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SUNAT APRUEBA LA VERSIÓN 3.3 DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601

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SUNAT APRUEBA LA VERSIÓN 3.3 DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601

MARIO ALVA MATTEUCCI

Con fecha miércoles 31 de enero de 2018 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 028-2018/SUNAT, a través de la cual en su artículo 1° se ha determinado la aprobación del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 3.3

Esta versión será utilizada por:

a) Los sujetos a que se refiere el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT, obligados a cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al m), o), p), r) y s) del artículo 7° de la mencionada resolución, a partir del período enero de 2018.

b) Aquellos sujetos que se encontraran omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos b) al m) y o) al s) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a diciembre de 2017, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos períodos.

¿DESDE QUE FECHA ESTARÁ A DISPOSICIÓN ESTA NUEVA VERSIÓN DEL PDT?

El último párrafo del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 028-2018/SUNAT indica que el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 3.3, estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 1 de febrero de 2018.

¿DESDE QUE FECHA SERÁ DE USO OBLIGATORIO ESTA NUEVA VERSIÓN DEL PDT?

En la norma que aprueba la nueva versión del PDT, se indica en el último párrafo del artículo 1° que será de uso obligatorio a partir del 1 de febrero de 2018.

Si desea consultar el contenido de la norma solo debe ingresar aquí:RS 028-2018-SUNAT

Fuente:

Resolución de Superintendencia N° 028-2018/SUNAT (El Peruano 31.01.2017)

APRUEBAN LA TABLA DE VALORES REFERENCIALES PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO 2018

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APRUEBAN LA TABLA DE VALORES REFERENCIALES PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO 2018

MARIO ALVA MATTEUCCI

Con fecha 30 de enero de 2018 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial Nº 031-2018-EF/15, a través de la cual se aprueba la Tabla de Valores Referenciales, para efectos de determinar la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo correspondiente al año 2018.

La Tabla de valores referenciales puede descargarse ingresando en el siguiente enlace:VALORES EMBARCACIONES 2018

Si desea revisar un informe que elaboramos tiempo atrás y que está relacionado con el Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, puede ingresar a la siguiente  dirección web:

http://blog.pucp.edu.pe/blog/blogdemarioalva/2016/07/18/el-impuesto-a-las-embarcaciones-de-recreo-cual-es-su-tratamiento-tributario/

PAGOS A CUENTA Y RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA POR CUARTA CATEGORÍA EN EL AÑO 2018

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PAGOS A CUENTA Y RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA POR CUARTA CATEGORÍA EN EL AÑO 2018

MARIO ALVA MATTEUCCI

El jueves 18 de enero de 2018 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 018-2018/SUNAT, la cual aprobó las normas relativas a la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por rentas de Cuarta Categoría correspondientes al ejercicio gravable 2018.

Cabe indicar que esta norma debe concordarse necesariamente con la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT, que fuera publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de enero de 2007, a través de la cual se dictaron normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría. Sigue leyendo

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL ITF CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO GRAVABLE 2017

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CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL ITF CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO GRAVABLE 2017

Último dígito del
número del RUC ——– Vencimiento

0 ————————- 22.03.2018

1————————– 23.03.2018

2 ————————- 26.03.2018

3 ———————— 27.03.2018

4 ————————- 28.03.2018

5 ————————- 02.04.2018

6 ————————– 03.04.2018

7 ———————— 04.04.2018

8  ———————— 05.04.2018

9 ————————- 06.04.2018

Buenos

Contribuyentes —— 09.04.2018

Fuente: Resolución de Superintendencia Nº 011-2018/SUNAT, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el domingo 14 de enero de 2018.

Cabe indicar que la citada Resolución aprueba las disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2017.

Si desea consultar el texto completo de la presente norma solo debe ingresar aquíDDJJ 2017

EL EMISOR ELECTRÓNICO POR ELECCIÓN (SEE): Algunas consideraciones importantes

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EL EMISOR ELECTRÓNICO POR ELECCIÓN (SEE): Algunas consideraciones importantes

MARIO ALVA MATTEUCCI  

Con fecha 30 de diciembre de 2017 se publicó en el Diario oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 340-2017/SUNAT, a través de la cual se modifican diversos aspectos de la normativa sobre comprobantes de pago y otros documentos electrónicos.

Como se recordará, existen actualmente cuatro sistemas de emisión electrónica de comprobantes y otros documentos electrónicos: (i) SEE – SOL; (ii) SEE – Del contribuyente; (iii) SEE – SFS y (iv) SEE – Operador de servicios.

El artículo 1° de la presente norma, incorpora dos párrafos al texto del numeral 2.2 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT, que regula el caso en el cual se obtiene la calidad de emisor electrónico por elección del contribuyente (SEE – Del contribuyente). Sigue leyendo

EL ALMACENAJE DE BIENES EN LUGARES NO DECLARADOS ANTE LA SUNAT ¿Genera un delito tributario?

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EL ALMACENAJE DE BIENES EN LUGARES NO DECLARADOS ANTE LA SUNAT ¿Genera un delito tributario?

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

Si se almacenan bienes en locales no declarados ante la SUNAT y los mismos están destinados posteriormente a su comercialización, distribución o transferencia, se le considera como un delito tributario dentro de la Ley Penal Tributaria y como tal sancionable penalmente con pena privativa de libertad no menor de 2 años ni mayor de 5 años. Este delito tributario fue incorporado a la Ley Penal Tributaria por medio del Decreto Legislativo N° 1114.

PALABRAS CLAVE

Almacén / local anexo / informalidad / bienes / distribución / comercialización

ABSTRACT

If goods are stored in premises not declared before the Sunat and they
are subsequently destined for marketing, distribution or transfer, it is
considered a tax offense under the Criminal Tax Law and as such is
punishable by a criminal penalty of not less than 2 years old or older
than 5 years old. This tax offense was incorporated into the Criminal
Tax Law through Legislative Decree No. 1114.

KEYWORDS

warehouse / local annex / informality / goods / distribution
/ marketing

TITLE

The storage of goods in places not declared before the Sunat,
does it generate a tax crime?

  1. INTRODUCCIÓN

La informalidad constituye uno de los elementos que caracterizan a las sociedades latinoamericanas, dentro de las cuales se encuentra el Perú y constituye un freno hacia el desarrollo, al igual que fomenta el incumplimiento de la normatividad.

La informalidad también representa la cultura del no pago de tributos al fisco, respecto de las operaciones comerciales que a través de ella se generan, obteniendo ganancias en muchos casos elevadas precisamente porque la fiscalidad no le alcanza, perjudicando también a los formales que si cumplen con sus obligaciones tributarias al competir con ellos en el mercado en “mejores condiciones” al no sufrir una exacción tributaria.

Una de las manifestaciones de la informalidad es el almacenaje de bienes, ya sean adquiridos o producidos, en locales no declarados ante la SUNAT.

Dentro de la Ley Penal Tributaria existe un dispositivo que sanciona como delito de peligro, el almacenaje de los bienes en lugares no declarados ante la SUNAT, el cual está consignado en el artículo 5-B que será materia de análisis del presente informe. Sigue leyendo

APRUEBAN LA TABLA DE VALORES REFERENCIALES DE VEHICULOS PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR 2018

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APRUEBAN LA TABLA DE VALORES REFERENCIALES DE VEHICULOS PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR 2018

MARIO ALVA MATTEUCCI

Con fecha 7 de enero de 2018 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” una separata especial conteniendo el texto de la Resolución Ministerial Nº 004-2018-EF/15, a través de la cual se aprueba la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos, para efectos de determinar la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al año 2018.

La Tabla de valores referenciales puede descargarse ingresando en el siguiente enlace: VALORES REFERENCIALES 2018

El Anexo de la Resolución Ministerial Nº 004-2018-EF/15 contiene:

  • El tipo de cambio aplicable.
  • Definiciones.
  • Identificación del vehículo.
  • Equivalencias para marcas de vehículos a partir del 2010.
  • Equivalencias para marcas de vehículos a partir del 2011.
  • Equivalencias para marcas de vehículos a partir del 2012.

Este anexo se publicó en el Diario oficial El Peruano el día  9 de enero de 2018.

Para consultar el anexo debe ingresar aquí ANEXO DE LA R.M. N° 004-2018-EF-15

Si desea revisar un informe que elaboramos tiempo atrás y que está relacionado con el Impuesto al Patrimonio Vehicular, puede ingresar a la siguiente  dirección web:

http://blog.pucp.edu.pe/item/168380/conoce-usted-la-afectacion-al-impuesto-al-patrimonio-vehicular

_________

Fuente: RESOLUCION MINISTERIAL N° 004-2018-EF/15

Publicación: Diario Oficial El Peruano – edición del 07.01.18

TIPO DE CAMBIO DE CIERRE CONTABLE 2017

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TIPO DE CAMBIO DE CIERRE CONTABLE 2017

Para efectos del Cierre Contable 2017 y elaboración de los Estados Financieros del ejercicio gravable 2017, el tipo de cambio aplicable en dólares americanos es el siguiente:

TIPO DE CAMBIO COMPRA: S/ 3.238

TIPO DE CAMBIO VENTA: S/ 3.245

Este dato es de utilidad para efectos del Impuesto a la Renta. Sigue leyendo

LA SUNAT ESTABLECE LOS PLAZOS PARA EL USO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS Y PARA LA PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO Nº 845

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LA SUNAT ESTABLECE LOS PLAZOS PARA EL USO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS Y PARA LA PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO Nº 845

MARIO ALVA MATTEUCCI

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 339-2017/SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano el sábado 30 de diciembre de 2017, la Administración Tributaria autoriza hasta el 31 de diciembre de 2018 el uso de sistemas informáticos para la emisión de tickets, incluso de aquellos aplicativos informáticos que hubieren sido declarados como máquinas registradoras.

Cabe mencionar que el segundo párrafo del artículo único de la citada norma indica que  dicha autorización surtirá efecto siempre que hasta el 31 de diciembre de 2017 los usuarios de tales sistemas presenten el Formulario Nº 845 ante los Centros de Servicios al Contribuyente o dependencias de la SUNAT o a través de SUNAT Operaciones en Línea, el cual está disponible en SUNAT Virtual (http://www.sunat.gob.pe) Sigue leyendo

¿CÓMO TRIBUTAN LOS DIVIDENDOS PERCIBIDOS DEL EXTERIOR?

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¿CÓMO TRIBUTAN LOS DIVIDENDOS PERCIBIDOS DEL EXTERIOR?

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

Los dividendos constituyen una ganancia obtenida por las personas que han efectuado inversiones en otras empresas de las cuales son accionistas. Ello implica que solo cuando la empresa haya generado utilidades, tendrá la posibilidad de repartir dividendos. El problema se genera cuando los inversionistas perciben dividendos de empresas ubicadas fuera del país, motivo por el cual el presente informe procura analizar el tratamiento tributario de la entrega de dividendos generados en el exterior a favor de personas naturales domiciliadas en el Perú.

PALABRAS CLAVE

Dividendos / accionista / doble imposición / inversionista / empresas / no domiciliado

ABSTRACT

Dividends are a gain obtained by people who have made investments in other companies of which they are shareholders. This means that only when the company has generated profits will it be possible to distribute dividends. The problem is generated when investors receive dividends from companies located outside the country, which is why this report seeks to analyze the tax treatment of the delivery of dividends generated abroad in favor of individuals domiciled in Peru.

Keywords: Dividends / shareholder / double taxation / investor / companies / non-domiciled

Title: How do dividends received from abroad?

  1. INTRODUCCIÓN

Cuando las personas naturales han efectuado inversiones en el exterior a través de la participación como accionistas, éstas tienen la prerrogativa de participar en los resultados positivos obtenidos, generándose en ese caso la posibilidad de cobro de dividendos, de acuerdo con la legislación del país donde se han efectuado las inversiones.

En esa línea, los dividendos generados por parte de empresas del exterior sufrirán la afectación tributaria del país o territorio en donde se ha producido su distribución. Sin embargo, en el Perú el monto de los dividendos percibidos por parte de accionistas que son personas naturales domiciliadas en el Perú ¿debe tributar nuevamente?, ¿el impuesto pagado en el exterior se puede utilizar como crédito contra el Impuesto a la Renta en el Perú?

Las respuestas a estas preguntas serán materia de respuesta en el presente informe, considerando para efectos didácticos y como ejemplo, cuatro países en los cuales se han generado los dividendos a favor de una persona natural domiciliada en el Perú.

Los cuatro países elegidos han sido Argentina, Colombia, Chile y República Dominicana, con los cuales dos tienen celebrados convenios para evitar la doble imposición tributaria con el Perú y los otros no. Sigue leyendo