dentro de los comprobantes que normalmente apreciamos en las operaciones comerciales tenemos a las Facturas, los Recibos por Honorarios, las Boletas de Venta, las Liquidaciones de Compra, los Tickets o Cintas emitidos por máquinas registradoras.

En el mismo artículo 2º se menciona que también son considerados como comprobantes de pago los documentos autorizados en el numeral 6) del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago. También se mencionan otros documentos que por su contenido y sistema de emisión permitan un adecuado control tributario y se encuentren expresamente autorizados, de manera previa, por la SUNAT.

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LA DETRACCIÓN SE APLICA A TODOS LOS SERVICIOS AFECTOS AL IGV: A partir del 02.04.2012

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LA DETRACCIÓN SE APLICA A TODOS LOS SERVICIOS AFECTOS AL IGV: A partir del 02.04.2012

MARIO ALVA MATTEUCCI

El 29.03.2012 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia Nº 063-2012/SUNAT, a través de la cual se producen modificaciones al Sistema de Detracciones regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.

Cabe recordar que el Anexo 3 de la norma modificada, contenía además de los contratos de construcción una lista de servicios que se encontraban sujetos a la detracción con porcentajes diversos del 5%, 9% y 12%

Esta norma ha incorporado el numeral 10 en el Anexo 3 de la mencionada Resolución, con la finalidad de incluir como operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a los “Demás servicios gravados con el IGV” y establecer el porcentaje que se aplicará para determinar el monto del depósito.

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EL INGRESO DE LOS FONDOS DE LAS CUENTAS DE DETRACCIONES COMO RECAUDACIÓN: ¿Es posible evitarlo?

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EL INGRESO DE LOS FONDOS DE LAS CUENTAS DE DETRACCIONES COMO RECAUDACIÓN: ¿Es posible evitarlo?

MARIO ALVA MATTEUCCI

En estos últimos tiempos apreciamos que la SUNAT realiza un control detallado de los depósitos que existen en las cuentas de detracciones, que los contribuyentes mantienen en el Banco de la Nación, respecto de las operaciones sujetas al SPOT.

El fisco realiza comunicaciones a los contribuyentes, a través de las cuales les indica la existencia de algunas inconsistencias detectadas en las cuentas, ello por el hecho que se ha verificado que los montos que figuran en las cuentas de detracciones no coinciden con las operaciones de los meses materia de revisión.

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¿EN QUÉ SUPUESTOS SE APLICA LA DETRACCIÓN CUANDO SE PRESTA EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN DE BIENES MUEBLES?

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¿EN QUÉ SUPUESTOS SE APLICA LA DETRACCIÓN CUANDO SE PRESTA EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN DE BIENES MUEBLES?

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCIÓN

Desde el 1 de mayo del 2011 se aplica el sistema de detracciones a los servicios de mantenimiento y/o reparación de bienes muebles, ello ha originado una serie de situaciones problemáticas para gran cantidad de contribuyentes que prestan dichos servicios, sobre todo para determinar cuándo es que realmente se debe aplicar la detracción o verificar la fecha en la cual el servicio se brindó, entre otros temas.

El motivo del presente informe es analizar algunos supuestos de servicios de reparación y/o mantenimiento de bienes muebles, sobre todo para determinar si se presentan dificultades en la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Estado – SPOT, más conocido como el Sistema de Detracciones.

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EL MANTENIMIENTO O REPARACIÓN DE BIENES Y EL SISTEMA DE DETRACCIONES

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EL MANTENIMIENTO O REPARACIÓN DE BIENES Y EL SISTEMA DE DETRACCIONES

MARIO ALVA MATTEUCCI

De acuerdo con la versión en internet del Diccionario de la Real Academia Española (www.rae.es), el vocablo MANTENIMIENTO alude en su segundo significado a aquel “Conjunto de operaciones y cuidados necesarios para que instalaciones, edificios, industrias, etc., puedan seguir funcionando adecuadamente”.

El objeto del mantenimiento es procurar la conservación de un determinado equipo, un bien o una línea de producción, entre otros, con la finalidad que los mismos se encuentren en condiciones de operatividad confiable, de manera constante y por el mayor tiempo posible.

Lo antes citado implica necesariamente que exista de manera previa un bien que deba conservarse, el cual puede ser explotado, utilizado o simplemente se guarda la tenencia del mismo sin que sea consumido, ya que se pretende su conservación.

El mantenimiento puede presentar diversas modalidades:

(i) MANTENIMIENTO CORRECTIVO, el cual busca reparar la falla en el bien una vez que ésta se ha producido.

(ii) MANTENIMIENTO PREVENTIVO, intenta rebajar el mantenimiento correctivo a través de la aplicación de una rutina de inspecciones periódicas de los bienes y de recambio de los elementos dañados.

(iii) MANTENIMIENTO PREDICTIVO, tiene como finalidad anticiparse a la falla antes que esta se produzca e imposibilite el funcionamiento del bien o maquinaria. Para llegar a esto se requiere de equipos y herramientas de monitoreo con parámetros.

(iv) MANTENIMIENTO PRODUCTIVO TOTAL, que vendría a ser la traducción del concepto TPM, que son las siglas en inglés de TOTAL PRODUCTIVE MAINTENANCE, conocido también como el sistema japonés de mantenimiento industrial. Bajo este modelo todos los integrantes de una organización son responsables del buen funcionamiento de los bienes e instalaciones, pero ello es costoso y requiere del cambio de la cultura organizacional de la empresa.

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