Archivo por meses: febrero 2019

EL BENEFICIARIO FINAL: Comentarios al Decreto Supremo N° 003-2019-EF (Parte Final)

[Visto: 1583 veces]

EL BENEFICIARIO FINAL: Comentarios al Decreto Supremo N° 003-2019-EF (Parte Final)

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

Con la publicación del Decreto Legislativo N.° 1372, se realizaron adecuaciones normativas en la legislación peruana para poder identificar al beneficiario final de las personas jurídicas y/o entes jurídicos, existiendo adicionalmente la exigencia de presentar una declaración jurada de tipo informativo que señale al mencionado beneficiario

El pasado 8 de enero del 2019, se publicó el Decreto Supremo N.° 003-2019-EF, a través del cual se ha reglamentado la obligación de presentar una declaración jurada para poder identificar al beneficiario final.

Palabras clave: beneficiario final / personas jurídicas / entes jurídicos / declaración informativa / fondo de inversión / patrimonio autónomo

ABSTRACT

With the publication of Legislative Decree No. 1372, regulatory adjustments were made in Peruvian legislation to identify the final beneficiary of legal persons and / or legal entities, and there is also the requirement to submit a sworn statement of an informative nature that points to the mentioned beneficiary.

On January 8, 2019, Supreme Decree No. 003-2019-EF was published, through which the obligation to submit an affidavit to identify the final beneficiary has been regulated.

Keywords: final beneficiary / legal entities / legal entities / informative declaration / investment fund / autonomous equity

Title: The final beneficiary: Comments to Supreme Decree No. 003-2019-EF (Part I)

Puede revisar la parte final del informe ingresando aquí:BENEFICIARIO FINAL PARTE FINAL

HUAICOS, DECLARATORIA DE EMERGENCIA Y VENCIMIENTOS TRIBUTARIOS

[Visto: 2322 veces]

HUAICOS, DECLARATORIA DE EMERGENCIA Y VENCIMIENTOS TRIBUTARIOS

MARIO ALVA MATTEUCCI

En las últimas semanas hemos observado como la naturaleza ha causado estragos en distintas partes del territorio nacional, ello como consecuencia de las lluvias que han activado varias quebradas, las cuales han causado huaicos, deslizamientos, fallecimiento de pobladores, destrucción de viviendas, rotura de caminos y carreteras de la red vial nacional, pérdida de animales de granja y mascotas, entre otros.

Muchas personas han perdido sus bienes, al igual que los negocios, los cuales se han visto perjudicados también por las pérdidas materiales e inclusive de información que se encontraba almacenada en cajas, computadoras, discos duros, documentos físicos, por mencionar algunos.

Frente a esta situación, los contribuyentes que tienen su domicilio fiscal en dichas zonas no podrán cumplir con sus obligaciones tributarias ante la SUNAT en las fechas señaladas por ésta, tanto en el caso de las obligaciones tributarias de carácter mensual como en el caso de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Sigue leyendo

APRUEBAN VERSIÓN 2.6 DEL PDT OTRAS RETENCIONES – FORMULARIO VIRTUAL N° 617

[Visto: 2586 veces]

APRUEBAN VERSIÓN 2.6 DEL PDT OTRAS RETENCIONES – FORMULARIO VIRTUAL N° 617

Mario Alva Matteucci

Con fecha martes 12 de febrero de 2019 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 030-2019/SUNAT, a través de la cual se aprobó la nueva versión del PDT otras retenciones – Formulario Virtual N° 617.

  1. APROBACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT

El artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 030-2019/SUNAT aprueba la versión 2.6 del PDT OTRAS RETENCIONES – Formulario virtual N° 617.

  1. OBTENCIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT

De acuerdo a lo señalado por el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 030-2019/SUNAT, la versión 2.6 del PDT OTRAS RETENCIONES – Formulario virtual N° 617 estará a disposición de los interesados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, es decir, a partir del 13 de febrero de 2019, en SUNAT Virtual.

Se precisa que la SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención de los citados PDT.

  1. USO DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT

En aplicación de lo señalado por el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 030-2019/SUNAT, se precisa lo siguiente:

NUEVA VERSIÓN DE PDT ¿DESDE CUANDO DEBE SER UTILIZADO?
Deberá ser utilizado a partir del 13 de febrero de 2019, independientemente del periodo al que comprende la declaración, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias.
PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N.° 617 – Versión 2.6
  1. USO DE LA ANTIGUA VERSIÓN DEL PDT

El artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 030-2019/SUNAT, considera que el PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N.° 617 – Versión 2.5 solo podrá ser utilizado hasta el 12 de febrero de 2019.

EL BENEFICIARIO FINAL: Comentarios al Decreto Supremo N° 003-2019-EF (Parte I)

[Visto: 2382 veces]

EL BENEFICIARIO FINAL: Comentarios al Decreto Supremo N° 003-2019-EF (Parte I)

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

Con la publicación del Decreto Legislativo N.° 1372, se realizaron adecuaciones normativas en la legislación peruana para poder identificar al beneficiario final de las personas jurídicas y/o entes jurídicos, existiendo adicionalmente la exigencia de presentar una declaración jurada de tipo informativo que señale al mencionado beneficiario

El pasado 8 de enero del 2019, se publicó el Decreto Supremo N.° 003-2019-EF, a través del cual se ha reglamentado la obligación de presentar una declaración jurada para poder identificar al beneficiario final.

Palabras clave: beneficiario final / personas jurídicas / entes jurídicos / declaración informativa / fondo de inversión / patrimonio autónomo Sigue leyendo

RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA: Cambios en la forma de presentar declaración y pago del Impuesto a la Renta

[Visto: 7432 veces]

RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA: Cambios en la forma de presentar declaración y pago del Impuesto a la Renta

MARIO ALVA MATTEUCCI

Si una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, que se encuentren domiciliadas en el Perú, efectuaban la enajenación de valores representativos de capital, como acciones y participaciones, entre otros fuera de bolsa de valores, genera rentas de segunda categoría. De este modo, era el propio contribuyente quien debía realizar la declaración y el pago del Impuesto a la Renta en su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y no en el período mensual en el cual hubiera percibido el ingreso producto de dicha operación.

Recordemos que, al no efectuarse la operación por medio de la bolsa de valores, no existía participación de CAVALI y menos la retención del Impuesto a la Renta, lo cual en cierto modo podría determinar al fisco una menor recaudación de dicho tributo, aparte del hecho que hubiera un menor control de información por parte de los contribuyentes señalados anteriormente que podría generar una determinación incorrecta del Impuesto a la Renta anual.

La situación descrita anteriormente estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2018, toda vez que el 24 de agosto de 2018 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el texto del Decreto Legislativo N° 1381, a través del cual se modificó la Ley del Impuesto a la Renta, ya sea cambiando algunos artículos como también incorporando otros. Sigue leyendo