Taller en Lima: IMPUESTO A LA RENTA GASTOS DEDUCIBLES, PRINCIPALES REPAROS TRIBUTARIOS Y PDT 706: ¿Cómo Llenar Correctamente la DDJJ Anual IR 2017 Empresas?
Martes 13, Miércoles 14 y Jueves 15 de marzo de 2018
Taller en Lima: IMPUESTO A LA RENTA GASTOS DEDUCIBLES, PRINCIPALES REPAROS TRIBUTARIOS Y PDT 706: ¿Cómo Llenar Correctamente la DDJJ Anual IR 2017 Empresas?
Martes 13, Miércoles 14 y Jueves 15 de marzo de 2018
APRUEBAN NUEVA RELACIÓN DE MEDIOS DE PAGO: Resolución de Superintendencia Nº 062-2018/SUNAT
MARIO ALVA MATTEUCCI
El sábado 24 de febrero de 2018 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 062-2018/SUNAT, por medio de la cual se publica la relación de los medios de pago en la página web de la SUNAT.
El contenido de la norma se copia a continuación:
Artículo Único.- PUBLICACIÓN DE LA RELACIÓN DE MEDIOS DEPAGO
A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, publíquese directamente en la página web de la SUNAT, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe, lo siguiente:
a) La relación de las Empresas del Sistema Financiero y de los Medios de Pago con los que estas se encuentran autorizadas a operar.
b) La relación de las Empresas del Sistema Financiero y de las tarjetas de crédito cuyos pagos canalizan en virtud a convenios de recaudación o cobranza celebrados con las empresas emisoras no pertenecientes al Sistema Financiero, cuyo objeto principal sea la emisión y administración de tarjetas de crédito.
c) La relación de las Empresas del Sistema Financiero y de las tarjetas de crédito cuyos pagos canalizan en virtud a convenios de recaudación o cobranza celebrados con las empresas bancarias o financieras emisoras no domiciliadas en el país.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- DEROGATORIA
Deróguese la Resolución de Superintendencia Nº 069-2017/SUNAT. Sigue leyendo
¿CONOCE USTED EL FONDO DE COMPENSACIÓN MUNICIPAL – FONCOMUN?
MARIO ALVA MATTEUCCI
RESUMEN
El Fondo de Compensación Municipal, cuyas siglas son FONCOMUN, constituye un fondo que reúne el rendimiento de tres impuestos: (i) El Impuesto de Promoción Municipal, (ii) el Impuesto al Rodaje y (iii) el Impuesto a las Embarcaciones de Recreo. Dicho fondo es repartido entre las distintas municipalidades del Perú a través de unos índices que anualmente publica el Ministerio de Economía y Finanzas. Se analizará la legislación pertinente para explicar la manera como se distribuye este fondo mediante transferencias a favor de los gobiernos locales.
PALABRAS CLAVE
Concejo Municipal / Transferencias económicas / Municipalidades / Gobierno Central / Ministerio de Economía y Finanzas
ABSTRACT
The Municipal Compensation Fund, whose acronym is Foncomún, constitutes a fund that gathers the return of three taxes: (i) The municipal
promotion tax, (ii) the tax on taxiing, and (iii) the tax on recreational
boats. This fund is distributed among the different municipalities of Peru
through indexes published annually by the Ministry of Economy and
Finance. Relevant legislation will be analyzed to explain how this fund
is distributed through transfers in favor of local governments.
KEYWORDS
City council / economic transfers / municipalities / Central
Government / Ministry of Economy and Finance
TITLE
Do you know the Municipal Compensation Fund (FONCOMUN)?
Las distintas municipalidades del país, sean éstas Provinciales o Distritales reciben diversas transferencias del Gobierno Central, dentro de las cuales se encuentra el FONCOMUN, el cual constituye una fuente de ingresos que es utilizada en el desarrollo de sus actividades al interior de su jurisdicción.
Se ha observado en algunos casos que la sola percepción de este ingreso permite a algunas municipalidades contar con ingentes recursos, desincentivando en cierto modo la posibilidad de generar mayores recursos propios, producto de la cobranza de tributos en su jurisdicción, lo cual incita de algún modo una cierta inacción en el ejercicio de la potestad tributaria.
También se ha observado que algunas municipalidades no le otorgan el correcto uso de los fondos y los destinan a gasto corriente como prioridad, dejando de lado los gastos relacionados con la inversión tan necesaria, perjudicando de este modo a su propia comunidad.
El motivo del presente informe es analizar la normatividad que regula el Fondo de Compensación Municipal, conocido por sus siglas FONCOMUN, a nivel constitucional, legal y reglamentario. Sigue leyendo
¿CONOCE USTED LA PRELACIÓN DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS?
MARIO ALVA MATTEUCCI
Al efectuar una revisión del artículo 6° del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, se regula el supuesto de la prelación de las deudas tributarias, indicando un orden de prioridades en cuanto a su cobranza, en la medida que existan otras deudas a cargo del contribuyente, señalando de este modo un orden que se debe seguir.
En este sentido, el texto del primer párrafo del artículo 6° del Código Tributario tiene la siguiente redacción:
“Las deudas por tributos gozan de privilegio general sobre todos los bienes del deudor tributario y tendrán prelación sobre las demás obligaciones en cuanto concurran con acreedores cuyos créditos no sean por el pago de remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores; las aportaciones impagas al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y al Sistema Nacional de Pensiones, las aportaciones impagas al Seguro Social de Salud – ESSALUD, y los intereses y gastos que por tales conceptos pueden devengarse, incluso los conceptos a que se refiere el artículo 30° del Decreto Ley N° 25897; alimentos y; e hipoteca o cualquier otro derecho real inscrito en el correspondiente Registro”.
De la lectura de este párrafo apreciamos que las deudas tributarias no se pueden cobrar en primer orden sino que deben esperar que se salden otras deudas de mayor importancia, conforme explicaremos a continuación. Sigue leyendo
CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS – DAOT CORRESPONDIENTE AL 2017
MARIO ALVA MATTEUCCI
En aplicación de lo señalado por el numeral 15.1 del artículo 15° del Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros – DAOT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 024-2002/SUNAT y modificado por la Resolución de Superintendencia N° 036-2016/SUNAT, la “Declaración” o el formato denominado “Constancia de no tener información que declarar” deben ser presentados hasta el día que corresponda al mes de marzo del año siguiente al ejercicio a declarar, conforme al siguiente detalle:
ULTIMO DÍGITO DE RUC |
VENCIMIENTO |
FECHA |
0 |
Primer día hábil de marzo |
01.03.2018 |
1 |
Segundo día hábil de marzo |
02.03.2018 |
2 y 3 |
Tercer día hábil de marzo |
05.03.2018 |
4 y 5 |
Cuarto día hábil de marzo |
06.03.2018 |
6 y 7 |
Quinto día hábil de marzo |
07.03.2018 |
8 y 9 |
Sexto día hábil de marzo |
08.03.2018 |
Buenos contribuyentes |
Séptimo día hábil de marzo |
09.03.2018 |
Fuente:
Resolución de Superintendencia Nº 036-2016/SUNAT, que modificó la Resolución de Superintendencia N° 024-2002/SUNAT.
REDES SOCIALES, CRUCE DE INFORMACIÓN Y SUNAT
MARIO ALVA MATTEUCCI
Hace algunos días la máxima autoridad de la SUNAT, indicó que la administración tributaria iniciará una revisión de la información que los contribuyentes publiquen en las redes sociales. La finalidad de esta afirmación era combatir la evasión tributaria. Se mencionó también que será necesaria la contratación de matemáticos y físicos, los cuales apoyarán en las tareas de fiscalización, sobre todo en la manera en que se efectuarán los cruces de información, apuntando a la consulta de bases de datos cada vez más complejas.
Pero, ¿resulta viable efectuar este tipo de fiscalización?, ¿puede la administración tributaria ingresar al perfil de cada usuario de una red social?, ¿cuándo diferenciar la información personal de la pública?
La respuesta a estas consultas debe ser analizada con detalle antes de iniciar el proceso de revisión en mención, toda vez que se movilizarán recursos al interior de la administración tributaria, manifestado en contrataciones, creación de oficinas especializadas, destaque de personal, entre otros. Aquí debe primar también el análisis de tipo costo – beneficio, debido a la posible futura recaudación que se lograría y que estaría orientada a la posible determinación de una deuda tributaria. Sigue leyendo
¿UNA NOTIFICACIÓN PUEDE SURTIR EFECTOS EL MISMO DÍA DE SU RECEPCIÓN?
MARIO ALVA MATTEUCCI
RESUMEN
Cuando un administrado recibe una notificación por parte del fisco, los efectos de la misma se aplican desde el día siguiente de notificada, ello como una medida de seguridad jurídica a favor del contribuyente. Sin embargo, pueden existir casos en los cuales los efectos de las notificaciones surtan efecto el mismo día que se lleva a cabo ésta, con lo cual el administrado tiene que conocer cuáles son dichos supuestos, con la finalidad que no tenga contingencias futuras con la Administración Tributaria.
PALABRAS CLAVE
Notificación / Requerimientos / Medidas cautelares / exhibición de libros / medidas de embargo
ABSTRACT
When an administrator receives a notification from the tax authorities, the effects of the same apply from the day after notification, this as a measure of legal security in favor of the taxpayer. However, there may be cases in which the effects of the notifications take effect on the same day it takes place, with which the administrator has to know what are these assumptions, in order to not have future contingencies with the Tax administration.
KEYWORDS
Notification / requirements / precautionary measures / book display / embargo measures /
TITLE
Can a notification be effective on the same day it is received? Sigue leyendo