TALLER DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL
Miércoles 9 y jueves 10 de enero de 2019
¿CUÁLES SON LAS IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS DE UN CONTRATO DE JOINT VENTURE?
MARIO ALVA MATTEUCCI
RESUMEN
Existen casos en los cuales los generadores de rentas empresariales tienen la intención de realizar un negocio, sin necesidad de constituir o crear una empresa, sino solo efectuar la unión de esfuerzos, recursos y experiencia para llevar a cabo un negocio, en el cual podrán obtener ganancias al igual que asumir los riesgos y soportar una pérdida. Lo antes señalado es una breve descripción de una forma contractual denominada joint venture, la cual será analizada en el presente informe, enfocándonos en el aspecto impositivo, tanto el en Impuesto a la Renta como con respecto al Impuesto General a las Ventas.
PALABRAS CLAVE
Riesgo compartido / contabilidad independiente / inversión / negocios / gestión / aporte / contrato asociativo
Dentro de la libertad contractual que los generadores de rentas empresariales tienen, estos pueden optar por reunirse para constituir una nueva empresa o también asociarse sin necesidad de la creación de ésta. En este último supuesto, las partes contratantes procuran llevar adelante un negocio, sin perder independencia de sus otras labores, en el que realizarán inversiones para obtener posteriormente ganancias al igual que asumir el riesgo, en caso existan pérdidas. Lo antes mencionado alude al contrato de Joint Venture, el cual será tratado en el presente informe, procurando revisar su tratamiento tributario con respecto al Impuesto a la Renta, al igual que el Impuesto General a las Ventas. Sigue leyendo
DEDUCCION ADICIONAL DE GASTOS EN LAS RENTAS DE 4ta Y 5ta CATEGORIA: Algunos cambios
MARIO ALVA MATTEUCCI
El sábado 3 de noviembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el texto del Decreto Supremo N° 248-2018-EF, por medio del cual se modificó el texto del artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
El cambio constituye una adecuación normativa, producto de las reformas que se dieron por la publicación del Decreto Legislativo N° 1381, que realizó modificaciones al artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Una de las modificaciones más resaltantes que trae consigo la aprobación del Decreto Supremo N° 248-2018-EF es que se cambia el texto del artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, considerándose en el literal b) de dicha norma que las profesiones, artes, ciencias, oficios y actividades que dan derecho a la deducción establecida en el inciso d) del segundo párrafo del artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta, son todas las comprendidas en dicho inciso. Con este cambio, se deja de lado los límites señalados a través del Decreto Supremo N° 399-2016-EF, el cual aprobó el listado de profesiones y oficios que darán derecho a deducción indicada en el inciso d) del segundo párrafo del artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta. Dicha lista limitaba únicamente dicha deducción a solo trece actividades. Sigue leyendo
En aplicación de lo señalado por el artículo único de la Resolución de Superintendencia N° 264-2018/SUNAT, se ha determinado la prórroga en determinado caso del plazo para la presentación de la declaración jurada informativa “Reporte País por País” correspondiente al ejercicio 2017.
El artículo único indica lo siguiente:
Prorrógase el plazo establecido en la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 163-2018/SUNAT para los contribuyentes domiciliados en el país, integrantes de un grupo multinacional cuya matriz es no domiciliada. La prórroga antes referida solo resulta de aplicación a aquellos contribuyentes comprendidos exclusivamente en el numeral 2 del inciso b) del artículo 116 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, quienes presentarán la declaración jurada informativa Reporte País por País correspondiente al ejercicio 2017, según el siguiente cronograma:
ULTIMO DÍGITO DE RUC |
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0 |
14 de marzo de 2019 | |
1 |
15 de marzo de 2019 | |
2 y 3 |
18 de marzo de 2019 | |
4 y 5 |
19 de marzo de 2019 | |
6 y 7 |
20 de marzo de 2019 | |
8 y 9 |
21 de marzo de 2019 | |
Buenos contribuyentes |
22 de marzo de 2019 |
Fuente:
Resolución de Superintendencia Nº 264-2018/SUNAT, publicada en el diario oficial El Peruano el domingo 11 de noviembre de 2018.
PRIMER CONGRESO INTERNACIONAL EN TRIBUTACIÓN 2018
Lima jueves 15 y viernes 16 de noviembre de 2018
PONENTES:
EXPOSITORES INTERNACIONALES (BRASIL):
*Moderador y traductor: Juan Carlos Panez Solórzano, egresado de la UNMSM, especialista en derecho tributario por el IBET (Instituto Brasileño de Derecho Tributario – Sao Paulo). Traductor de más de 50 libros publicados en Perú, Chile, Colombia y México.
EXPOSITORES NACIONALES (PERÚ):
TEMARIO:
– Cláusula antielusiva general en el ordenamiento peruano y una aproximación al concepto de “Planificación fiscal agresiva”
– Las exoneraciones tributarias ¿ya cumplieron su fin?
– Tratamiento tributario de la enajenación indirecta de acciones
– El principio del devengado en nuestra legislación del Impuesto a la Renta
– La responsabilidad solidaria de los representantes legales vinculados con la elusión tributaria
– El Impuesto Selectivo al Consumo: Nuevas perspectivas
– Reforma tributaria 2018 y su impacto en las estructuras financieras
– La discrecionalidad de la Administración Tributaria y las nuevas tendencias en el Procedimiento de Fiscalización
– Las reglas de valor de mercado en la venta de bienes y servicios
– La mora en el Derecho Tributario
– Norma antielusiva y fiscalización tributaria: La experiencia brasileña
– Los principios constitucionales tributarios
– Las reglas de valor de mercado y precios de transferencia
– El Impuesto Selectivo al Consumo. Aciertos y desaciertos de su modificación
Para más informes y detalles de inscripción ingrese aquí:
https://www.facebook.com/events/1125416320956331/?active_tab=about
SEMINARIO EN LIMA: Impuesto a la Renta 2018 – Gastos deducibles y principales reparos tributarios
Martes 13 y miércoles 14 de noviembre de 2018
Temario
Seminario de Actualización Profesional
Impuesto a la Renta 2018
Gastos deducibles y principales reparos tributarios
Fecha: Martes 13 de Noviembrede 2018
Expositor: CPC Fernando Effio Pereda
Fecha: Miércoles 14 de Noviembre de 2018
Expositor: Mario Alva Matteucci
3. Gastos Prohibidos
Más información e inscripciones ingrese aquí: http://aempresarial.com/boletin/AE_2018-10-18CEPAlima_13y14nov.html
APRUEBAN VALORES UNITARIOS OFICIALES DE EDIFICACION PARA LAS LOCALIDADES DE LIMA METROPOLITANA Y LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO, LA COSTA, SIERRA Y SELVA, VIGENTES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019
MARIO ALVA MATTEUCCI
Mediante la Resolución Ministerial N° 370-2018-VIVIENDA, publicada en el diario oficial El Peruano el martes 30 de octubre de 2018, se aprueban los Valores Unitarios Oficiales de Edificación para las localidades de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, Sierra y Selva, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2019.
Lo antes señalado se aprecia en el texto del artículo 1° de la citada Resolución y que forma parte del Anexo I de la misma.
Del mismo modo, el texto del artículo 2° de la Resolución materia de comentario aprobó el Instructivo para la Determinación de la Base Imponible de Obras complementarias, Instalaciones Fijas y Permanentes y Edificaciones con características, Usos Especiales o Sistemas Constructivos no Convencionales para el cálculo del Impuesto Predial, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2019. Ello se encuentra en el Anexo II de la presente Resolución.
Si desea consultar el texto completo de la Resolución Ministerial N° 370-2018-VIVIENDA ingrese aquí: VALORES UNITARIOS OFICIALES DE EDIFICACION 2019
¿CUÁLES SON LAS IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS DEL CONTRATO DE DESCUENTO BANCARIO?
MARIO ALVA MATTEUCCI
RESUMEN
El contrato de descuento bancario permite a muchas empresas contar con la liquidez necesaria a cambio del endoso de un instrumento de contenido crediticio, a favor de una institución bancaria y/o financiera. Resulta interesante revisar su operatividad, así como su tratamiento impositivo, sobre todo con el impuesto a la renta al igual que con el impuesto general a las ventas.
Palabras clave:
descuento bancario / descontante / descontado / librador / título valor / letra de cambio / factura negociable
ABSTRACT
The bank discount contract allows many companies to have the necessary liquidity in exchange for the endorsement of a credit content instrument, in favor of a banking and / or financial institution. It is interesting to review its operation, as well as its tax treatment, especially with the income tax as well as the general sales tax.
Keywords:
bank discount / discounted / discounted / drawer / security
/ bill of exchange / negotiable invoice
Title: What are the tax implications of the bank discount contract?
PUEDE DESCARGAR EL INFORME INGRESANDO AQUÍ: Informe Mario Alva Matteucci – descuento
AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA ADQUIRIR LA CALIDAD DE EMISOR ELECTRÓNICO POR DETERMINACIÓN: Hasta el 01.03.2019
MARIO ALVA MATTEUCCI
Según la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 340-2017/SUNAT, se determinó la obligatoriedad de emisión electrónica para aquellos sujetos que obtuvieron la calidad de emisor electrónico hasta el 31.12.2017.
Allí se indicó que, el sujeto que adquiera la calidad de emisor electrónico por elección en el Sistema de Emisión Electrónica hasta el 31.12.2017 podrá emitir los comprobantes de pago, las notas de débito y/o las notas de crédito en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas o los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, cuando corresponda, hasta el 31.10.2018.
También se precisó que a partir del 01.11.2018 el sujeto adquiere la calidad de emisor electrónico por determinación de la SUNAT de facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas, notas de crédito electrónicas y notas de débito electrónicas. Sigue leyendo